Decisión nº KP02-N-2009-000330 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-N-2009-000330

PARTE QUERELLANTE: JOCIA ELIMALETH ESTEVEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.259.721, domiciliado en Guanare, Estado Portuguesa.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: R.B.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.252.

PARTE QUERELLADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: V.C. y F.D., venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 66.702 y 58.376, en su condición de sustitutas de la Procuraduría General de la República.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE QUERELLA FUNCIONARIAL

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 12 de marzo de 2009 es recibido por este Tribunal el presente asunto contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOCIA ELIMALETH ESTEVEZ PÉREZ, antes identificado en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.

El querellante solicita que se anule la resolución dictada por el Ministerio de Educación y Deportes de fecha 27 de julio de 2006 que le destituyó del caro de docente de aula y lo inhabilitó por cinco años para ejercer cargos docentes, administrativos en planteles públicos o privados.

En fecha 19 de marzo de 2009 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley.

En fecha 14 de octubre de 2009 se realizó la audiencia preliminar del presente asunto.

En fecha 26 de octubre de 2009, se realizó la audiencia definitiva del presente asunto, en la cual, este Tribunal declaró Sin Lugar la querella funcionarial incoada.

Revisadas las actas procesales y estando en el momento oportuno para dictar sentencia definitiva, pasa este sentenciador a dictar las consideraciones para decidir, previa valoración de las pruebas presentadas.

II

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El recurrente presentó los recaudos administrativos anexos a los folios 27 al 259, que se valoran en su conjunto de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil por pertenecer a los antecedentes administrativos.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Jocia Elimaleth Estevez Pérez, antes identificado, en contra de la resolución Nº 116, de fecha 27 de julio de 2006, dictada por el Ministerio de Educación Cultura y Deportes que hoy en día en denominado Ministerio del Poder Popular para la Educación, por medio de la cual se destituyó al querellante de su cargo de conformidad con el artículo 118.5 de la Ley Orgánica de Educación y el 150.5 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y se le inhabilitó durante cinco (05) años para el ejercicio en cargos docentes o administrativos, en planteles públicos o privados; sea como docente de aula, en cargos de dirección de instituciones educativas o encargado de bibliotecas u otros órganos de cualquier plantel escolar.

Siendo así, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al vicio de falso supuesto de hecho imputado por la representación judicial del querellante al acto administrativo cuya nulidad se solicita.

Al respecto, ha sido criterio tanto de las Cortes de lo Contencioso Administrativo como de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que aun cuando existe un procedimiento penal el mismo no es óbice para que se aperture un procedimiento administrativo y aún en el supuesto caso de que haya inimputabilidad penal, eso no significa que tenga culpa administrativa o que esté incurso en una causal de destitución, de tal manera que, independientemente de que la justicia ordinaria, investigue, condene y sancione o no la conducta de un funcionario público en tanto éstos incurran en hecho punibles de carácter penal, ello no exime a la administración de efectuar per se una investigación paralela a los fines de calificar la conducta del funcionario y de imponer las sanciones administrativas a que haya lugar, sin la previa participación de la justicia ordinaria.

En consecuencia, el establecimiento de una falta sujeta a sanción en sede administrativa, no depende para su imposición de la comprobación previa ante la jurisdicción ordinaria de que se ha cometido un delito, así podemos citar sentencias de fechas 05-03-2000, 2-03-2000 y 21-05-2001 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Dicho esto, a este Tribual no le corresponde determinar si el funcionario cometió un delito o no solamente verificar el hecho cierto de que admitió los hechos en el procedimiento penal que da como consecuencia que la administración no incurrió en el vicio de falso supuesto alegado en su escrito de querella, ya que de lo contrario sería aceptar un delito perseguible en sede penal por falsa testación.

Igualmente, este Tribunal debe indicar que el ejercicio de la profesión docente debe ser entendido, en lo que respecta a la actitud decorosa que debe tener el docente con sus alumnos, en la totalidad de las horas del día, por lo que mal puede el querellante excusarse con el alegato de que los hechos no ocurrieron en el ejercicio de sus funciones como docente. Así se determina.

En merito de la consideraciones anteriores y dado que no se encuentran razones jurídicas que justifiquen la procedencia de la presente querella funcionarial, este Juzgador Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declara Sin Lugar la querella funcionarial interpuesta. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la Querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Jocia Estevez Pérez en contra del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

SEGUNDO

Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 116, de fecha 27 de Julio del 2006, confirmada mediante Resolución Nº 64, de fecha 05 de Diciembre del 2008, que resolvió el Recurso de Reconsideración, dictadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación..

TERCERO

No hay condenatoria en costas en virtud del principio de igualdad constitucional de las partes, ya que si bien no puede condenarse a la Administración Pública mal podría condenarse a los particulares.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

FDR/Aodh.- La Secretaria,

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria (fdo) abogada S.F.C.. Publicada en su fecha a las 10:00 a.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009) Años 198° y 149°.

La Secretaria,

Abogado, S.F.C..

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