Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, tres de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2009-000573

PARTE DEMANDANTE J.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-4.387.951.

APODERADA JUDICIAL REINAL P.V. y E.P.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.596 y 131.311 respectivamente.

PARTE DEMANDADA Á.S.C.C. y A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 7.711.407 y 10.844.681, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES B.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.652.

MOTIVO SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO POR COBRO DE BOLÍVARES

Se pronuncia el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L. con motivo de la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por los Abogados ciudadanos REINAL P.V. y E.P.O., en su condición de Endosatarios en Procuración del Ciudadano J.B., contra los ciudadanos Á.S.C.C. y A.S., todos arriba identificados.

Actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L.:

En fecha 29 De Octubre De 2009, se le da entrada y curso legal correspondiente a la causa.

En fecha 02 de Noviembre del año 2009, el Tribunal ordena a la parte actora corregir el libelo de demanda.

En fecha, 09 de Noviembre del año 2009, la abogada E.P.O., consigna ante la U.R.D.D, corrección de la demanda.

En fecha 16 de Noviembre del año 2009, el Tribunal procede a admitir a sustanciación la presente demanda por Cobro de Bolívares (vía de intimación), ordenando el desglose de la letra original de cambio y se guarda en la caja de seguridad.

En fecha 21 de enero del año 2010, la abogada E.P.O., consigna ante la U.R.D.D, fotostatos simple del libelo de demanda, a los fines de su certificación y se ordene librar Boleta de intimación.

En fecha 25 de enero del año 2010, el Tribunal ordena librar Boleta de intimación.

En fecha 05 de febrero del año 2010, la abogada E.P.O., consigna ante la U.R.D.D, fotostatos simple del libelo de demanda, a los fines de su certificación y se ordene librar Boleta de intimación al CO-demandado.

En fecha 10 de febrero del año 2010, el Tribunal librar Boleta de intimación al Co-demandado. A.S..

En fecha 05 de Marzo del año 2010, la abogada E.P.O., consigna ante la U.R.D.D, donde solicita decretar de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

En fecha 11 de marzo del año 2010, el Tribunal se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

En fecha 05 de Abril del año 2010, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna compulsas sin firmar del demandado y Co-demandado.

En fecha 06 de Abril del año 2010, comparece la abogada E.P.O., consigna ante la U.R.D.D diligencia solicitando al Tribunal se libren Carteles de Citación de Intimación Correspondientes.

En fecha 14 de abril del año 2010, el Tribunal acuerda librar Carteles de intimación al demandado y CO demandado.

En fecha 14 de Abril del año 2010, el Tribunal ordena agregar oficio recibido del Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN) de fecha 17 de marzo de 2010.

En fecha 10 de mayo del año 2010, comparece ante el Tribunal el Ciudadano Á.S.C.C., y otorga Poder Apud-acta al Abogado B.F..

En fecha 13 de mayo del año 2010, el Tribunal da por intimado a la parte demandada, y advierte que a partir del día 12/05/2010 exclusive, se computara el lapso señalado en el auto de admisión.

En fecha 25 de mayo del año 2010, comparece el Abogado B.F., ante la U.R.D.D. y consigna Oposición a la Intimación.

En fecha 27 de mayo del año 2010, el Tribunal deja sin efecto el decreto intimatorio y fija para la contestación de la demanda, vista la Oposición formulada.

En fecha 02 de Junio del año 2010, comparece el Abogado B.F., ante la U.R.D.D y consigna escrito de Cuestiones Previas.

En fecha 04 de junio del año 2010, el Tribunal invoca a la parte demandada y se advierte a las partes que a partir del de hoy se computara el lapso señalado en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de Junio del año 2010, comparece la Abogada Reinal Pérez ante la U.R.D.D. y consigan escrito donde contradice las cuestiones Previas interpuestas por la parte demandada.

En fecha 08 de Junio del año 2010, comparece la Abogada Reinal Pérez ante la U.R.D.D. y IMPUGNA las cuestiones Previas y presenta alegatos.

En fecha 09 de Junio del año 2010, el Tribunal da por vista la diligencia anterior.

En fecha 09 de Junio del año 2010, comparece ante la U.R.D.D. la Abogada E.P. y consigna Pruebas.

En fecha 10 de Junio del año 2010, el Tribunal da por vista el escrito presentado por la representante Judicial de la parte actora.

En fecha 10 de Junio del año 2010, el Tribunal dicta Sentencia sobre las cuestiones Previas interpuestas declarándolas SIN LUGAR.

En fecha 10 de Junio del año 2010, comparece la Abogada E.P. solicitando aclaratoria de la Decisión.

En fecha 11 de Junio del año 2010, el Tribunal aclara la Sentencia dictada en fecha 10 de Junio del 2010.

En fecha 15 de Junio del año 2010, el Abogado B.F., interpone recurso de Apelación ante la U.R.D.D.

En fecha 22 de Junio del año 2010, el Tribunal ordena aperturar segunda pieza.

En fecha 22 de Junio del año 2010, se abre segunda pieza.

En fecha 22 de Junio del año 2010, se suspende el curso del presente proceso hasta tanto sea regulada la competencia en la presente causa.

En fecha 22 de Junio del año 2010, el Tribunal ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la decisión dictada en la presente causa, a fin de que sea regulada la competencia.

En fecha 23 de Junio del año 2010, comparece la parte actora ante la U.R.D.D. y solicita al Tribunal Compela a la parte recurrente a los fines de evitar Procesal.

En fecha 29 de Junio del año 2010, comparece la parte demandada ante la U.R.D.D. y solicita copia certifica de todas las actuaciones de la presente causa.

En fecha 07 de julio del año 2010, el Tribunal acuerda las copias certificadas de todo el expediente

En fecha 07 de Julio del año 2010, este Tribunal dicta auto donde certifica las copias y remite a la URDD civil para su distribución a los Juzgados Superiores, a fin de que decidan la regulación.

En fecha 08 de octubre del año 2010, este Tribunal agrega actuaciones provenientes del Juzgado Superior primero, a los fines de que surtan efectos legales consiguientes.

En fecha 14 de octubre del año 2010, el Tribunal ordena abrir tercera pieza, por cuanto la presente se hace inmanejable, seguidamente se apertura 3era pieza.

En fecha 14 de octubre del año 2010, regulada como ha sido la causa, se advierte que a partir de hoy se computara la articulación probatoria, para sustanciar la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 8° del artículo 346 ejusdem.

En fecha 15 de octubre del año 2010, comparece la parte actora y promueve pruebas en las de cuestiones previas.

En fecha 19 de octubre del año 2010, este Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 26 de octubre del año 2010, la parte demandada promueve pruebas.

En fecha 27 de octubre del año 2010, el tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada y acuerda oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, a fin de que informe sobre los particulares señalados en el Capitulo Segundo del escrito de promoción de Pruebas.

En fecha 28 de octubre del año 2010, el Tribunal advierte a las partes que a partir del día de hoy, inclusive, se computara el lapso para dictar Sentencia.

En fecha 08 de noviembre del año 2010, comparece la parte actora ante la U.R.D.D., y consigna conclusiones escritas en la incidencia de Cuestiones Previas.

En fecha 08 de noviembre del año 2010, el Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria de cuestiones previas, declarándolas sin lugar.

En fecha 18 de noviembre del año 2010, la parte demanda presenta escrito de contestación de la demanda.

En fecha 19 de noviembre del año 2010, el Tribunal en aras de la seguridad Jurídica de las partes, se advierte a las partes que a partir del día de hoy inclusive, se computara el lapso señalado en los artículos 388 y 396 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de noviembre del año 2010, comparece la parte actora y solicita el pronunciamiento sobre el punto que indica, a los fines de seguir correctamente el procedimiento correspondiente e insiste nuevamente en la validez de la firma estampada en la letra de cambio.

En fecha 19 de noviembre del año 2010, comparece la parte actora, insistiendo en hacer valer el instrumento (letra de cambio).

En fecha 19 de noviembre del año 2010, comparece la parte actora y ratifica impugnación de todas y cada una de las copias fotostáticas realizadas mediante escrito de fecha 08/06/10.

En fecha 19 de Noviembre del año 2010, comparece la parte actora y ratifica el desconocimiento realizado mediante escrito de fecha 08/06/10, por lo que en las firmas que aparecen en los supuestos instrumentos privado acompañados en copias simples por los intimados.

En fecha 25 de Noviembre del año 2010, comparece la parte demandada, y consigna escrito de formalización de Tacha de falsedad.

En fecha 07 de Diciembre del año 2010, el Tribunal dicta auto ordenando compulsar copia certificada de los referidos escritos así como también del presente auto y apertura del cuaderno.

En fecha 07 de Diciembre del año 2010, comparece la parte actora y solicita que los instrumentos que ya fueron impugnados, sean desechados.

En fecha 02 de diciembre del año 2010, comparece la parte demandada y presenta escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 07 de Diciembre del año 2010, comparece la parte actora y presenta escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 14 de diciembre del año 2010, el Tribunal ordena agregar a los autos los escritos de Pruebas promovidos por las partes, aperturándose en consecuencia, el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Diciembre del año 2010, el Tribunal procede admitir las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 11 de enero del año 2011, el Tribunal declara desierto el acto de testigo fijado para ese día de la Ciudadana O.L..

En fecha 11 de enero del año 2011, el Tribunal declara desierto el acto de testigo fijado para ese día de la Ciudadana F.A..

En fecha 12 de enero del año 2011, el Tribunal declara desierto el acto de testigo fijado para ese día del Ciudadano F.A..

En fecha 12 de enero del año 2011, el Tribunal declara desierto el acto de testigo fijado para ese día del Ciudadano J.C..

En fecha 12 de enero del año 2011, el Tribunal dicta auto complementario donde corrigiendo oficios librados en fecha 22/12/2010.

En fecha 13 de enero del año 2011, el Tribunal declara desierto el acto de testigo fijado para ese día de la Ciudadana M.J.S..

En fecha 13 de enero del año 2011, el Tribunal declara desierto el acto de testigo fijado para ese día de la Ciudadana DAYRIANA PERDOMO.

En fecha 13 de enero del año 2011, el Tribunal declara desierto el acto de testigo fijado para ese día de la Ciudadana L.L..

En fecha 24 de febrero del año 2011, este Tribunal dicta auto complementario donde fija el décimo quinto día de despacho siguiente a la presente fecha.

En fecha 22 de marzo del año 2011, comparece la parte actora y presenta informes.

En fecha 23 de marzo del año 2011, se fija para los sesenta días de continuos para dictar sentencia.

En fecha 23 de mayo del año 2011, el Tribunal difiere la sentencia para el trigésimo día de despacho siguiente a la presente fecha.

En fecha 02 de diciembre del año 2011, la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia y le da entrada a la presente causa.

En fecha 06 de diciembre del año 2011, la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia se Inhibe de Conocer la presente causa.

En fecha 09 de Diciembre del año 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia, acuerda agregar copia certificada del presente auto al Cuaderno de inhibición, se remite con oficio a la U.R.D.D. a los fines de su distribución en razón de la inhibición planteada.

En fecha 16 de febrero del año 2012, la suscrita Juez le da entrada y curso legal correspondiente a la presente causa y se avoca al conocimiento de la misma.

En fecha 24 de febrero del año 2012 este Tribunal acuerda agregar a los autos resultas de inhibición, una signada bajo el Nº KH03-X-2011-000096 con oficio Nº 123 y la otra signada con el Nº KC04-x-2011-000027 con oficio N° 124, ambas de fecha 14/02/12 y recibidas del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y t.d.E.L..

En fecha 24 de febrero del año 2012, el Alguacil accidental de este Tribunal consigna Boleta de Notificación de la parte actora.

En fecha 24 de Febrero del año 2012, el Alguacil accidental de este Tribunal consigna Boleta de Notificación de la parte demandada.

En fecha 24 de febrero del año 2012, este Tribunal acuerda salvar la foliatura de la presente causa.

En fecha 08 de marzo del año 2012, este Tribunal acuerda abrir cuarta pieza por cuanto la presente es inmanejable.

En fecha 08 de marzo del año 2012, este Tribunal acuerda agregar a los autos oficio recibido del Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil del Estado Lara.

En fecha 08 de marzo del año 2012, este Tribunal acuerda salvar la foliatura de la presente pieza.

En fecha 20 de Septiembre del año 2012, la parte actora solicita se dicte Sentencia en el presente Juicio.

De las actuaciones del Cuaderno Separado de Medidas KH03-X-2010-000027:

En fecha 11 de Marzo del año 2010, el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L., ordena apertura cuaderno separado de medidas y decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.

En fecha 02 de Diciembre del año 2011 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L., da por recibido el presente Cuaderno.

De las actuaciones del Cuaderno Separado de Medidas KH03-X-2010-000157:

En fecha 07 de Diciembre del año 2011, el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L., apertura el lapso de promoción de pruebas.

En fecha 16 de Octubre del año 2010, Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L. agrega a los autos copias certificadas.

En fecha 20 de octubre del año 2010, la parte actora ratifica escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 22 de Diciembre del año 2010, Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L., da por vista la diligencia presentada por la parte actora.

En fecha 17 de enero del año 2011, Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L. ordena agregar a los autos pruebas promovidas por ambas partes.

En fecha 20 de enero del año 2011, la parte actora presenta diligencia donde impugna y desconoce todos y cada uno de los instrumentos consignados por la parte demandada en su escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 26 de enero del año 2011, el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L., admite a sustanciación las pruebas promovidas por ambas partes.

En fecha 31 de enero del año 2011, el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L., tuvo lugar acto de nombramiento de experto, asistiendo solo la parte actora.

En fecha 01 de febrero del año 2011, tuvo lugar acto de testigo de la Ciudadana ORALYS LINÁREZ, quien no compareció.

En fecha 01 de febrero del año 2011, tuvo lugar acto de testigo de la Ciudadana F.A., quien no compareció.

En fecha 02 de Febrero del año 2011, tuvo lugar acto de testigo del Ciudadano F.A., quien no compareció.

En fecha 02 de Febrero del año 2011, tuvo lugar acto de testigo del Ciudadano J.C., quien no compareció.

En fecha 03 de Febrero del año 2011, tuvo lugar acto de testigo de la Ciudadana M.J.S., quien no compareció.

En fecha 03 de Febrero del año 2011, tuvo lugar acto de testigo de la Ciudadana DAYRIANA PERDOMO, quien no compareció.

En fecha 04 de Febrero del año 2011, tuvo lugar acto de testigo del Ciudadano L.L., quien no compareció.

En fecha 04 de Febrero del año 2011, el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L., fija el tercer día de despacho siguiente a las 10:00a.m a los fines de que el Ciudadano J.M.B.M., escriba y firme en presencia del Juez lo que este dicte.

En fecha 08 de febrero del año 2011, la parte demandada consigna escrito solicitando nueva oportunidad para oír los testigos y para el nombramiento de Experto grafotécnico.

En fecha 09 de Febrero del año 2011, siendo el día hora para la comparecencia del Ciudadano J.M.B.M., el mismo no compareció.

En fecha 10 de Febrero del año 2011, el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L., fija nueva oportunidad para evacuar testigos.

En fecha 15 de febrero del año 2011, el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L., fija el tercer día de despacho a los fines de designar experto.

En fecha 16 de febrero del año 2011, tuvo lugar acto de testigo de la Ciudadana ORALYS LINÁREZ, quien no compareció.

En fecha 16 de febrero del año 2011, tuvo lugar acto de testigo de la Ciudadana F.A., quien no compareció.

