Decisión nº PJ0072013000460 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2012-000614

PARTE DEMANDANTE: J.G.D.N.; venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la identidad Nº V-13.291.883

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: L.M.M., venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 61.383

PARTE DEMANDADA: MAYENGUIS P.N.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-15.717.286

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

-I-

Se inició la presente causa por escrito de demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo asignado por distribución su conocimiento a este Juzgado.

En fecha 12 de junio de 2012, procedió el Tribunal admitir la demanda, ordenándose emplazar a los ciudadanos J.G.D.N. y MYENGUIS P.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.291.883 y V-15.717.286, concediéndole a esta última 4 días de termino de la distancia, los cuales correrían con prelación a la citación para que compareciera al primer acto conciliatorio, que tendría lugar en la Sala de Actos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia, ubicado en la Torre Norte del Centro S.B. pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos a la constancia en autos de haberse practicado la ultima citación , a las 11.00. a.m., así mismo se ordenó la notificación del Ministerio Publico, solicitándose fotostatos para librar la respectiva compulsa.

En fecha 18 de junio de 2012, compareció el ciudadano J.D., debidamente asistido por la profesional del derecho L.M. y confirió poder Apud Acta a la abogada que lo asiste.

El 20 de Junio de 2012, compareció la abogada L.M., apoderada actora y consigno 2 juegos de copias simples a objeto de que se librara la compulsa de citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

El 22 de junio de 2012, el Tribunal dicto auto complementario al auto de admisión de la demanda aduciendo que a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y una tutela judicial afectiva, preceptos consagrados en nuestro texto constitucional, le concedía a la parte demandada 4 días de termino de la distancia, instando a la parte actora señalara el Juzgado a comisionar para llevar a cabo la citación el Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a cabo la citación.

El 19 de Julio de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora ciudadana L.M. y solicito al Tribunal comisionara al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil mercantil y del T.d.E.A. , a los fines de la practica de la citación , solicitando asimismo se dejara sin efecto el auto de fecha 22/junio/2012, por cuanto el termino de la distancia fue debidamente concedido en auto de admisión de la demanda .

El 30 de julio de 2012, el Tribunal dicto auto acordando exhortar amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.A., a los fines que practique la citación de la parte demandada, librándose exhorto, anexo compulsa y oficio 390-12 . Asimismo se libró la boleta de notificación al Ministerio Público.

El 03m de agosto de 2012, compareció el ciudadano J.F. CENTENO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó la boleta de notificación firmada en la Fiscalia 100 del ministerio Público.

El 12 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana G.A., en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, se dio por notificada de la presente causa, aduciendo que pudo constatar que se cumplieron con los requisitos exigidos por la Ley para este tipo de procedimientos, por lo que no tenía observación alguna al respecto y que se mantendría atenta al desarrollo del proceso.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello G.C. considera que:

...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…

(Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

En el caso de autos, se evidencia que desde el día diecinueve (19) de j.d.D.M. doce (2012) oportunidad en que la apoderada judicial de la parte actora compareció y solicito se comisionara al juzgado de Primera Instancia que debería practicar la citación de la demandada, hasta la presente fecha no consta en autos que aquella haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

-III-

En base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 ejusdem.

Dada la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de noviembre de 2013. 203º y 154º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2012-000614

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