Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistas las actuaciones contenidas en el expediente procedente del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, contentivo de la Estimación de Honorarios Profesionales que incoara el ciudadanos C.G.L., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.966, contra la Sociedad Mercantil GRANJAS FUTURO, C.A., inscrita en Registro Mercantil Primero del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de agosto de 1998, quedando anotada bajo el Nº 8, del Tomo Nº 917-A-Pro, de los libros de esa Oficina, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre su competencia o no, hace las siguientes consideraciones:

De la revisión del escrito libelar, constata este Juzgado que la estimación de honorarios profesionales que se pretende, versa sobre actuaciones judiciales que cursan por ante este Tribunal de Primera Instancia Agraria, en el expediente signado bajo el Nº 2005-3596 de la nomenclatura particular de este Despacho.

En este orden de ideas, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Disponen los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados lo siguiente:

Artículo 22: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

Artículo 23: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.

Artículo 24: “Para los efectos de la condenatoria en costas los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo”.

De la interpretación de la norma antes trascrita, se desprende que el Tribunal competente para conocer la acción, en principio, es el Tribunal donde cursan las actuaciones judiciales realizadas por el abogado que estima e intima dichas actuaciones, resultando así una competencia funcional.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer la presente causa, y una vez agotados los recursos a que haya lugar y quede firme la presente decisión, ordena admitir la presente demanda por el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a la decisión de fecha 21 de septiembre de 2000, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio que por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales incoó J.A.J. (Vs) BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días de mes de octubre de dos mil siete (2007). Año 197° del Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

C.E.V.G.

LA SECRETARIA,

D.T.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

D.T.

CEVG/DT/CAROLINA.-

EXP: 2007-3596.-

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