En fecha 17 de Febrero del año 2011, tuvo lugar acto de testigo de la Ciudadana M.J.S., quien no compareció.

En fecha 17 de Febrero del año 2011, tuvo lugar acto de testigo de la Ciudadana DAYRIANA PERDOMO, quien no compareció.

En fecha 18 de Febrero del año 2011, el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L., tuvo lugar acto de nombramiento de experto, se declaro desierto.

En fecha 18 de febrero del año 2011, la parte demandada consigna escrito solicitando nueva oportunidad para oír los testigos y para el nombramiento de Experto grafotécnico.

En fecha 22 de Febrero del año 2011, el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L., fija nueva oportunidad para oír a los testigos y para la designación de experto grafotécnico.

En fecha 25 de febrero del año 2011, tuvo lugar el acto de designación de experto, por ambas partes y el Tribunal.

En fecha 28 de Febrero del año 2011, el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L. declara desierto el acto de testigo del Ciudadano J.M.B.M..

En fecha 28 de Febrero del año 2011, tuvo lugar el acto fijado del Ciudadano Á.S.C.C..

En fecha 28 de Febrero del año 2011, tuvo lugar el acto fijado del Ciudadano A.B.S.S..

En fecha 01 de marzo del año 2011, se agrega a los autos oficio emanado de BANESCO, de fecha 24/02/2011.

En fecha 02 de marzo del año 2011, siendo la oportunidad para la Juramentación del experto nombrado por la parte demandada el mismo no compareció quedando el mismo como desierto.

En fecha 16 de marzo del año 2011, el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L., fija el décimo quinto día de despacho siguiente para la consignación de informes.

En fecha 17 de marzo del año 2011, el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L., agrega a los autos oficio remitido de la entidad bancaria Banco Occidental del Descuento, con sus respectivos anexos.

En fecha 06 de Abril del año 2011, el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L., agrega a los autos oficio remitido de la entidad bancaria Banco Occidental del Descuento, con sus respectivos anexos.

En fecha 11 de Abril del año 2011, la parte actora consigna escrito de informes o conclusiones.

En fecha 12 de Abril del año 2011, el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L., advierte a las partes que a partir del día de hoy, inclusive, se computara el lapso de 60 días continuo para dictar Sentencia.

En fecha 10 de Junio del año 2011, el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L., difiere la publicación de la Sentencia, para el día de despacho siguiente.

En fecha 13 de Junio del año 2011, el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L., dicta Sentencia Interlocutoria sobre la tacha de falsedad interpuesta por la parte demandada, declarándola Sin Lugar.

En fecha 16 de Junio de año 2011, la parte demandada Apela de la decisión dictada por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L..

En fecha 22 de Junio del año 2011, el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L., acuerda escuchar la Apelación en un solo efecto.

En fecha 08 de Julio del año 2011, el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L., acuerda salvar la foliatura y enmendaduras.

En fecha 10 de noviembre del año 2011, el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L., dicta auto “por recibido, cancélese su salida.”

En fecha 16 de Noviembre del año 2011, el Juez OSCAR RIVERO se inhibe de conocer la presente causa.

En fecha 22 de Noviembre del año 2011, el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L., ordena remitir la presente causa a la U.R.D.D. a los fines de ser remitido a un Tribunal de Primera instancia.

En fecha 02 de diciembre del año 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L., da por recibida el presente cuaderno de tacha incidental.

En fecha 02 de diciembre del año 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y T.d.E.L., ordena cerrar la presente pieza y acuerda abrir nueva pieza, por cuanto la misma se hace inmanejable.

En fecha 15 de marzo del año 2012, este Tribunal admite la tacha incidental propuesta por la parte demandada.

En fecha 21 de marzo del año 2012, el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación de la Fiscal de Familia.

En fecha 26 de marzo del año 2012, el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna Boleta de notificación de la parte actora.

En fecha 26 de marzo del año 2012, el Alguacil Accidental de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación de la parte demandada.

En fecha 02 de mayo del año 2012, el Tribunal acuerda agregar las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 09 de mayo del año 2012, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 23 de Julio del año 2012, este Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria sobre la tacha de falsedad interpuesta por la parte demandada, declarándola Sin Lugar.

DE LA DEMANDA

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), intentada por los Abogados Reinal P.V. Y E.P.O., en su carácter de Endosatarias en Procuración del Ciudadano J.B., contra el ciudadano Á.S.C.C. y por su avalista A.S..

