Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 7 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoAdmisión De Apelación De Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA SEIS

Caracas, 7 de enero 2010

200º y 151º

PONENTE: DRA. P.M.M.

CAUSA No. 2943-2010

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Décimo Penal en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Abg. J.A.M., en su carácter de defensor del penado D.D.O.M., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “NIEGA al penado DANIEL DOMINGO OLIVO MONRROY… la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA…”.

En fecha 21 de diciembre de 2010 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2943-2010 y en esa misma fecha se designó como ponente a la Dra. P.M.M..

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

-I-

ADMISIBILIDAD

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

.

El Defensor Público Décimo Penal en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Abg. J.A.M., en su carácter de defensor del penado D.D.O.M., presentó el recurso de apelación el 25 de octubre de 2010, ante el Juzgado de Ejecución, por lo que se deprende de los autos y del cómputo inserto al folio 105 de la 2ª pieza del expediente, que lo consignó al cuarto (4) día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificado de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión de fecha 24 de septiembre de 2010, que decretó la negativa de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado D.D.O.M., dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución y conforme con lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.

-II-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE el recurso de apelación ejercido por el Defensor Público Décimo Penal en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, Abg. J.A.M., en su carácter de defensor del penado D.D.O.M., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual “NIEGA al penado DANIEL DOMINGO OLIVO MONRROY… la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA…”.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

PONENTE

LA JUEZ

DRA. FRENNYS BOLÍVAR

LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA SECRETARIA

ABG. DOLORES ALONZO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. DOLORES ALONZO

EXP. N° 2943-2010 (Aa).-

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