Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteErlinda Ojeda
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO

REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturin, veintiséis de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

No. Expediente NP11-L-2007-001445

Parte Demandante G.J.R.S.C., A.J.B. Y J.D.V.A.M., titulares de las Cédulas de Identidad Nos 18.172.708, 12.151.334 y 14.402.186.

Abogado Asistente R.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.088

Parte Demandada GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de Septiembre de 1998, bajo el N° 79, Tomo A-7.-

Apoderado Judicial A.T., Inpreabogado N° 91.738.

Motivo COBRO DE PRESTACIONES SALARIALES.

SINTESIS

La presente causa se inicia en fecha seis (6) de noviembre de 2007, con la interposición de una demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SALARIALES., intentara los ciudadanos G.J.R.S.C., A.J.B. Y J.D.V.A.M., en contra de la empresa GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A. arriba identificados.

Alegan los actores:

G.J.R.S. que comenzó a prestar servicios para la empresa GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A. en fecha 10 de marzo del año 2002, en calidad de ayudante de vendedor de pollos, cuya labor específicamente era, la de descargar los camiones llenos de pollos beneficiados y después que los vendedores realizaran las respectivas ventas al mayor de los mismos (pollos beneficiados), para la empresa GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A. en las zonas de Aragua de Maturín y pueblos circunvecinos y los últimos años en el centro de Maturín, devengando un ultimo salario básico diario de Bs. 18.000,00, en un horario comprendido desde las 07:00 a.m. hasta las 08:00 p.m., de Lunes a Sábado, cesando sus labores en dicha empresa, en fecha 30 de Junio del año 2007, por despido injustificado, ya que no incurrió en ninguna causal de despido.

A.J.B.G. que comenzó a prestar servicios para la empresa GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A. en fecha 24 de octubre del año 2005, en calidad de ayudante de vendedor de pollos, cuya labor específicamente era, la de descargar los camiones llenos de pollos beneficiados y después que los vendedores realizaran las respectivas ventas al mayor de los mismos (pollos beneficiados), para la empresa GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A. en las zonas de Aragua de Maturín y pueblos circunvecinos y los últimos años en el centro de Maturín, devengando un ultimo salario básico diario de Bs. 18.000,00, en un horario comprendido desde las 07:00 a.m. hasta las 08:00 p.m., de Lunes a Sábado, cesando mis labores en dicha empresa, en fecha 30 de Junio del año 2007, por despido injustificado, ya que no incurrió en ninguna causal de despido.

J.D.V.A.M. comenzó a prestar servicios para la empresa GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A. en fecha 15 de Julio del año 2002, en calidad de ayudante de vendedor de pollos, cuya labor específicamente era, la de descargar los camiones llenos de pollos beneficiados y después que los vendedores realizaran las respectivas ventas al mayor de los mismos (pollos beneficiados), para la empresa GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A. en las zonas de Aragua de Maturín y pueblos circunvecinos y los últimos años en el centro de Maturín, devengando un ultimo salario básico diario de Bs. 18.000,00, en un horario comprendido desde las 07:00 a.m. hasta las 08:00 p.m., de Lunes a Sábado, cesando mis labores en dicha empresa, en fecha 30 de Junio del año 2007, por despido injustificado, ya que no incurrió en ninguna causal de despido.

- Que por ello demandan los Conceptos reclamados, todos detallados y especificados en el Libelo de la demanda

  1. G.J.R.S.:

    Cargo: Ayudante.

    Fecha de Ingreso: 10/03/2002

    Fecha de Egreso: 30/06/2007

    Tiempo de Servicio: cinco (05) años, tres (03) y veinte (20) días.

    Salario Básico diario: Bs. 18.000,00.

    Salario Integral diario: 20.034,00.

    Total a cancelar: 40.720.530,00.

  2. A.J.B.G.

    Cargo: Ayudante.

    Fecha de Ingreso: 24/10/2005

    Fecha de Egreso: 30/06/2007

    Tiempo de Servicio: Un (01) años, ocho (08) y seis (06) días.

    Salario Básico diario: Bs. 18.000,00.

    Salario Integral diario: 20.034,00.

    Total a cancelar: 14.208.817,00.

  3. J.d.V.A.M.:

    Cargo: Ayudante.

    Fecha de Ingreso: 15/07/2002

    Fecha de Egreso: 15/03/2007

    Tiempo de Servicio: Un (01) años, ocho (08).

    Salario Básico diario: Bs. 18.000,00.

    Salario Integral diario: 20.034,00.

    Total a cancelar: 14.208.817,00.

    - Que los anteriores conceptos arrojan un monto total por concepto de Prestaciones Sociales de Bs. 69.138.164,00

    La demanda fue recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por auto de fecha siete (07) de noviembre de 2007, el Tribunal admite la demanda; luego de agotados los trámites de notificación correspondientes, en fecha 04 de diciembre de 2007, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, así mismo se dejó constancia que las partes promovieron sus respectivos medios probatorios, prolongándose la misma para el día 19 de diciembre de 2007, fecha en la cual se evidencia del acta que corre inserta al folio 37, el desistimiento de los ciudadanos J.D.V.A.M. Y G.J.R.S., en virtud de la incomparecencia de los mismos a la audiencia preliminar, quedando solamente la demanda intentada por el ciudadano A.J.B.G.; se siguió en varias oportunidades con la misma, y en fecha 29 de Enero de 2008, culminado sin que la mediación fuese posible, imposibilitando la posibilidad de llegar a ningún acuerdo entre las partes, se dio por concluida la audiencia, siendo incorporadas al expediente las pruebas consignadas. En la oportunidad de Ley la parte demandada a través de su representación judicial contesta la demanda, remitiéndose a la URDD, para su distribución a los Tribunales de Juicio.

    En fecha Once (11) de Febrero de 2008, es recibido por este juzgado, y de conformidad con la Ley, en auto de doce (12) de febrero de 2008, éste Juzgado, se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación y en la oportunidad de Ley se fijó la fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Juicio.

    DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-

    El día diecisiete (17) de marzo de 2008, día y hora fijados para la realización de la Audiencia de Juicio, se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la Audiencia de Juicio, se hizo presente la representación de la parte demandada, dejándose expresa constancia que la parte Demandante no se hizo presente ni por sí por medio de apoderado Judicial alguno. Vista la incomparecencia de la parte Demandante ciudadano A.J.B.G. y su apoderado Judicial a la presente Audiencia, en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, procediendo la Jueza a cargo conforme lo ordena el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDA LA ACCIÓN, reservándose el lapso de ley para publicar el fallo. Así se decide.

    Encontrándose dentro de la oportunidad de Ley, éste Tribunal pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de la presente sentencia.

    DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

    En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia, se producen los efectos jurídicos previstos en la ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del Acción. En el caso in comento se trata de la Audiencia de Juicio fijada a los fines de que las partes expongan al Tribunal en forma oral sus alegatos y defensas para proceder con la evacuación de las pruebas aportadas para el juicio durante la Audiencia Preliminar, para así determinar la procedencia de la reclamación efectuada por la parte actora.

    Este Tribunal en virtud de la no comparecencia del ciudadano A.J.B.G., co-actor demandante a la Audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en los artículos anteriormente señalados, considera Desistida la Acción intentada, ello motivado al deber del Juez en su aplicación, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por el ciudadano A.J.B.G., contra la empresa GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A., ambas partes identificados en autos.

    REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

    La Jueza,

    Abg. E.Z.O.S.

    Secretario,

    Abg.

    En esta misma fecha siendo las 9:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

    Secretario, (a)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR