Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Rodríguez
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA UNO

Caracas, 23 de Abril de 2008.

198° y 149°

JUEZ PONENTE: DR. J.G.R. TORRES

CAUSA N° 2082

Las presentes actuaciones subieron a consideración de esta Sala, en fecha 24 de Marzo de 2008, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado J.J.G.C., en su carácter de defensor del ciudadano Y.J.F.M., en contra de lo decidido en Audiencia Preliminar de fecha 19 de Diciembre de 2007, por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Presentado el recurso de apelación en fecha 09 de Enero de 2008, la Juez Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso legal, envió las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala Uno el conocimiento de la misma. Se dio cuenta y se designó ponente al Dr. JOSÉ GREGRORIO R.T., quien con tal carácter lo suscribe.

II

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de Diciembre de 2007, dictó pronunciamiento en los siguientes términos:

…HECHOS DE FECHA 16-07-2006

En virtud de la acusación presentada en fecha 27-09-2006 (f. 72 al 133 P.I) por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y la Fiscalía Quincuagésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional (Dra. A.M.C. y Maybell Araujo Martínez), por los hechos acontecidos en fecha 16-07-2006, en contra del imputado Y.J. FARIAS MORENO…seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse y lo hace en los términos siguientes: Se ADMITE LA ACUSACIÓN FORMAL presentada en fecha 27-09-2006 (f. 72 al 133 P. 1) por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y la Fiscalía Quincuagésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional (Dra. A.M.C. y Maybell Araujo Martínez), por los hechos acontecidos en fecha 16-07-2006 en contra del imputado Y.J. FARIAS MORENO…por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES, en Grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406.1 y .2, en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal vigente, hechos estos perpetrados en perjuicio de quien en vida respondiera a los nombres de M.J. DURAN ARIAS, A.A. ARTEAGA MORALES y R.A.T.L. (occisos) y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416, en relación con el artículo 418, en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal vigente, en perjuicio de D.M.A., toda vez que en fecha 16-07-06, siendo aproximadamente entre las ocho y nueve (08:00) y 09:00 p.m.) horas de la noche, en el sector ubicado en el Peñón de la Calle El Estanque de Coche (momentos después que el ciudadano M.A.P. de 21 años de edad, indocumentado…apodado “MIGUELITO” en el sector el Parquecito de Coche, donde se celebraba una parrilla se hizo presente conjuntamente con el ciudadano W.S.P.P. apodado “KATY” (hoy occiso) y demás miembros de la banda “DE FATIMA” efectuaron varios disparos donde resultó lesionado el ciudadano D.D. AVILAN GUILLEN, procediendo todos a retirarse del lugar hacia la parte baja de la calle El Estanque de Coche, subiendo posteriormente hacia la parte alta de esa calle en busca de los miembros de la banda “LA EMBAJADA” donde se efectúa un enfrentamiento e intercambio de disparos entre bandas “DE FATIMA” y “LA EMBAJADA” resultando heridas dos personas de la banda “LA EMBAJADA” que en la actualidad no se encuentran identificadas, trasladándose hacia la parte baja el sector los integrantes de la banda “DE FATIMA” y en la cancha M.A.P. apodado “MIGUELITO” sostiene una discusión con su primo W.S.P.P. apodado “KATY” ya que M.A.P. apodado “MIGUELITO” quería el arma de fuego que W.S.P.P. apodado “KATY” tenía en su poder, efectuándole M.A.P. apodado MIGUELITO dos disparos, uno en la región malar derecha y otro en la cara interna de la rodilla derecha que la produjeron la muerte a W.S.P.P. apodado “KATY” apoderándose M.A.P. apodado MIGUELITO del arma de fuego tipo pistola, un celular y un koala contentivo de la cantidad de Bs. 800.000,oo en efectivo, posterior a este hecho M.A.P. apodado MIGUELITO cabecilla y quien comanda la banda “DE FATIMA” se reúne con los integrantes de esta banda y con los integrantes de la banda los MATA PALOS manifestándoles que los miembros de la banda “LA EMBAJADA” habían sido los que habían dado muerte a W.S.P.P. apodado KATY, las personas que se encontraban en la referida reunión fueron identificadas como L.M. CACERES MORENO alias “L.M.” Y.M. alias “Yordani”, J.A.T.A. alias “El Junior”, J.J.T.A. alias “Memin”, J.T.A. Alias “Tita”, RANSES FRANCUSCO M.V. Alias “El Niño”, L.J.M.C. Alias “El Larry”, O.R. alias “El Coco” y un sujeto conocido como el “MION”, enfurecidos por la información que les había dado M.A.P. apodado “MIGUELITO” y bajo la creencia de que los integrantes de la banda “LA EMBAJADA” había dado muerte a W.S.P.P. apodado “KATY”, procedieron a trasladarse hacia la parte alta del sector, portando todos armas de fuego entre escopetas y pistolas 9mm y efectuando disparos en forma indiscriminada hacia todas las personas que se encontraban a su paso en la búsqueda de los integrantes de la banda “LA EMBAJADA” resultaron lesionados: 1,. La ciudadana a quien en vida respondiera al nombre de M.J. DURAN ARIAS (occisa) quien se encontraba frente a la bodega del ciudadano V.A.S.S., quien falleció posteriormente en el Hospital de Coche.- 2.