Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteEira Urbaneja
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, 19 de febrero de 2013

202° y 153°

SENTENCIA DEFINITIVA

DE LAS PARTES y SUS APODERADOS

INSTALACIÓN

DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-001584.

PARTE ACTORA: J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.917.698.

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: O.E.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.002.

PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO HORISA, C.A.-

ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIA M.R.B. en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 196.533.

ASUNTO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha SEIS (06) de FEBRERO de 2012, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del el ciudadano J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.917.698, en su carácter de actor y su abogado asistente O.E.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.002 y por la demandada la abogada LIBIA M.R.B., en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 196.533, quien manifiesta ser la apoderada de la empresa demandada, mas sin embargo no consigna ni cursa en autos poder de representación, motivo por el cual este Tribunal le concede un lapso de DOS (02) días hábiles siguientes a la fecha a los fines de que consigne poder NOTARIADO con fecha anterior a la presente (06-02-2013), que acredite su representación, de lo contrario el Tribunal procederá conforme a lo consecuencia jurídica, establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la revisión realizada al expediente y habiendo trascurrido el lapso otorgado a la abogada L.M.R.B., quien se acreditó la representación legal de la demandada, se puede observar al folio 18, de la presente causa, que existe una diligencia de fecha SEIS (06) DE ENERO DE 2013, en la cual el ciudadano LIANG WEIYUAN, de nacionalidad China, Cédula de Identidad N° E- 81.985.408, manifiesta ser el Vicepresidente de la Sociedad Mercantil Automercado Horisa, C.A., otorga poder Apud-Acta, a la abogada LIBIA M.R.B., en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 196.533, por lo cual este pasa ha elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha SEIS (06) de NOVIEMBRE de 2011, el ciudadano J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.917.698, asistido por el abogado O.E.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.002., presenta escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa AUTOMERCADO HORISA, C.A. En fecha DOCE (12) de NOVIEMBRE de 2012, se admite la demanda, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega el Accionante que:

• Comenzó a prestar servicios a tiempo indeterminado, en fecha TRES (03) de OCTUBTE de 2011 y finalizó por despido injustificado en fecha SIETE (07) de AGOSTO de 2012.

• Ocupaba el cargo de CARNICERO.

• Su horario de trabajo era de 7:30 a.m. a 01:00 p.m. y de 02:30 p.m. a 07:00 p.m., de Lunes a D..

• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Manifiesta que su tiempo de trabajo fue de nueve (09) meses.

• Reclama el pago de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades anuales fraccionadas, domingos laborados, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, cesta de alimentación. Por la cantidad de (Bs. 45691,93)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa AUTOMERCADO HORISA, C.A.

• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició y culminó en las fechas indicadas.

• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de CARNICERO.

• Cuatro: el horario de trabajo fue el señalado por el actor.

• Quinto: Que la empresa AUTOMERCADO HORISA, C.A., le adeuda el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante, pretende el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fue contratado por la empresa AUTOMERCADO HORISA, C.A, para prestar sus servicios como CARNICERO.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado, verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto, el hecho de que el trabajo desempeñado por la actora estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto la relación de trabajo culmino en la vigencia de la referida ley, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa.

Establecido la norma aplicable, hasta la finalización de la relación de trabajo, el tiempo de servicio, y no existiendo medios probatorios en la presente causa, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

.- ANTIGÜEDAD:

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (09) meses y cuatro (04) días y vistos los salarios suministrados por la demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 142 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, 45 días, multiplicados Bs. 152,66 (salario integral) da un total de Bs. 6.869,7.

.- VACACIONES FRACCIONADAS:

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (09) meses y cuatro (04) días y vistos los salarios suministrados por la demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los artículos 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden:

15/12=1.25 x 9=11,25 días x Bs. 135,71 = Bs. 1.526,73.

.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (09) meses y cuatro (04) días y vistos los salarios suministrados por la demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden:

15/12= 1.25 x 9= 11,25 días x Bs. 135,71 = Bs. 1.526,73.

.- UTILIDADES FRACCIONADAS:

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (09) meses y cuatro (04) días y vistos los salarios suministrados por la demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden:

30/12= 1.25 x 9= 22,5 X 135,71= Bs. 3.053,47.

.- DOMINGOS LABORADOS Y NO CANCELADOS:

Visto que el actor en su escrito libelar, establece que el horario de trabajo era de lunes a domingo y tomando en consideración la presunción de la admisión de los hechos, la duración de la relación laboral la cual fue de nueve (09) meses y cuatro (04) días, se condena a pagar por este concepto lo reclamado por el actor es decir 34 domingos a multiplicados por Bs. 203,56 para un total de Bs. 6.921,04.

