Decisión nº PJ0812011000032 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNahir Marcelina Giménez Peraza
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 04 de Febrero de 2011.

ASUNTO Nº: KP02-L-2008-000764

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: J.E.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.774.882.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.M.P.Q., E.R. LANDAETA VERGARA Y EILMAR A.C.N. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 108.633,108.610 y138.792 respectivamente.

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PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO SIGLO 21, S.R.L. y A.B.P., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Bajo el Nº 58, Tomo 2-A, en fecha 16 de enero de 1997.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HILMARY GARCIA, inscrita en inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.660.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En sentencia de fecha 13 de julio de 2009 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordeno efectuar experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el tribunal y cuyos honorarios deberán ser cancelados por la demandada. Ahora bien, la experticia complementaria del fallo se nombra al experto contable Lic. JOSE GREGORIO LOPEZ, la cual fue juramentada en fecha 26 de Noviembre de 2007, revocando su nombramiento el tribunal y nombrando al experto contable Lic. a Lic. MARIA PATRICIA CEPEDA, excusándose la misma el 12 de enero de 2010, nombrándose en su lugar a la Lic. LUZ MARIA ESCALONA, en fecha 20 de enero de 2010, en fecha 06 de mayo de 2010 en vista la ausencia del informe del experto, este Tribunal deja sin efecto la designación del experto la Lic. LUZ MARIA ESCALONA, de fecha 20/01/2010 y procede a designar a la Lic. SONY CHAN cuyo informe fue presentado por ante la URDD civil luego de prorrogas acordadas en fecha 21 de junio de 2010 a los fines de que se procediera a dar el lapso de ley correspondiente para la reclamación o impugnación de la misma.

En fecha 30/06/2010 la representación judicial de la parte demandada IMPUGNA en todas y cada una de sus partes la experticia complementaria del fallo, reclama de la experticia presentada, en virtud que la sentencia de fecha 21 de junio de 2010, ordeno se cuantificara la prestación de antigüedad y sus accesorios extraordinarios, del recargo de la incidencia salarial de las horas extraordinarias, del recargo por trabajo en días de descanso y feriados, la utilidad y el bono vacacional, la experticia presentada se encuentra totalmente el calculo de la antigüedad como si su representado no le hubiese cancelado nunca dicho concepto, cuando solamente tenia que colocar la diferencia existente por cuanto no se canceló la incidencia salarial en el tiempo que labora para su representada y se puede visualizar que el monto de loo demandado por este concepto es la cantidad de Bs. 4.467,3, Así como en los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades y la prestación de antigüedad con sus intereses. Así mismo impugna el ajuste inflacionario, por cuanto no cuadran las cuentas y el modo de ajuste por inflación. Así mismo existe error en el cálculo de antigüedad y sus accesorios tomando en cuenta solamente la incidencia salarial de las horas extraordinarias, del recargo por trabajo en días de descanso y ferias, la utilidad y el bono vacacional la experticia presentada no se encuentra totalmente el calculo de la antigüedad como si la demandada no hubiera cancelado nunca dicho concepto.

En fecha 07 de julio de 2010, se admite la impugnación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para cumplir con lo ordenado se designaron a dos expertos, Licenciadas FRANCYS PEÑA Y E.P., excusándose la primera de ellas nombrando al Lic Cesar Méndez el cuan fue revocado nombrándose a la Lic. M.E.M..

En fecha 06 y 19 de octubre de 2010, se juramentan las expertas contables; así como en fecha 29 de Octubre de 2010, se deja constancia de la comparecencia a este Tribunal de las referidas licenciadas, llevándose a cabo la reunión conjuntamente con la Juez; siendo el objeto de la misma revisar la experticia reclamada, siendo el objeto de la misma revisar la misma, prestando al respecto el asesoramiento necesario, mediante informes

Asimismo, el día 16 y 19 de Noviembre de 2010, fueron presentados agregado a los autos, la consignación de los informes periciales revisores, presentados por las designadas;

Cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, corresponde a la juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, quien juzga considera pertinente antes de pasar a decidir sobre la reclamación de la experticia, efectuar las siguientes consideraciones.

En fecha 07 de julio de 2010, se admite la impugnación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y para cumplir con lo ordenado se designaron a dos expertos, Licenciadas FRANCYS PEÑA Y E.P., excusándose la primera de ellas nombrando al lic. Cesar Méndez el cuan fue revocado nombrándose a la Lic. M.E.M..

En fecha 06 y 19 de octubre de 2010, se juramentan las expertas contables; así como en fecha 29 de Octubre de 2010, se deja constancia de la comparecencia a este Tribunal de las referidas licenciadas, llevándose a cabo la reunión conjuntamente con la Juez; siendo el objeto de la misma revisar la experticia reclamada, siendo el objeto de la misma revisar la misma, prestando al respecto el asesoramiento necesario, mediante informes

Asimismo, el día 16 y 19 de Noviembre de 2010, fueron presentados agregado a los autos, la consignación de los informes periciales revisores, presentados por las designadas;

Cumplidas las formalidades para la reclamación de la experticia, corresponde a la juez pasar a decidir sobre la misma; no obstante a ello, quien juzga considera pertinente antes de pasar a decidir sobre la reclamación de la experticia, efectuar las siguientes consideraciones.

En tal sentido la juzgadora pasa a continuación a analizar concepto por concepto, sobre las cuales versan los reclamos a la experticia presentada, que fue calculado por la experto Lic. SONNY C. CHAM ROSSI encontrando las siguientes observaciones.

1- Primera observación al informe pericial

El actor al impugnar la experticia en primer término planteaba problemas en virtud que la sentencia de fecha 21 de junio de 2010, ordeno se cuantificara la prestación de antigüedad y sus accesorios extraordinarios, del recargo de la incidencia salarial de las horas extraordinarias, del recargo por trabajo en días de descanso y feriados, la utilidad y el bono vacacional, la experticia presentada se encuentra totalmente el calculo de la antigüedad como si su representado no le hubiese cancelado nunca dicho concepto, cuando solamente tenia que colocar la diferencia existente por cuanto no se canceló la incidencia salarial en el tiempo que labora para su representada y se puede visualizar que el monto de loo demandado por este concepto es la cantidad de Bs. 4.467,3, Así como en los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades y la prestación de antigüedad con sus intereses.

Estipula la sentencia del Juzgado Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 24/09/2008 que, para la cuantificación de los conceptos condenados, una vez que se declare definitivamente firme la decisión, el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar; y se procederá a aplicar lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Los conceptos condenados (vacaciones, bono vacacional, utilidades y la prestación de antigüedad con sus intereses), se cuantificarán tomando en cuenta solamente la incidencia salarial de las horas extraordinarias, del recargo por trabajo en días de descanso y feriados, la utilidad y el bono vacacional determinados en la relación de pagos que riela del folio 73 al 103 y los recibos de pago que rielan del folio 161 al 199 de la primera pieza; del folio 2 al 197 de la segunda pieza; y del folio 2 al 92 de la tercera pieza, correspondientes al último año de prestación de servicios, conforme a las reglas indicadas en los puntos 4.1 a 4.3, sin necesidad de descuento de lo pagado, porque el cálculo ordenado toma en cuenta elementos que no eran reconocidos como incidencia salarial por el empleador…(subrayado nuestro).

Así como establece la Sentencia del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de octubre de 2009 la cual se encuentra a los folios 171 al 175 de la pieza 3. En la cual establece: en su numeral TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida, en consecuencia, tomando como base lo decidido por primera instancia, la parte demandada deberá pagar al actor todos los conceptos condenados por el Juzgado de Primera Instancia, esto es, indemnización por despido injustificado, recuantificación de: prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional. Más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo.

Para la cuantificación de los conceptos condenados, una vez que se declare definitivamente firme la decisión, el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar; y se procederá a aplicar lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Los conceptos condenados, se cuantificarán tomando en cuenta solamente la incidencia salarial de las horas extraordinarias, del recargo por trabajo en días de descanso y feriados, la utilidad y el bono vacacional determinados en la relación de pagos que riela del folio 73 al 103 y los recibos de pago que rielan del folio 161 al 199 de la primera pieza; del folio 2 al 197 de la segunda pieza; y del folio 2 al 92 de la tercera pieza, correspondientes al último año de prestación de servicios, sin necesidad de descuento de lo pagado, porque el cálculo ordenado toma en cuenta elementos que no eran reconocidos como incidencia salarial por el empleador. (subrayado nuestro)

Sobre la base de lo planteado, esta Juzgadora constata que el informe pericial presentado por los Licenciada SONNY C. CHAM R.Q. fuere consignado por ante este tribunal en fecha 21/06/10 (folio 240 al 272 pieza Nº 3), no adolece de irregularidades observando de los parámetros establecidos en sentencia dictada por el de fecha 13 de junio del 2009 ratificada por el tribunal superior en fecha 22/10/09, por las siguientes razones:

2- Segunda observación al informe pericial

El actor al impugnar la experticia en primer término planteaba problemas con los conceptos demandados errores en el cálculo de antigüedad y sus accesorios tomando en cuenta solamente la incidencia salarial de las horas extraordinarias, del recargo por trabajo en días de descanso y ferias, la utilidad y el bono vacacional la expertita presentada no se encuentra totalmente el calculo de la antigüedad como si la demandada no hubiera cancelado nunca dicho concepto. Ya que no es cierto como alega la parte demanda en su escrito de impugnación ya que como se indico anteriormente el tribunal de primera instancia y el tribunal superior ordenaron que NO HABIA NECESIDAD DE DESCUENTO DE LO PAGADO PORQUE, EL CALCULO ORDENADO TOMO EN CUENTA ELEMENTOS QUE NO ERAN RECONOCIDOS COMO INCIDENCIA SALARIAL POR EL EMPLEADOR sentencias que se encuentran definitivamente firmes.