- el ciudadano A.D.V. quien hasta la presente fecha no ha sido identificado, ni consta reconocimiento legal; 3.- la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de A.A. ARTEAGA DE MORALES (occisa), quien se encontraba en el interior de su residencia ubicada en Calle El Estanque, Casa N° 225-A, quien fallece posteriormente en el Hospital de Coche; 4.- el ciudadano D.M.A. quien recibió una herida en la cara siendo atendido en el Hospital Clínico Universitario de Caracas, con tiempo de curación ocho (8) días y 5.- el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de R.A.T.L. (occiso) quien se encontraba en el sector Calle El Peñón, Calle El Estanque, casa N° 149 y que fallece posteriormente en el Hospital de Coche por herida de arma de fuego al abdomen. Retirándose y huyendo del lugar, posteriormente a ello se hacen presentes funcionarios policiales adscritos a diferentes cuerpos policiales, todo ello en presencia de testigos. En cuanto a los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público PRIMERO: en relación a las testimoniales de los ciudadanos: 1.- Testimonio de la ciudadana CRUZ MARIA LOPEZ MERO…2 Testimonio de la ciudadana BEOMON ELOINA…3 Testimonio de la ciudadana DURAN ALVAREZ ANA GLORIA…4 Testimonio de la ciudadana MARIA ISABEL OSORIO MORENO…5 Testimonio de la ciudadana YENNY MAR DURAN GOITIA… 6 Testimonio de la ciudadana SERRANO TORRES LIBIA ISABEL…7 Testimonio de la ciudadana ANGI SUHEY CADIZ OSORIO…8 Testimonio de la ciudadana ZAMBRANO MARTINEZ MAYERLINH THAIS…9 Testimonio del ciudadano ANGEL RAFAEL TELLO LUCAS…10 Testimonio del ciudadano D.E.M.A.…11 Testimonio del ciudadano ADOLFO ENRIQUE DIAZ…12 Testimonio de la ciudadana ABREU VERA AURA…13 Testimonio de la ciudadana ALVAREZ AVENDAÑO ELENA PATRICIA…14 Testimonio de la ciudadana PERDIGON ABREU MARIANGELA… 15 Testimonio del ciudadano SANCHEZ SUAREZ JONATHAN ALEXADER…16 Testimonio del ciudadano SANCHEZ SUAREZ VICTOR ANTONIO…17 Testimonio de la ciudadana GIL CONTRERAS MARIA ELVIA…18 Testimonio de la ciudadana ACOSTA N.M. TERESA… 19 Testimonio del ciudadano TELLO LUCAS JOSE ANTONIO…20 Testimonio del ciudadano MORALES RAMON RICARDO…21 Testimonio del ciudadano Sub Inspector RICHARD EDUARDO PERDOMO…22 Testimonio del ciudadano D.A.A.M. …SEGUNDO: En relación al testimonio de los funcionarios expertos: 1.- Testimonio del funcionario experto YENNIFER YORASHY…2.- Testimonio del funcionario experto MELVI GUILLEN… 3.- Testimonio del funcionario experto MOLINA EDDY… 4.- Testimonio del funcionario experto GONZALEZ PASCUAL…5.- Testimonio del funcionario experto ARRAIZ AHYMARA…6.- Testimonio del funcionario experto VALERA TULIO… 7.- Testimonio del funcionario experto SINUHE VILLALOBOS…8.- Testimonio del funcionario experto EVELIN MATUSALEN… 9.- Testimonio del funcionario experto YANUACELIS CRUZ…10.- Testimonio del funcionario LUIS GUZMAN…11.- Testimonio del funcionario ARMANDO ROJAS…12.- Testimonio del funcionario JACKSON GAVIDIA…13.- Testimonio del funcionario RICHARD PERDOMO…14.- Testimonio del funcionario experto MANUEL PATEIRO…15.- Testimonio del funcionario experto CARLOS BARAJAS…14.- (sic) Testimonio del funcionario experto GUTIERREZ FREDDY… 15.- (sic) Testimonio del funcionario experto ARIAS CHARLES…16 Testimonio del funcionario experto JESUS SUAREZ…17 Testimonio del funcionario experto MINERVA BARRIOS…18.- Testimonio del funcionario experto RICHARD DAAL…Este Tribunal los admite por ser útiles, necesarios y pertinentes como prueba de expertos a los fines de que los mismos ratifiquen en audiencia oral y pública las diferentes experticias realizadas por ellos con ocasión a la investigación que se llevó a cabo en la presente causa, experticias estas promovidas por el Ministerio Fiscal tales como: 1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALÍSTICA…2.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA…3.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA…4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA…5.-INSPECCION TECNICA (informe mas fijaciones fotográficas)…6.-INSPECCION TECNICA (informe mas fijaciones fotográficas) … 7.- INSPECCION TECNICA (informe mas fijaciones fotográficas)…8.- INSPECCION TECNICA (informe mas fijaciones fotográficas)…9.-INSPECCION TECNICA (informe mas fijaciones fotográficas)…10.- LEVANTAMIENTO DE CADAVER…practicado al cadáver de R.A.T. LUCAS…11.- LEVANTAMIENTO DE CADAVER…practicado al cadáver de ANA ALEJADRINA MORALES ARTEAGA…12.- LEVANTAMIENTO DE CADAVER…practicado al cadáver de M.J. DURAN ARIAS…13.- LEVANTAMIENTO DE CADAVER…practicado al cadáver de G.S.P. PALACIOS…14.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA…practicado al cadáver de R.A.T. LUCAS…15.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA…practicado al cadáver de A.A. ARTEAGA DE MORALES…PROTOCOLO DE AUTOPSIA…practicado al cadáver de M.J. DURAN…17.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA…practicado al cadáver de PINO PALACIOS GILBER SANTIAGO…18.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER de A.A. ARTEAGA…19.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de MAGALY DURAN ARIAS…20.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de R.T. LUCAS…21 ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER de G.S.P. PALACIOS…22.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALÍSTICA signada con el N° 3718…23.- INSPECCIÓN Técnica N° 903…24.