SOBRE LOS HECHOS

Que su endosante J.B., es tenedor-beneficiario de una (01) letra de cambio, signada con el numero 1/1, emitida en esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 28 de Octubre de 2008, por la Cantidad CIENTO TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 132.000,00), valor entendido, para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha 28 de noviembre de 2008, por su librado aceptante el Ciudadano Á.S.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.711.407, de este Domicilio. Para garantizar el pago de la referida letra la Ciudadana A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.844.681, de este domicilio, se constituyo como avalista de la misma. Que la Letra de Cambio antes descrita fue acompañada como instrumento fundamental de la demanda marcada “A”, fue debidamente aceptada por su librado el Ciudadano Á.S.C.C. y por su avalista A.S., conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Comercio, se estableció como lugar de pago de Barquisimeto, Estado Lara. Como se trata de titulo valores y una de las características fundamentales de estos es la autonomía, los hechos se reducen a lo indicado en el texto de la letra de cambio descrita anteriormente. Referido lo anterior de conformidad con lo previsto en los Artículos 433, 436, 438 y 440 del Código de Comercio, demuestra las obligaciones mercantiles a favor de nuestro representado. Que hasta la presente fecha no ha sido posible obtener el pago de la referida letra de cambio y como quiera que dicho efecto de plazo vencido y exigible su pago, y lo que se pretende es el pago de una cantidad de dinero liquida, cierta y exigible, ocurrieron ante esta autoridad de conformidad con lo previsto en los artículos 433, 436, 451, 456, 438, y 440 del Código de Comercio y 1.264 del Código Civil con el fin de presentar la presente COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION) como efecto lo hacen contra el ciudadano Á.S.C.C. y A.S., antes identificado, para que convenga o en su defecto sea declarado y condenado a lo siguiente: Primero: la cantidad de CIEN MIL TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs 132.000,00), por concepto del capital correspondiente a la letra anteriormente identificada, la cual oponemos a los demandados en su contenido y firma. Segundo: la cantidad de SEIS MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.050,00), por concepto de Intereses de Mora, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 456 del Código de Comercio. Tercero: los intereses que continúen causándose desde el día 29 de octubre de 2009, hasta el pago total de la obligación de la demandada, los cuales habrán de calcularse mediante experticia complementaria del fallo, después que precluyan las defensas recursatorias contra este. Cuarto: la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 219,12), por concepto de derecho de comisión (1/6%) del valor de la letra de cambio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 456 del Código de Comercio. Quinto: los gastos, costas y costos judiciales, que determine el Tribunal.

DE LA CONTESTACIÓN:

Estando dentro del lapso concedido para contestar la demanda por Cobro de Bolívares interpuesta por J.M.B. en contra de A.B.S.S. y Á.S.C.C., siendo ellos accionistas y administradores de la Empresa OBRAS Y SERVICIOS CEN, C.A., produce esto como consecuencia que la diferenciación entre los patrimonios de la empresa y de sus accionistas sea muy tenue, estando los mismos íntimamente relacionados y vinculados en las distintas relaciones en la que los mismos intervienen. Que desde finales del año dos mil siete, los diferentes entes públicos, comenzaron a retrasarse en el pago a sus contratistas, situación que se agravo durante el año dos mil ocho, razón por la cual, ya a mediados del año dos mil ocho, era difícil para los diferente contratistas conseguir financiamiento de entes privados para poder cubrir los gastos de ejecución de las obras contratadas. Debido a esta situación de grave liquidez causa por la falta de pago de las valuaciones presentadas, y el casi agotamiento de las fuentes normales de financiamiento privado normalmente utilizadas por los accionistas y administradores de la empresa OBRAS Y SERVICIOS CEN C.A., fue por lo que a mediados del año dos mil ocho, aceptamos los ofrecimientos del Ciudadano J.M.B.M., quien en repetida oportunidades les había ofrecido ayudarles en sus problemas de financiamiento, dándoles en préstamo las cantidades de dinero que le solicitaran, a cambio del pago de una tasa de interés del 10% mensual, y el darle una garantía real, bien sea de un bien mueble o inmueble, y firmarle varios facsímiles de letras de cambio en blanco. Que debido a la falta de pago de las evaluaciones y el agotamiento de las fuentes normales de financiamiento privado, los accionistas y administradores de la empresa OBRAS Y SERVICIOS CEN C.A., se vieron en la necesidad de acudir por ante dicho ciudadano J.M.B.M., a los fines de solicitarle su financiamiento, el cual se realiza por las cantidades y condiciones que a continuación se detallan: PRIMER PRÉSTAMO: FECHA 19/07/2008, el ciudadano J.M.B.M., le da en préstamo a la empresa OBRAS Y SERVICIOS CEN C.A., la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 190.000,00), cantidad esta que devengaría intereses calculados a la tasa del diez por ciento (10%) mensual, pagaderos por mensualidades vencidas, los días 19 de cada mes, dando en garantía lo Siguiente:

• firmarle varios facsímiles de letra de cambio en blanco.

• La firma de un documento contentivo de un contrato de compra venta de un inmueble propiedad de A.S., ubicado en la carrera 26-a, esquina de la calle 09 y avenida Venezuela, de la Barquisimeto, Estado Lara. Según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10/06/2007, anotado bajo el Nro. 27, folios 173 al 178, Protocolo Primero, Tomo Tercero; el cual acompaña escrito de oposición marcado con la letra “B”. Mientras que el documento de compra-venta fue otorgado por ante la notaria Cuarta de la Ciudad de Barquisimeto, en fecha 22-07-2008, anotado bajo el Nº 36, Tomo 181 de los Libros de Autenticaciones, el cual acompaña al escrito de Oposición de Cuestiones Previas, en copia marcado con la letra “C”, habiendo exigido el Ciudadano J.M.B.M., que mis representados firmaran ese documento donde falsamente se dejaba constancia de que le estaba vendiendo el inmueble antes identificado, al Ciudadano L.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.310.639, domiciliado en la calle 08 entre carreras 24 y 25, casa nro: 24-44, de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; y por un precio irrisorio de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 170.000,00);

