Decisión nº WP02-R-2015-000462 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 01 de octubre de 2015

205º y 156º

Asunto Principal WP02-P-2015-000505

Recurso WP02-R-2015-000462

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por el Abogado M.M., en su carácter de Defensor Privado de la imputada JOCSELY YENIRE ARDILA RADA, titular de la cédula de identidad N° 21.195.163, en contra de la decisión emitida en fecha 30 de junio de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDA ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES incoada por la Defensa Privada, ello a tenor de lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se observa:

DEL RECURSO DE APELACION

El Abogado M.M., en su carácter de Defensor Privado de la imputada JOCSELY YENIRE ARDILA RADA, en su escrito de apelación alegó, entre otras cosas:

...Es el caso que esta Defensa realizó una serie de Proposiciones de Diligencias ante el Titular de la Acción Penal en los Delitos de Acción Pública, siendo Ahora bien, NUNCA FUI NOTIFICADO por el Ministerio Público de su negativa de la Proposiciones de Diligencias Mentadas.- Sin embargo, la Representación Fiscal si bien consigno el pronunciamiento delatado por el A Quo, es de observar de forma precisa y lacónica que si bien los pronunciamientos del Ministerio Público, se encuentran en las Piezas Tres y Cuatro del expediente principal de la causa, en los folios indicados y en las fechas emanadas, - como lo observa el Tribunal de Instancia en la motivación - no es menos cierto que no reposan en los autos, notificación de los mismo; como también es de prestar atención que fueron agregadas a los autos el 20 y 26 de 03.2015, en el Juzgado de la recurrida…Entonces sin ser NOTIFICADO por el Ministerio Público, como tampoco por el A Quo, de todo lo anterior, al ser presentada la Acusación, se fija la Audiencia Preliminar para el 20.05.2015…Ante la emboscada procesal realizada por el Ministerio Público y por cuanto el A Quo no toma medidas a los fines de respetar el Derecho a la Defensa y la igualdad de las partes dentro del proceso, procedí a solicitar la Nulidad Absoluta del proceso el 15.06.2015, ante la falta de probidad y lealtad de la representación Fiscal y vista las actuaciones, motivado a la vulneración del Derecho a la Defensa, siendo declarada Sin lugar por el A Quo mediante fallo del 30.06.2015.-ÚNICA DENUNCIA POR GRAVAMEN IRREPARABLE POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMAS SUSTANCIALES DEL PROCESO QUE CAUSAN INDEFENSIÓN… Al no decretar la Nulidad Absoluta peticionada ante el A Quo, genera una minusvalía en el Derecho a la Defensa, generando un Fallo que no es acorde a la Tutela Jurisdiccional Efectiva, dibujada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…no realizando la respectiva notificación a las partes conforme el artículo 166 de la Ley de Procedimiento Penal…Al no anular las falencias del proceso el A Quo convalida el actuar de la Vindicta Publica, pues debió ordenar la notificación al respecto o tomar una medida en JUSTICIA…La Reposición de la causa es necesaria por cuanto el Gravamen Procesal es Irreparable, de esos elementos trascienden a la fase intermedia, en razón de la acusación fiscal, como aquí se interpuso; es preciso que mi Patrocinada, la ciudadana JOCSELY YENIRE ARDILA RADA, contará con esos elementos…En razón de lo expuesto, esta Defensa interpone el RECURSO DE APELACION, contra de la decisión dictada por el JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, ESTADALES Y MUNICIPALES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, donde falla Sin Lugar la Nulidad Absoluta por esta Defensa, en perjuicio de la ciudadana JOCSELY YENIRE ARDILA RADA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 439, numeral 5 de la Ley de Procedimiento Penal Venezolana Vigente, por lo que solicito…DECLARE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN…DECLARE LA NULIDAD DEL FALLO DEL TRIBUNAL A QUO Y SE REPONGA LA CAUSA AL ESTADO QUE SE ME OTORGUE LA OPORTUNIDAD DE EJERCER CONTROL JURISDICCIONAL POR LA NEGATIVA…DECRETE LA LIBERTAD PLENA DE MÍ REPRESENTA, POR CUANTO SE ENCUENTRA EN UN PROCEDIMIENTO VICIADO POR SUBVERSIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DONDE SE LE VULNERA EL DERECHO A LA DEFENSA Y EL P.J. Y DEBIDO GENERANDO UN GRAVAMEN IRREPARABLE…ORDENESE LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DESDE LA FASE INVESTIGATIVA Y SE ANULE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN A LOS FINES DE RESGUARDAR EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA…

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripcional, emitió en la celebración de la audiencia preliminar realizada en fecha 30 de junio de 2015, entre otros pronunciamientos el siguiente:

…DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES incoada por la defensa de la imputada JOCSELY YENIRE ARDILA RADA, conforme a lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 94 al 96 de la séptima pieza de la causa original.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo impugnado, se sustenta en considerar que el procedimiento esta viciado de nulidad desde el inicio de las actuaciones por la falta de notificación a su persona de los escritos presentados por el Ministerio Público, los cuales corren insertos en la causa, en relación a la solicitud de diligencias presentadas por la defensa.