- INSPECCION Técnica N° 904…25.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 4029…26.-EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO signada con el N° 436.06…27.- INFORME MEDICO LEGAL…practicado al ciudadano D.M. ARTEAGA…28.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-029-TB-648…Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 198, 222 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a las evidencias Físicas promovidas por el Ministerio Público: 1.- Dos proyectiles, extraídos a los cadáveres de los ciudadanos A.A.M.A. y G.P. PALACIOS; 2.- Un proyectil, tipo posta…3.- Un proyectil perteneciente a una de las partes de una bala calibre 38 Special…4.- Once (11) conchas elaboradas en metal…9 milímetros.-5.- Dos conchas…calibre 12 milímetros…6.- Un proyectil de un arma de fuego…7.- Doce conchas…balas 9 milímetros…8.- Dos tacos…para arma de fuego tipo escopeta…9.- Cuatro proyectiles tipo posta…Este Juzgado las admite a los fines de que sean exhibidas en la Audiencia de Juicio Oral y Público, a las partes, a los testigos, a los peritos para que los reconozcan o informen sobre ellas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 198, 242 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa en el escrito consignado en fecha 26-06-2007, primero: que sea efectuada una revisión de la medida de coerción que pesa sobre el hoy imputado solicitando sea sustituida por una medida menos gravosas se le recuerda a la defensa que este Juzgado decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en fecha 24-05-07, en contra del hoy acusado en virtud de que la acusación formal fue presentada extemporáneamente; es decir que por los hechos acontecidos en fecha 16-07-2006 pesa sobre el hoy imputado una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 .3 y 8, en consecuencia la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el hoy acusado está referida a la dictada por el Juzgado 27 en Funciones de Control con ocasión a los hechos de fecha 23-02-2007 la cual se pronunciará este Juzgado posteriormente en la presente decisión. Segundo: con relación a la excepción opuesta referida a la falta de requisitos formales para presentar la acusación formal este tribunal la declara sin lugar, toda vez que se ha examinado la formal acusación no existiendo los vicios denunciados por la defensa que ha ocasionado que en los anteriores pronunciamientos se haya admitido en su totalidad la formal acusación, ya que en la misma se desprende que existen suficientes elementos de convicción que relacionan al hoy acusado como autor o participe en la comisión del hecho que se le señala, asimismo el precepto jurídico aplicable es el señalado en el escrito de acusación adecuándose el tipo penal a los hechos acontecidos en fecha 16-07-06, y por último efectivamente el escrito formal de acusación no carece de los medios de pruebas así como de sus señalamientos referidos a la pertinencia, necesidad y utilidad de los mismos y que han sido previamente admitidos por este juzgado por no adolecer de ningún vicio. Tercero: en cuanto a la negativa de la practica de diligencias denunciadas por la defensa, acerca del reconocimiento en rueda de individuos, como bien la defensa lo señala el acto fue acordado y celebrado por el Juzgado en Funciones de Control en fecha 17-05-07 aunado al hecho de que el propio Ministerio Público promueve y ha sido admitido por este Juzgado el Testimonio del reconocedor el ciudadano D.E.M.A.. Cuarto: en cuanto a la oposición ejercida por la defensa en la incorporación de las evidencias físicas que fueron promovidas y admitidas por este Juzgado se le recuerda que es solo a los fines de que sean exhibidas en la Audiencia de Juicio Oral y Público, a las partes, a los testigos, a los peritos para que los reconozcan o informen sobre ellas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 198, 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al escrito consignado en fecha 28-06-2007, Quinto: en cuanto a la promoción de las testimoniales de los ciudadanos que aparecen en listas anexas los cuales se señala el defensor que son útiles necesarios y pertinentes por cuanto los mismos guardan relación con los hechos acontecidos en fecha 16-07-06 ya que los mismos son todos testigos presénciales, este Juzgado admite los testimonios de los ciudadanos que han sido señalados por la defensa en el grupo de personas indicadas en el escrito tales como: 1.- Testimonio de la ciudadana GARCIA SOLANGEL…2.-Testimonio de la ciudadana INOJOSA DILCIA…3.-Testimonio de la ciudadana RIVAS YENNY…4.-Testimonio de la ciudadana CACERES MILEXY…5.- Testimonio del ciudadano BERNAL FRAMBER…6.- Testimonio del ciudadano SOUBLETT ROBERTO…7.- Testimonio de la ciudadana RIVERO YENECIS…8.-Testimonio del ciudadano SILVA CESAR…9.- Testimonio de la ciudadana ESCALONA KATIUSKA…10.