Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoBeneficio De Libertad Condicional

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000309

ASUNTO : LP11-P-2004-000309

AUTO CONCEDIENDO EL BENEFICIO DE L.C.

Por recibido oficio N° 0664-10 de fecha 14-04-2010 suscrito por la abogada M.S.G., en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por medio del cual remite Informe a favor del penado J.L.S.U. a los fines de éste optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la L.C..Este Tribunal para decidir observa: De las actuaciones que conforman la presente causa, consta de los folios 1225 al 1228 Informe Psico-Social del penado de autos, en el cual, según pronóstico criminológico se indica que se califica al residente de “MÍNIMA SEGURIDAD”.Así mismo, al folio 1229 se evidencia C.d.C. suscrita por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, donde señala que el penado en mención durante el tiempo en la Institución ha mantenido “BUENA CONDUCTA”. Por su parte, al folio 1230 corre inserta C.d.R. suscrita por el C.C. “La E.B.”, de la Parroquia Presidente J.A.P., del Municipio A.A., El Vigía Estado Mérida, donde indican que S.J.L. reside en la Urbanización Popular “La E.B.”, calle 5 Bolivariana, manzana 005, parcela 026. Igualmente al folio 1231 se encuentra inserta C.d.T. suscrita por la ciudadana M.M., cédula de identidad N° 4.255.775, donde se refleja que el penado de autos se encuentra realizando trabajos de construcción en su residencia ubicada en la Urbanización El Pilar, bloque 02, edificio 01, apto 02-02, Ejido Estado Mérida; demostrando ser honesto y responsable en sus labores. Por otra parte, del resultado del cómputo de la pena, se evidencia que el penado J.L.S.U., fue detenido en una primera oportunidad el día 25-12-2004, hasta el 05-01-2005, es decir por el lapso de ONCE (11) DIAS; posteriormente fue detenido el 23-11-2006, (el día 30-10-2008 se hizo efectivo el Beneficio de Régimen Abierto, y el día 7-12-2009 Supervisión Especial), permaneciendo privado de su libertad hasta el 14-05-2010 (fecha en la cual se realiza cómputo) cumpliendo un tiempo efectivo sin redención de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.Ahora bien, sumados al tiempo redimido mediante decisión de fecha 06-12-2.007, por un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y el día 27-05-2009, por un tiempo de UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAZ (total de redenciones de SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DÍAS), resultando un total de pena cumplida con redención de: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena: UN (01) AÑO, DIEZ (10 MESES Y (20) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que se establece como fecha de cumplimiento de pena corporal el día 04 DE ABRIL DEL AÑO 2012 al FINALIZAR EL DÍA.Del cómputo anterior se deduce que el penado en mención ha cumplido con más de las 2/3 partes de la pena impuesta y se encuentra apto para la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de L.C.. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la garantía del Estado Venezolano, de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, así como las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, las cuales se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. De acuerdo a lo anterior, compete al Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado y las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, conforme al artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se ACUERDA conforme a los artículos 478, 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado J.L.S.U., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.718.305, natural de San Carlos, Estado Zulia, nacido en fecha 25-12-1.975, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio maestro de obra, hijo de L.Á.S.A. (f) y de Z.R.U.M., residenciado en Las Invasiones, Sector La E.B., frente a CADELA, diagonal a la Bodega RICSABETH, Calle 05, entre Avenidas 1 y 2, Manzana 05, Casa Nº 026, El Vigía, Municipio A.A., Estado Mérida, teléfono 0414-7584765, pernoctando actualmente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, con sede al final de la Avenida Universidad, Sector Vuelta de Lola, Esquina Calle B.V., al lado de la Inspectoría de T.T. de la ciudad de Mérida, Parroquia Milla, Municipio Libertador, Estado Mérida; la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la L.C., quedando el mismo bajo la supervisión, orientación y custodia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida; por los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 409 y 414 del Código Penal, en perjuicio de los niños C.L. MOLINA CONTRERAS (OCCISO) Y L.D. MOLINA CONTRERAS.SEGUNDO: Se impone al penado J.L.S.U. las condiciones siguientes:1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, el penado deberá participar de inmediato al Tribunal o al Delegado de Prueba.2.- Mantener estabilidad laboral.3.- Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.5.- No salir del Estado Mérida sin previa autorización de este Tribunal.6.- No portar armas de ningún tipo. 7.- Someterse a la supervisión mínima por parte del Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, acatando las condiciones que le imponga para su progresividad y completa reinserción social. TERCERO: Cítese al penado J.L.S.U. a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, para la imposición de la medida acordada, a efectuarse el día jueves 03 de junio de 2010, a las 09:00 a.m. Así mismo, notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública. CUARTO: Una vez el penado de autos firme Acta de Compromiso, líbrese Boleta de libertad, dirigida al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, e igualmente mediante oficio remítase copia certificada de la presente decisión. Entréguese copia de la Resolución al penado y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida. De igual manera remítase mediante oficio copia certificada de la decisión a los fines de ser agregada al respectivo expediente carcelario del penado de autos. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIO

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