Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoInforme De Recusacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 2 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-008468

ASUNTO : LP01-P-2006-008468

ACTA DE NO INHIBICIÓN

En horas de audiencia del día de hoy jueves (02) de Agosto de dos mil siete, se presento la ABG. M.M.E., en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, quien expuso: visto que en audiencia del día de ayer 01-08-2007, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. M.B. solicitó en audiencia oral y Pública la inhibición de la juez de la presente causa, porque según ella, la Juez había emitido pronunciamiento de fondo al declarar con lugar lo solicitado por la defensa, en estos términos se fundamento dicha decisión: “Si bien es cierto que el artículo 240 del Código Orgánico Procesal penal prevé los caso de informes dudosos, establece todo un procedimiento para estos casos, también es cierto que para ello debemos ya estar en la etapa de juicio de evacuación de las pruebas, es decir, ya el acusado de autos ha perdido la oportunidad de acogerse a una Medida Alternativa a la prosecución del proceso o como lo ha decidido el Juez de Juicio N0 03 de este Circuito Judicial Penal, por supuesto con una Fiscalía actuando de buena fè, asunto penal No LP01-P-2007-03 Y LP01-P-2007-1450

“…este Tribunal observa lo siguiente: …Al folio (48) de la causa, corre inserta Evaluación Psiquiátrica N° 9700-154-P-8, de fecha 16-01-2007, suscrita por la Dra. V.R.C., en su condición de Experta Profesional adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, en el que se concluye lo siguiente:

Se trata de un adulto joven quien presenta un TRASTORNO MENTAL DEL TIPO ESQUIZOFRENICO ORGÁNICO (…) Dada las reiteradas crisis de ira con afectación profunda de su comportamiento, al cual se agregan secuelas legales inminentes, se recomienda lo siguiente: 1.- Internación por un período de prueba de 3 a 6 meses en Comunidad Psiquiátrica (Manicomio), para pacientes crónicos, a fin de estabilizar su trastorno mental en un medio protegido fuera de su comunidad o entorno cotidiano. 2.- Seguimiento del caso. 3.- Evaluación de su sistema de apoyo

.

Así mismo, en fecha 12-06-2007, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, solicitó al Tribunal lo siguiente:

Visto que en las actas que conforman las actas se encuentra inserta una experticia, en la cual la Dra. V.R. señala las condiciones en que se encuentra el imputado; y en virtud, de que la Psiquiatra se encuentra fuera del país, se hace necesario que la funcionaria aclare la situación del imputado ya que se podría determinar la imputabilidad o inimputablilidad del mismo, es por lo que solicito se difiera la presente audiencia y una vez se encuentre en el país la mencionada medico psiquiatra, se fije nuevamente la audiencia…

Obsérvese que con esta resolución el Juez de Juicio No3 no se ha pronunciado al fondo por el hecho de haber declarado con lugar la solicitud de la defensa.

Por otra parte en el asunto penal No LP01-P-2007-1450, el Tribunal de Juicio No 3, emitió pronunciamiento de este modo:

Seguidamente el ciudadano Fiscal solicitó el derecho de palabra a quien se le otorgó y expuso: Se observa al folio 52 del legajo de actuaciones penales experticia y/o evolución psiquiatría suscrita por la Dra. V.R.C., experto profesional nro. 1 adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la cual al criterio del Ministerio Público a mi cargo, existe cierta discrepancia entre el examen mental y/o recomendaciones dadas por la especialista en psiquiatría, situación ésta que coloca en notoria indefensión al Ministerio Fiscal a mi cargo en el sentido de saber con certeza si el imputado de autos, pueda someterse a un proceso penal por su capacidad mental es decir, si existe o no una causa de inimputabilidad en tal sentido, solicito a este juzgado oficié con carácter de extrema urgencia a la galena referida a los fines que indique a éste Tribunal si el ciudadano R.J.M.P. sufre o padece enfermedad mental tal, que lo haga susceptible de no discernir acerca de sus actos o condiciones, asimismo, de ser necesario practique nueva entrevista a fin de que emita un informe con las aclaratorias solicitadas, siendo que de ser así, es decir, que él mismo es inimputable, el procedimiento a seguir es el de seguridad que refiere el Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa se adhirió a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, igualmente solicitó se oficie al IHULA Departamento Psiquiátrico para que remita el informe sobre su representado el cual tiene historia en dicha institución. Visto lo solicitado por el Ministerio Público este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en tal sentido, SE ORDENA TRASLADAR AL IMPUTADO EL 17-05-2007 A LAS 9:00 A.M. al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que se le practique evaluación psiquiátrica

Considera quien aquí decide, que en el presente caso, la circunstancia previamente aludida en cuanto al estado mental del imputado, así como las recomendaciones hechas por la Dra. V.R. en su condición de Experta Profesional adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Mérida, en razón de la cual la representación Fiscal solicitó aclaratoria en cuanto la imputabilidad o no del investigado de la presente causa, son circunstancias valoradas por este Juzgador para hacer efectiva la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa….

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En el caso que nos ocupa las circunstancias son parecidas, hay un informe psiquiátrico que riela al folio 42, el cual requiere ser aclarado y según el resultado de la experta, el acusado de autos pueda acogerse a una Medida Alternativa a la prosecución del Proceso, como lo manifestó la Defensa, Admisión de Hechos, o para la mejor defensa de sus derechos.

Razón por la cual, de conformidad con los artículos 2, 19, 21, 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 13 y 376 del Código orgánico Procesal penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

… Luego de examinar la presente solicitud de la Defensa en audiencia, el Tribunal ACUERDA CON LUGAR, y ordena enviar copia de la experticia que riela al folio 42 de las actuaciones para que la Dra. V.R. realice la aclaratoria…”.

Así fundamentada y decidida en la audiencia ya anteriormente comentada, no hay ningún pronunciamiento de fondo, quien aquí suscribe no encuentra bases para INHIBIRSE, es por lo que NO ME INHIBO de conocer la misma, no he emitido opinión, solo declare con lugar una solicitud de la Defensa con los argumentos anteriormente expuestos. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02

ABG. M.M.E.

EL SECRETARIO

ABG.

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