-Testimonio de la ciudadana BARRETO DIANA… Este Tribunal los admite por ser útiles, necesarios y pertinentes por cuanto guardan relación con la presente causa donde la Defensa los promueve a fin de demostrar entre otras cosas que el hoy acusado no se encontraba presente en el lugar de los hechos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 198, 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia analizados como han sido los alegatos y los medios de prueba presentados por el Ministerio Fiscal así como de la Defensa, este tribunal admite totalmente la acusación formal presentada en contra del ciudadano Y.J. FARIAS MORENO…por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES, en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406.1 y .2 en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal vigente, hechos estos perpetrados en perjuicio de quien en vida respondiera a los nombres de M.J. DURAN ARIAS, A.A. ARTEAGA MORALES y R.A.T.L. (occisos) y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416, en relación con el artículo 418, en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal vigente, en perjuicio de D.M.A., toda vez que en fecha 16-07-06, siendo aproximadamente entre las ocho y nueve (08:00 y 09:00) horas de la noche, en el sector ubicado en el Peñón de la Calle El Estanque de Coche (momentos después de que el ciudadano M.A.P. de 21 años de edad…apodado “MIGUELITO” en el sector el Parquecito de Coche, donde se celebraba una parrilla se hizo presente conjuntamente con el ciudadano W.S.P.P. apodado “KATY” (hoy occiso) y demás miembros de la banda “DE FATIMA” efectuaron varios disparos donde resultó lesionado el ciudadano D.D. AVILAN GUILLEN, procediendo todos a retirarse del lugar hacia la parte baja de la calle El Estanque de Coche, subiendo posteriormente hacia la parte baja de esa calle en busca de los miembros de la banda “LA EMBAJADA”, donde se efectúa un enfrentamiento e intercambio de disparos entre bandas “DE FATIMA” y “LA EMBAJADA” resultando heridas dos personas de la banda “LA EMBAJADA” que en la actualidad no se encuentran identificadas, trasladándose hacia la parte baja del sector los integrantes de la banda “DE FATIMA” y en la cancha M.A.P. apodado “MIGUELITO” sostiene una discusión con su primo W.S.P.P. apodado “KATY” ya que M.A.P. apodado MIGUELITO quería el arma de fuego que W.S.P.P. apodado “KATY” tenía en su poder, efectuándole M.A.P. apodado MIGUELITO dos disparos, uno en la región malar derecha y otro en la cara interna de la rodilla derecha que le produjeron la muerte a W.S.P.P. apodado “KATY”, apoderándose M.A.P. apodado MIGUELITO del arma de fuego tipo pistola, un celular y un koala contentivo de la cantidad de Bs. 800.000,oo en efectivo, posterior a este hecho M.A.P. apodado MIGUELITO cabecilla y quien comanda la banda “DE FATIMA” se reúne con los integrantes de esta banda y con los integrantes de la banda los “MATA PALOS” manifestándoles que los miembros de la banda “LA EMBAJADA” habían sido los que habían dado muerte a W.S. PINTO PALACIOS…KATY, las personas que se encontraban en la referida reunión fueron identificadas como L.M. CACERES MORENO, alias L.M., Y.M. alias “Yordani”, J.A.T.A. alias El Junior, J.J.T.A. alias Memin, J.T.A., alias Tita, R.F.M.V. alias El niño, L.J.M.C. alias El Larry, O.R. alias El coco, y un sujeto conocido como EL MION, enfurecidos por la información que les había dado M.A.P. apodado MIGUELITO y bajo la creencia de que los integrantes de la banda “LA EMBAJADA” había dado muerte a W.S.P.P. apodado KATY, procedieron a trasladarse hacia la parte alta del sector, portando todos armas de fuego entre escopetas y pistolas 9mm y efectuando disparos en forma indiscriminada hacia todas las personas que se encontraban a su paso en la búsqueda de los integrantes de la banda “LA EMBAJADA” resultaron lesionados: 1.- la ciudadana a quien en vida respondiera al nombre de M.J. DURAN ARIAS (occisa) quien se encontraba frente a la bodega del ciudadano V.A.S.S., quien falleció posteriormente en el Hospital de Coche.- 2.- el ciudadano A.D.V. quien hasta la presente fecha no ha sido identificado, ni consta reconocimiento legal; 3.- la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de A.A. ARTEAGA DE MORALES (occisa), quien se encontraba en el interior de su residencia ubicada en Calle El Estanque, Casa N° 225-A, quien fallece posteriormente en el Hospital de Coche; 4.- el ciudadano D.M.A. quien recibió una herida en la cara siendo atendido en el Hospital Clínico Universitario de Caracas, con tiempo de curación ocho (8) días y 5.- el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de R.A.T. LUCAS…y que fallece posteriormente en el Hospital de Coche por herida de arma de fuego al abdomen. Retirándose y huyendo del lugar, posteriormente a ello se hacen presentes funcionarios policiales adscritos a diferentes cuerpos policiales, todo ello en presencia de testigos. Admitida como ha quedado la acusación presentada en fecha 27-09-2006 (f. 72 al 133 P.I), por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y la Fiscalía Quincuagésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional, por los hechos acontecidos en fecha 16-07-2006 en contra del imputado el ciudadano: Y.J. FARIAS MORENO…quien se encuentra libre de todo apremio y coacción en la presente audiencia si desea acogerse a alguna de las alternativas de prosecución del proceso y previa consulta con su defensa expuso: “No deseo acogerme a las formulas alternativas de prosecución del proceso y deseo ir a juicio porque soy inocente de lo que se me acusa”, en consecuencia vista la manifestación de voluntad del acusado el ciudadano Y.J. FARIAS MORENO…se ordena realizar el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta a las partes a que en un plazo común de cinco (5) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio…

