Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000575

ASUNTO : LP01-P-2006-000575

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha catorce (14) de agosto de 2006, inserta del folio 80 al 84, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano J.J.V.M., mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31, cuarto párrafo, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el 74.4 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En este sentido, observa el tribunal que el penado (actualmente en libertad) puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tales fines, se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudiera registrar el penado, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 80 al 84) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

Notifíquese al Ministerio Público, la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer el día lunes cuatro (4) de diciembre de 2006, a las once (11:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a un examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados ut supra. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. C.L.M.Z..

LA SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria

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