Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoImpugnacion De Experticia Complementaria Del Fallo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 7 de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP12-L-2009-000266

En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó los ciudadanos J.C., O.C., J.G.H., A.Y., G.S. Y E.T., venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los números V-4.054.274, V-14.301.259, V-12.437.134, V-15.717.040, V-17.008.909 y V-8.486.122, respectivamente; en contra de la sociedad mercantil ENSIGN DE VENEZUELA, C.A., expediente signado con el N° BP12-L-2009-000266, estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, y una vez presentada la experticia complementaria del fallo en fecha 27 de marzo de 2014, por el experto contable designado por el tribunal, Licenciado ARGENIS URBANEJA, según consta en informe que corre de los folios 170 al 233, de la Sexta Pieza del asunto; la parte demandada procede a impugnar la experticia complementaria del fallo, con fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

En escrito presentado el 1 de abril de 2014; el abogado en ejercicio J.Q., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 63.834, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada ENSIGN DE VENEZUELA, C.A., procede a impugnar la experticia complementaria por EXCESIVA, alegando lo siguiente:

IMPUGNO y OBJETO el resultado de la experticia complementaria del fallo consignada por el experto designado por el Tribunal por excesiva por cuanto la misma se realizó en evidente desacato a los limites del fallo definitivamente firme proferido por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en(sic) base a los siguientes argumentos:

….declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación y ordeno el pago de los conceptos condenados por la primera instancia pero bajo la aplicación de la señalada Doctrina, es decir, se ordenan(sic) compactarlos periodos laborados con el fin de establecer de manera definitiva las sumas a pagar a los accionantes, limites estos que no fueron acogidos por el experto….

.

Ante tales argumento, resulta necesario verificar los motivos del reclamo; ciertamente el tribunal verifica que los montos objeto de experticia, a favor de los ciudadanos J.C., O.C., J.G.H., A.Y., G.S. Y E.T., obedecen a los parámetros establecidos por el juzgado primero superior del trabajo, específicamente al folio 153 de la sexta pieza del presente asunto; en tal sentido dicho informe no coincide con los parámetros ordenados por el ad quem en dicha sentencia definitiva; razones éstas por las cuales, al apartarse el experto de lo sentenciado; resulta procedente la impugnación por los motivos señalados, siendo motivo suficiente para declarar la nulidad de la experticia presentada. Así se decide

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE los reclamos formulados por la parte demandante, de la experticia complementaria del fallo de fecha 27 de marzo de 2014; por lo que resulta suficiente para declarar LA NULIDAD de la referida experticia complementaria del fallo; en consecuencia, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que en aras de garantizar un proceso sin dilaciones indebidas, conforme al principio de celeridad, sencillez e inmediatez que deben tener las actuaciones judiciales en el proceso laboral, el tribunal acuerda designar dos (2) peritos contables, quienes asesorarán al tribunal para fijar el monto definitivo de la experticia.

La designación de los dos (2) expertos contables, la hará el tribunal en auto por separado, y una vez designados los expertos, se deberán notificar para prestar el juramento de ley al tercer (3º) día hábil siguiente a la constancia en autos de la notificación del último de ellos, y una vez juramentados, el tribunal fijará el monto definitivo conjuntamente con los expertos designados, al quinto (5º) día hábil siguiente a su juramentación.

Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 7 días del mes de abril del año dos mil catorce. Año 203º y 155º.

La Juez Provisoria,

Abg. M.S.M.

La Secretaria Accidental,

Abg. E.Y.N.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria Acc. ,

CSDTPyVV

MSM/EYNG/msm

BP12-L-2009-000266

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