Decisión de Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteYrma Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000595

PARTE ACTORA: M.J.C.S..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: B.T. Y ESPINOSA LEON MICHELL.

PARTE DEMANDADA: GUARDERIA PREESCOLAR MORELLA MUÑOZ, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.G..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 21 de mayo de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas B.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 44.079, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.J.C.S. y el abogado E.G.B.., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.587, apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral y que la relación de trabajo por renuncia, que se le adeuda antigüedad e intereses, vacaciones fraccionado y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras, hora de descanso, salarios no cancelados, cesta tickets pendientes e intereses. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 38.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: antigüedad e intereses, vacaciones fraccionado y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras, hora de descanso, salarios no cancelados, cesta tickets pendientes e intereses y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará la cantidad de Bs. 38.000, 00, mediante cheque Nº 11443070 del Banco de Venezuela, en este acto, a nombre de la ciudadana M.C.. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas aportadas a las partes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZ

YRMA ROMERO

EL SECRETARIO

HERMES CARRILLO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE LEGAL Y APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

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