Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

TRIBUNAL MIXTO

Cumaná, 4 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000040

ASUNTO : RP01-P-2010-000040

SENTENCIA DEFINITIVA

Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por la abogada C.E.H., en contra del ciudadano J.A.P.C., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente C.A.V.R. y por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Adolescente R.A.A.Z. con el Agravante Genérico establecido en el articulo 217 de la Le Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; y quien se encuentra defendido por la abogada O.G., Defensora Publica Penal Cuarta; siendo la oportunidad para sentenciar, este órgano decisorio procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate a la representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo la abogada C.E.H., y expuso: Represento al Estado Venezolano, a una víctima que falleció, en consecuencia contra el hoy acusado de nombre J.A.P.C. y de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, por los hechos ocurrido en fecha 23-11-08 aproximadamente a la 1:30 AM en la calle B.d.C. específicamente detrás del rectorado, cuando el adolescente C.A.V. se encontraba sentado al frente de la casa de unos amigos en el momento que estaban conversando se le presentó de forma sorpresiva el acusado J.A.P.C. a quien apodan en el sector como “Joel Sarnita”, este se le acercó donde estaban estas personas reunidas sacó un arma de fuego, escopeta lo apuntó al adolescente y le gritaba fuertemente “muérete maldito” lográndole herir en el abdomen causándole un shock hipovolémico y en consecuencia causándole la muerte, igualmente resultó herido en el mismo hecho un ciudadano de nombre R.A.A.Z., respecto de quien el médico determinó que el mismo presentaba lesión. El Ministerio Público según los hechos que acaba de narrar consideró que la calificación jurídica mas ajustada es la del homicidio intencional calificado con alevosía por cuanto el joven estaba distraído y el acusado sacó el arma, lo apuntó y disparó además el joven estaba desarmado, no hubo actuación para determinar que el adolescente estaba armado, igualmente el Ministerio Público determinó que la conducta del hoy acusado se subsume en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente C.A.V.R. y por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Adolescente R.A.A.Z. con el Agravante Genérico establecido en el articulo 217 de la Le Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. Así fue ratificada en juicio la acusación que fue presentada en la oportunidad correspondiente, se solicito se mantenga al acusado privado de libertad por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su privación, y se solicitó la recepción de las pruebas promovidas ya admitidas. Es todo.

Al término de la recepción de pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal abogada C.E.H., quien señaló: Cabe observar que esta causa se origina por unos hechos ocurridos en fecha 23-11-08 aproximadamente a la 1:30 AM en la calle Bolívar de Caigüire específicamente detrás del rectorado, el adolescente C.A.V. se encontraba sentado al frente de la casa de unos amigos en el momento que estaban conversando se le presentó de forma sorpresiva el acusado J.A.P.C. a quien apodan en el sector como “Joel Sarnita”, este se le acercó donde estaban estas personas reunidas sacó un arma de fuego, escopeta lo apuntó al adolescente y le gritaba fuertemente muerte maldito lográndole herir en el abdomen causándole un shock hipovolémico y en consecuencia la muerte, igualmente resultó herido en el mismo hecho un ciudadano de nombre R.A.A.Z. que el médico determino que el mismo presentaba lesión. El Ministerio Público según los hechos que acaba de narrar consideró que la calificación jurídica mas ajustada es la del homicidio intencional calificado con alevosía por cuanto el joven estaba distraído y el acusado sacó el arma lo apunto y disparó además el joven estaba desarmado, no hubo actuación para determinar que el adolescente estaba armado o alguno de sus acompañantes, igualmente el ministerio público determinó que la conducta del acusado se subsume en los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente C.A.V.R. y por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Adolescente R.A.A.Z. con el Agravante Genérico establecido en el articulo 217 de la Le Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y agregó que es preciso recordar que el Ministerio Público, trajo a esta sala unas pruebas que comprometieron la responsabilidad del acusado, la primera prueba fue la progenitora de la victima directa, quien aportó suficiente información, aun cuando la victima indirecta no fue testigo presencial, refirió que personas presentes en el lugar le dijeron que a su hijo lo mato “Joel sarnita” como lo conocen en el sector, manifestó esta ciudadana que su hijo era un muchacho de buena conducta, señalo que salió herido un amigo de su hijo en esos hechos. Esta deposición de la victima indirecta si es concatenada con el testimonio de la ciudadana J.M., quien declaró en este Tribunal que era el 23 de noviembre, día de elecciones, que escuchó una detonación, que muy cercano a ella vió a J.P. con una escopeta en la mano, que éste estaba asustado y que salió corriendo del lugar; este testimonio es sumamente importante por cuanto pudieron notar en su declaración que al observar al acusado la misma mostró impotencia, rabia, señal que no estaba mintiendo en criterio de la vindicta pública, pudieran pensar ustedes que ella tuviera interés por ser la tía de la victima, sin embargo; también hay que apreciar los gestos. Esta testigo señala que cuando ve a Joel correr estaba a un metro de distancia del lugar donde estaba su sobrino, de modo que la señora esta clara en lo que esta diciendo, las únicas personas que estaban en el lugar con una escopeta en su manos era el acusado, no había mas nadie armado, la deponente dice que para el momento de ver a Joel con el arma, aún no sabia que el occiso era su sobrino, sino momentos mas tarde que se lo refirieron, señaló de una manera clara y contundente como la persona que le dio muerte a su sobrino dijo claramente ‘a mi no se me olvida esa cara’, si ustedes concatenan esas declaraciones con la de la Doctora A.Z. la Anatomopatólogo que vino al debate y quien señaló que al momento de autopsia encontró en la región abdominal una herida grande, y que en la parte posterior había siete orificio de salida, es decir un orificio de entrada en la región abdominal y siete orificios de salida en la región de la espalda, a pegunta formulada por el Ministerio Público en torno que tipo de proyectil causa esas heridas dice que un proyectil múltiple, a pregunta que le hiciera esta representación fiscal sobre que tipo de arma tiene ese proyectil señalo que escopeta, un proyectil múltiple es necesario aclararle a los escabinos para que no se confunda aun cuando es uno solo cuando entra en contacto en este caso con el cuerpo, se expande y produce los otros orificios aun cuando fue un solo disparo, cabe señalar que dijo que era un tiro a próximo contacto, por lo que coincide con la declaración del testigo. En cuanto a los funcionarios encargados de la investigación que vinieron al debate dejaron constancia de su actividad, el funcionario Vicente señala que recibió evidencia para practicar experticia, fueron las encontradas, F.R., su deposición encaja perfectamente con el resto, el mismo señala que en el lugar observa un mimbre, que en el suelo había sangre, colectando las evidencias del lugar, lo que trae como consecuencia que en ese lugar efectivamente se cometió el hecho. Lean Rodríguez en su declaración señaló que en el hospital el se entrevista con R.A.A., quien resultó señalado en los hechos, el mismo le señaló que el se encontraba con la víctima y su hermana Tiziana y que llegó ‘sarnita’ y les disparo, y que lo mismo le dijo T.A., que con esta información realiza su investigación, llegó al lugar, se entrevistó con varias personas que no quisieron aportar nada por temor a represalias, que se entrevistó con la concubina de este, que no le halló, hasta llegar a una persona quien refirió al ‘sarnita’ quien quedó identificado como J.P.C.. ciudadana Juez, ciudadanos Escabinos, a este Tribunal vino a deponer un testigo que también fue victima porque resultó herido, quien fue R.A.A., a pregunta que le hiciera el Ministerio Público si conocía a J.P., el mismo manifestó que no, que sólo conocía a la victima, no aportando mas información, por qué no lo hizo si en la Fiscalía declaró completamente, razón por la cual solicite las copias necesarias a fin de que se le abriese una investigación por falso testimonio, por que considera la victima que mintió, por que ese testigo está detenido en el mismo lugar que el acusado y peligra su vida, lo justifico pero no acepto esa circunstancia, pude percibir y pienso que ustedes al igual que yo, que el Ministerio Público le pregunto si tenia en su cuerpo algún tipo de lesión y manifestó que sí que en la pierna derecha tenía una herida, mostró la pierna y mostró una marcas, dos círculos producido por perdigones, a pregunta formulada por el Ministerio Público en torno si tenia secuelas de heridas en la región abdominal, y este al levantarse la camisa tenia dos marquitas marrones muy parecidas a las que tenia en la pierna que el señaló habían sido producidas por una escopeta, ocultando este testigo con su versión la verdad de los hechos, por cuanto señaló que esas heridas eran productos de una caída de una moto, aplicando la lógica estas heridas nunca pudieron ser producidas por una caída, saquen sus conclusiones, mantengo que el ciudadano R.A.A., toda vez que vino a las sala la médico forense quien señaló que este ciudadano tenía en la región intercostal izquierda unas heridas por arna de fuego, rasantes, es decir superficiales, si se ubican en el lugar de los hechos, recuerdan que el adolescente fallecido se encontraba sentado con unos amigos entre ellos R.A., esto es indicativo que este adolescente se encontraba al lado de C.A.V. al momento de producirse el disparo, y que los proyectiles que salen de la espalada del fallecido son los que lesionan a la otra víctima, lo que indican que estaba muy cerca del occiso, solicito a los ciudadanos Escabinos que conjuntamente con la Juez evalúen cada una de las pruebas y llegaran a la conclusión que el acusado tiene responsabilidad en el hecho y en consecuencia de ello dicten SENTENCIA CONDENATORIA por ser lo que percibieron aquí con los medios de pruebas que vinieron al juicio. Es todo.

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada O.G. y entre otras cosas expuso: Buenas tardes, en nombre y representación del ciudadano J.A.P., ciudadano escabino le toca una tarea difícil espero que estén atentos con todos los medios de pruebas que traerá el fiscal del Ministerio Público quien dijo que Joel cometió los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente C.A.V.R. y por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Adolescente R.A.A.Z. con el Agravante Genérico establecido en el articulo 217 de la Le Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente. En estos casos y para esos son los juicios y ahí la figura de los escabinos para que con los hechos y con las declaraciones de los testigos se demostrara la responsabilidad o no de mi defendido, el Estado le impone al Ministerio Público la responsabilidad de demostrar que mi defendido esta inmerso en los delitos atribuidos por la Fiscal del Ministerio Público. La defensa se va a encargar con esos medios de pruebas de preguntar, este es el momento a partir de hoy y las diferentes sesiones, estén atentos para hacerse un criterio de decir si es verdad que con esos hechos que va a venir a probar el fiscal del ministerio público ese ciudadano cometió ese delito, y la juez se va a dedicar a lo referente al derecho, la defensa las veces que se ha diferido el juicio a pedido medidas cautelares por el tiempo que se tenía sin la apertura del juicio, la defensa demostrara la inocencia de mi representado por cuanto lo ampara el principio de presunción de inocencia, solicito estén atentos y ratifico lo que he mantenido que mi representado es inocente de los delitos atribuido por la fiscal del ministerio público. Es todo.

La Defensora Publica abogada O.G., durante sus conclusiones expuso: “Ciudadanos escabinos, hoy les toca una tarea difícil, así como le señala el Ministerio Público con todo lo que han podido apreciar con esos medios de pruebas traídos por la representación fiscal, tienen que determinar si mi defendido tiene responsabilidad en el delito por el cual el Ministerio Público lo acusó, las palabras textuales del Ministerio Público fue ‘voy a probar que Joel dio muerte a C.A.’ es cierto que ocurrió un hecho punible, se demuestra con la autopsia, vino experto, la muerte de la victima es cierta, lo que no es cierto es la responsabilidad de mi defendido, ella debió traer sus pruebas y no fueron traídas acá, desde el primer momento en que Joel esta detenido, nace una presunción de inocencia a su favor, y el trabajo del Ministerio Público es desvirtuar esa presunción, cuestión que no hizo, se trata de un hecho que ocurrió a plena luz del día, la misma fiscal señala había mucha gente y no fueron traída acá. La fiscal del Ministerio Público alega su propia torpeza no hubo investigación, lamentablemente hubo una victima, y el Ministerio Público debe investigar, aquí vino la madre de la persona que resulto muerta, vino la tía, pero estas personas no vieron en ningún momento a Joel dispararle a esa persona, y fue un disparo según lo dicho por el experto a corta distancia, es decir tenían al agresor a corta distancia, el Ministerio Público dice que R.A. declaró en Fiscalía y que aquí no lo hizo por cuanto se sentía amenazado, la fiscal no lo demuestra, ella debió asegurar que Ramón no fuera amenazado por que ese es el trabajo del Ministerio Público ella debió por ser su trabajo pedir el traslado de Ramón al internado, aquí faltan pruebas para determinar la posición de la victima y del victimario, el Ministerio Público no practicó esas pruebas, se determinó que había unas manchas de sangre en una silla pero el Ministerio Público no lo demostró en sala que estaba sentado, los testigos no lo ubicaron, a estas alturas no lo puede decir el Ministerio Público, se prescindieron incluso de testigos por que nos los pudieron encontrar, el delito calificado por el Ministerio Público se cometen en personas que están completamente indefensa y eso no se demostró en el juicio por que de lo contrario estaríamos en presencia del homicidio intencional, el fiscal tiene esa carga probatoria, lo que nació de este juicio fue una duda que viene a favorecer a mi representado, las probabilidades que Joel haya sido el culpable no existe, existe la duda sería otra persona, el fiscal tomó las pruebas que considero suficiente, abrir un procedimiento sobre alguien que supuestamente mintió no es sufrientes, señores escabinos, ciudadana juez, esas pruebas que trajo el fiscal al debate no fueron suficientes y usted conoce ciudadana Juez que para dictar una sentencia condenatoria debe existir certeza, lo contrario es una duda que mantengo ocurrió acá, el Fiscal del Ministerio Público no se cansa de decir, incluso señala se le olvido que Vicente se encontró a Ramón y que este le refirió lo que ya señalo, con esos argumentos ella pretende una sentencia condenatoria, acá no se demostró que Joel sea culpable, por eso solicito se dicte una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor de J.P., respetando su criterio ciudadanos escabinos si consideran que quedó demostrado lo señalado por el Ministerio Público y decide este Tribunal Mixto condenarlo apartándose del criterio de la Defensa, solicito que se tome en consideración a su favor la atenuante contenida en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, por cuanto el mismo no registra antecedentes penales, se tome en cuenta que Joel fue detenido al año y dos mese preguntándose la defensa qué hizo el Ministerio Público en ese tiempo, Joel tiene dos años detenido esperando el Juicio. Mi solicitud definitiva es que se declare INOCENTE a mi defendido. Es todo.

Por su parte el acusado J.A.P.C., impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando durante el debate no querer declarar.

II

EXAMEN Y VALORACIÓN DE

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Unipersonal, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

  1. Del Informe Verbal de los expertos:

    1.1 compareció a juicio la experta C.R. quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 5.875.931, de profesión medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien manifestó: “El 25-11-2008, realicé examen medico legal al ciudadano R.A.A.Z., quien presentó dos (02) heridas con arma de fuego rasante en la región costo lateral izquierda arrojando como resultado: asistencia médica por un (01) día, curación e incapacidad por ocho (08) días sin secuelas. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la experta, en la forma siguiente: ¿edad de esa persona? No recuerdo. ¿Habló de dos heridas, diga la ubicación de las mismas? Región en la zona (señaló en su cuerpo) costo lateral izquierda izquierdo, no se describió el nivel del arco costal, porque son doce por lo tanto no se puede decir a que altura. ¿Que es herida rasante? Es un proyectil que roza al pasar, solo roza no tiene entrada ni salida el proyectil solo roza, ¿no son heridas profunda sino superficiales? Si, es así, al pasar el proyectil produce quemadura, por eso el tipo de herida es sin secuelas. ¿Qué tipo de arma de fuego ocasionó esas heridas? Con los elementos descritos podría inferir que es por proyectil único, pero no se describe por cuanto no estaba el mismo. ¿Podría determinar si las heridas fueron ocasionadas por el mismo tipo de arma? No. es todo. Cesa el interrogatorio. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien no realiza preguntas.

    1.2 Compareció a juicio la experta A.Z., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.973.692, de oficio patólogo forense adscrita al CICPC, de este domicilio y expuso: En el mes de marzo del año 2008 se recibe del hospital central de Cumaná un cadáver de nombre C.A.V.G. no presentaba signos de violencia pero sí heridas por proyectiles múltiples una entrada por la parte abdominal izquierda y 7 orificio de salida en la parte posterior del hemicuerpo derecho, se localizó por la región lumbar un taco de plástico y dos postas de plomo, además se evidenció la lesión completa de la vena cava inferir y abundante sangre de la cavidad abdominal se concluye que la causa de muerte fue un shock hipovolémico. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿le observó una sola herida? Si, en el lado izquierdo del abdomen ¿Esa era el orificio de entrada? Si, se presenta por un orificio único, por cuanto los proyectiles se encuentran todos junto hasta la entrada del cuerpo donde se dispersa ocurre cuando la distancia es hasta un metro entre la boca del cañón y la víctima ¿Cuántos orificios de salida tenía? 7 en la parte derecha de la espalda ¿Puede determinar si esas heridas eran producidas por un mismo tipo arma de fuego? Si, se localizó un taco de plástico y dos postas debajo de la piel en la parte posterior y derecha de espalda asociada a los orificios de salida ¿El órgano comprometido? La vena cava inferior, la cantidad de sangre que se derrama se pierde sangre, todo depende de la cantidad que produce 70 latidos cardiacos, en este caso se evidenció abundantes sangre en el abdomen ¿Según la ubicación de la herida puede determinar la posición de la víctima al momento de recibir el disparo? La víctima y el victimario estaban uno al frente del otro, de derecha a izquierda estaban los dos a un mismo plano. Es todo. Se deja constancia que la Defensora Pública no formuló preguntas a la experta. Es todo.

