Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo

del Área Metropolitana de Caracas

204º y 155º

Caracas, 20 de junio de 2014

AP21-L-2011-001885

En el juicio por enfermedad ocupacional incoado por el ciudadano J.O.G., titular de la cedula de identidad Nº 16.676.110, representado por el abogado A.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 115.054, contra la empresa Festejos Mar, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 1965, bajo el Nº 66, tomo 6-A, y cuya ultima reforma estatutaria quedó inscrita en dicha oficina subalterna de registro en fecha 20 de octubre de 2005, bajo el N° 34, tomo 207-A, representada por la abogada J.F., inscrita en el I.P.S.A Nº 109.941; el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado 8º de Primera Instancia de Juicioo de este Circuito Judicial del Trabajo por inhibición del Juez; en fecha 17 de junio de 2014 se celebró la audiencia de juicio y se dictó el dispositivo del fallo, declarándose la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, por lo que se ordenó SUSPENDER, el presente procedimiento hasta tanto no conste a los autos la resolución definitiva del Recurso interpuesto contra el certificado Nº 0313-09 emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores M.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laborales en fecha 26 de octubre de 2009, el cual conoce el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante expediente signado bajo la nomenclatura AP21-N-2012-000261; sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

Alegatos de la parte actora

En el escrito libelar, la parte actora aduce que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos a favor de la demandada, desde el 5 de enero de 1995, desempeñando el cargo de mesonero, hasta el día 31 de marzo de 2009, cuando fue despedido de su sitio de trabajo y que posteriormente le fueron cancelados los conceptos relacionados con las prestaciones sociales derivados de la relación laboral entre las partes.

En fecha 12 de diciembre de 2008, manifiesta haber acudido a la Dirección de S.d.M.d.T., donde se le realizó una evaluación de incapacidad residual (forma 14-08) derivando en una incapacidad absoluta y permanente como consecuencia de la lesión de hernia discal L4-L5/L5 S1 antes descrita; por lo que asistió a la consulta de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Diresat M.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laborales en fecha 16 de diciembre de 2008 a la evaluación medica respectiva por presentar sintomatología de enfermedad de presunto origen ocupacional, cuya diagnostica derivó en una Lumbalgia Cronica Post-operatoria.

Manifiesta que tiene una enfermedad ocupacional que le ha causado una discapacidad total y permanente ocasionada directamente por su empleador, ya que este no cumplió con la obligación de notificarle formal y detalladamente el tipo de riesgos a que estaba expuesto en el ejercicio del trabajo, ni la manera de prevenirlo, sin proporcionarle los medios de protección ergonómicos para la realización de las labores propias inherentes a su cargo, en consecuencia, actualmente padece de una discopatía degenerativa que se hace mas evidente en L4-L5, L5-S1, sufriendo actualmente de constante dolores y depresiones por la enfermedad, por lo que reclama el pago de: (1) Bs. 96.887,71 por 1643 días de indemnización por discapacidad total y permanente establecida en el ordinal 3º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; (2) Bs. 40.885,68 por 24 meses de indemnización por incapacidad para el trabajo prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo y Bs. 70.000,00 por daño moral, estimando la demanda en la cantidad de Bs. 207.773,39 más los intereses, indexación, costas y costos.

II

Alegatos de la parte demandada

La demandada al momento de contestar la demanda opone como cuestión prejudicial en relación a los hechos que fecha 20 de mayo de 2010 la misma ejerció ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, una acción de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la certificación de enfermedad ocupacional signada bajo el N° 0313-09 que fuere dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) M.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laboral.

De igual manera manifiesta la necesidad que antes de continuar con el siguiente proceso, se espere sobre la resolución o se resuelva por ante el Juzgado Superior Séptimo de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la situación jurídica que influye frente a la legalidad del acta administrativo de efecto particulares que esta contenida en la certificación de enfermedad ocupacional recurrida en nulidad, dado que, de dicho acto dimana la pretensión principal de este proceso

Asimismo, admite la prestación de servicio del actor, con el cargo de mesonero por la sociedad mercantil Festejos Mar, C.A., con fecha de ingreso 8 de mayo de 2006 y con fecha de egreso el 31 de marzo de 2009.