CAPITULO II

HECHOS DE FECHA 23-02-2007

En virtud de la acusación presentada en fecha 20-07-2007 (f. 245 al 268 P. IV) por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. A.M.C., por los hechos acontecidos en fecha 23-02-2007 en contra del imputado el ciudadano: Y.J. FARIAS MORENO…de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal seguidamente este Tribunal pasa a pronunciarse y lo hace en los términos siguientes: Se ADMITE LA ACUSACIÓN FORMAL presentada en fecha 20-07-2007 (f. 245 al 268 P. IV) por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. A.M.C., por los hechos acontecidos en fecha 23-02-2007, en contra del imputado, ciudadano: Y.J. FARIAS MORENO…por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES, en Grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal vigente, hechos estos perpetrados en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ESCALONA ROJAS WISMEIDY GREIDERMAN (occiso), toda vez que en fecha 23 de Febrero de 2007, siendo aproximadamente las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, en la cancha ubicada en la Calle El Estanque, sector el Plan de Coche Parroquia Coche Distrito Capital lugar que se encontraba el hoy occiso en la espera de su esposa, y es cuando el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ESCALONA ROJAS WISMEIDY GREIDERMAN (occiso) que se encontraba en la cancha fue conminado por unas personas apodadas como “HARRY”, “YENNI”, “KAIRA”, y “DUBRASKA” a que bajara por un callejón y una vez en el callejón se percató que se encontraban el ciudadano Y.J.F.M. en compañía de otras personas apodados “GREGORY”, “DOLARES” y “HOWAR”, (personas estas que fueron observadas momentos antes por la ciudadana Rojas H.Y. (tía del hoy occiso) portando todos armas de fuego y dirigiéndose hacia la cancha, quienes procedieron a someterlo apuntándolo con sus armas de fuego, y fue cuando el hoy imputado el ciudadano Y.J.F.M. inició los disparos con el arma de fuego que portaba para el momento, logrando impactar sobre la humanidad (miembros inferiores) del hoy occiso en múltiples oportunidades lo que ocasionó que el hoy occiso cayera desplomándose al piso, acto seguido procedieron los ciudadanos Y.J.F.M. en compañía de las personas apodados DOLARES y HOWAR a disparar indiscriminadamente las armas de fuego que portaban para el momento sobre la humanidad del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ESCALONA ROJAS WISMEIDY GREIDERMAN (occiso), seguidamente el hoy imputado el ciudadano Y.J.F.M. le manifestó al resto de las personas que lo acompañaban en la acción “vámonos, vámonos que ya está muerto” procediendo todos a retirarse del lugar y llevándose arrastrado al ciudadano apodado DOLARES ya que aparentemente le había dado un ataque, posterior a ello y una vez que se aseguraron que estas personas se habían retirado del lugar, se acercó la ciudadana Rojas H.Y. (tía del occiso) quien lo trasladó hasta el Hospital Periférico de Coche donde ingresó sin signos vitales quedando establecida en las conclusiones del protocolo de autopsia que le fuera practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ESCALONA ROJAS WISMEIDY GREIDERMAN (occiso)… “CAUSA DE MUERTE: TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICA (sic) POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA…”. En cuanto a los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público. PRIMERO: en relación a las testimoniales de los ciudadanos: 1.- Testimonio del ciudadano ESCALONA PIÑERO W.J.… 2.- Testimonio del ciudadano PIÑERO J.A.… 3.- Testimonio de la ciudadana ROJAS H.J. CAROLINA…4.- Testimonio de la ciudadana ROJAS H.Y. OTILIA… 5.- Testimonio del ciudadano SANOJA COLL A.S.… 6.- Testimonio del ciudadano C.J.… 7.- Testimonio del ciudadano MARQUINEZ JONATHAN…. Este tribunal los admite por ser útiles, necesarios y pertinentes por cuanto guardan relación con la presente causa donde el Ministerio Público los promueve a fin de demostrar entre otras cosas la información acerca del lugar del suceso de las diferentes actividades que realizó el hoy acusado en la perpetración del hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 198, 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación al testimonio de los funcionarios expertos: 1.- Testimonio del funcionarios experto ALFREDO MATINS…2.- Testimonio del funcionario experto YANUACELIS CRUZ…3.- Testimonio del funcionario Detective MAURICIO DÍAZ… 4.- Testimonio del funcionario Agente H.Z.… 5.- Testimonio del funcionario Detective A.R.…6.- Testimonio del funcionario Agente SUAREZ ELIS… 7.- Testimonio del funcionario Detective ELY MORALRES…8.- Testimonio del funcionario Detective ROSA VIVAS…9.- Testimonio del funcionario Detective A.J.… 10.- Testimonio del funcionario Detective RAINEL AZOCAR…. Este Tribunal los admite por ser útiles, necesarios y pertinentes como prueba de expertos a los fines de que los mismos ratifiquen en audiencia oral y pública las diferentes experticias realizadas por ellos con ocasión a la investigación que se llevó a cabo en la presente causa, experticias estas promovidas por el Ministerio Fiscal tales como: 1.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER…de ESCALONA ROJAS WISNEIDY GREIDERMAN…2.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA… de ESCALONA ROJAS WISNEIDY GREIDERMAN…3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL…practicado a un celular…4.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA…5.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO…6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO…7.- INSPECCION TECNICA N° 141… 8.- INSPECCIÓN TECNICA de fecha 23-02-2007…. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 198, 222 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto al Acta de Defunción…correspondiente al ciudadano WISNEIDY GREIDERMAN ESCALONA ROJAS (occiso), este Tribunal la admite por ser útil necesario y pertinente por ser un documento público que hace fe contra terceros y señala en los libros correspondientes el fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de WISNEIDY GREIDERMAN ESCALONA ROJAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa en el escrito consignado en fecha 07-08-2007 mediante el cual solicita se ordene la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos donde la persona a reconocer sea su defendido, este Juzgado le informa a la Defensa que cursante al folio 227 de la Pieza IV cursa auto dictado por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 10-05-2007 mediante el cual Declaró Sin Lugar dicha solicitud de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En cuanto a lo solicitado por la defensa en el escrito consignado en fecha 09-08-2007, en cuanto a que se ordena la Libertad del hoy acusado esta juzgadora observa que la Medida Cautelar Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a la cual se encuentra sometido el hoy acusado el ciudadano Y.J.F.M. fue dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en audiencia oral celebrada en fecha 22 de junio de 2007, y hasta la presente fecha no han variado las circunstancias bajo las cuales fue decretada, por lo que este Juzgado acuerda mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251 .2 y .3 del Código Orgánico Procesal Penal para el hoy acusado el ciudadano Y.J. FARIAS MORENO…Tercero: En cuanto a la promoción de las testimoniales de los ciudadanos que aparecen en escrito consignado en fecha 07-08-2007, los cuales señala el defensor que son útiles necesarios y pertinentes por cuanto los mismos guardan relación con los hechos acontecidos en fecha 23-02-2007, este Juzgado admite los testimonios de los ciudadanos que han sido señalados por la defensa en el grupo de personas indicadas en el escrito tales como: 1.- Testimonio de la ciudadana L.M. MORENO… 2.- Testimonio del ciudadano SCARLETO RODRIGUEZ… 3.- Testimonio de la ciudadana MEVERLIN HERNANDEZ… 4.- Testimonio de la ciudadana MILEXY CACERES… 5.- Testimonio de la ciudadana FANNY ANTEQUERA ZERPA… 6.- Testimonio de la ciudadana ANA TERESA CHIRINOS…. Este Tribunal los admite por ser útiles, necesarios y pertinentes por cuanto guardan relación con la presente causa donde la Defensa los promueve a fin de demostrar entre otras cosas que el hoy acusado no se encontraba presente en el lugar de los hechos y por consiguiente no cometió tal hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 198, 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia analizados como han sido los alegatos y los medios de prueba presentados por el Ministerio Fiscal así como de la defensa, este Tribunal admite totalmente la acusación formal presentada en contra del ciudadano Y.J. FARIAS MORENO…por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES, en Grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal vigente, hechos estos perpetrados en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ESCALONA ROJAS WISNEIDY GREIDERMAN (occiso)…. Admitida como ha quedó la acusación presentada en fecha 20-07-2007 (F. 245 AL 268 P. IV) por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. A.M.C., por los hechos acontecidos en fecha 23-02-2007 en contra del imputado el ciudadano: Y.J. FARIAS MORENO…quien se encuentra libre de todo apremio y coacción en la presente audiencia si desea acogerse a alguna de las alternativas de prosecución del proceso y previa consulta con su defensa expuso: “No deseo acogerme a las formulas alternativas de prosecución del proceso y deseo ir a juicio porque soy inocente de lo que se me acusa”, en consecuencia vista la manifestación de voluntad del acusado el ciudadano Y.J. FARIAS MORENO… se ordena realizar el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta a las partes a que en un plazo común de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio”.