En cuanto al primer préstamo, se realizaron los siguientes pagos:

Fecha de pago Monto pagado Fecha de vencimiento

19-08-2008 19.200,00 19-08-2008

29-09-2008 19.000,00 19-09-2008

05-12-2008 19.000,00 19-10-2008

05-12-2008 4.000,00 19-11-2008

31-12-2008 15.000,00 19-11-2008

13-03-2009 19.000,00 19-12-2008

04-06-2009 18.800,00 19-01-2009

Total pagado 141.000,00

SEGUNDO PRÉSTAMO:

De FECHA 01/09/2008, el ciudadano J.M.B.M., le da en préstamo a la empresa OBRAS Y SERVICIOS CEN C.A., la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), cantidad esta que devengaría intereses calculados a la tasa del diez por ciento (10%) mensual, pagaderos por mensualidades vencidas, los días 01 de cada mes, dando en garantía lo Siguiente:

Que se le otorgaran dos (02) documentos contentivos de dos (02) poderes de disposición de dos vehículos de las siguientes característica:

  1. - marca: chevrolet, modelo: Avalanche, clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Color: Azul, placas: 67FGBB, Año: 2006, la cual es propiedad de la empresa: OBRAS Y SERVICIOS CEN C.A., según consta de Factura Nº: 099627, emitida por la empresa Sopesa Supermotors, S.A, en fecha 21-07-2006 y de Certificado de Origen, identificado con el Nº AM-13405, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerios del Poder Popular para la Infraestructura en fecha 30-05-2006, el cual se acompaña con el escrito de oposición de Cuestiones Previas marcada con la letra “D”

  2. - marca: Ford, modelo: F-350 4X2 EFI, clase: camión, modelo: F-350 4X2 EFI Tipo: pla/estrc/hierro, color: azul, año: 2007, placas: 26DKAP, la cual es propiedad de la empresa: OBRAS Y SERVICIOS CEN C.A., SEGÚN CONSTA DE CERTIFICADO DE Registro de Vehiculo N°: 25279802-8YTKF365478A23009-1-2, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura en fecha 25-04-2007, el cual se acompaña con el escrito de oposición de Cuestiones Previas marcada con la letra “E”.

    Los antes mencionados poderes de disposición, fueron otorgados por ante la notaria Publica Cuarta de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el primer vehiculo en fecha 23-11-2007, anotado bajo el nro 37, tomo 392 y el segundo vehiculo de fecha 17-07-2008, anotado bajo el nro 42, tomo 123; los cuales se acompañan con el escrito de oposición de Cuestiones Previas marcados con las letras “F” y “G”.

    En cuanto al primer préstamo, se realizaron los siguientes pagos:

    Fecha de pago Monto pagado Fecha de vencimiento

    09-10-2008 15.000,00 01-10-2008

    29-10-2008 15.000,00 01-11-2008

    05-11-2008 15.000,00 01-12-2008

    13-03-2009 15.000,00 01-01-2009

    Total pagado 60.000,00

    TERCER PRÉSTAMO:

    FECHA 01/09/2008, el ciudadano J.M.B.M., le da en préstamo a la empresa OBRAS Y SERVICIOS CEN C.A., la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 65.000,00), cantidad esta que devengaría intereses calculados a la tasa del diez por ciento (10%) mensual, pagaderos por mensualidades vencidas, los días 01 de cada mes, dando en garantía lo Siguiente:

  3. -Que se le otorgara un documento contentivo de un poder de disposición de un vehiculo de las siguientes características: marca: Chevrolet, Modelo: NPR, clase: Camión, Tipo: Chasis, color: Blanco, año: 2006, placas: 01DVAY, el cual era propiedad del Ciudadano: Á.S.C.C., accionista y presidente de la empresa OBRAS Y SERVICIOS CEN C.A., según consta de factura Nº 114259, emitida por la empresa Sofesa Supermotors S.A., en fecha 31-03-2007 y de certificado de Origen AO-62840, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura en fecha 11-12-2006, el cual se acompaña con el escrito de oposición de Cuestiones Previas marcada con la letra “H”. El antes mencionado poder de disposición, fue otorgado por ante la notaria Publica Cuarta de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 23-01-2008, bajo el Nro. 60, Tomo 15 de los libro de autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual se acompaña con el escrito de oposición de Cuestiones Previas marcada con la letra “I”.

    En cuanto al primer préstamo, se realizaron los siguientes pagos:

    Fecha de pago Monto pagado Fecha de vencimiento

    29-10-2008 6500,00 06-11-2008

    17-11-2008 6.500,00 06-12-2008

    13-03-2009 6.500,00 06-01-2009

    Total pagado 19.500,00

    CUARTO PRÉSTAMO:

    FECHA 01/09/2008, el ciudadano J.M.B.M., le da en préstamo a la empresa OBRAS Y SERVICIOS CEN C.A., la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00), cantidad esta que devengaría intereses calculados a la tasa del diez por ciento (10%) mensual, pagaderos por mensualidades vencidas, los días 01 de cada mes, dando en garantía lo Siguiente:

