Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de mayo de 2010.

200º y 151º

PARTE ACTORA: A.J.L.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad No. 6.103.109.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUCARIS ALCALÁ GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.745.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, creado por Decreto Presidencial N° 1.555, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 30.978 de la misma fecha y protocolizada su acta constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 7 de julio de 1976, bajo el No. 02, Tomo 10, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.R.P.C., J.M.L.R., N.R.D.V., M.M.R.V., M.D.C.S.M., H.S., C.A.N.A., G.A.P. y A.R.R.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.108, 32.305, 18.679, 59.816, 85.482, 97.097, 94.476, 127.900 y 70.993, respectivamente.

MOTIVO: Solicitud de calificación de despido.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 25 de marzo de 2010, por la abogado EUCARIS ALCALÁ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de marzo de 2010, oída en ambos efectos en fecha 13 de abril de 2010.

El 15 de abril de 2010, fue distribuido el presente asunto y dentro de los 3 días hábiles siguientes, es decir, el 20 de abril de 2010, el Tribunal lo dio por recibido y dejó constancia que al quinto (5to.) día hábil siguiente se procedería a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral y pública.

Por auto de fecha 21 de abril de 2010, se ordenó agregar a los autos el oficio No. 2672/2010, de fecha 20 de abril de 2010, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante el cual remitió Comprobante de Recepción de un Documento de fecha 14 de abril de 2010, mediante el cual la representación judicial de la parte demandada consignó copias simples de la libreta de ahorro, depósito y oficio con motivo de la cuenta de ahorro existente a nombre de la parte actora.

En fecha 27 de abril de 2010, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día martes 18 de mayo de 2010 a las 08:45 a.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 18 de mayo de 2010 a las 08:45 a.m., con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, por sí o por medio de apoderado judicial alguno y de la única presencia de la apoderada judicial de la parte demandada no recurrente, abogado C.A.N.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.476.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

Con vista a que la parte actora recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 25 de marzo de 2010, por la abogado EUCARIS ALCALÁ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de marzo de 2010, oída en ambos efectos en fecha 13 de abril de 2010, con motivo del juicio que por solicitud de calificación de despido incoara la ciudadana A.J.L.D. en contra de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (F.E.D.E). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación de la presente sentencia mediante oficio a la Procuraduría General de la República conforme el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, el lapso de suspensión de 30 días continuos se computará a partir de la certificación por Secretaría de la consignación de la notificación en el expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de mayo de 2010. Años: 200º y 151º.

J.C.C.A.

JUEZ

YAIROBI CARRASQUEL

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 20 de mayo de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

YAIROBI CARRASQUEL

SECRETARIA

EXP. No. AP21-R-2010-000459.

JCCA/YC/ksr.

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