Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonentePatricia Cecilia Montiel Madero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA SEIS ACCIDENTAL

Caracas, 18 de mayo de 2010

200º y 151º

PONENTE: DRA. P.M.M.

CAUSA No. 2759-2010

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho J.J.G.C., en su carácter de defensor del imputado ALIDES R.A.J., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18 de marzo de 2010, mediante la cual acordó mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, decretada el 8 de agosto de 2009, por ese Despacho Judicial.

El Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación aquí planteado, remitió la compulsa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma; se dio cuenta y en fecha 20 de abril de 2010, se designó ponente a la Juez P.M.M..

En fecha 21 de abril de 2010, la Dra. G.P., Juez integrante de este Tribunal Colegiado, se inhibió del conocimiento de la presente causa acorde a lo estipulado en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 90 del Código Adjetivo Penal.

En fecha 22 de abril de 2010, fue declarada con lugar la inhibición planteada por la referida Juez inhibida, y el 11 de mayo de 2010, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a realizar la insaculación que ordena la citada norma, para constituir Sala Accidental, arrojando como resultado la elección de la Dra. M.D.P.P., Juez integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Y en esa misma fecha, la Dra. M.d.P.P., Juez integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, remitió comunicación mediante la cual acepta la convocatoria que le fuera realizada por esta Alzada para integrar la Sala Accidental que conocerá de la presente causa.

En fecha 12 de mayo de 2010, se dictó auto mediante la cual se deja constancia de la constitución de la Sala Accidental.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

CAPITULO I

ADMISIBILIDAD

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

El abogado J.J.G.C., en su carácter de defensor del imputado ALIDES R.A.J., presentó el recurso de apelación el 25 de marzo 2010, ante el referido Juzgado de Control, por lo que se desprende de los autos del presente cuaderno de incidencia, que lo hizo al quinto (5) día hábil siguiente a la fecha en que se dieron por notificados de la referida decisión. En consecuencia, esta Sala estima que el recurso fue ejercido en tiempo hábil, fundamentando el mismo con base a lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión de fecha 18 de marzo de 2010, que acordó mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad del ciudadano ALIDES R.A.J., decretada en fecha 8 de agosto de 2009, por ese Despacho Judicial y conforme con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.

CAPITULO II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, representada por la abogada J.P.d.F., en su carácter de Fiscal, dio contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa del sub iudice, el 13 de marzo de 2010, como se desprende a los folios 148 al 176 del presente cuaderno de incidencia.

En tal sentido, se evidencia en el cómputo inserto al folio 178 del cuaderno especial, que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación planteado por el profesional del derecho J.J.G.C., en su carácter de defensor del imputado ALIDES R.A.J., en contra de la decisión de fecha 18 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, decretada por ese Despacho Judicial, el 8 de agosto de 2009.

SEGUNDO

ADMITE la contestación del recurso de apelación, presentada por la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público A Nivel Nacional con Competencia Plena, representada por la abogada J.P.d.F., en su carácter de Fiscal.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. P.M.M.

PONENTE

LA JUEZ ACCIDENTAL

DRA. M.D.P.P.

LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

ABG. YOLEY CABRILES

EXP. N° 2759-2010 (Aa).-

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