.- INTERESES:

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (09) meses y cuatro (04) días y vistos los salarios suministrados por la demandante, le corresponde por este concepto la cantidad de Bs. 347,88.

Período Comprendido Salario Salario Salario Días Alicuota Bono Alicuota Salario dias Pres. Sociales Prest. Sociales Tasa Dias Interés Intereses

Bas. Mes Bás Diario Norm Diario UTIL. U.. D.V.B.V.. I.. Diario Dep. del Período Acumuladas Interés Acumulados

octubre 2011 4.071,30 135,71 135,71 30 11,31 15 5,65 152,67 -

noviembre 2011 4.071,30 135,71 135,71 30 11,31 15 5,65 152,67 5 763,37 763,37 15,43% 30 -

diciembre 2011 4.071,30 135,71 135,71 30 11,31 15 5,65 152,67 5 763,37 1.526,74 15,03% 31 9,88 20,64

enero 2012 4.071,30 135,71 135,71 30 11,31 15 5,65 152,67 5 763,37 2.290,11 15,70% 31 20,64 48,64

febrero 2012 4.071,30 135,71 135,71 30 11,31 15 5,65 152,67 5 763,37 3.053,48 15,18% 29 28,00 88,01

marzo 2012 4.071,30 135,71 135,71 30 11,31 15 5,65 152,67 5 763,37 3.816,84 14,97% 31 39,36 137,02

abril 2012 4.071,30 135,71 135,71 30 11,31 15 5,65 152,67 5 763,37 4.580,21 15,41% 30 49,01 198,67

mayo 2012 4.071,30 135,71 135,71 30 11,31 15 5,65 152,67 5 763,37 5.343,58 15,63% 31 61,65 267,15

junio 2012 4.071,30 135,71 135,71 30 11,31 15 5,65 152,67 5 763,37 6.106,95 15,38% 30 68,49 347,88

julio 2012 4.071,30 135,71 135,71 30 11,31 15 5,65 152,67 5 763,37 6.870,32 15,35% 31 80,72 347,88

45

.- INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÒN DE TRABAJO:

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo fue de nueve (09) meses y cuatro (04) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores Bs. 6.869,7.

.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

En cuanto al reclamo de este concepto, visto que la relación laboral culminó, en fecha 07 de agosto de 2012, encontrándose en vigencia la nueve Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual es aplicable al presente caso, por lo cual quien Juzga considera no procedente su reclamo. Así se decide.

.- CESTA TICKET:

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (09) meses y cuatro (04) días, de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Decreto 8.189, mediante el cual se dicta Reforma Parcial de esta misma Ley, le corresponde pagar a la demandada desde el mes de Mayo, mes este en que entró en vigencia la reforma de la Ley, al cual se hace referencia, hasta la terminación de la relación laboral, aplicando el 0.25 % del valor de la unidad tributaria para el momento de Bs. 90,00 lo que da un total de Bs. 22,50. Entonces Bs. 22,50 x 315 días laborados = Bs. 7.087,5

RESUMEN:

.- ANTIGÜEDAD: Bs. 6.869,7

.- VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 1.526,73

.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 1.526,73

.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 3.053,47

.- DOMINGOS LABORADOS: Bs. 6.921,04

.- INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 347,88

.- INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÒN DE TRABAJO: Bs. 6.869,7

.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Bs. 0,00

.- CESTA TICKET: Bs. 7.087,5

Total: Bs. 34.202,75

Visto que el actor manifiesta haber recibido como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.218,00, La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados menos la cantidad ya mencionada ascienden a la cantidad de Treinta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Cuatro con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 32.984,75), a pagar por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. ASI SE DECIDE.

En cuanto a los intereses y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN:

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.917.698, en contra de la empresa AUTOMERCADO HORISA, C.A. SEGUNDO: se condena a la empresa AUTOMERCADO HORISA, C.A., a pagar a la demandante la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 32.984,75), por concepto de Prestaciones Sociales, por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada en cuanto al pago de Intereses y la indexación correspondiente, al trabajador que inician desde la interposición de la demanda, hasta la cancelación total de los conceptos antes reclamados.

Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los DIECINUEVE (19) días del mes de FEBRERO de dos mil TRECE (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. E.U.M..

Secretaria (o)

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