  2. De la declaración de funcionarios policiales:

    2.1 compareció a juicio el funcionario F.J.G.U., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 14.126.945, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: Me constituí en comisión con Lean Rodríguez en la morgue del hospital central de esta ciudad el día 23/11/2008 a las 3:15 pm a los fines de realizar inspección técnica al cadáver. Una vez en el sitio se observa tendido sobre una camilla metálica móvil en decúbito dorsal, el cadáver de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas piel trigueña, cabeza pequeña, cabello corto, crespo, de color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca pequeña de labios delgados, mentón agudo barba rasurada, bigote escaso de contextura regular y de 1,80 cm de estatura y 17 años de edad aprox. Al revisarlo se observa una herida abierta con exposición de viseras en la región hipogástrica izquierda. Siete orificios de forma irregular en la región infraescapular izquierda. Dos abultamientos en la región infraescapular izquierda. Se hacen fijaciones fotográficas y necrodactilia. Se colecta sangre del cadáver mediante segmento de gasa. Luego siendo las 4:15 p.m. nos trasladamos a la calle b.d.b. Caigüire trátese de sitios de suceso abierto e iluminación natural clara, temperatura ambiental calida, todos estos aspectos presentes para el momento de la inspección. Corresponde dicho lugar a unos tramos de vía pública debidamente asfaltado en sentido este oeste y viceversa de libre acceso peatonal y vehicular. De ambos lados se aprecia sistemas de aceras elaboradas en concreto, cunetas, postes de alumbrado público, viviendas familiares unas al lado de la otra. En sentido sur se ubica una vivienda familiar tipo casa con fachada orientada en sentido norte, techo de acerolit, puerta de metal tipo reja color blanco signada con el N° 154, divisándose una al lado de la otra dos sillas tipo mimbre color azul con rosado elaborado en material sintético y metal al lado del mimbre lado derecho se aprecian manchas de una sustancia de color pardo rojiza y a 20 cm de esta tres segmentos de plomo. Se realizan fijaciones fotográficas. Se toma como evidencia de interés criminalístico un segmento de gasa impregnado en sustancia de color pardo rojiza y los tres segmentos de plomo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda el nombre del cadáver? R) no; ¿Cuántas heridas tenia el cadáver? R) 8 heridas y abultamiento de proyectil; ¿la primera herida? R) una herida abierta con exposición de viseras en la región hipogástrica izquierda; ¿ese orificio es de entrada o de salida? R) no recuerdo; ¿y los siete orificios que señalo donde están ubicados? R) en la región infraescapular izquierda; ¿el abultamiento? R) en la región infraescapular izquierda; ¿esa evidencia fue colectada por uds? R) no eso lo colecta el patólogo; ¿esas heridas son producidas por que? R) presuntamente por el paso de proyectiles múltiples; ¿la ropa del cadáver fue colectada? R) no; ¿el día de la inspección del cadáver fue el mismo día de la inspección al sitio? R) si; ¿sector de la inspección? R) barrio Caigüire calle bolívar como a una o dos cuadras de la Gran Mariscal; ¿que se colecto allí? R) un segmento de gasa impregnada de sustancia que estaba en el suelo y dos segmentos de plomo; ¿Quién hizo la colección? R) mi persona; ¿que hizo ud con eso? R) se colecta se embasa y se envía al laboratorio; ¿recuerda la distancia entre el sitio donde había sustancia de color pardo rojizo a donde se encontraban las conchas? R) no recuerdo pero estaban cerca; ¿Quién los condujo al sitio? R) el detective Lean entrevisto a personas y con las investigaciones llegamos al sitio del suceso; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿realizó dos inspecciones? R) si, la del cadáver y la del sitio de suceso; ¿puede explicar lo que son orificios y heridas? R) orificio son producidos por el paso de proyectil y las heridas pueden ser producidas por un arma de fuego u objeto punzo cortante; ¿los 7 orificios que significan? R) esas fueron si mal no recuerdo fueron de salida y el de la región gástrica fueron de entrada puede ser de próximo contacto y hayan disparado a poca distancia y por el tipo de arma son de municiones múltiples y por eso se produjeron los siete orificios; ¿fue consecuencia de un solo disparo? R) si; ¿allí colecto un segmento impregnado en que? R) sustancia de color pardo rojiza; ¿y las resultas de eso? R) se envía al laboratorio para ser comparadas con las del sitio del suceso; ¿el sitio de suceso es abierto? R) si; ¿recuerda exactamente donde estaban ubicadas las sillas de mimbre? R) no recuerdo pero eran en la parte frontal de la vivienda; ¿la muestra allí colectada de que parte se colecto? R) la distancia no recuerdo, se toma del suelo al lado de la silla, cerca; ¿una de las sillas tenia manchas? R) si, ahí se presume que el occiso se encontraba sentado para el momento cuando fue herido; ¿no te toca a ti hacer la comparación? R) no; ¿llegan a ti los resultados? R) no, al expediente; ¿en este caso, cuando hizo inspección tuvo contacto con algún familiar o vecino? R) esas diligencias las hace el investigador que era Lean Rodríguez; ¿en el sitio, las casas son alejadas o están continuas? R) una al lado de la otra; ¿hay casa a cada lado de la casa donde se practico inspecciona? R) si; ¿que tiempo transcurrió desde que se produjo el hecho hasta que ustedes colectaron la muestra? R) no recuerdo, yo realice inspección al sitio a las 4:15 p.m.; ¿mencionaste una concha? R) no, fue como el tipo de bala que es de proyectiles múltiples eso es por la experiencia; ¿que evidencia se colecto a parte de la sangre? R) los plomos; ¿la sangre estaban fresca? R) no recuerdo. Cesó el interrogatorio.-

    2.2 Compareció a juicio el funcionario LEAN RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 14.419.986, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: el día veintitrés de noviembre del 2008, a las 2:50 de la tarde me traslade en compañía de de mi compañero F.G., al hospital de la ciudad por que había dos personas herida por arma de fuego, el guardia de la puerta del hospital nos informó que habían una persona herida y otro muerto a causa de arma de fuego identificados como C.A.R. el occiso y R.A.A. el herido, por l o que nos dirigimos al área de morgue y observamos un cuerpo en una camilla metálica, presentando una herida abierta en la región hipogástrica y cierto orifico de forma circular en región hipogástrica izquierda una vez nos retiramos del área de morgue y fuimos abordados por una ciudadana llamada M.T.A. quien era su hermana del occiso, cuando estaban al frente de su casa cuando vino un ciudadano llamado Joel y con una escopeta hirió a su hermano sin aviso y huyendo del lugar y le mandó una cita a la ciudadana para que declarara, acto seguido fuimos al área de emergencia para ver el estado del herido y manifestó que estaba compartiendo con el occiso y llego Joel y les disparo con una escopeta y le dio una boleta de citación para que declarara en la oficina, luego fuimos lugar de los hechos y encontramos tres segmentos de plomo y luego fuimos a la calle B.d.C. para ubicar al ciudadano Joel y una vez en el lugar, luego de varias pesquisas encontramos su domicilio y fuimos atendido por una joven quien manifestó ser pareja del ciudadano Joel y quedando identificado como J.A.P.C. y nos trasladamos al despacho. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿de donde es funcionario público? R) del cicpc, ¿Dónde queda la región hipogástrica? R) eso es lo que llamamos el abdomen, ¿ese fue el orificio de entrada? R) si pudo haber sido, ¿el orificio de la región fue un orificio de salida? R) si, ¿la identificación del cadáver cual fue? R) era C.A.V.R., ¿edad? R) no recuerdo, ¿por quien fue declarada M.T.? R) desconozco, ¿le fue entregada una citación a M.T.? R) si se notifico, ¿en que lugar fueron colectados los segmentos de plomo? R) uno en el piso y otro en una silla de mimbre, ¿en el piso había segmentos de color pardo rojizo? R) si, ¿Dónde estaba ubicado el hoy occiso? R) estaba sentado compartiendo, ¿había sangre? R) si, ¿Quién le suministro la dirección de Joel? R) M.T. nos comento que vivía en la Calle Bolívar frente a la escuela La Inmaculada, ¿y como dan con la casa? R) los vecinos nos informaron. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿en la primera inspección fue al cadáver en la morgue? R) si, ¿para dirigirse al sitio recibieron algún llamado? R) si por parte de los policías del Estado, ¿a que hora fue el primer llamado? R) como a las 2:40 de la tarde, ¿inmediatamente fueron hasta el lugar? R) si, ¿había otro compañero a parte de usted? R) F.G., ¿en que zona estaban los orificios? R) en la espalda (haciendo señas), ¿los oficios todos estaban en esa área? R) si, ¿los orificios y las heridas son parecidas? R) los orificios son de forma circular y las heridas también pueden ser igual todo depende de cómo fueron causadas, ¿Qué tiempo duraron en la morgue? R) como 20 minutos, ¿la ciudadana M.T. indico el sitio específico? R) Si, en la calle Bolívar, ¿como se trasladaron al sitio? R) en una unidad móvil, ¿había mucha gente en el sitio? R) si, ¿no estaba resguardado el sitio? R) no, ¿según su experiencia cuando suceden hechos así no hay funcionarios que resguarden el sitio? R) eso le corresponde a funcionarios de la policía municipal, ¿Qué son segmentos de plomo? R) eso es lo que utilizan los cartuchos de escopeta, ¿pudieron recolectar algo mas? R) solo los segmentos de plomo, ¿en el sitio se les acerco alguien mas? R) si, ¿esa persona que estaba herida le indico el nombre del presunto autor? R) si que fue el ciudadano Joel y que le causo una herida rasante, ¿Qué es una herida rasante? R) una herida que no requiere intervención, ¿tenia más heridas? R) no, ¿habían mas personas en el sitio de los hechos? R), si habían. Es todo. Cesó el interrogatorio.-

    2.3 compareció a juicio el funcionario V.D.R.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.762.598, con domicilio en esta ciudad, de profesión u oficio Experto adscrito al C.I.C.P.C., quien manifestó: el día 02 de febrero de 2009 fui designado para realizar experticia de reconocimiento legal primeramente a dos segmentos de plomo, elaborados en metal de color gris, de forma esférica los cuales se encontraban parcialmente deformados, los mismos se hallaban usados y en regular estado de uso y conservación y presentaban adherencias de una sustancia de color pardo rojizo, igualmente practiqué experticia a una pieza elaborada en material sintético color blanco, de los denominados tacos los cuales conforman un cartucho de proyectiles múltiples, dicha pieza de hallaba en regular estado de uso y conservación y presentaba adherencias de una sustancia de color pardo rojizo. Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿en qué consiste esa experticia que realizó? R) en dejar constancia de las características de las piezas objeto de estudio y el estado en el cual se encuentran; ¿por qué dice que ese taco corresponde a un cartucho de proyectil múltiple? R) por las características del objeto analizado y porque se que es la pieza que hace presión a la pólvora que presentan los cartuchos de proyectil múltiple; ¿puede manifestar al Tribunal, tipo de arma de proyectil múltiple? R) pueden ser escopetas o chopos que disparen este tipo de cartucho, como su nombre lo dice es el que tiene varios plomos; ¿tiene conocimiento de qué parte del cadáver fue colectada esta evidencia? R) no; ¿tiene conocimiento si al cadáver le fue extraída alguna evidencia de interés criminalístico? R) desconozco. Cesaron. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al Experto en la forma siguiente: ¿puede explicar al Tribunal qué es un taco? R) es una pieza que forma parte de un cartucho de proyectil múltiple, está en su parte interna y es la que hace presión a la pólvora, contiguo al taco están los proyectiles; ¿ellos caracterizan al proyectil múltiple? R) al cartucho de este tipo, pero actualmente hay cartuchos de este tipo que tienen una sola posta; ¿tiene conocimiento de dónde fue hallada esta pieza? R) no; ¿solo se dedicó a dejar constancia de las características de los objetos? R) si, me limité a eso; ¿dijo que los mismos se habían usado? R) si, en el caso de los plomos lo se porque estos son totalmente esféricos y no presentan adherencias de ningún tipo, en este caso estaban parcialmente deformados y presentaban adherencias de una sustancia de presunta naturaleza hemática; ¿esa fue la única experticia que realizó? R) si; ¿a esa adherencia no se le mandó a hacer experticia? R) yo no, ya queda de parte del funcionario que colecta mandar a hacer la experticia para analizar la presunta sustancia de naturaleza hemática; ¿y eso debe hacerse normalmente? R) si; ¿al hacer análisis al taco nombran a alguna persona investigada o si fue hallada en alguna parte, se menciona en la experticia? R) en mi experticia dejo constancia porque pregunto el delito, la víctima y el imputado en la cadena de custodia dejan constancia de donde es colectada; ¿y llega hasta usted la cadena de custodia? R) si, pero en mi experticia lo que dejo constancia es de la víctima y el imputado; ¿el Fiscal le pregunta si el taco se corresponde con las características de un cartucho de proyectil múltiple, puede determinar de qué arma procede porque no tienen de donde comparar? R) así es; ¿pero normalmente llega a ustedes el arma para comparar? R) si, pero en este caso no lo podemos determinar porque las armas de proyectiles múltiples no tienen estrías y campos que permitan identificar. Cesaron. Los integrantes del Tribunal Mixto no formularon preguntas al Experto.

  3. De la declaración de testigos de cargos:

    3.1 Compareció el testigo R.A.A.Z., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.538.367, de oficio indefinido, de este domicilio y expuso: “No tengo nada que declarar”. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Usted recuerda en fecha 23-11-2002 aproximadamente a la 1:00 PM donde se encontraba usted? No recuerdo ¿En que lugar reside usted? En las delicias de caiguire ¿Qué tiempo tiene viviendo ahí en ese lugar? 2 años ¿Con quien vive en las delicias de Caiguire? Con mi abuela ¿Nombre? C.A. ¿Dirección? Calle N° 01 adyacente al taller Nurbelina ¿Usted tiene hermana? Si, M.A. ¿Dónde vive? En caiguire ¿Vive con tu abuela? No, ella vive con su pareja ¿Tiene conocimiento si el 23-11-2002 habían elecciones en la escuela de caiguire? No ¿Usted llegó a conocer a C.A.V.? Si ¿Eran muy amigos? Si ¿Recuerda si el 23-11-2002 te reuniste con el? No ¿A parte de usted que otra persona se reunía con C.A.V.? No recuerdo ¿Usted se enteró de la muerte de el? Si ¿Dónde? estaba por caiguire, una prime me dijo ¿Nombre? D.A. ¿Y que fecha te dijo esos? El 26 de Enero ¿Año? No recuerdo ¿Y que hiciste? Me sentí muy conmovido ¿Fuiste a darle el pésame? Si a su casa ¿Vio el cuerpo presente de su amigo? No ¿Fue al entierro de el? Si ¿Te la pasabas con C.A.V.? Si ¿Tiene conocimiento si su amigo era buen estudiante? Si ¿Frecuentaba la casa de el? No ¿Pero sabía donde vivía? Si ¿Alguna vez estando usted con Carlos te dieron un tiro? No ¿En ningún momento? No ¿Esta seguro? Si ¿Alguna vez has sido lesionado? Si ¿Cuándo? No recuerdo la fecha, en la pierna ¿En que pierna? La derecha ¿Puede mostrar al Tribunal la herida? Se deja constancia que el testigo mostró la herida en su pierna derecha ¿Y en otra parte del cuerpo? No ¿Puede mostrar el Tribunal el brazo? Se deja constancia que el testigo mostró al Tribunal sus brazos y la espalda y dijo que había tenido muchos accidentes en moto ¿Y donde fue ese accidente? En la pancha ¿Usted tiene conocimiento si su amigo tenía algún enemigo? No ¿Esa persona era de buena conducta? Si ¿Usted se enteró donde mataron a su amigo? En caiguire ¿Fue usted al sitio? no ¿Tiene conocimiento quien mató a su amigo? No, no indagué, no se puede estar preguntando por no meterse en problema ¿Usted fu testigo presencial de la muerte de su amigo? No ¿Fue a la PTJ a declarar? Si, pero no fue por ese caso, yo pensé que es por el hecho que estoy detenido que es por robo. Se deja constancia que la fiscal del ministerio público tomo las actuaciones y le mostró la firma del acta de entrevista al testigo y le preguntó ¿Usted reconoce esta firma? No, esa firma no es mía, yo no firmo así ¿Recuerda si tu hermana María fue a PTJ a declarar? No recuerdo, no se si fue ¿En que centro de reclusión estas detenido? En el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ¿Conoces a J.P.? No ¿Conoces al acusado? No ¿Nunca lo habías visto? No. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Tu eras amigo de C.A.? Si ¿Habías ido a la casa de Carlos? No ¿Tu vives cerca de la casa de Carlos? En otro sector ¿Sabes en que sector vivía Carlos? Si, caiguire abajo, creo que se llama eso por ahí ¿Tu fuiste al velorio de Carlos? No, al entierro si ¿Entre ese grupo de amistades que otras personas eran amigos del grupo? No recuerdo ¿Conoces a Luisito? Tantos Luis a Luisito le dicen allá a otros detenidos ¿El día que tuviste en el entierro estaban otras personas? Unos amigos que estudiaban con el y yo no lo conocía ¿Y conocías a la mama de Carlos tuviste contacto con ella? Después de eso la conocí ¿Ella te manifestó algo? Normal saludando ¿El día del entierro? No, posterior ¿Conoces a la tía de Carlos? No ¿En que parte fueron las lesiones que sufriste con perdigones? En la pierna ¿Y las personas que te produjeron las heridas por perdigones? No se estaban cazando y habían disparados ¿Cuánto tiempo tienes detenido? Tengo como 6 meses ¿Por qué delito? Por Robo ¿Es la primera vez? Si. Es todo. Cesó el interrogatorio. Acto seguido Pregunta la Juez. ¿Conoces a la señora C.Y.R.? Si ¿Y a la tía de Carlos? Si. Cesó el interrogatorio.

    3.2 compareció a juicio la testigo C.Y.R., quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.661.128, de oficio obrera, domiciliada en Margarita, quien expuso: Yo no estaba en el momento de los hechos, mi hijo acababa de salir quince minutos de mi casa, el estaba llegando en ese momento en el lugar el iba era para donde esta su papa los amigos de el lo llamaron y el se acerco a conversar con ellos, no tenía ni quince minutos y llegó la persona acusada le apuntó con una escopeta y supuestamente le dijo muérete maldito, no se porque eso, mi hijo apenas de 17 años, era excepcional creo que hasta el acontecimiento el no conocía a mi hijo, un muchacho de apenas 17 años, graduándose de bachiller mi hijo no tenía problemas con nadie, yo puedo legalizar que mi hijo era un niño sano y doy fe de eso que el no conocía a mi hijo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Recuerda la fecha lugar y hecho? 23-11 como la 1:15 de la tarde detrás del rectorado calle Bolívar ¿Cómo se llamaba su hijo? C.A.V.R. ¿A que se dedicaba? Recientemente graduado de bachiller iba a ingresar a la UDO ¿Cuándo usted dice que era excepcional a que se refiere? No tenía ningún tipo de juntillas ni vicios ¿Llevaba muy buena relación con su hijo? Por supuesto ¿Le comunicaba sus problemas personales? Si ¿Usted conoce al acusado? Jamás lo he visto aquí nada mas, nunca lo he visto ¿Dónde residía usted? Caiguire calle el refugio N° 15 ¿Tiene conocimiento donde el acusado vivía? Según frente a la inmaculada con la abuela, luego supe que en san Martín ¿Quién le informó a usted que a su hijo le habían dado muerte? Llegaron muchas personas a avisarle ¿Recuerda el nombre? En ese momento ella no estaba era una tía de mi hijo, no estaba en el sitio de los hechos ¿Qué le dijo? Morocha te mataron a tu bebe ¿El nombre de esa persona? D.V. ¿Y que hace usted cuando le da la noticia? Me llevaron hacia el hospital porque los muchachos que estaban con el lo montaron en un taxi y se los llevaron ¿Tiene conocimiento quienes se los llevaron? L.A. ¿Tiene conocimiento con quien se encontraba su hijo conversando? M.T., Luís, Augusto, ellos siempre andaban juntos ¿Usted no los vio conversando o le dijeron? Ellos estaban conversando, fue un día de las votaciones, yo no estaba ahí yo estaba en mi casa con mi hijo y el salió y en quince minutos paso lo que pasó ¿Tiene conocimiento quien le da muerte a su hijo? Yo no puedo decirlo porque yo no lo vi lo que me han dicho y que vieron fue J.p.C. ¿Y esas personas que le dicen que fue Joel fueron ofrecidas como testigos? Si ¿Tiene conocimiento si su hijo conocía al hoy acusado? Puedo dar fe que mi hijo no lo conocía ¿Por qué la seguridad? A parte de madre soy su amiga se adonde iba y con quien se relacionaba ¿Usted se entrevisto con los amigos de su hijo? Si con Augusto y M.T. ¿Y que le dijeron? Que J.A.P. llegó ahí y le disparó a mi hijo sin ninguna razón ¿Tiene conocimiento si otra persona resultó lesionada? Si, R.A.Z. ¿usted fue al sitio donde le dispararon a su hijo? No, me fui directamente al hospital y murió cinco minutos después que llegué. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de formular sus preguntas: ¿Usted estaba en el momento al ocurrir los hechos? No ¿Qué distancia hay de su casa al sitio donde se encontraba su hijo? Dos calles ¿Cómo son esas calles? Un cruce ¿El Tiempo o distancia? Nada, como 3 minutos, muy cerca ¿Usted en algún momento oyó alguna detonación? Si ¿Qué tiempo transcurrió desde el momento que oye la detonación y que llega la señora Daisy a avisarle que mataron a tu bebe? Menos de dos minutos ¿Y usted se traslado al sitio? No, a el lo llevaron directamente al hospital y yo fui para el hospital ¿Quienes lo llevaron? M.L.Z., L.A.Z. y R.A. que estaba herido ¿Ellos se encontraban en un sitio cerrado? No, al frente de la casa de M.L. y L.A. ¿Son familias M.L. y R.A.? Son parejas ¿Estaba sentado al frente de la casa de la señora M.L. y Luís que son parejas? Si ¿Sabe la dirección de esa casa? Si, calle bolívar detrás del rectorado ¿Y el señor R.A. donde vive? El no vive en ese sector ¿Ramón era amigo de su hijo? Si ¿usted conoce la mama de Ramón? De vista ¿Usted ha visitado la casa de las personas donde cayó su hijo? Después de eso nunca quise pasar por ahí ¿Después de los hechos ha vuelto a conversar con esas personas? Los veía solo cuando las misas de mi hijo después de ahí no ¿Le llegó a señalar Ramón el algún momento como habían ocurrido los hechos? Si, que Carlos iba llegando y estaba en el medio de ellos dos no tenía ni 15 minutos de haber llegado el acusado llegó como loco, gritaba por las esquinas venganza lo vio a el, no dejó que Carlos le dijera nada y el le dijo muérete maldito ¿Y la señora Daisy que le dijo? Simplemente me aviso que la gente estaba corriendo como loco que habían matado a mi hijo ¿Y Daisy se entera por los comentarios de la gente? Si ¿Tiene conocimiento si su hijo había tenido problema con Joel? No jamás ¿Y Ramón conoce a Joel? Creo que se conocían muy pequeños ¿La abuela vive en el mismo sector? Creo que si ¿Tiene conocimiento si alguna otra persona se dio cuenta de esos hechos? Si ¿Puede aportar los nombres? No. Es todo.

    3.3 Compareció a juicio la testigo GENYS DEL VALLE MUDARRA RODRIGUEZ quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° 8.440.176, de profesión u oficio Docente, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien manifestó: “Yo me encontraba cerca de ahí venía hacia el sitio de los hechos y vi cuando el muchacho venía saliendo con la escopeta y ya le había disparado a mi sobrino, el agarro entre la esquina del manglar y la esquina donde mato a mi sobrino, mi sobrino cayo entre la cera y la cuneta y se quedó un rato viendo quien lo había visto luego salió corriendo, yo salí ese día de la escuela Nueva Esparta de las elecciones. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Recuerda la fecha, hora? 23 de noviembre van hacer como 4 años como a la una de la tarde ¿Lugar de los hechos? Detrás del rectorado, calle Bolívar ¿Deque Centro de Elecciones estaba saliendo usted? De la escuela Nueva Esparta ¿Usted se encontraba sola para ese momento? Si, venía de mi casa e iba a cruzar la avenida ¿Escuchó alguna detonación? No, ya yo venía llegando y al cruzar la avenida mi sobrino ya estaba tirado en el suelo y el muchacho venía corriendo con la escopeta por el manglar ¿Ya usted sabía que era su sobrino? Si, yo estuve ahí con el, el estaba con los amiguitos, yo en ningún momento lo auxiliar yo corrí hacia el preescolar que esta cerca y empecé a pegar gritos ¿Y usted reconoció a su sobrino o por la gente usted se entera? Estaban las gentes que lo montaron en un carro y yo pregunte que paso y me dijeron mataron a tu sobrino y yo corrí hacia el preescolar y pensé que me venían siguiendo y viene saliendo el papa del preescolar porque estaba trabajando en una mesa y yo le dije mataron a tu hijo ¿En que lugar cayó su sobrino herido? En la casa donde el estaba en una esquina, mitad en la acera y mitad de la cuneta ¿Recuerda que amiguitos estaban con el? Si ¿Puede aportar los nombres? Luisito, Ramón, no se sus apellidos y la esposa de uno de ellos que no recuerdo su nombre, pero lo conozco tenemos trato ¿Los Apellidos no recuerda? Creo que Luís el Rodríguez, Ramón esta preso ¿Recuerda como estaba vestido su sobrino? Una bermudas beige, un suéter blanco, unos zapatos blanco ¿Es la misma ropa que tenía cuando le dieron el tiro? Si, fue la misma que nos entregaron en el hospital ¿Tenía buen trato con su sobrino? Si ¿Tienen conocimiento si tenía algún tipo de problema con alguien? No, para nada ¿En que momento ve una persona correr con la escopeta? Cuando llego al sitio al final del rectorado, veo al muchacho que iba corriendo con la escopeta ¿Y era cerca del sitio donde cayó su sobrino a donde vio correr al muchacho? Si (la testigo pone como punto de referencia el lugar donde esta declarando al podio ¿Y usted vio a otra persona corriendo con el? No, el iba solo huyendo ¿Recuerda como iba vestido? Camiseta blanca, o sea una franelilla, un brujean y zapatos blanco ¿Características de esa persona? Flaquito, blanquito, con los cabellos parados ¿Era la primera vez que lo ve? Si, nunca lo había visto ¿Tiene conocimiento donde se encuentra actualmente esa persona? Preso ¿Esta presente en esta sala? Si, (se deja constancia que la testigo señaló al acusado) ¿Esta completamente segura que el acusado es la persona que tenía la escopeta e iba huyendo? Si ¿Nunca se le olvida esa cara? No ¿No hay alguien parecido a él? No, estoy segura que es el ¿Dónde llevaba la escopeta? En las manos, cuando el se paro para ver quien lo vio el estaba con la escopeta en las manos ¿Tiene conocimiento hacia donde salió esa persona? Hacia la calle campo alegre ¿Tiene conocimiento si otra persona resultó herida? Si, el muchacho que esta preso llamado Ramón, el hizo un solo tiro y la cuestión esa lo hirió por el brazo y la costilla ¿Ramón estaba ahí en el lugar? Si, todos los que nombré ¿Usted le vio la herida a Ramón? No, yo se la ví después en el hospital ¿Alguien hizo comentario a la herida de Ramón? No, ellos mismos recogieron a mi sobrino. Cesa el interrogatorio. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: ¿Fecha exacta de los hechos? 23-11 ¿Año? Este noviembre va a cumplir 4 años ¿Recuerda con anterioridad a que hora logro ver a su sobrino? Si, como a un cuarto de hora antes estuve parada con el ¿Qué distancia existe entre ese lugar donde estaba reunido a la casa de su sobrino? Dos calles detrás ¿El vivía en su casa? Si ¿Vivía la mama de él también? Si ¿Cuánto tiempo aproximado tienen viviendo en el sector? Toda la vida ¿O sea que conocen por ahí a casi todas las personas? Si, mas o menos ¿Esas personas que usted menciona que había visto con su sobrino, los conocía de vista y trato? Si ¿Puede aportar los nombres y apellidos? Los nombres si, pero los apellidos no los se ¿Ellos estaban en una casa conocida de una de las personas? Si, en la casa de Luisito ¿Luisito vive ahí con sus padres? Con sus padres y su señora ¿Y como se llama la señora de Luisito? No recuerdo ¿Esas casas son casas continuas o separadas? Continuas ¿Recuerda si había personas en las otras casas? Si había gente de las votaciones ¿La persona que señaló al fiscal del ministerio público y señaló a mi representado lo había visto antes? No, jamás ¿Y desde cuando no lo ve? Desde ese día de los hechos, que lo vi corriendo ¿Usted logró ver a esa persona dispararla a su sobrino? No, pero si escuche el tiro y lo vi corriendo con la escopeta yo corrí y llegue a la pared del rectorado el corrió un pedacito y se quedó viendo para los lados ¿Por qué usted corre? Porque vi a las personas corriendo y pedí auxilio ¿Quién le dice a usted que la persona herida era su sobrino? Porque las personas que venían corriendo dijeron mataron a tu sobrino y es cuando corro al preescolar y le digo al papa de mi sobrino ¿Y porque usted no corrió a auxiliarlo? Cuestión de nervios ¿Usted logro ver que su sobrino cayó? No, yo vengo cerca por la pared del preescolar y escucho el tiro, de ahí a donde estaba mi sobrino crucé la avenida y yo no la cruce de ahí veo a la persona que lo mata y salió corriendo y quedo parado entre el manglar y la pared con la escopeta ya las personas estaban recogiendo a la persona herida y yo pregunto que pasa y me dicen mataron a su sobrino y yo corro al preescolar ¿Y porque usted dice que la persona que iba corriendo fue la que mató a su sobrino? Él era el único que iba con la escopeta ¿Cómo era la escopeta? De un metal color plata ¿La había exhibiendo en la mano? Si ¿Y como sabe que era una escopeta? Porque los que lo vieron dijeron si, es una escopeta y fue la declaración que yo di a la fiscalía ¿O sea lo que usted dice es por lo que le dijeron que es una escopeta? Las personas que estaban ahí y me dijeron también si es una escopeta, así larguita color plata ¿Cómo cuantas personas habían mas o menos que usted recuerde? Había un grupo grande sentada al frente del manglar ¿Qué es para usted la cuneta? Debajo de la acera eso siempre esta lleno de agua podrida ¿En algún momento usted mantuvo contacto posterior a los hechos con las personas que estaban con su hijo? Lo veo en la calle y los saludo, pero mas nunca fueron a mi casa ¿Usted llegó a trasladarse en algún momento al hospital? Si ¿Y quienes estaban en el hospital? Los que estaban con mi sobrino y los vecinos que le prestaron ayuda ¿Y la mama de su sobrino donde se encontraba? En al puerta de mi casa ¿La casa de usted o ellos tenían otro domicilio? Es la casa de al lado, pero es una casa igual ¿En que momento vio a la madre de su sobrino antes de los hechos? Tuvimos en la escuela, votamos, ella se sentó en la puerta a darle la tete al bebe que tenía y yo me regrese a la escuela ¿Esas personas que usted menciona como los hijos de su amigo frecuentaba la casa de usted? Si, en varias oportunidades ¿Recuerda esa persona que usted señala que iba con la escopeta en que momento fue detenido? El huyó y no se después, creo que fue al año que lo agarraron no se porque causa ¿Cómo se entera usted que esa persona fue detenida? Por rumores de las personas y los vecinos ¿Qué escuchó? Que agarraron al muchacho que había matado a mi sobrino ¿Y Ramón porque esta detenido? Se que esta detenido pero no se los motivos ¿Tenía su sobrino novia? Si, en aquel entonces tenía una novia de nombre Franschesca pero no se el apellido ¿Recuerda de las personas que estaban en el momento cuando le dan muerte a su sobrino, estuvieron en el sitio donde estaban velando su sobrino? Si, si estaban, lo velamos en mi casa, ahí yo le vi las heridas a Ramón ¿En algún momento en el transcurso de esos 4 años las personas que estaban con su hijo le manifestó que conocían a mi defendido? Lo habían visto en varias oportunidades pero de trato no ¿Luisito y la esposa todavía viven en esa casa? Si, vive con el padre. Cesa el interrogatorio.

  4. De las pruebas documentales:

    Sobre la base del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

    4.1 Inspección N° 3939, de fecha 23/11/2008, suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, F.G. y LEAN RODRÍGUEZ, practicada en la morgue del Hospital Central de Cumaná, Estado Sucre, la cual corre inserta al folio 4 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal.

    4.2 Inspección N° 3940, de fecha 23/11/2008, suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, F.G. y LEAN RODRÍGUEZ, practicada en el sitio del suceso ubicado en la Calle Bolívar, de Caiguire, Cumaná, Estado Sucre, la cual corre inserta al folio 5 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal.

    4.3 Examen medico legal n° 162-5119, de fecha 25-11-2008, suscrito por la funcionaria C.R., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, practicado al ciudadano: R.A.A.Z., obteniéndose el siguiente resultado: dos heridas por arma de fuego razante en región costo lateral izquierda, con asistencia medica por un día, y con un lapso de curación e incapacidad por 8 días, sin presentar secuelas, cursante al folio 16 de la primera pieza de presente asunto penal.

    4.4 Acta de Nacimiento N° 1904694, suscrita por el funcionario H.B., Prefecto de la Parroquia V.V., Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, donde hace constar que el día 28-08-1991, ha sido presentado un niño varón por la ciudadana C.Y.R.D.V., titular de la cédula de identidad N° 12.661.128, quien expuso: que el niño que presenta nació en el Hospital Universitario A.p.d.A. de esta ciudad de Cumaná, el día tres de abril de 1991, que tiene por nombre C.A., que es hijo de la presentante y de su conyugue M.A.V.V., titular de la cédula de identidad N° 10.946.908, y fueron testigos del acto los ciudadanos GENSYS MUDARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.440.176 y M.R.B., titular de la cédula de identidad N° 10.460.043, la cual riela al folio 19 de la primera pieza procesal.

    4.5 Protocolo de Autopsia N° A- 575-08, suscrito por la funcionaria A.Z., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre del C.A.V.R., de sexo masculino, edad 17 años, fecha de muerte 23-11-2008, fecha de autopsia 24-11-2008, siendo la causa de muerte shock hipovolemico debido a sección de la vena cava inferior debido a heridas por proyectil de arma de fuego en abdomen, la cual cursa al folio 27 de la primera pieza procesal.

    Valoración Conclusiva:

    Considera necesario este Tribunal resaltar que la valoración que de las pruebas se hará de seguidas tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho relevantes expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas por el Juez de la Audiencia Preliminar, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extra-procesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de las testimoniales, informes verbales de expertos y documentales, concluye que no existe razón suficiente para desechar como fuentes de prueba las de contenido incriminatorio aportadas por el Ministerio Público, pues a los informes verbales de inspectores, investigador y expertos de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud que fueron rendidas con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como investigadores y expertos, personas cualificadas para hacer constar sus dichos por demás no controvertidos y reflejados en las documentales que contienen los informes periciales incorporados a juicio por su lectura, apreciándose además el testimonio de las ciudadanas C.Y.R. y Genys del Valle Mudarra, en su justos contenidos, por apreciarles claras, precisas y contundentes sobre sus dichos, no controvertidos por otras fuentes de prueba idónea. Todo ello si se toma en cuenta que cada fuente de prueba por separado ha aportado el conocimiento que de los hechos ha obtenido a través de los sentidos (de oídas o presenciales)y lo que les ha permitido su memoria o por su condición de expertos y de lo documentado en las actas, en cada caso; concluyéndose en lo siguiente:

    Al examinar las fuentes de prueba recibidas en juicio concluye este Tribunal que quedó plenamente demostrado que en fecha 23-11-08, aproximadamente a la una y treinta de la tarde; se produce la muerte violenta de quien en vida respondiera al nombre de C.A.V.R.; ello se deduce del contenido del informe verbal rendido en juicio por la experta A.Z., patólogo forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de la documental incorporada a juicio por su lectura referida a Protocolo de Autopsia N° A- 575-08 de fecha de autopsia 24-11-2008 la cual cursa al folio 27 de la primera pieza procesal., suscrito por la misma y practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre del C.A.V.R., de sexo masculino, edad 17 años, en el que se establece como fecha de muerte 23-11-2008, , estableciéndose como causa de la muerte shock hipovolemico debido a sección de la vena cava inferior debido a heridas por proyectil de arma de fuego en abdomen, agregando la experta que el cadáver presentaba heridas por proyectiles múltiples, una sola herida de entrada por la parte abdominal izquierda y siete orificio de salida en la parte posterior del hemicuerpo derecho, que se presenta como un orificio único de entrada, por cuanto los proyectiles se encuentran todos junto hasta la entrada en el cuerpo donde se dispersa, que ello ocurre cuando la distancia es hasta un metro entre la boca del cañón y la víctima se localizó por la región lumbar un taco de plástico y dos postas de plomo, además se evidenció la lesión completa de la vena cava inferir y abundante sangre de la cavidad abdominal se concluye que la causa de muerte fue un shock hipovolémico. Apuntalando que dichas heridas fueron producidas por un mismo tipo de arma de fuego, ? que se localizó un taco de plástico y dos postas debajo de la piel en la parte posterior y derecha de espalda asociada a los orificios de salida, que la víctima y el victimario estaban uno al frente del otro, de derecha a izquierda estaban los dos a un mismo plano; a estas fuentes de prueba se adminicula el informe de los funcionarios F.J.G.U., LEAN RODRÍGUEZ, quienes afirman que una vez obtenida información sobre el suceso se trasladan a la morgue del Hospital Central de esta ciudad donde se practica Inspección N° 3939, de fecha 23/11/2008, la cual corre inserta al folio 4 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal e incorporada a juicio por su lectura y teniendo por objeto el cadáver de C.A.V.R., haciendo constar estos que una vez en el sitio se observa tendido sobre una camilla metálica móvil en decúbito dorsal, el cadáver de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta, con las siguientes características fisonómicas piel trigueña, cabeza pequeña, cabello corto, crespo, de color negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca pequeña de labios delgados, mentón agudo barba rasurada, bigote escaso de contextura regular y de 1,80 cm de estatura y 17 años de edad aprox. Al revisarlo se observa una herida abierta con exposición de vísceras en la región hipogástrica izquierda, siete orificios de forma irregular en la región infraescapular izquierda, dos abultamientos en la región infraescapular izquierda, lo cual coincide, con el dictamen de la experta en cuanto a la cantidad de orificios de entradas y salidas y los abultamientos donde se hallaron las dos postas de proyectil múltiple. Pues además ello se deduce de lo declarado por la madre del occiso ciudadana C.Y.R., quien al ser interrogada sobre la fecha y hora de la muerte de su hijo señaló que el día que le disparan y muere fue el 23-11 como la 1:15 de la tarde; por su parte la ciudadana GENYS DEL VALLE MUDARRA RODRIGUEZ, nos indicó que fue un 23 de noviembres cuando le disparan a su sobrino.

    Considera el Tri8bunal que quedó plenamente acreditada la existencia del taco y las dos postas de proyectil que refiere la experta A.Z. haber hallado en el cadáver quedando acreditada la existencia de tales evidencias con el informe verbal del experto V.D.R.A., quien nos informó que el día 02 de febrero de 2009 fue designado para realizar experticia de reconocimiento legal primeramente a dos segmentos de plomo, elaborados en metal de color gris, de forma esférica los cuales se encontraban parcialmente deformados, los mismos se hallaban usados y en regular estado de uso y conservación y presentaban adherencias de una sustancia de color pardo rojizo, igualmente practiqué experticia a una pieza elaborada en material sintético color blanco, de los denominados tacos los cuales conforman un cartucho de proyectiles múltiples, dicha pieza de hallaba en regular estado de uso y conservación y presentaba adherencias de una sustancia de color pardo rojizo, lo que determina que el utilizado para causar la muerte fue un proyectil múltiple, conforme lo explicase la anatomopatóloga forense.

    Igualmente concluye el Tribunal que quedó plenamente demostrado que ese mismo día y a esa misma hora en el curso de los mismos hechos resultó lesionado el ciudadano R.A.A.Z.; pues pese a que el mismo en juicio intentó negar tal hecho en el curso de declaración que este Tribunal no aprecia por considerar que se trató de un testigo a quien se notó renuente en aportar datos sobre los hechos y la identidad del autor de los mismos, tenemos que el funcionario investigador LEAN RODRÍGUEZ, nos indicó que estando en el hospital fueron abordados por una ciudadana llamada M.T.A. quien les informó que cuando estaban al frente de su casa vino un ciudadano llamado Joel y con una escopeta hirió a su hermano, tratándose de su hermano R.A.A.Z.; que acto seguido fueron al área de emergencia para ver el estado del herido y manifestó que estaba compartiendo con el occiso y llego Joel y les disparó con una escopeta; a esta información indirecta que nos aportó el funcionario Lean Rodríguez se adminicula la testimonial de la ciudadana GENYS DEL VALLE MUDARRA RODRIGUEZ, quien afirmó haber visto en el hospital y luego en el funeral de su sobrino las heridas que le fueron producidas al lesionado R.A.A.Z. en el curso de los hechos en que fallece su sobrino, por información que le aportase el propio lesionado, asimismo se suma para establecer prueba cierta de tal circunstancia, el informe verbal de la experta C.R. medico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y la documental referida a Examen medico legal n° 162-5119, de fecha 25-11-2008 cursante al folio 16 de la primera pieza de presente asunto penal., suscrito por la misma y practicado al ciudadano: R.A.A.Z., obteniéndose el siguiente resultado: dos heridas por arma de fuego rasantes en región costo lateral izquierda, con asistencia medica por un día, y con un lapso de curación e incapacidad por 8 días, sin presentar secuelas, explicándonos que se trató de heridas rasantes, porque el proyectil roza al pasar, no tiene entrada, ni salida; que son heridas superficiales, si poder precisar que tipo de proyectil las produjo, ni si fueron por un mismo tipo de arma.

    Igualmente quedó plenamente acreditado la condición de adolescente del occiso para la fecha de los hechos y que permite a gravar el tipo penal atribuido, ello se deduce del Acta de Nacimiento N° 1904694, suscrita por el funcionario H.B., Prefecto de la Parroquia V.V., Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, donde hace constar que el día 28-08-1991, ha sido presentado un niño varón por la ciudadana C.Y.R.D.V., titular de la cédula de identidad N° 12.661.128, quien expuso: que el niño que presenta nació en el Hospital Universitario A.p.d.A. de esta ciudad de Cumaná, el día tres de abril de 1991, que tiene por nombre C.A., que es hijo de la presentante y de su conyugue M.A.V.V., titular de la cédula de identidad N° 10.946.908, y fueron testigos del acto los ciudadanos GENSYS MUDARRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.440.176 y M.R.B., titular de la cédula de identidad N° 10.460.043, la cual riela al folio 19 de la primera pieza procesal.

    También quedó plenamente acreditado que el sitio del suceso lo constituye la calle B.d.S. Caigüire de la ciudad de Cumaná, esta información no las aportó en juicio las ciudadanas C.Y.R., quien al ser interrogada sobre el sitio del suceso nos indicó que los hechos acontecieron detrás del rectorado, Calle Bolívar; por su parte la ciudadana GENYS DEL VALLE MUDARRA RODRIGUEZ, también nos indicó que el lugar de los hechos fue detrás del rectorado, Calle Bolívar; igualmente quedó establecido el sitio del suceso con el informe verbal de los funcionarios F.J.G.U. y LEAN RODRÍGUEZ, y con el contenido de la documental referida a Inspección N° 3940, de fecha 23/11/2008, suscrita por los mismos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y practicada en el sitio del suceso la cual corre inserta al folio 5 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal, determinándose con tales fuentes de pruebas que el sito del suceso corresponde a la Calle Bolívar, de Caiguire, Cumaná, Estado Sucre, en la que además se colectaron evidencias de interés criminalístico, pues de manera clara, precisa y circunstanciada hicieron constar que estando en el hospital central de esta ciudad, se entrevistan con los ciudadanos testigo M.T.A. y lesionado R.A.A., quienes luego de informarle sobre los hechos acontecidos en su presencia e indicarles el sitio del suceso, se trasladan dichos funcionarios siendo las 4:15 p.m. del mismo día hacia la Calle B.d.B. Caigüire e indican que se trata de un sitio de suceso abierto e iluminación natural clara, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos presentes para el momento de la inspección, que corresponde dicho lugar a unos tramos de vía pública debidamente asfaltado en sentido este - oeste y viceversa de libre acceso peatonal y vehicular; de ambos lados se aprecia sistemas de aceras elaboradas en concreto, cunetas, postes de alumbrado público, viviendas familiares unas al lado de la otra, que en sentido sur se ubica una vivienda familiar tipo casa con fachada orientada en sentido norte, techo de acerolit, puerta de metal tipo reja color blanco signada con el N° 154, divisándose una al lado de la otra dos sillas tipo mimbre color azul con rosado elaborado en material sintético y metal al lado del mimbre lado derecho se aprecian manchas de una sustancia de color pardo rojiza y a 20 centímetros de esta tres segmentos de plomo, que realizaron fijaciones fotográficas y se tomó como evidencia de interés criminalístico un segmento de gasa impregnado en sustancia de color pardo rojiza y tres segmentos de plomo, lo que resulta prueba indiciaria de que en efecto allí aconteció el hecho punible, lo que se adminicula a la testimonial de carácter presencial en este sentido de la ciudadana GENYS DEL VALLE MUDARRA RODRIGUEZ, quien declaró que eso aconteció en la Calle Bolívar, detrás del Rectorado, que fue de donde vio salir huyendo al autor del hecho.

    Considera este Tribunal que quedó plenamente demostrado en juicio que el acusado J.A.P.C. fue la persona que aproximándose al lugar donde se hallaba el hoy occiso en compañía de los ciudadanos M.T.A. y r.A.A., sacó un arma de fuego tipo escopeta apunta al adolescente y le dispara lográndole herir en el abdomen causándole un shock hipovolémico y en consecuencia causándole la muerte, produciéndose con la misma acción las lesiones sufridas por la víctima R.A.A.Z. considera el Tribunal que la autoría del acusado respecto del homicidio calificado cometido en prejuicio de C.V. y las lesiones leves cometidas en perjuicio del ciudadano R.A., quedó plenamente demostrada en juicio partiendo de las siguientes fuentes de prueba, tenemos en principio la declaración con carácter referencial de la ciudadana C.Y.R., quien entre otras cosas nos dijo Yo no estaba en el momento de los hechos, mi hijo acababa de salir quince minutos de mi casa, el estaba llegando en ese momento en el lugar el iba era para donde esta su papa los amigos de el lo llamaron y el se acerco a conversar con ellos, no tenía ni quince minutos y llegó la persona acusada le apuntó con una escopeta y supuestamente le dijo “muérete maldito”. Al ser interrogada apuntaló lo siguiente: “yo no lo vi, lo que me han dicho y que vieron fue a J.P. Córdova”; que se entrevisto con los amigos de su hijo de nombre R.A. y M.T., y le dijeron que “Joel A.P. llegó ahí y le disparó a mi hijo sin ninguna razón”, que la otra persona resultó lesionada fue R.A.Z., que Ramón le dijo como habían ocurrido los hechos: que Carlos iba llegando y estaba en el medio de ellos dos, no tenía ni 15 minutos de haber llegado, el acusado llegó como loco, gritaba por las esquinas venganza lo vio a el, no dejó que Carlos le dijera nada y el le dijo “muérete maldito”. En este mismos sentido declaran los funcionarios investigadores FRANKLIN G0NZÁLEZ Y LEAN RODRÍGUEZ, el primero da fe de que estando en el hospital, el detective Lean Rodríguez se entrevistó a personas y con las investigaciones llegan al sitio del suceso; por su parte el segundo señaló que fueron abordados por una ciudadana llamada M.T.A. quien le señaló que cuando estaban al frente de su casa, vino un ciudadano llamado Joel y con una escopeta hirió a su hermano sin aviso y huyendo del lugar, que en el área de emergencia se comunica con el herido y manifestó que estaba compartiendo con el occiso y llego Joel y les disparo con una escopeta; que en las pesquisas dan con el domicilio de la persona señalada como Joel y fueron atendidos por una joven quien manifestó ser pareja del ciudadano Joel, quedando identificado como J.A.P.C. y nos trasladamos al despacho. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público; y agregó este funcionario al ser interrogado que la dirección de la persona mencionada como Joel, se la aportó M.T., quien les comentó que vivía en la Calle Bolívar frente a la escuela La Inmaculada, y los vecinos les informan y dan con la casa; que al entrevistarse con la persona que estaba herida le indico el nombre del presunto autor y dijo que fue el ciudadano Joel y que le causó una herida rasante, lo cual concuerda en cuanto a las heridas con el resultado del examen médico legal leído en juicio y del cual nos informó la experta C.R., que tratándose de un solo disparo el oído por la madre y la tía del occiso y por lo indicado por la víctima del delito de lesiones, al funcionario Lean Rodríguez, el autor del hecho disparo hacia el lugar donde se encontraban ambos (occiso y lesionado) en un tiro producido a poca distancia o a próximo contacto como lo indicasen la experta e inspectores del cadáver. Ahora bien estas fuentes de prueba de carácter referencial con valor de prueba indiciaria se coadyuva con el testimonio de carácter presencial de la tía del occiso, ciudadana GENYS DEL VALLE MUDARRA RODRIGUEZ quien señaló que se encontraba cerca de lugar de los hechos, que venía hacia el sitio de los hechos y ve cuando el muchacho venía saliendo con la escopeta y ya le había disparado a su sobrino, el agarró entre la esquina del manglar y la esquina donde mató a su sobrino, que su sobrino cayó entre la acera y la cuneta y se quedó un rato viendo quien lo había visto luego salió corriendo, que salía ese día de la escuela Nueva Esparta de las elecciones, que en principio no sabía que el occiso era su sobrino, que otras personas le comenta y corrió hacia el preescolar a pedir auxilio y pensó que la venían siguiendo y viene saliendo el papa del preescolar porque estaba trabajando en una mesa y ella le dijo mataron a tu hijo, que las personas con las cuales se encontraba su sobrino e.L., Ramón, no se sus apellidos y la esposa de uno de ellos que no recuerdo su nombre, que el apellido de Luís cree es Rodríguez y Ramón está preso; que ve a la persona correr cuando llega al final del rectorado, ve al muchacho que iba corriendo con la escopeta eso fue cerca del sitio donde cayó su sobrino que iba solo huyendo vistiendo Camiseta blanca, o sea una franelilla, un blue jeans y zapatos blanco, que sus características son de una persona flaquita, blanquita, con los cabellos parados, que era la primera vez que lo ve y reconoció como tal al acusado de autos J.A.P.C., a quien señaló en sala, afirmando estar completamente segura que el acusado es la persona que tenía la escopeta e iba huyendo del sitio donde cayó muerto su sobrino, con la escopeta en las manos, a quien no veía desde el día de los hechos; que la otra persona herida es el muchacho que esta preso llamado Ramón, que el acusado hizo un solo tiro y la cuestión esa lo hirió por el brazo y la costilla que la herida se la vio en el hospital desde ese día de los hechos, que fue la única persona que iba con la escopeta huyendo desde el sitio del hecho, describiendo el arma que vio como un arma larguita de color plata; siendo además este tipo de arma en las que se utilizan balas de proyectil múltiple como la que ocasiona las heridas apreciadas en el cuerpo del occiso por la anatomopatóloga forense y por los inspectores del cadáver. Agrego la testigo en referencia que en los días en que velaban a su sobrino en su casa, también vio las heridas a Ramón; que las personas que se encontraban con su hijo le manifestaron que habían visto en varias oportunidades al acusado. De lo cual se deduce que la información que obtuvieron la madre del occiso y el funcionario Lean Rodríguez provienen de personas que conocen de tal forma la identidad del acusado como para suministrar su nombre, lo que al indicar estos su presencia en el sitio del suceso como autor del mismo al concatenarse con la declaración clara, precisa y circunstanciada de la tía del occiso, ciudadana Genys Del Valle Mudarra Rodríguez, quien de manera contundente afirmó reconocer en sala al acusado como la persona que huye del sitio del suceso con el arma tipo escopeta en las manos, mirando hacia los lados, se concluye que existe plena identidad entre el autor del hecho y el acusado de autos J.A.P.C. y por tal razón debe ser condenado y así se decide.

    Para valorar las declaraciones rendida por el ciudadano R.A.A.Z., considera este Tribunal, que dicho testimonio no constituyen fuentes de prueba a favor ni en contra del acusado de autos por cuanto que afirmó no haber estado presente en el sitio del suceso para cuando esto acontece, lo que por ser contradictorio con otras fuentes de prueba de las cuales se deduce que durante la investigación el referido ciudadano aportó información distinta a familiares del occiso e investigadores del caso, le resta credibilidad y por tal razón no se aprecian sus dichos, amén de que se apreció renuente a declarar sobre los hechos, así vemos con de entrada sólo dijo “No tengo nada que declarar”. Y al ser interrogado sobre los hechos a cada pregunta que se formuló en este sentido manifestó “no recuerdo” y negó haber estado en el sitio del suceso y haber resultado herido en el curso del mismo, cuando, como ya se dijo que fue entrevistado en el hospital por el funcionario Lean Rodríguez a poco de cometerse el delito y fue objeto de examen médico legal, que demuestran las heridas rasantes sufridas por el mismo; lo que conduce a este Tribunal a desestimar su declaración como fuente de prueba por la forma en que fue rendida y por los dichos contradictorios con otras fuentes de prueba que contiene.

    Como corolario, de todo lo antes expuesto y atendiendo a los argumentos de hechos relevantes expuestos por las partes, tenemos que el contradictorio recae en la culpabilidad del acusado sostenida por la Fiscalía, y en la inocencia del mismo sostenida por la defensa. Veamos entonces, con las pruebas recibidas en juicio, como este Tribunal llegó a la conclusión de que el fundamento de la acusación quedó plenamente comprobado y como los hechos atribuidos al acusado J.A.P.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.996.132, de 26 años de edad, nacido en fecha 12/10/1984, residenciado al final de la Calle Bolívar, frente a la Escuela Inmaculada de Caigüire, Cumana, Estado Sucre; se subsumen en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente C.A.V.R., tomándose en cuenta que hubo la intención de matar, dada la distancia en que se produjo el disparo y área del cuerpo afectada y la acción se ejecutó contra persona desarmada, mientras que el hoy occiso se encontraba distraído compartiendo con amigos, lo que denota un actuar sobreseguro de obtener el resultado dañoso de su acción; y LESIONES INTECIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Adolescente R.A.A.Z. con el Agravante Genérico establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y en consecuencia forzosamente aplicarse la consecuencia jurídica de ello, es decir, dictarse sentencia condenatorias e imponerse la sanción que tales normas del Código Penal dispone y atendiendo a las circunstancias del caso, lo cual debe hacerse con la emisión de la presente sentencia condenatoria, estableciendo como pena a cumplir DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DÍAS Y DECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales, pena que se impone tomando en cuenta el termino medio de las penas aplicables, al compensar la atenuante de que el acusado no registra antecedentes penales conforme al artículo 74 numeral 4 del Código Penal con la agravante de tratarse la víctima de un adolescente así tenemos que la pena aplicable por el delito de homicidio calificado que oscila entre quince y veinte años de prisión corresponde a cumplir DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, ala cual debe sumarse la pena que corresponde por el delito de LESIONES LEVES, sancionado con pena de tres a seis meses de arresto, previa conversión de la pena de arresto en prisión y sumándose sólo la mitad dado el concurso de delitos lo que equivale a UN (01) MES, TRES (03) DÍAS Y DECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, para una pena definitiva a imponer de DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DÍAS Y DECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por haber quedado suficientemente demostrada la existencia del hecho punible, y la autoría del acusado, se declara CULPABLE y CONDENA al ciudadano J.A.P.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.996.132, de 26 años de edad, nacido en fecha 12/10/1984, residenciado al final de la Calle Bolívar, frente a la Escuela Inmaculada de Caigüire, Cumana, Estado Sucre; por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Adolescente C.A.V.R. y por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Adolescente R.A.A.Z. con el Agravante Genérico establecido en el articulo 217 de la Le Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRES (03) DÍAS Y DECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales. Se establece como hora y fecha provisional en que la condena finalizará el 15 de enero de 2027; en consecuencia conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene la privación de libertad y su reclusión en la sede principal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hasta tanto quede firme la presente decisión y sin perjuicio de lo que al respecto pueda disponer el Juez de Ejecución de Sentencias. Líbrese Boleta de Encarcelación y oficio dirigido al ciudadano Comandante de la Policía Estadal. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal para interposición de recursos. Así lo resuelve el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los cuatro (4) días del mes de septiembre de Dos Mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

    ABOG. C.L.C.B.

    ESCABINOS

    J.G.T.A.C.D.

    LA SECRETARIA JUDICIAL

    ABOG. A.L.M.S.

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