PLANTEAMIENTOS DE LA APELACIÓN

En fecha 09 de Enero de 2008, el Abogado J.J.G.C., en su carácter de defensora del ciudadano Y.J.F.M., interpuso recurso de apelación en los siguientes términos:

… PUNTO PREVIO

Las Victimas del presente proceso no fueron notificadas de la Audiencia Preliminar en base a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Penal N° 157 de fecha 22-05-2006 y N° 90 de fecha 19-03-2007 todas del Magistrado ponente DR. E.R. APONTE APONTE.

PRIMERA DENUNCIA En base a las denuncias previstas en el artículo 447 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERA DENUNCIA La falta de pronunciamiento y la trasgresión de una oportuna respuesta con relación a las excepciones propuestas por la defensa, en base a lo previsto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 6 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo antes expuesto se aprecia lo siguiente:

Tal como consta en los folios 147 al 149 de la primera pieza del presente expediente, en fecha 17-05-2007, se le realizó un reconocimiento en rueda de individuos a mi defendido donde actuó como reconocedor la victima ciudadano D.E.M.A., hijo de la hoy occisa A.A. ARTEAGA DE MORALES, y como persona a reconocer mi defendido, de lo cual se aprecia que el ciudadano reconocedor D.E.M.A., señaló al N° 3 siendo el ciudadano R.J.A.C., y no a mi defendido en el presente.-

Posteriormente, la defensa privada solicitó en fecha 03-07-2005, un reconocimiento en rueda de individuos con la ciudadana Y.O. ROJAS HERNANDEZ, y como persona a reconocer mi defendido, acto que fue acordado por el Tribunal tal como cursa en el folio 227 de la pieza N° 4 del presente expediente, y ratificado tal como consta en los folios 291 y 303 de la pieza N° 4 del presente expediente, dicho acto nunca se realizó.-

De lo que se aprecia que no se le dio la oportunidad de descargos para promover diligencias de investigación para desvirtuar el hecho imputado, en realidad aquí no hubo una fase preparatoria para el imputado, y se le ha sorprendido con una acusación artera haciendo caso omiso del mismo, por lo cual dicha acusación es nula, por falta de sus presupuestos esenciales de la Buena Fe y el equilibrio procesal, por lo que se ha acusado sin darle oportunidad al imputado de aportar la verdad y sus evidencias en la fase preparatoria, se trata de una actuación que viola toda lógica contradictoria del sistema acusatorio.

