Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Junio de 2005

Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Sánchez de Guzmán
ProcedimientoIncumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000712

Por recibida la anterior solicitud de INCUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. M.L.F., quien actúa en representación de los niños J.J. y D.A.R.D.S. de 05 y 06 años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. En consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cítese por medio de boleta al ciudadano J.D.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.050.180, domiciliado en Boyacá II, Sector II, Calle 03, N° 31, Barcelona, Estado Anzoátegui; para que comparezca por ante ésta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la solicitud de Incumplimiento de Régimen de visitas, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. M.L.F., quien actúa en representación de los niños J.J. y D.A.R.D.S. de 05 y 06 años de edad, respectivamente. Con la advertencia que el día de la comparecencia la juez intentará una conciliación entre las partes a las nueve de la mañana (9:00.a.m.), y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en el Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda practicar informe social en los hogares de los ciudadanos J.D.R. y A.D.S. e igualmente evaluaciones Psiquiatricas y Psicológicas a todo el grupo familiar, a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a éste Tribunal. Líbrese boleta. Cúmplase.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. G.S.D.G..

LA SECRETARIA.

Abg. O.M.M.

Judith

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