Sentencia nº 1472 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 14 de Noviembre de 2000

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRadicación

MAGISTRADO-PONENTE: DOCTOR A.A.F. Vistos.-

De conformidad con la disposición contenida en el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse acerca da la solicitud de radicación formulada por el abogado L.L. en su carácter de Defensor de los imputados ciudadanos J.A.A.O., venezolano, mayor de edad, técnico superior en química y portador de la cédula de identidad V- 8.588.128; P.G., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero y portador de la cédula de identidad V- 3.072.621; S.J.A., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante y portador de la cédula de identidad V- 11.506.141; y GIMARK M.M.S., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero y portador de la cédula de identidad V- 11.183.294. El mencionado abogado solicitó ante esta Sala de Casación Penal, la RADICACIÓN del juicio seguido en contra de sus defendidos ante el Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículo 460 y 175 ambos del Código Penal. Fundamentó su solicitud en el artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal y en el ordinal 32 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 6 de noviembre del año 2000 se dio cuenta en Sala y fue designado ponente el Magistrado Doctor A.A.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El requerimiento del Defensor de los imputados ciudadanos J.A.A.O., P.G., S.J.A. y GIMARK M.M.S., está planteado en los siguientes términos:

...Del contenido del artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal se desprenden las circunstancia en las que procede la Radicación del Juicio Penal, y una de estas circunstancias se configura cuando la causa se haya paralizado indefinidamente por parte (SIC) del Fiscal del Ministerio Público, por Recusación, Inhibición o Excusa de los Jueces Titulares, Suplentes o Conjueces respectivos; en el caso que, respetuosamente, presento ante ustedes y lo cual se observará con las Copias Certificadas que acompaño a este escrito, es evidente que existe una de las circunstancias que se estima procedente para solicitar y acordar la Radicación, en razón de que desde la fijación del debate Oral y Público, se han venido sucediendo constantes, suspensiones y paralizaciones de dicho juicio, basándose las mismas en reiteradas Inhibiciones de los Jueces, Suplentes y Conjueces que ejercen su función jurisdiccional, en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle (SIC) La Pascua, y ello podrá ser comprobado y evidenciado con las Copias Certificadas que a este escrito acompaño, así como con la remisión de la Causa o Expediente signado con el N° 2M35-00 hoy N° 1M23-00 y que se refiere a mis defendidos la cual reposa en la Extensión Valle (SIC) La Pascua del ya mencionado Circuito...

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EXAMEN DE LA SOLICITUD

Del contenido del artículo 59 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que la radicación del juicio penal procede si se dan algunas de las circunstancias siguientes: 1) Que se trate de delitos graves cuya perpetración hubiere causado alarma, sensación o escándalo público; 2) Que la causa se haya paralizado indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal, por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, de sus suplentes y conjueces respectivos.

En el presente caso, la Defensa de los imputados fundamenta su solicitud de radicación en el segundo supuesto contenido en la disposición antes transcrita, esto es, porque el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el fiscal, por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, de sus suplentes y conjueces respectivos.

Para demostrar su afirmación consignó un legajo de copias certificadas de las actas de inhibiciones de los jueces titulares y suplentes del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle De La Pascua.

La Sala, al examinar las actas que integran la presente solicitud de radicación encuentra que aún cuando no consta en autos que el fiscal del Ministerio Público haya formulado acusación en contra de los imputados, sí aparece que después de que la Juez de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle De La Pascua, abogada N.R.M., se inhibió de conocer la causa seguida a los imputados ciudadanos J.A.A.O., P.G., S.J.A. y GIMARK M.M.S., y remitió las actuaciones a la Juez de Juicio Nº 1 del mismo Circuito Judicial Penal, abogada N.G. deB., para que siguiera conociendo del proceso. Además se han suscitado sucesivas inhibiciones por parte cada uno de los suplentes convocados para conocer de la causa que involucra a los nombrados imputados, y por cuanto no existe otro tribunal de juicio en esa circunscripción judicial a la que se pueda remitir las actuaciones para que siga conociendo del proceso, ello implica una paralización del proceso y un perjuicio para los imputados. Por tanto, lo procedente y ajustado a Derecho es acordar la radicación del presente juicio. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RADICA el juicio seguido en contra de los imputados ciudadanos J.A.A.O., P.G., S.J.A. y GIMARK M.M.S., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículo 460 y 175 ambos del Código Penal, en un Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cuyo órgano se ordena remitir el expediente y sus anexos en forma original. Comuníquese esta decisión los Juzgados de Juicio Nos. 1 y 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil. Años 191º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente De La Sala,

(Encargado)

R.P.P. El Vicepresidente,

(Encargado)

A.A.F.

Ponente

Magistrado-Suplente,

E.G. GRILLO

La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

Exp: R-00-1380

AAF/lp

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