En relación al recurso interpuesto se advierte que en la causa original cursan, entre otras actuaciones, las siguientes:

A los folios 177 al 179 de la tercera pieza de la causa original, cursa escrito presentado en fecha 24/03/2015, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que entre otras cosas se lee que: En relación a solicitar a la compañía Sociedades de Comercio Servicios Veneavsec C.A., y Rutas Aéreas de Venezuela S.A., el contrato de Servicios de Seguridad Aeronáutica, lo NIEGA por cuanto consta en las actuaciones Programa de Servicio de Seguridad de las empresas Veneavsec. En relación a la toma de entrevista del ciudadano N.S.C., lo NIEGA por cuanto lo que pretende la defensa es una apreciación de carácter subjetivo, aunado a que consta en las actuaciones manifiesto de desembarque del vuelo VNE 1351 procedente de Maturín. En relación a que se solicite a la compañía Sociedades de Comercio Servicios Veneavsec C.A., y Rutas Aéreas de Venezuela S.A., se informe los encargados de precintar la aeronave Boeing 737 YV-535T del vuelo 511, conforme a sus roles de guardia, se NIEGA por cuanto consta en las actuaciones entrevista del Director General de Seguridad AVSEC de Rutas Aéreas Venezolanas S.A., así como rol de guardia. En relación a los allanamientos de las viviendas e intervención de teléfonos de todas las personas que estuvieron como Agentes de Seguridad AVSEC y Coordinadores de Seguridad, que debieron custodiar la aeronave, se NIEGA por cuanto no lo considera necesario para el esclarecimiento de los hechos. En relación a solicitarle a la Sociedades de Comercio Servicios Veneavsec C.A., el Programa de Servicio de Seguridad, se NIEGA por cuanto el mismo cursa en las actuaciones. En relación a entrevistar al ciudadano M.V., se NIEGA por cuanto consta en las actuaciones Programa de Servicio de Seguridad de la Sociedades de Comercio Servicios Veneavsec C.A. En relación a entrevistar al ciudadano KEINER SOTO, se NIEGA por cuanto consta en las actuaciones Programa de Servicio de Seguridad de la Sociedades de Comercio Servicios Veneavsec C.A., y en relación a que se realice reconocimiento a los objetos de la aeronave, se NIEGA por cuanto el programa antes señalado se establece como una de las funciones y responsabilidades de la ciudadana Jocsely Ardila verificar la aeronave.

A los folios 118 al 119 de la cuarta pieza de la causa, cursa escrito presentado en fecha 25/03/2015, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el que entre otras cosas se lee que: En relación a la primera y segunda diligencia este Despacho Fiscal ya se pronunció con ocasión a la interposición de las mismas. En relación a que se solicite a la Dirección Nacional de Control de Drogas del Centro de Información y Coordinación Conjuntas C.I.C.C., de S.D.d. la República Dominicana, que informe de qué área exactamente de la aeronave fueron desembarcados los 5 equipajes, dejando constancia el Despacho Fiscal que dicha información fue solicitada a través de Carta Rogatoria.

A los folios 3 al 15 de la séptima pieza de la causa, cursa escrito presentado en fecha 12/05/2015, por el Abogado M.M., en su carácter de Defensor Privado de la imputada JOCSELY YENIRE ARDILA RADA, en el cual opone excepciones al escrito de acusación consignado por el Ministerio Público y promueve las siguientes pruebas para ser admitidas por el Juez de Control y evacuadas en juicio: Como testigos a los ciudadanos N.S.C., M.J. VASQUEZ, KEINER SOTO y N.V.M. y como Pruebas de Información se ordene a las Sociedades de Comercio Servicios Veneavsec C.A., y Rutas Aéreas de Venezuela S.A., que consignen Contrato de Servicio de Seguridad Aeronáutica. Consignó copia del contrato n.d.a.e. tierra de IATA, propuso se realice inspección judicial de una aeronave Boeing 737, serie 200, se ordene oficiar a la Dirección Nacional de Control de Drogas del Centro de Información y Coordinación Conjuntas C.I.C.C., de S.D.d. la República Dominicana, se ordene oficiar a la empresa Sociedades de Comercio Servicios Veneavsec C.A., para que consigna el Programa de Servicio de Seguridad.

