Decisión nº PJ0722013000113 de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 24 de Junio de 2013

Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteFatima Segovia
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

ASUNTO: GP01-S-2013-000063.

JUEZA: F.S..

FISCALIA: 16º DEL MINISTERIO DEL PÚBLICO.

INVESTIGADO: J.J.G.H..

DENUNCIANTE: J.M.D.H..

DECISION: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.

Vista la solicitud de desestimación de denuncia de fecha 15 de Enero de 2013, presentada por la abogada M.C.Y.T.S., actuando en representación de la Fiscalía 16º del Ministerio del Público, quien aquí suscribe, a los fines de de emitir el pronunciamiento correspondiente,.

Ahora bien, la representante del Ministerio Público, desestima la denuncia formula por la ciudadana J.M.D.H., por considerar que los hechos objetos del proceso no constituyen conducta delictiva, es decir, los mismos no revisten carácter penal, este Tribunal antes de decidir pasa hacer previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Riela al folio tres (03), el inicio de la presente Investigación de fecha nueve de Noviembre de dos mil doce (2.012), en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana J.M.D.H., donde señala como presunto agresor al ciudadano; J.J.G.H., por la presunta comisión de uno de los delitos sancionados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., hecha ante Fundavanza.

SEGUNDO

Riela al folio seis (06) de la presenta causa las medidas de protección y seguridad de fecha 09-11-2.012, mediante el cual Fundavanza, impuso medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana J.M.D.H., de la contenidas en el articulo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

TERCERO

En fecha 15/01/2.013, se recibió solicitud de desestimación de denuncia suscrito por la abogada M.C.Y.T.S., actuando en representación de la Fiscalía 16º del Ministerio del Público.

En tal sentido las representantes del ministerio público, luego del estudio y análisis de las actas que conforman el respectivo expediente, observan que efectivamente los hechos denunciados por la referida ciudadana no revisten carácter penal; y siendo éste un presupuesto establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el ministerio público, como titular de la acción penal, garante de la legalidad y parte de buena fe en el proceso, solicite cuando así lo considere la desestimación de la denuncia que se hubiese interpuesto.

Considera esta juzgadora menester señalar el contenido de la norma en mención:

El artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, primer parte establece:

El Ministerio Publico, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez o jueza de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….

Cabe destacar que la Fiscalía 16º del Ministerio Publico, inicio investigación en fecha nueve de Noviembre de dos mil doce (2.012), en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana J.M.D.H.; asimismo se evidencia que el día 15/01/2.013, se recibió solicitud de desestimación de denuncia suscrito por la representación Fiscal, igualmente se observa que dicha solicitud cumple con los requerimientos previsto en la norma antes mencionada vale decir, fue realizada dentro del lapso establecido, aunado al análisis exhaustivo de la denuncia y los recaudos consignados que llevaron al órgano investigador a formular la petición realizada ante este despacho, además de todas los elementos antes esgrimidos considera quien aquí suscribe, que son razones suficientes para acordar lo solicitado por las representantes del Ministerio Público, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia formulada por la Fiscalía 16º del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA

DECISION

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de Denuncia formulada por la Fiscalía 16º del Ministerio Publico, por cuanto están llenos los extremos del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana J.M.D.H., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-07.074.497. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía 16º del Ministerio Publico, quien las archivará. Todo sobre la base del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Abg. F.S.

Jueza Primera de Primera Instancia

En Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. L.T.

Secretario

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