En efecto el Ministerio Público propuso acusación contra mi defendido sin haber realizado las diligencias solicitadas por la defensa en tiempo oportuno, para exponer sus alegatos de defensa, durante el transcurso de la fase preparatoria, para que luego en la audiencia preliminar pudiera contradecirla con suficiente conocimientos de la causa y pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y desvirtuar a ciencia cierta, la acusación propuesta por la Vindicta Pública. Con clara violación al derecho a la defensa, la igualdad procesal y el debido proceso se aprecia que el presente proceso se ha desarrollado en contravención e inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Nacional, el Código Orgánico Procesal Penal, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República en cuanto, en tanto omitió por completo la fase investigativa y preparatoria del juicio oral y público mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación fiscal, a objeto de hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para hacer fundar la responsabilidad del imputado sino también aquellos que sirvan para exculparle, sin realizarse la etapa preliminar exigida, no se formuló la imputación previa a los imputados requerida durante la fase de investigación, a tenor del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

No consta en actas que se haya practicado la diligencia solicitada por la defensa, en la etapa previa o de investigación para sustentar la acusación para lo cual la Representación Fiscal debió realizar su evacuación, Etapa preparatoria que debe ejecutarse de manera eficiente en estricto cumplimiento al mandato constitucional y legal previsto contenido en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al no practicarse las pruebas solicitadas por la defensa, advierte la defensa que en el caso de autos se encuentra en presencia de una violación del derecho a la defensa y por ende del debido proceso de mis defendidos, constituyendo el hecho lesivo que el Representante del Ministerio Público formuló acusación en su contra sin haber dado cumplimiento a la etapa preliminar o preparatoria del proceso, a los fines de que los imputados puedan ejercer sus derechos y entre quienes se preparará con la investigación que se produzca la siguiente etapa intermedia. Considera la defensa que a mi defendido, le ha sido cercenado el derecho a la defensa, el derecho a ser oído, el derecho a solicitar diligencias, a través de la cual se le concede a los imputados la oportunidad de participar activamente y de conocer la investigación. Dicho derecho constitucional se encuentra recogido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

El principio de las nulidades debe ser aplicado cuando una decisión judicial se encuentre fundada en actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. Por ello, y al verificarse que no se realizó una prueba exculpatoria como fue el reconocimiento en rueda de individuos se justifica la nulidad de la decisión dictada por el Juez 08 de Control. Tal situación atenta no solo contra los derechos y garantías de mi defendido, sino también contra su libertad personal, el derecho a la defensa y el debido proceso.

Lo anterior tiene su fundamento jurídico en la garantía de afirmación de la libertad que tiene toda persona, a quien se le impute participación en un hecho punible, cuando en un juicio se han subvertido sus derechos fundamentales: el del debido proceso y el de la defensa. En el presente caso, se ha determinado la flagrante violación del orden constitucional y legal, en el sentido de que mi defendido solicitó una prueba, la cual fue acordada por el juez de Control, en este acto se han desconocido las garantías procesales constitucionales que corresponden a todos, en aras al interés del estado y de la sociedad de que se alcance el grado mas alto de justicia ¿Cómo?. Garantizando que los pronunciamientos judiciales sean el resultado de un proceso sin errores y con la garantía en los derechos de las partes.

Ninguna persona puede estar sometida a un proceso judicial a perpetuidad, siendo el derecho a la libertad personal un derecho inviolable, mas aun cuando del mismo proceso se evidencia en perjuicio del investigado, una situación de inseguridad jurídica. Es allí donde el Estado debe ser garante de la aplicación de los derechos y garantías que todas las personas poseen al enfrentarse a un proceso penal.

De modo que, aceptar lo establecido por el Juez de Control en decisiones como la presente, sería permitir el incumplimiento de las garantías y de los derechos constitucionales que posee toda persona al enfrentarse a un proceso penal.

El artículo 191 de la Ley Adjetiva Penal, considera como nulidad absoluta, aquellas que impliquen inobservancias o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en ella, la Constitución Nacional, las Leyes y los Tratados y Convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por la República, por su parte el artículo 196 ejusdem establece que si bien la declaratoria de nulidad no puede retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado, ello podría ocurrir cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.

El principio de la justicia como finalidad del Derecho se encuentra expresamente consagrado en el artículo 257 Constitucional…

Los esquemas tradicionales de la justicia, esencialmente formales, a la luz de la Constitución vigente, desaparecen cuando ésta enuncia un amplio espectro de los derechos protegidos y recoge principios generales que rigen la convivencia social. Por ello, si la interpretación de las normas legales choca con la posibilidad de precisar, en forma concreta, el sentido general del Derecho, ésta debe hacerse con el auxilio del texto constitucional.

En este sentido, no puede entonces una ley contrariar la Constitución y, por tanto, los derechos y garantías constitucionales deben ser el norte que guíe la interpretación. La interpretación de la ley procesal debe garantizar el ejercicio de los derechos en el proceso y, ante diversas interpretaciones debe elegirse la que mejor mantenga el equilibrio entre las partes, desechando las que a pesar de atenerse al texto legal, puedan menoscabar el derecho a la defensa consagrado en la Constitución.

