Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN F.D.A..

SALA DE JUICIO.

JUEZ PROFESIONAL No.1

San F.d.A. 05 de Junio del 2009

199° y 150º

AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Separarse del Hogar, suscrita por el ciudadano J.F.L.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.583.846, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio J.G.V., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.150, en contra de su cónyuge BRUMELYS DEL VALLE BUROZ MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.902.342; a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar lo siguiente.

En fecha 12-01-1996, contrajo matrimonio civil con la ciudadana BRUMELYS DEL VALLE BUROZ MORENO, cuya acta de matrimonio marcó con la letra “A”, y de esa relación nacieron dos niños Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, al inicio de toda relación todo marchaba en p.a., hasta hace aproximadamente un (01) año que su esposa ciudadana BRUMELYS DEL VALLE BUROZ MORENO, ha optado una conducta que compromete su condición de esposa, al extremo de proferirle palabras injuriosas y ofensas que van en detrimento de su honor y reputación, motivo por el cual, es que acudió ante este Tribunal para Demandar en Divorcio a su esposa antes mencionada como único medio supremo y radical, ya que en los últimos meses su cónyuge de manera Pública y notoria lo ha proferido en palabras obscenas, injurias y ofensas verbalmente, induciéndole a que abandone la casa porque ya no quiere continuar casada con su persona, es por lo que solicita a este Tribunal el Divorcio entre su persona y la ciudadana BRUMELYS DEL VALLE BUROZ MORENO, de conformidad con lo establecido en la causal 3ra. del artículo 185 del Código Civil Vigente, es decir, “Los Excesos, sevicias e injurias que hagan imposible la vida en común”. En virtud de lo antes expuesto y por cuanto se ha hecho imposible la vida en común, es por lo que acudió ante esta autoridad para solicitar como en efecto lo hizo la AUTORIZACION JUDICIAL, para separarse del hogar .-

Por todo lo antes expuestos este Juzgador acuerda Autorizar la SEPARACIÒN DE LOS CONYUGES, y se acuerda que el inmueble que ha sido de Hogar Común Conyugal, seguirá siendo ocupado por la cónyuge ciudadana BRUMELYS DEL VALLE BUROZ MORENO, y sus hijos Hnos. L.B., y se autoriza al ciudadano J.F.L.H., para que se separe del hogar común, de conformidad con lo establecido en el artículo 191, numeral primero del Código Civil Vigente. ASI SE DECIDE.-

Probados como han sido los motivos alegados por el ciudadano J.F.L.H. para solicitar la Separación del hogar, y cumplidas como han sido todas las generalidades de Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano J.F.L.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.583.846, a Separarse del domicilio conyugal. Y ASÍ SE DECIDE, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 191, numeral Primero del Código Civil Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.

Abrase Cuaderno de Medidas con encabezamiento de la presente autorización.-

Expídase por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión y entréguese al interesado. Es Justicia en la ciudad de San F.d.A. a los Cinco (05) días del mes de Junio del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- Cúmplase.-

La Jueza UNIPERSONAL

Dra. M.C.

EL Secretario temp.

Abg. J.C.

Seguidamente siendo las 9:00 a.m. se publicó la anterior sentencia.-

EL Secretario temp.

Abg. J.C.

EXP. Nº 18.453 MC/JC/Celenne

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