Ahora bien, como puede apreciarse de lo transcrito anteriormente el Ministerio Público dio respuesta a las solicitudes de las diligencias interpuestas por el Abogado M.M., en su carácter de Defensor Privado de la imputada JOCSELY YENIRE ARDILA RADA, cumpliendo así con lo establecido en jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 2022 del 25/07/2005, en la que entre otras cosas se asentó: “…El imputado no tiene derecho a la practica de la diligencia. Tiene derecho a proponer y a que sobre la diligencia propuesta se pronuncie el director de la investigación, bien admitiéndola o rechazándola de manera motivada…”

En este mismo orden de ideas, se debe traer a colación el contenido del artículo 287 del Texto Adjetivo Penal, el cual establece: “El imputado o la imputada, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar a él o la Fiscal práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su oposición contraria, a los efectos que ulteriormente corresponda”, por lo que en caso de que el solicitante no hubiese tenido respuesta o fuese negativa la misma, podía acudir al Juez de Control conforme a lo pautado en el artículo 264 ejusdem, el cual dispone: “A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones” (Negrillas de la Sala); siendo ello así, se evidencia que el peticionario ante el Ministerio Público debió estar pendiente de la respuesta por parte de ese organismo a los fines de poder acudir a otras instancias para hacer valer su derecho a la defensa, ya que pudiese haber ocurrido que la Fiscalía no le diera respuesta a sus peticiones y en ese caso le nacía el derecho a acudir al Juez de Control, así como si las mismas fuesen negadas.

Asimismo, se advierte que el Juez tiene el deber de notificar sus decisiones, no así las actuaciones que sean practicadas por el Ministerio Público durante la investigación, ya que son las partes, en el caso de marras, la defensa tenía que estar al pendiente de sus peticiones ante el Ministerio Público, ello en virtud de que el Juez no es parte en el proceso y por tanto no puede suplir las deficiencias de estas, ya que estamos ante un proceso acusatorio y el deber del Juez es juzgar y en este caso controlar, pero la defensa en ningún momento acudió ante el Juez de Control a solicitar el control judicial sobre las diligencias peticionadas ante la Fiscalía, no pudiendo el Juez asumir es la potestad que le esta dada a las partes, trayendo a colación lo asentado en la sentencia N° 365 del 02/04/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se lee: “…la actuación del juez de control deviene del requerimiento de una de las partes o del Ministerio Público, cuando aprecie la violación de derechos fundamentales dentro del curso de una investigación penal…”, requerimiento que durante la etapa de investigación no fue solicitada por el hoy recurrente, sin que pueda éste manifestar que el Juez de Control no lo notificó de los escritos del Ministerio Público donde le daba respuesta a sus solicitudes, ya que este no es deber del Juez, por el contrario, como se ha asentado anteriormente, la parte solicitante es quien tiene que estar pendiente de la resolución de sus solicitudes, más cuando fueron interpuestas ante el Ministerio Público y el Juez de Control no tenía conocimiento de las mismas.

Igualmente, consideran quienes aquí deciden importante traer a colación el contenido de la sentencia N° 199 del 16/03/2013 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se asentó entre otras cosas. “…Si el Ministerio Público no se pronuncia en fase de investigación con respecto a alguna diligencia propuesta por la defensa, e interpone con posterioridad su respectivo escrito acusatorio, no procede la nulidad de esa acusación en fase intermedia si la defensa promueve en su escrito de excepciones las mismas fuentes de prueba que fueron omitidas por el Fiscal del Ministerio Público en la etapa preliminar…”; tomando en cuenta el contenido de dicha jurisprudencia, debemos advertir que aun cuando el Ministerio Público si dio contestación a las solicitudes de la defensa y motivó las razones por las cuales negaba la practica de varias de ellas, la defensa en su escrito de excepciones promueve las mismas pruebas que fueron negadas; siendo ello así, tal como se asienta en la precitada jurisprudencia no se ha causado ninguna lesión al derecho a la defensa y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto a través del cual solicita la NULIDAD de la decisión dictada por el Juzgado A quo, en fecha 30/06/2015 y la reposición de la causa al estado en que pueda ejercer el control judicial, ello en virtud de no encontrarse presentes los vicios previstos en los artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a la argumentación anteriormente explanada, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión emitida en fecha 30 de junio de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDA ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES incoada por el Abogado M.M., en su carácter de Defensor Privado de la imputada JOCSELY YENIRE ARDILA RADA, titular de la cédula de identidad N° 21.195.163, ello en virtud de no encontrarse presentes los vicios previstos en los artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia debidamente certificada y remítase la causa al Tribunal A quo en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE,

J.V.M.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

A.N.V.R.M.G.

EL SECRETARIO,

G.C.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO,

G.C.

WP02-R-2015-000462

RMG/rm

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