    • Que se le otorgara un documento contentivo de contrato de Compra venta, mediante el cual se le traspasaba la propiedad de un inmueble, constituido por una casa y la parcela de terreno propio sobre la cual se encuentra construida, identificada con el Nº: E1-11, ubicada en la calle 01 de la Urbanización Los Bucares, quinta Etapa, situada en la Ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, teniendo la parcela de terreno una superficie de Ciento treinta y cinco metros Cuadrados (135,00Mt2). Inmueble Propiedad de los Ciudadanos Á.S.C.C. Y A.S., conforme consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 25-01-2002, anotado bajo el Nº: 27, folios 01 al 10, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del año 2002. , el cual se acompaña con el escrito de oposición de Cuestiones Previas marcada con la letra “J”. mientras la Abogada del señor J.M.B.M., redactaba el documento de compraventa que iba a ser otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, este, previamente nos hizo firmar un documento privado, el cual se acompaña con el escrito de oposición de Cuestiones Previas marcada con la letra “K”. por cuanto el original esta en poder del Ciudadano J.M.B.M., donde mis representado le vendían el inmueble antes identificado al Ciudadano A.E.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.384.734, domiciliado en la CARRERA 17 ENTRE CALLES 47 y 48, edificio Mont Bila, primer piso, apartamento Nº 012, en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; y por un precio irrisorio de SETENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00);

    En cuanto al primer préstamo, se realizaron los siguientes pagos:

    Fecha de pago Monto pagado Fecha de vencimiento

    05-12-2008 12.000,00 29-11-2008

    13-03-2009 12.000,00 29-12-2008

    13-03-2009 10.500,00 29-01-2009

    03-02-2009 10.000,00 29-02-2009

    Total pagado 44.700,00

    QUINTO PRÉSTAMO:

    FECHA 04/11/2008, el ciudadano J.M.B.M., le da en préstamo a la empresa OBRAS Y SERVICIOS CEN C.A., la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 14.000,00), cantidad esta que devengaría intereses calculados a la tasa del diez por ciento (10%) mensual, pagaderos por mensualidades vencidas, los días 01 de cada mes, dando en garantía lo Siguiente:

    * Que se le otorgara un documento contentivo de un poder de disposición de un vehiculo de las siguientes características: Marca: Ford, Modelo Ranger 2.3L Man, Color Blanco, Clase: Camioneta, Tipo Pick-up, año: 2007, placas: 51HKAR, el cual es propiedad del Ciudadano Á.S.C.C., accionista y presidente de la empresa OBRAS Y SERVICIOS CEN C.A., Según consta de certificado de Registro de vehiculo Nº 25092061-8AFDR12A57J056807-1-1, expedido por el instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura en fecha 24-04-2007, el cual se acompaña con el escrito de oposición de Cuestiones Previas marcada con la letra “L”.

    El Ciudadano J.M.B.M., tomo posesión del vehiculo antes identificado, permaneciendo desde esa fecha bajo su custodia (04-11-2008), en cuanto al poder de disposición del vehiculo antes identificado, el Ciudadano J.M.B.M., nunca nos comunico la fecha del otorgamiento del mismo, por lo que el mismo nunca fue firmado.

    En cuanto al primer préstamo, se realizaron los siguientes pagos:

    Fecha de pago Monto pagado Fecha de vencimiento

    13-03-2009 8.000,00 14-12-2008

    13-03-2009 8.000,00 14-01-2009

    Total pagado 16.000,00

    SEXTO PRÉSTAMO:

    FECHA 14/11/2008, el ciudadano J.M.B.M., le da en préstamo a la empresa OBRAS Y SERVICIOS CEN C.A., la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), cantidad esta que devengaría intereses calculados a la tasa del diez por ciento (10%) mensual, pagaderos por mensualidades vencidas, los días 01 de cada mes, dando en garantía lo Siguiente:

    Que se le otorgara el documento contentivo de un poder de disposición de un vehiculo de las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: F-350 4X4 EFI, Color: Rojo, Clase: Camión, Tipo: Estacas/Estrc/Hierro, año: 2007, placas: 39DKAP; el cual es propiedad de la empresa OBRAS Y SERVICIOS CEN, C.A., según consta de Certificado de Registro de Vehiculo N° 25274077-8YTKF375578A26189-1-2, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura en fecha 19-03-2007, el cual se acompaña con el escrito de oposición de Cuestiones Previas marcada con la letra “M”. El antes mencionado poder de disposición, fue otorgado por ante la notaria Publica Cuarta de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 18-11-2008, bajo el Nro. 72, Tomo 287 de los libro de autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual se acompaña con el escrito de oposición de Cuestiones Previas marcada con la letra “N”.

    DE LA PRUEBA DE LO PAGADO:

    A los fines de acreditar lo pagado por concepto de intereses al Ciudadano J.M.B.M., por los seis prestamos cuyo monto total asciende a SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 619.000,00), por concepto de Capital, se consigno con el escrito de Oposición de Cuestiones Previas los documentos marcados con las siglas 0-1 hasta la 0-21.

    CONCLUSIONES

    Como aspecto inicial, este Tribunal debe recordar el criterio imperante por la más actualizada doctrina y jurisprudencia patria, en virtud de la cual los títulos valores una vez aceptados en juicio no requieren de la demostración de causa en el negocio jurídico, esto en virtud de la característica de abstracción la cual implica que el título tiene en sí mismo su propia causa, haciendo que el beneficiario de éste, al instaurar una demanda judicial no tenga que probar el motivo que dio origen a la emisión del título, en este la letra de cambio, para poder ejercer el derecho cartular en ella contenido.