3- Tercera observación al informe pericial

El actor al impugnar la experticia impugna el ajuste inflacionario, por cuanto no cuadran las cuentas y el modo de ajuste por inflación., Pues bien en el informe referido, tomo en cuenta que las diferencia a paga se calcularon desde la fecha de notificación de la empresa demandada (es decir 22-04-2007 al 31-05-2010 fecha en que fue realizada la experticia), conforme a los principios establecido en la Ley de Impuesto sobre la Renta y su Reglamento. La metodología que utilizo es la usada para el cálculo de la indexación monetaria que significa ajustar e valor de la moneda a los precios establecidos en una escala económica, según los índices de precios al consumidor (IPC) emitidos por del Banco Central de Venezuela. De tal manera que para realizar el cálculo de la indexación se procede de la siguiente manera: Para obtener el costo actualizado multiplicamos el valor original (histórico) por el factor de inflación. Este factor se obtiene mediante la variación del índice de precios al consumidor (IPC) del área metropolitana de caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, entre el mes inmediatamente anterior a la acreencia a favor del trabajador y del último día del mes del periodo cuya variación se desea calcular.

Por lo tanto, este Tribunal por los motivos antes señalados declara la procedencia del reclamo por lo que se declara la correspondencia del Informe Pericial de la experto contable Lic. SONNY C. CHAM ROSSI, por considerar que está ajustado a derecho y encontrarse dentro de los límites del fallo lo cual se explica por si solo en la parte motiva del fallo. Y así se decide.

Este tribunal pasa a revisar el pronunciamiento sobre la estimación definitiva de los Informes presentados por las expertos M.E.M. y E.N.P.P., el cual en el análisis detallado y pormenorizado de las observaciones vistas por esta Juzgadora conjuntamente con los expertos designados no fue reflejado en el informe en el que se encuentran opiniones contradictorias, tales como el calculo de las expertos M.E.M. quien se limito a elaborar un nuevo informe contable sin analizar el que se encuentra cuestionado por lo cual esta juzgadora se aparta del mismo. Y así se decide.

Pasando así este tribunal a determinar los montos a cancelar al ciudadano J.E.A.d. la siguiente manera:

A los fines de dar cumplimiento al Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, las cantidades en la presente sentencia serán expresadas en Bolívares Fuertes.

CUADRO RESUMEN DEL TOTAL PAGAR (Estimación definitiva)

Es necesario establecer en primer lugar el cálculo con respecto al ciudadana J.E.A.

Beneficio demandados

Concepto demandados Montos Sentenciados convertidos en bolívares fuertes

Prestación de antigüedad Bs. 7.263,16

Intereses de antigüedad Bs. 2.534,78

Vacaciones completas y fraccionadas Bs. 1.522,53

Bono vacacional completo y fraccionado Bs. 862,69

Utilidades completas y fraccionadas Bs. 1.303,71

Indemnización por despido injustificado art 125 Bs. 3.073,95

Preaviso por despido injustificado Bs. 2.259,16

Beneficio de alimentación Bs. 224,00

Total Prestaciones Sociales Adeudadas Bs.19.243,98

Total Bolívares fuertes Bs. 19.243,98

Total a cancelar MONTO Bs.

Total conceptos demandados Bs. 19.243,98

Ajuste por inflación Bs. 13.949.34

Total adeudado a la ciudadano J.E.A.B.. 33.193,32

Meno el cheque Nº.00104109 por la cantidad de 2.261,50 consignado por ante este despacho en audiencia de fecha 18-11-2008 folios 44 al 46 de la primera pieza, cantidad esta que fue recibida por el trabajador como adelanto de prestaciones sociales y que no fue incluida en las sentencias del Juzgado Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 24/09/2008 y Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 22 de octubre de 2009; a los efectos del no descuento de lo pagado.

Bs. 2.261,50

Total adeudado a la ciudadano J.E.A.B.. 30.931,82

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero

La validez del Informe Pericial de la experto contable Lic. SONNY C. CHAM ROSSI de fecha 21 de junio de 2010, por considerar que está ajustado a derecho y esta dentro de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia el monto de TREINTA MIL NOVECIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 30.931,82). Y así se establece.

Segundo

Las partes demandadas empresa ESTACIÓN DE SERVICIO SIGLO 21, S.R.L. y A.B.P. deberán cancelar el pago de los Honorarios Profesionales a la Licenciada SONNY C. CHAM ROSSI, inscrita en el colegio de contadores Público bajo el N° 40.386, tal como fue acordado mediante sentencia de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2010 (folios 45 al 49 pieza 4) en la cantidad de 40 UT. Así mismo, el pago de honorarios de las Licenciadas M.E.M. y E.N.P.P., inscritas en el colegio de contadores Público bajo los N°s. 58.412 y 40.313, respectivamente; como fue acordado en acta de fecha 11 y 19 de octubre de 2010 (folios 61 y 65 pieza 4) en 28 UT. Así se establece.

tercero

De conformidad con lo establecido el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes o a sus apoderados judiciales mediante cartel de notificación, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones libradas, comenzara a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (4) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. N.G.P.

LA SECRETARIA,

Abg. Jennys Nieto Sánchez

En esta misma fecha se publicó la sentencia y se ordeno insertar en el sistema Informático Juris 2000.

La Secretaria

Abg. Jennys Nieto

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