Decisión nº 1E1191-00 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 15 de Julio de 2004

Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 15 de julio de 2004.

194° y 145°

CAUSA: 1E-1191-00

JUEZ: J.A.A.S.

SECRETARIO: Abg. J.Z.

PENADO: J.A.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-11.567.825.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. Y.H.O..

VÍCTIMA: J.A.B. (occiso).

FISCAL: I.Z., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el penado J.A.P. se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial Los Pinos de San J.d.L.M., en tal sentido este Tribunal conforme con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, considera: *********************************

Es necesario señalar el contenido del artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: ***********************************

... Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…

. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De igual forma el artículo 481 ejusdem, establece: **********

... Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado. Éste deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a los dispuesto en el numeral 3 del artículo 479....

(Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que para un cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, entre otras medidas, dispone las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control, por otra parte si el penado cumple la pena que se le impuso, en un lugar distinto al del juez de ejecución que le corresponde la causa principal, éste deberá informar al juez ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo, para que proceda conforme con los dispuesto en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez que tiene la causa principal es competente y le corresponde todo lo concerniente a la ejecución de la pena, sin embargo, si el penado se encuentra cumpliendo la pena impuesta en un lugar diferente a éste, se debe notificar al juez de ejecución del sitio del cumplimiento de la condena, a los fines de su supervisión, vigilancia y control, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 481 ejusdem.

La finalidad de la vigilancia y control, es la de verificar si efectivamente, se cumple adecuadamente con el Régimen Penitenciario, así como de velar por la salvaguarda de los derechos humanos de los internos y las internas, cuyo objeto es el de lograr a través de un tratamiento progresivo y un tratamiento integral del recluso, la rehabilitación, corrección y reinserción social del penado y para ello el juez de ejecución del lugar de cumplimiento de la pena podrá no sólo hacer comparecer ante sí a los penados durante las visitas que realicen en los establecimientos carcelarios, sino que además podrá dictar los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o subsanar de forma inmediata aquellas irregularidades que observe. *******************************

De manera que, durante su reclusión y bajo la vigilancia y control del cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario, se procurará lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social, que es lo que constituye el fin de la pena. ************************************

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con Sede en la Ciudad de Guarenas, considera que al encontrarse el penado J.A.P., cumpliendo pena en el Internado Judicial Los Pinos de de San J.d.L.M.d.E.G., lo proceden y ajustado a derecho es INFORMAR y ORDENAR REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL CÓMPUTO DE PENA, DE LA PRESENTE DE DECISIÓN Y DE TODOS LOS RECAUDOS QUE SEAN NECESARIOS al juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los fines de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado J.A.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-11.567.825. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3 ejusdem. Y ASI SE DECLARA. ******************************************

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA INFORMAR al juez de Ejecución del sitio del cumplimiento de pena del ciudadano J.A.P., titular de la Cédula de Identidad N°V-11.567.825; y como consecuencia de ello ORDENA REMITIR COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL CÓMPUTO DE PENA, DE LA PRESENTE DECISIÓN Y DE TODOS LOS RECAUDOS QUE SEAN NECESARIOS al juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los fines de la VIGILANCIA Y CONTROL, del penado J.A.P.. Todo conforme con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3 ejusdem. ***************************************************************

Regístrese, notifíquese, déjese copia y publíquese en el Libro Diario.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S..

EL SECRETARIO,

Abg. J.Z.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. J.Z..

EXP. N° 1E1191-00

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR