Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 27 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo |
Ponente | Erika Suarez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de Mayo de 2014
204° y 155°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000132
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: J.J.Á.G. y G.J.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.523.659 y V- 5.425.820.
REPRESENTADOS POR LOS ABOGADOS: AYUAHT ANIS MASSOUD YUNIS y A.E., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.872 y 90.484.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EXPRESOS MÉRIDA, C.A., en la persona del ciudadano F.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.996.019, en su condición de la Presidente
REPRESENTADA POR LA ABOGADA: EGILDA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.307.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el p.d.M. y Conciliación por ante éste Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2013-000132, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por los Ciudadanos: J.J.Á.G. y G.J.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.523.659 y V- 5.425.820, respectivamente, CONTRA: la Sociedad Mercantil EXPRESOS MÉRIDA, C.A., en la persona del ciudadano F.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 3.996.019, en su condición de la Presidente. Anunciado como fue el presente acto a las puertas del Tribunal y ordenada como fue la verificación de asistencia de las partes a la misma, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora, debidamente representados en este acto por los Abogados AYUAHT ANIS MASSOUD YUNIS y A.E., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.872 y 90.484, respectivamente. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada en el presente juicio, debidamente representada por la Abogada EGILDA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.307, cuya acreditación consta en documento Poder que riela inserto a los autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos J.T.P.L. y J.A.O.L., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.430.574 y V- 22.352.266, respectivamente, quienes forman parte de la Junta Directiva de la empresa demandada. Acto seguido, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR prolongada, presidida por la Ciudadana Jueza E.E.S.S., Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quien declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar prolongada, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a las partes, tomando la palabra la representación judicial de la parte demandada quien, manifiesta lo siguiente: “Visto que nos hemos reunido varias veces por ante este Tribunal así como extrajudicialmente sin lograr ningún acuerdo con el cual se le ponga fin a la presente causa, es por lo que consideramos inoficioso continuar con el p.d.m., en visto de que no ha sido posible la negociación”. Seguidamente, toma la palabra la representante judicial de la parte actora quien, expone lo siguiente: “Ciertamente, tal como lo indicó la demandada, hasta la presente fecha no ha sido posible lograr ningún acuerdo que permita ponerle fin al presente juicio por ante esta instancia, en tal sentido y, teniendo en cuenta que el lapso para las negociaciones se encuentra agotado, solicito muy respetuosamente que la causa sea remitido a los tribunales de juicio”. En este punto, oídas las consideraciones de ambas partes, la Ciudadana Juez, insiste a las partes sobre la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus ambas, pero ambas insisten a su vez en mantener sus posiciones, por lo que se hace imposible alcanzar un acuerdo favorable, con la que se le ponga fin a la controversia. Así las cosas, la Ciudadana Juez, en vista de que no es posible que las partes se pongan de acuerdo, ni total ni parcialmente, decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, los escritos de prueba presentados por las partes con sus respectivos medios probatorios, en la oportunidad legal, dejando expresa constancia que parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas constante en nueve (09) folios útiles, con sus anexos constantes de ciento cincuenta (150) folios útiles. Por su parte, la representación de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles, con sus anexos, constantes de doscientos veintiún (221) folios útiles. De esta manera, queda abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Acto seguido, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, se levanta la presente acta, de la cual se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ,
ABG. E.E.S.S.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. AYUAHT ANIS MASSOUD YUNIS
ABG. A.E. LA PARTE DEMANDADA,
EXPRESOS MÉRIDA, C.A.
REPRESENTADO POR:
ABG. EGILDA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. R.A.