Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Enero de 2016

Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoInstituciones Familiares

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 19 de enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO N°: PP01-J-2016-000020

SOLICITANTES: JOAR CLARIMAH M.B. y F.A.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.073.963 y V-10.727.827, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita por los ciudadanos: JOAR CLARIMAH M.B. y F.A.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.073.963 y V-10.727.827, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de tres (03) años de edad, nacida en fecha 24-08-2012, según consta de copia simple de Partida de Nacimiento Nº 594, expedida por Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, cursante al folio 05 del expediente.

En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija, el siguiente acuerdo de Obligación de Manutención: PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados los 30 de cada mes, mediante transferencia a la Cuenta del Banco Mercantil Nº 01050059111059302969, cuyo titular es la madre de la niña. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto, el padre sufragará los gastos de uniformes escolares y la madre los útiles y en el mes de Diciembre el padre cancelará los gastos de calzados, vestuarios y presente navideño del 24 y la madre del 31. TERCERO: Respecto al médico, medicinas, consultas especializadas y otros gastos que requiera la niña serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta (50%) por ciento cada uno. Y así mismo acordaron el Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente forma: PRIMERO: El padre F.A.S.R., buscará a la niña en la Guardería ubicada en la carrera 13, entre carrera 6 y 7, Municipio Guanare estado Portuguesa, entre semana a las 04:00 pm que luego la regresará a la madre a las 07:00 pm, así mismo el padre retirará a la niña del hogar materno los sábados en horas de la mañana y la regresará en horas de la tarde, de igual forma el día domingo, cada quince (15) días. SEGUNDO: En época Decembrina, pasará el 24 con el padre y 31 con la madre, siendo alternadas las fechas en los años siguientes. Asimismo, Carnaval y Semana Santa se alternan las fechas. TERCERO: Ambos progenitores se comprometen a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención y al Régimen de Convivencia Familiar, establecido en el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundará en beneficio de su hija. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Abg. P.P.G.

Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. J.C.D.B..

PPG/JCDB//Leomary*

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR