Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 18 de octubre de 2010

Años 200° y 151°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000748

PARTE ACTORA: J.A. CABERRA, JARVING E.G.C., YENCEL J.M.G. Y A.R.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAGRIT NUÑEZ

PARTE DEMANDADA: J S GAS COMPRESSOR C.A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: N.T.M.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, dieciocho (18) de octubre de 2010, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, han intentado los ciudadanos A.R.M., JARVING E.G.C. , J.A.C. y YENCEL J.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.656.900, 18.678.132, 17.590.381 y 18.229.149 respectivamente, en contra la sociedad mercantil J S GAS COMPRESSOR C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 23 Tomo 6-A, de fecha: 02 de Junio de 1999, comparecieron ante este tribunal, el ciudadano A.R.M., ya identificado, asistido de la abogada en ejercicio MAGRIT DEL C.N., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.258.418, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 122.391, quien a la vez actúa en representación de los ciudadanos JARVING E.G.C. , J.A.C. y YENCEL J.M.G., representación que se evidencia según poder acompañado a las actas, y, por la parte demandada J S GAS COMPRESSOR C.A, compareció la abogada en ejercicio N.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.970.826, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 41.890 representación que se evidencia según poder acompaña en actas, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, estado Anzoátegui, otorgado en fecha: 12 de Agosto de 2005, bajo el Nº 41, Tomo 48 de los libros de autenticaciones, quienes exponen: “Que después de haber concurrido a la audiencia preliminar y sostenido varias reuniones extrajudiciales y de haber revisado exhaustivamente la documentación de los ex trabajadores en la empresa SERVICIOS DE APOYO MULTIDISCIPLINARIO C.A (en lo sucesivo SAMCA) directamente relacionadas con la presente demanda, prestadora de los servicios de vigilancia contratados por JS GAS COMPRESSOR y patrono directo de los demandantes, y sin reconocer expresamente relación alguna de solidaridad entre la demandada y el patrono directo, se ha llegado a un acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el contenido de las siguientes cláusulas:

PRIMERA

LOS DEMANDANTES A.R.M., JARVING E.G.C., J.A.C. y YENCEL J.M.G., ya identificados, en lo sucesivo LOS DEMANDANTES, hacen constar lo siguiente: A.) Que comenzaron a prestar servicios para SAMCA en fechas: A.R.M. Y J.E.G.C., el 01-09-2004, J.A.C. el 24-10-2005 y YENCEL J.M. el 17-07-2007, desempeñando en el cargo de vigilantes, cuyo servicio prestaban en la sede de JS GAS COMPRESSOR C.A ubicada en la carretera nacional vía Pariaguán, en virtud del contrato de suministro de personal y servicio de vigilancia suscrito entre JS GAS COMPRESSOR C.A y SAMCA, bajo el régimen de la Ley orgánica del Trabajo hasta el pasado 15 de MAYO de 2009 (15-05-2009), fecha ésta en la que finalizaron las relaciones laborales con SAMCA por terminación del contrato entre JS GAS COMPRESSOR y SAMCA. Es decir, que la relación se mantuvo por un período de tiempo, en el caso de A.R.M. y JARVING E.G.C. 04 años y 08 meses, J.A.C. 03 años y 07 meses y YENCEL J.M.G. 01 año y 10 meses; B). Que sus relaciones laborales se desenvolvía en el marco del contrato suscrito entre las mencionadas empresas y en cuyo contrato marco se establecieron las condiciones de trabajo conforme al régimen de la Ley orgánica del Trabajo, para prestar servicios exclusivamente en este contrato, de acuerdo a cuyas estipulaciones, el contrato de trabajo individual que suscribió con el patrono directo estableció claramente que su duración estaba sujeta a los requerimientos de la contratante, la cual manifestó terminar la vinculación con SAMCA por requerir entonces de servicios de vigilancia armada que SAMCA no podía suministrarle por no ser este su objeto comercial. C). Que durante el curso de la relación laboral devengaban el salario especificado en la demanda. D). Que a la fecha de su desincorporación, recibieron de la empresa SAMCA los respectivos pagos de prestaciones por las siguientes cantidades: A.R.M.B.. 18.439,21; JARVING E.G.C. Bs. 15.400,00; J.A.C. Bs. 15.183,45; YENCEL J.M.G.B.. 9614,10.- E).- De acuerdo con lo antes expuesto y realizadas las audiencias conciliatorias, las partes han conversado en reiteradas oportunidades y considerando la posibilidad de que no sea procedente su pretensión, considerando que el patrono directo de los demandantes fue la sociedad mercantil SAMCA, empresa que si existe, debidamente registrada, tiene RIF, NIL, SSO, etc., lo cual se evidencia de las inscripciones de los demandantes en el IVSS, así como las particularidades del régimen aplicable a las relaciones laborales, junto a las circunstancias en que se produjo la terminación de las mismas, tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios, y la remuneración mencionada así como el bono vacacional, consideraron que podrían tener derecho a recibir los siguientes beneficios: (i) la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la LOT por todo el tiempo de servicio efectivo a la fecha de terminación por acto unilateral d l patrono, menos los anticipos ya recibidos; (ii) los intereses sobre las prestaciones sociales correspondientes a todo el tiempo de servicio; (iii) la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales durante todo el tiempo de servicio; (iv) las vacaciones fraccionadas con su correspondiente bono vacacional por todo el tiempo de servicio de las cuales ya se hizo pago y disfrutó el período correspondiente, así como el remanente de su caja de ahorros; (v) Que no existió en el curso de la relación laboral infortunio laboral alguno que le involucrase y tampoco presenta ni presentó a su retiro secuela de infortunio laboral alguno.

SEGUNDA

La apoderada de la demandada, J S GAS COMPRESSOR C.A, alega lo siguiente: A). Que los demandantes no eran empleados suyos sino de la empresa SAMCA, ente con personalidad jurídica, debidamente registrado e inscrito en todas las instancias administrativas B). Que de acuerdo a información suministrada por la empresa SAMCA de acuerdo al contrato que vinculaba ambas empresas, es cierto el tiempo del servicio y salarios básicos devengados, así como lo son el régimen aplicable a la relación laboral y las condiciones descritas conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y el hecho su desincorporación se produjo al terminarse el contrato de suministro de personal con la empresa SAMCA. C). Que al término de las relaciones laborales descritas, la empresa SAMCA pagó las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional, utilidades, intereses sobre antigüedad e indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso a los demandantes, de acuerdo a sus propias declaraciones al libelo así como de los finiquitos aportados durante las audiencias conciliatorias, y que además habían recibido de su empleador adelantos de prestaciones, los cuales deben deducirse de cualquier monto o diferencia que pudiera corresponderle4s, de ser el caso. Por lo tanto niega vinculo laboral con los demandantes, rechaza los conceptos y montos pretendidos, por cuanto no laboraron las horas extras, feriados y descansos pretendidos, conforme a los registros de control de la empresa y los salarios estimados como base de cálculo de los conceptos reclamados no se ajustan al régimen aplicable a la relación laboral descrita, por lo tanto resultan inciertos los montos señalados como salario normal e integral en cada caso e improcedentes las indemnizaciones pretendidas, así como los montos y conceptos de vacaciones y bono vacacional . Por lo tanto, la demanda la considera improcedente por no haberse demandado al patrono directo de los reclamantes y no estar adecuado a los supuestos previstos en la ley para ello, dadas las particularidades de la relación descrita, conforme han expuesto los propios demandantes y conviene en la necesidad de procurar una solución amistosa, por vía transaccional en la que se beneficien ambas partes, tomando como parámetros el régimen legal ya mencionado y siempre que se efectúen las deducciones de los montos oportunamente recibidos por los reclamantes y pagados por la empresa SAMCA, reservándose contra esta el derecho de repetición, de acuerdo al contrato suscrito entre ambas empresas.

TERCERA

Ahora bien, después de haber procedido a la realización de los cálculos respectivos, por ambas partes, de acuerdo a la información suministrada por los ex trabajadores a sus representantes y de las recibidas de la empresa SAMCA, las partes han llegado a la conclusión que los montos contenidos en la demanda son improcedentes por exagerados, no ajustados al régimen aplicable y no son ciertos los montos reclamados por presuntas horas extras y bonos nocturnos, feriados y descanso, vacaciones y bonos vacacionales pendientes con motivo del referido contrato de trabajo, al igual que las indemnizaciones por despido demandadas, ya que todo lo generado se les pagó oportunamente, y a su terminación, por lo que lo realmente correspondiente en las circunstancias señaladas a cada uno, los conceptos y montos los siguientes :

1, A.R.M.

TOTAL ANTIGÜEDAD 305,00 11.327,68

Bono Vacacional 07-08 10,00 42,97 429,71

Vacaciones 07-08 18,00 42,97 773,47

Bono Vacacional 08-09 4,58 42,97 196,95

Vacaciones 08-09 7,92 42,97 340,18

Utilidades fracionadas 2009 1.084,74

Sustitutiva de Preaviso 125 LOT 60,00 49,81 2.988,89

Indemnización Despido. 125 LOT 150,00 49,81 7.472,22

Intereses sobre antigüedad 619,00

TOTAL ASIGNACIONES 25.232,84

  1. DEDUCCIONES

    S.S.O 43,51

    P.H 17,4

    INCE 5,42

    Anticipo de Antigüedad 2.900,00

    TOTAL DEDUCCIONES 2.966,33

    TOTAL FINIQUITO 22.266,51

    CANCELADO AL TERMINO EN MAYO 2009 18.439,21

    SALDO A FAVOR 3.827,30

    2. JARVING E.G.C.

    TOTAL ANTIGÜEDAD 305,00 10.362,16

    Bono Vacacional 07-08 10,00 41,33 413,31

    Vacaciones 07-08 18,00 41,33 743,96

    Bono Vacacional 08-09 4,58 41,33 189,44

    Vacaciones 08-09 7,92 41,33 327,21

    Utilidades fracionadas 2009 923,21

    Preaviso 60,00 47,14 2.828,23

    Indemnizacion por termino 150,00 47,14 7.070,58

    Intereses sobre antigüedad 605

    TOTAL ASIGNACIONES 23.463,11

  2. DEDUCCIONES

    S.S.O 41,85

    P.H 16,74

    INCE 4,62

    Anticipo de Utilidades 1.500,00

    Anticipo de Antigüedad 4.800,00

    TOTAL DEDUCCIONES 6.321,36

    TOTAL FINIQUITO CORRESPONDIENTE 17.141,75

    CANCELADO AL TERMINO EN MAYO 2009 15.400,00

    SALDO A FAVOR 1.741,75

    3. J.A.C.

    TOTAL ANTIGÜEDAD 237,00 8.981,99

    .Bono Vacacional 08-09 5,25 39,32 206,42

    .Vacaciones 08-09 9,92 39,32 389,91

    Utilidades fraccionadas 2009 870,71

    Preaviso 60,00 39,32 2.359,10

    Indemnización por termino 120,00 39,32 4.718,20

    12. Intereses sobre antigüedad 709,00

    TOTAL ASIGNACIONES 18.235,33

  3. DEDUCCIONES

    S.S.O 31,52

    P.H 12,62

    INCE 23,59

    Anticipo de Antigüedad 1.000,00

    TOTAL DEDUCCIONES 1.067,73

    TOTAL CORRESPONDIENTE FINIQUITO 17.167,60

    CANCELADO AL TERMINO EN MAYO 2009 15.183,35

    SALDO A FAVOR 1.984,25

    4. YENCEL J.M.G.

    TOTAL ANTIGÜEDAD 107,00 4.381,94

    Bono Vacacional 08-09 6,67 41,13 274,19

    Vacaciones 08-09 13,33 41,13 548,38

    Utilidades fraccionadas 2009 905,00

    Preaviso 45,00 46 2.200,37

    Indemnización por termino 60,00 46 2.933,82

    Intereses sobre antigüedad 557,00

    TOTAL ASIGNACIONES 11.800,70

  4. DEDUCCIONES

    S.S.O 36,33

    P.H 14,53

    INCE 14,67

    Anticipo de Antigüedad

    TOTAL DEDUCCIONES 65,54

    TOTAL CORRESPONDIENTE FINIQUITO 11.735,16

    CANCELADO AL TERMINO EN MAYO 2009 9.614,10

    SALDO A FAVOR 2.121,06

    Por los conceptos ya establecidos por ambas partes como definitivos, corresponde a cada uno de los demandantes las cantidades siguientes:

    1. A.R.M. TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs. 3827,30)

    2. JARVING E.G.C. UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.1741,45)

    3. J.A.C. UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS.1984,25).

    4. YENCEL J.M.G. DOS MIL CIENTO VEINTIUN Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CERO CEIS CENTIMOS (Bs. 2.121,06 ), los cuales resultan de deducir los anticipos de antigüedad que en el decurso de la relación laboral los demandantes recibieron de la empresa SAMCA y considerando el hecho de que oportunamente disfrutaron y les fueron canceladas todas sus vacaciones con respectivos bonos vacacionales, excepto los correspondientes al último año completo de servicio y los fraccionados del último año de servicio en curso al término, igual recibieron al término de cada año de ejercicio económico el pago de sus utilidades, excepto las utilidades fraccionadas del último año, conforme a política de la empresa en base a 60 días por año resultando un saldo a favor en cada caso por las cantidades ya señaladas.

CUARTA

En consecuencia, para poner fin al presente litigio así como para evitar futuras reclamaciones, tanto contra JS GAS COMPRESSOR C.A como contra SERVICIOS DE APOYO MULTIDISCIPLINARIO C.A (SAMCA) o cualquiera contratante, contratista, relacionada o subsidiaria de estas empresas, por cualquier diferencia que hubiese podido quedar de manera inadvertida por las partes, y, para cubrir cualquier concepto no señalado de manera expresa en los anteriores, la empresa JS GAS COMPRESSOR C.A conviene en pagar a los demandantes el finiquito ya señalado, conforme a la relación mencionada, y adicionalmente, de manera extraordinaria y por vía transaccional aplicable a cualquiera de los conceptos derivados de la relación laboral que vinculó a las partes, mencionada o no en la presente, por todo el tiempo de servicio, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses, antigüedad contractual, adicional o legal; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios caídos; bonos compensatorios; comisiones; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; bonos anuales, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación, participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y gastos de manutención por el de costo de la vida; cualquier valor salarial reconocido, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, uso de vehículo, plan de acciones (junto con sus dividendos), tanto Venezuela y/o cualquier otro país y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; gastos de transporte o de mudanza, comida y/u hospedaje cláusula diplomática por concepto de vivienda, indemnización sustitutiva de vivienda y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral, ordinaria o de seguridad social, honorarios de abogados, gastos de cobranza judicial o extrajudicial, ajustes por indexación, daños y perjuicios, intereses de mora y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por los demandantes, las siguientes cantidades, en cada caso:

1. A.R.M. DOS MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 2.472,20)

2. JARVING E.G.C. TRES MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS.3.058,25)

3. J.A.C. SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y ICINCO CENTIMOS (BS.715, 75).

4. YENCEL J.M.G. TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 378,94 ), cuyos montos, sumados a los conceptos arriba calculados asciende en definitiva a la suma total pagadera, a cada uno, por los montos siguientes:

1. A.R.M. SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs.6.300,00)

2. JARVING E.G.C. CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.4.300,00)

3. J.A.C. DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 2.700,00).

4. YENCEL J.M.G. DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00 ),

Alcanzando un acuerdo total por la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 16.300,00) que es el monto total y definitivo que se debe pagar la demandada, en las condiciones ya señaladas, a los accionante.-

QUINTA

El REPRESENTANTE DE LOS DEMANDANTES, siguiendo instrucciones de sus representados, ACEPTA LA PROPUESTA PATRONAL y ambas partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, con el ánimo de dar por terminado este problema que solamente traería perdidas de tiempo y con el fin de precaver la continuación de este o cualquier otro litigio, han convenido en celebrar, libres de todo tipo de presión, como efectivamente celebran este contrato de transacción, libres de constreñimiento y coacción, a su propia voluntad, en los términos que anteceden el presente acuerdo transaccional, el cual se regirá por lo establecido en el ordinal Segundo del Artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, con lo establecido en los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y de los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil vigente, de acuerdo a las siguiente cláusulas: A) A los efectos de esta Transacción se denominará LA EMPRESA a la sociedad mercantil J S GAS COMPRESSOR C.A representada en este acto por la abogada N.T.M., ya identificada, y se denominará RECLAMANTES Y/O ACCIONANTES a los ciudadanos , representados en este acto por su Apoderado Judicial, todos amplia y suficientemente identificados.- B) EL representante de los RECLAMANTES conviene a titulo de transacción en recibir por la presente demanda como pago único y definitivo y en este mismo acto la suma de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES(BS. 16.300,00) mediante CUATRO (04) Cheques no endosables, girados en contra del Banco Provincial, cuenta corriente Nro. 01080158310100093650, distinguidos con los números y por las cantidades que de seguidas se especifican: 1) A.R.M.: Cheque Nº 00133789 por SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs.6.300,00); 2) JARVING E.G.C. Cheque Nº 00133792 por CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.4.300,00); 3) J.A.C. Cheque Nº 00133829 por DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 2.700,00); 4) YENCEL J.M.G.C. Nº 00133804 por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), respectivamente, fechados 15 de Octubre de 2010, Agencia El Tigre, distinguidos todos a la orden de cada uno de los demandantes, conforme se señala, con la indicación NO ENDOSABLE demandante.- C) En tal sentido las partes declaran que nada quedan a deberse una a la otra, ni contra la empresa SAMCA ni cualquier otra contratante, contratista, conexa, solidaria, sustituto o relacionada con JS GAS COMPRESSOR ni con sus accionistas o representantes, por los conceptos aquí transados ni por cualquier otro derivado de la relación de trabajo que existió entre los reclamantes y SERVICIOS DE APOYO MULTIDISCIPLINARIO C.A (SAMCA) mientras esta suministró personal de vigilancia a JS GAS COMPRESSOR C.A y al término de cuyo contrato cesó toda relación comercial entre ellos, debiendo extenderse los efectos de la presente transacción a los sucesores, causahabientes, cónyuges y representantes de los DEMANDANTES y a entes solidarios, vinculados, relacionados, sustitutos, grupo económico, empresas relacionadas, contratantes o contratistas, representantes, accionistas o apoderados, de las empresas ya mencionadas.- D) La presente transacción es absoluta, irrevocable e irreversible.- Ambas partes se abstendrán de cualquier reclamación, recurso o acción que tenga por objeto impugnar la validez y efectos de la transacción o de controvertir puntos o derechos que constituyan parte de su objeto. En tal virtud ambas partes se comprometen a abstenerse de formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia objeto de esta transacción.- E) La suma transada en este acto constituye la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedor frente al patrono o LAS EMPRESAS .- En consecuencia LOS RECLAMANTES reconocen que con dichas cantidades, los derechos o beneficios no especificados en esta transacción están comprendidos por ella , pues para tales fines se han analizado los instrumentos legales que las contienen aún cuando no se señale en forma expresa dicho derecho o beneficio.- F) LOS RECLAMANTES con la firma de la presente transacción desisten expresa e irrevocablemente a cualquier reclamo, demanda o acción, de carácter laboral, civil, mercantil, penal o de cualquier otra naturaleza en relación con la materia objeto de la presente transacción laboral contra las empresas J S GAS COMPRESSOR, C.A y SERVICIOS DE APOYO MULTIDISCIPLINARIO C.A (SAMCA), sucesoras, causahabientes o cesionarias, contratantes o contratistas, por cuanto reconocen recibir en este acto todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, convenciones, acuerdos privados, resoluciones, decretos, reglamentos. En los términos expuestos damos por terminado el presente juicio y solicitamos del Tribunal se sirva impartirle su aprobación con la homologación del mismo por cuanto el negocio celebrado tiene autoridad de cosa juzgada.- De la misma manera pedimos el archivo del expediente y que se nos expidan dos (2) copias certificadas de la presente acta y del auto que ordena su homologación.-

En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio MAGRIT NUÑEZ, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en representación de LOS RECLAMANTES, y que recibe cuatro (04) Cheques no endosables, girados en contra del Banco Provincial, cuenta corriente Nro. 01080158310100093650, distinguidos con los números: Cheque Nº 00133789 por SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs.6.300,00) a la orden de A.R.M.; Cheque Nº 00133792 por CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.4.300,00) a la orden de JARVING E.G.C.; Cheque Nº 00133829 por DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 2.700,00) a la orden de J.A.C.; Cheque Nº 00133804 por DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00 ) a la orden de YENCEL J.M.G. fechados: 15-10-2010, Agencia El Tigre, NO ENDOSABLES, y procede a suscribir en nombre de sus poderdantes los finiquitos respectivos, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto total cancelado es la cantidad de Bs. 16.300,00, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 9:30 a.m.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

POR LOS RECLAMANTES

POR LA EMPRESA,

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.

La Secretaria,

BP12-L-2009-000748 UJAR/ua

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