Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 5 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002161

ASUNTO: RP11-P-2010-002161

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, 5 de Mayo de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se constituye en la Sala de audiencias 01-B del Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, conformado por la Juez, Abg. L.S.S. y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, en el Asunto RP11-P-2010-002161, seguida al imputado J.A.B.M.. Encontrándose presentes: el defensor Público Penal Nº 03 Abg. E.B., el imputado J.A.B.M. y la victima I.M.L.B. y la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Abg. Crisser Brito.

La Jueza advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Público. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.

La Representación Fiscal, quien expone: En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes de la República, acuso formalmente al ciudadano J.A.B.M., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 Del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana I.M.L.B., (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público realizó un breve resumen de los hechos, así como de la necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas). Solicito que la presente acusación al igual que sus pruebas sean admitidas y que se ordene la apertura del juicio oral y público, asimismo solicito sean admitidas las pruebas en su totalidad, por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas presentadas ante este Tribunal en el tiempo legal y solicito se me expidan copias simples de la presente acta.

La victima quien se identifico como: I.M.L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.451.041, nacida en fecha 20-04-1.965 y con domicilio en: Urbanización Primero de Mayo, Calle las Bellezas, casa N° 7-A, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: Yo pienso que por lo que ha tardado la deuda yo aspiro que se me pague lo que el me debe mas los intereses calculados de acuerdo al banco central, es todo.

Del Imputado: La Jueza impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del delito por el cual se le acusa, identificándose como J.A.B.M., venezolano, de 27 años edad, titular de la cédula de identidad N° 12.885.695, de profesión u oficio Comerciante, hijo D.B. y C.M., nacido el 21-04-1.974, y residenciado en Calle Colombia casa N° 67, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

El Defensor, quien alegó: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi representado, solicito se desestime la acusación presentada por el Ministerio Público y en consecuencia decrete de conformidad con lo previsto en el artículos 330.3 en concordancia con el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento de mi pretensión además de las normas de derecho expresada es la ausencia absoluta de los elementos del tipo penal imputado, pues el delito de estafa exige para su consumación que el agente haya actuado con artificios o medios de engañar o sorprender la buena fe de otros induciéndole al error procurando para si o para otros un provecho injusto con perjuicio ajeno, como puede apreciarse esta circunstancia no se encuentran acreditadas en las actas que cursan en la presente causa y siendo que el acciónante hace valer un cheque para tratar de demostrar o acreditar elementos de convicción la defensa debe observar que tal instrumento para que se tenga como no cancelado y se produzca las acciones como consecuencia de ello debe ser protestado en el lapso de ley cuestión esta omitida por la victima a demás de ello si la victima, me adhiero a las pruebas presentadas por la representación fiscal y solicito copias simples de todas las actas que conforman la presente causa y del acta que se levante al efecto, es todo.

Del Tribunal Escuchada como han sido las manifestaciones de las partes, este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronuncio: En pleno Ejercicio del Control Penal y con el carácter de regulador de la Acción Penal: Admite Totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del COPP, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, una vez establecidos las razones de hecho y de Derecho de la Determinación Fiscal; y siendo que es criterio de esta Juzgadora, que los hechos narrados por el fiscal, constituyen el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 Del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana I.M.L.B., se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por el imputado, concuerda con el delito exigible por la Representación Fiscal. Se admiten la totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, entendiendo el principio de la Comunidad de la prueba y explicado como fue la necesidad, pertinencia de las mismas y por cuanto no son contrarias a la Ley y por cuanto con ellas las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se motiva la presente decisión, por los elementos que constan en el escrito acusatorio que consta en el presente asunto. Ahora bien, admitida como a ha sido la presente acusación, se le cede la palabra al imputado, a los fines de que exponga su deseo de hacer uso de algunas de las Medidas a la Prosecución del Proceso y la admisión de los hechos, procedente en el presente caso.

Del Acusado: Se le cede el derecho de palabra al acusado J.A.B.M., quien expuso: yo quiero irme a juicio, es todo”.

La defensa publica, quien expone: Solicito se declare la apertura a juicio oral y publico, es todo.

Del Tribunal: Visto que el acusado ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado: J.A.B.M., venezolano, de 27 años edad, titular de la cédula de identidad N° 12.885.695, de profesión u oficio Comerciante, hijo D.B. y C.M., nacido el 21-04-1.974, y residenciado en Calle Colombia casa N° 67, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 Del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana I.M.L.B.. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, para lo cual se insta a las mismas a los fines de que realicen todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de las mismas.

Jueza Primera de Control

Abg. L.S.S.

La Secretaria

Abg. María Acosta

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