Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

197º y 148º

SOLICITANTE: J.G.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.580.599.

ABOGADA ASISTENTE: LOLIMAR E.S.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.602.

EXPEDIENTE Nº 16.333

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 07 de agosto de 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana J.G.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.580.599, asistida por la abogada LOLIMAR E.S.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.602, la rectificación que se siguió por medio del presente procedimiento es de la partida de nacimiento que corre inserta bajo el Nº 54, al folio 28, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 25 de abril de mil novecientos cincuenta (1950). Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error material involuntario al asentar el primer apellido de la madre de la solicitante, la de cujus M.R.M.G.D.C. de la siguiente manera: “MUTAJE”, cuando lo correcto es que diga y se lea: “MUTACH”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.

En fecha 18 de septiembre de 2007, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose notificar mediante boleta librada en fecha 1° de noviembre de 2007 a la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue consignada posteriormente por el Alguacil Accidental en fecha 06 de noviembre de 2007.

Mediante diligencia suscrita en fecha 14 de noviembre de 2007 por la Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal manifestó al Juzgador no tener objeción ni observaciones que formular en el presente procedimiento.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que el solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, aportó como pruebas los siguientes recaudos, los cuales fueron insertos a los autos del presente expediente: a) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 25 de abril de 1950, bajo el N° 54, al folio 28; b) Copia certificada de los Datos Filiatorios emanados de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Los Teques, pertenecientes a la ciudadana M.R.M.G.D.C.; c) Copia de la Partida de Defunción de la madre de la solicitante, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro de los Altos del Municipio Guaiciaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 01, al folio 01 y su vuelto, de fecha 06 de febrero de 2006; y al a.d.p. este Tribunal encuentra que efectivamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana J.G.D.G., se incurrió en el error material al asentar el primer apellido de su madre. Configurándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que el primer apellido de la madre de la solicitante es: “...MUTACH…”, y no: “…MUTAJE…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana J.G.D.G., anteriormente identificada ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana J.G.D.G., a fin de que sea corregido el primer apellido de su madre de la siguiente manera: “…MUTACH…”. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana J.G.D.G., ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana J.G.D.G., a fin de que sea corregido el primer apellido de su madre, la de cujus M.R.M.G.D.C., específicamente en lo referente a su primer apellido, y así donde dice y se lee: “…MUTAJE…” diga y lea “…MUTACH…”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintidós (22) días del mes de noviembre del dos mil siete (2007).

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA ACC.,

DR. H.D.V. CENTENO G. ABG. A.M.G.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.,

HVCG/Eliana

Exp Nº 17.333

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