Decisión de Tribunal de los Municipios Atures y Autana de Amazonas, de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal de los Municipios Atures y Autana
PonenteHector Augusto Cristofini
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. SEDE PUERTO AYACUCHO.

Puerto Ayacucho, Veintiséis (26) de A. deD.M.O. (2011)

200º y 152º

De una revisión efectuada al presente expediente, se evidencia que el escrito presentado en fecha 15 de abril de 2011, donde el ciudadano R.G., en su condición de Apoderado Judicial de el ciudadano J.J. BITRIAGA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos mediante la cual realizo Oposición a las Medidas Cautelares decretadas por este Despacho en fecha 04-04-2011, consistente en embargos de bienes y prohibición de enajenar y gravar; este tribunal, por error involuntario en fecha 15-04-2011, mediante auto acordó dejar sin efecto el Decreto de Intimación de fecha 04-04-2011 y se procedió a suspender la Ejecución Forzosa, en consecuencia de conformidad con el artículo 206 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 310 ejusdem, se revoca por contrario imperio el mencionado auto, cursante a los folios del doce (12) al catorce (14) del presente expediente. Se ordena aperturar de pleno derecho, a partir del día de hoy la articulación probatoria de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se deja constancia que por error involuntario se agrego dicho escrito de oposición a las medidas cautelares en el cuaderno principal siendo lo correcto haber sido anexada al cuaderno de medidas, por lo cual se ordena hacer el desglose correspondiente. Igualmente se ordena la corrección de foliatura a partir del folio doce (12) hasta el folio quince (15). Agréguese copia certificada del presente auto en el cuaderno de medidas. Cúmplase.-

EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG°. H.A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,

ABOG. C.A. HAY C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

EL SECRETARIO,

ABOG. C.A. HAY C.

HACS/CAHC/José.-

EXP. MERC. N° 2011-1848

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