    En este sentido ha dicho nuestra más reconocida doctrina que:

    Por abstracción del título de crédito entendemos que el mismo tiene en sí su propia causa, dado lo cual, el titular no requiere de pruebas complementarias respecto de los motivos que originaron la expedición del instrumento para ejercer los derechos correspondientes, ni cabe tampoco al deudor excepcionarse de su cumplimiento mediante defensas externas al contenido del título . Sí en función de la literalidad, no cabe alegar pruebas contra lo escrito en el título, como consecuencia de la abstracción tampoco tiene validez las pruebas fuera de lo escrito en el título; diferencia que ha de tenerse en cuenta para evitar confundir ambas características. La abstracción tiene como consecuencia que el deudor está impedido de oponer al tenedor excepciones diferentes a las que se funden en la nulidad del título o provengan del propio texto del mismo…

    (MÁRMOL MARQUIZ, Hugo “”Fundamentos de Derecho Mercantil”. Títulos Valores. Ediciones Liber, 4ta edición, Caracas 1.999. Pág.23).

    Por otro lado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil en sentencia Nº RC.00606, expediente, 01-937 señaló:

    Sobre este último aspecto, es importante recalcar que la relación causal es aquella que emana del negocio fundamental habido entre el librador y el primer tomador, con motivo del cual se ha emitido el cheque. Esa relación crea vínculos entre las partes intervinientes, los cuales están regulados bien por cláusulas contractuales o, en su defecto, por las disposiciones legales pertinentes, las cuales son extrañas a la relación cambiaria que surge del propio cheque o título valor, utilizado fundamentalmente como instrumento de pago.

    De manera que cuando se ejerce la acción cambiaria el cheque es el documento fundamental de la acción y en el libelo no hay que indicar el origen del cheque, toda vez que la acción surge del mismo instrumento; en cambio, cuando se ejerce la acción causal, en el libelo de la demanda el actor alegará la relación que tiene con el deudor, surgida con motivo de la negociación fundamental, y el cheque servirá como medio de prueba para demostrar que el deudor no pagó o no cumplió con su obligación, pero nunca como instrumento fundamental de la demanda

    El criterio anterior ha sido reiterado en decisión de fecha 13/12/2005 (Exp. 04-2632) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en esta última decisión posteriormente se agregó: “Ahora bien, en el caso bajo estudio la hoy accionante ejerció su acción, fundamentándola en el cheque emitido por la ciudadana I.C.F., el cual fue presentado al cobro y no pagado y posteriormente protestado, por lo cual se trataba de una acción cambiaria en la que debió analizarse la procedencia o no de la misma y no examinar la relación subyacente o negocio fundamental con motivo del cual se emitió dicho cheque” (cursivas de este Tribunal).

    En función de los precedentes transcritos para quien suscribe la demanda por el cobro de bolívares contenida en una obligación cambiaria originada de una letra de cambio, trae como consecuencia un examen a la literalidad del instrumento cambiario correspondiéndole al accionado exclusivamente demostrar el pago o los vicios de forma que puedan deteriorar la misma, pero, no puede el accionado pretender traer a colación la relación subyacente o negocio fundamental con motivo del cual se emitió la letra de cambio.

    A este hecho habría que sumar la tacha promovida por la parte demandada, donde luego de promoverla y formalizarla dejó de aportar las pruebas necesarias para su acreditación lo que desembocó en una decisión que declaró sin lugar la impugnación a la letra de cambio. Esa impugnación se refería a la falsedad de las firmas, vicio de forma que claramente afectaría la procedencia de la demanda. Luego, el demandado hizo hincapié en pagos hechos y garantías presentadas, documentales que en su totalidad resultan impertinentes porque nunca demuestran ni el pago ni los vicios de forma anteriormente enunciados.

    La única prueba traída a los autos esta constituida por la letra de cambio suscrita y valorada ut supra, la cual demuestra la existencia de la obligación y con ello se forma la prueba suficiente para determinar la procedencia de la demanda por cobro de bolívares, como en efecto se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por los Abogados ciudadanos REINAL P.V. y E.P.O., en su condición de Endosatarios en Procuración del Ciudadano J.B., contra los ciudadanos Á.S.C.C. y A.S., todos identificados.

SEGUNDO

Se ordena a los ciudadanos Á.S.C.C. y A.S. cancelar las siguientes cantidades de dinero: a): la cantidad de CIEN MIL TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs 132.000,00), por concepto del capital correspondiente a la letra anteriormente identificada, b: la cantidad de SEIS MIL CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 6.050,00), por concepto de Intereses de Mora, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 456 del Código de Comercio. c): los intereses que continúen causándose desde el día 29 de octubre de 2009, hasta el pronunciamiento que declare definitivamente firme esta sentencia, los cuales habrán de calcularse mediante experticia complementaria del fallo. d: la cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 219,12), por concepto de derecho de comisión (1/6%) del valor de la letra de cambio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 456 del Código de Comercio.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Puesto que la presente decisión ha sido dictada fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los tres días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. EUNICE B. CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m-

EBC/BE/gp.

La suscrita secretaria accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original inserto en autos.

LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA

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