Niega, rechaza y contradice que el demandante haya estado vinculado con la entidad de trabajo Festejos Mar, C.A., bajo una relación de tipo laboral en condiciones de subordinación, exclusividad y permanencia desde el día 5 de enero de 1995; motivo por el cual niega el alegato invocado por el actor referido a su fecha de ingreso a la demandada como el día antes señalado.

II

Motivaciones para decidir

Así las cosas, pasamos de seguida a pronunciarnos sobre la existencia o no de la cuestión prejudicial alegada por la demandada y en tal sentido tenemos que:

La existencia de una cuestión prejudicial se produce en aquellos asuntos conexos con la causa concreta presentada por las partes ante este juzgador, que por su naturaleza están atribuidas el conocimiento a juzgados de distinto orden jurisdiccional en el que pueden suscitar procesos y decisiones propias.

Ahora bien, durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio celebrada, quedó establecido que la parte demandada ejerció recurso interpuesto contra el certificado Nº 0313-09 emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores M.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laborales en fecha 26 de octubre de 2009, el cual conoce el Juzgado Sexto (6º) Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, mediante expediente signado bajo la nomenclatura AP21-N-2012-000261, el cual aun no ha sido resuelto de acuerdo a lo manifestado por las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, lo cual fue verificado en el sistema informático IURIS 2000.

En este orden de ideas, tenemos que en el caso de marras se constata que existen pretensiones entre las cuales podemos mencionar por ejemplo la enfermedad ocupacional alegada por la parte accionante y las consecuencias que de ella se derivan, los cuales tienen su base o fundamento en lo acordado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores M.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laborales.

En tal sentido, resulta necesario advertir las consecuencias jurídicas que traería no considerar la suspensión del proceso en esta etapa de dictar sentencia, y proceder a resolver la controversia, lo que incluiría consideraciones acerca de la procedencia o no de la enfermedad ocupacional y indemnizaciones derivadas de ellas, entre otros, que tienen su fundamento en lo declarado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores M.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laborales, por lo que resulta indudable que el efecto de la decisión relacionada con el Recurso de Nulidad interpuesta surtirá efectos sobre las pretensiones y excepciones de las partes en este juicio, lo cual es razón suficiente para declarar la existencia de una cuestión prejudicial y en tal sentido ordena la suspensión de esta causa hasta tanto sea resuelto el recurso in comento contra el certificado Nº 0313-09 emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores M.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laborales en fecha 26 de octubre de 2009,.

En virtud de lo antes expuesto, el presente proceso queda SUSPENDIDO hasta tanto no conste a los autos la resolución definitiva del Recurso de Nulidad de marras, todo ello con motivo de la demanda por enfermedad ocupacional incoada por el ciudadano J.O.G. contra la entidad de trabajo Festejos Mar, C.A., ambas partes debidamente identificadas en los autos. Asimismo, se deja expresa constancia que una vez conste en autos las copias debidamente certificadas de la decisión definitivamente firme que resuelva la referida cuestión prejudicial comenzará a transcurrir un lapso de cinco (5) días hábiles para que el Tribunal fije la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.

Finalmente se ordena oficiar al Juzgado Superior Sexto (6º) del Trabajo de este Circuito Judicial, a los fines de participarle de la presente decisión. Líbrese oficio.

III

Dispositivo

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: La existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, por lo que se ordena suspender, el presente procedimiento hasta tanto no conste a los autos la resolución definitiva del Recurso Contencioso de Nulidad intentado por la representación judicial de la empresa Festejos Mar C.A, contra la certificación Nº 0313-09 emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores M.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laborales en fecha 26 de octubre de 2009. Segundo: Se deja expresa constancia que una vez conste en autos las copias debidamente certificadas de la decisión definitivamente firme que resuelva la referida cuestión prejudicial comenzará a transcurrir un lapso de cinco (5) días hábiles para que el Tribunal fije la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Tercero: Se ordena notificar al Juzgado Superior Sexto (6º) de este Circuito Judicial del Trabajo de la presente decisión. Cuarto: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez de Juicio

O.F.C.

El Secretario

Héctor Mujica

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario

Héctor Mujica

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