En este orden de ideas, explica Calamandrei, que una de las principales actividades del Estado la constituye el control jurídico. Dicho control jurídico puede estar dirigido a establecer la correspondencia de la actividad de los particulares con la ley, y ello es la finalidad de la jurisdicción ordinaria. Dentro de la jurisdicción ordinaria, con el recurso de apelación se persigue realizar en una segunda instancia el mismo control de la actividad jurídica de los particulares, cumplido por el tribunal de la causa. Es la misma controversia, pero cuyo conocimiento pasa, en los límites del agravio, al Juez Superior.

En tal sentido, ha señalado la Sala Constitucional al exhortar a los jueces de la jurisdicción penal a que, con fundamento en la Constitución, en la jurisprudencia vinculante dictada por esta Sala según la materia ventilada con la finalidad de garantizar los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos…

Evidenciándose de lo anterior, que la Juez del Juzgado 08 de Control, no emitió ningún pronunciamiento respecto al reconocimiento en ruedas de individuos, tal omisión o silencio de pronunciamiento conlleva a afectar el derecho que le asiste a la defensa de recurrir de los pronunciamientos que le son adversos, así como de estar ante la ley en igualdad de condiciones en el acceso a la justicia, garantías consagradas en la Carta Magna, respecto del debido proceso establecido en el artículo 49 y articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser resguardados como derechos inviolables en todo estado y grado del proceso, motivo por el cual esta Defensa privada, solicita que lo procedente en el presente caso es decretar la Nulidad Absoluta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de Diciembre de 2007 por el Juzgado Octavo Primero (sic) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ordenar la celebración de una nueva audiencia preliminar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDA DENUNCIA La falta de pronunciamiento y la trasgresión de una oportuna respuesta con relación a las excepciones propuestas por la defensa, en base a lo previsto en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 6 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal.

La defensa solicitó en la audiencia preliminar “…La Defensa opuso excepciones en base al artículo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante siendo el Juez de Control garantista de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las leyes, de la tutela jurídica efectiva y la potestad del Juez en atención al contenido del artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal…y entre otras cosas señalo que en la acusación que cursa en los folios 246 y siguiente de la pieza 4 del presente expediente, se señala en el punto N° 5 EVIDENCIAS FISICAS, donde dice que se ofrece como evidencias físicas los siguientes objetos que fueron incautados en poder de los imputados al momento de su aprehensión por parte de los funcionarios policiales, en donde se señalan proyectiles extraídos a los cadáveres, conchas, fotos de inspecciones oculares realizadas a los cadáveres que se mencionan en dicha acusación…”.

Lo que denuncia, es que el Tribunal de Control al admitir la acusación presentada por el Representante de la Vindicta Pública, no debió solamente limitar a señalar que admitía dicha Acusación, y a enunciar los elementos de convicción que estimo acreditados a los fines de dejar plasmado la apertura a juicio su apreciación y valoración respecto a los mismos, y los cuales le llevaron a admitir la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, sin embargo el Tribunal de Control, solo se limitó a dejar constancia:

PRIMERO: “No admite las excepciones opuestas por la defensa…”

Ahora bien, conforme a las normas del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente transcritas, corresponde al juez de control pronunciarse en la audiencia preliminar sobre las excepciones que hubieren sido opuestas por el defensor antes de la realización del respectivo acto oral, para garantizar el debido proceso, en que el derecho a la defensa es su característica mas relevante, no pudiendo considerarse entonces, tal omisión como una formalidad no esencial, en la fórmula contenida en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues el órgano jurisdiccional no puede subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios (Art. 1° del Código Orgánico Procesal Penal) ya que su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público al no pronunciarse sobre lo solicitado, ya que el Ministerio Público no subsano lo mencionado por la Defensa con relación a la Acusación Fiscal.

En este sentido se ha establecido en la doctrina penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 003 de fecha 11 de enero de 2002, que lo esencial del sistema acusatorio que rige la materia penal, es garantizar la igualdad entre las partes, al establecer:

Este principio de nulidad, expresamente establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, forma parte de las reglas mínimas que sustentan el debido proceso, concebido en un régimen democrático como un conjunto de reglas para la adopción de procedimientos y la toma de decisiones, tendientes a garantizar la igualdad entre las partes y la mas amplia participación posible de los interesados en la solución del conflicto respectivo, es decir: El Estado, la sociedad, la victima y el procesado.

En consecuencia, la decisión recurrida debe ser anulada conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir con los presupuestos legales establecidos en los artículos 328.1 y 330.4 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo reponerse la causa al estado de que se celebre una nueva Audiencia Preliminar.

TERCERA DENUNCIA Se evidencia la falta de motivación en base a lo previsto en los artículos 1, 173 y 246 de la Ley Adjetiva Penal, ya que la decisión no dio perfecto cumplimiento a los requisitos establecidos en el SUPRA mencionado artículo 364 ejusdem, ya que no fijó de manera clara los hechos del proceso que él como Juez de Control estima acreditados, así como tampoco establece cuales fueron los medios de pruebas presentados, tanto por el Fiscal del Ministerio Público, y los cuales fueron admitidos por el Tribunal sin dejar constancia del porque los mismos son lícitos, pertinentes y necesarios para el desarrollo del proceso, al momento de señalar en sus pronunciamientos Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en todas y cada una de sus partes, por considerarlas que las mismas nos útiles, necesarias y pertinentes para la celebración del Juicio oral y público

.

Observando esta Defensa Privada, que el Tribunal 08 de Control, ha debido, señalar este Órgano Jurisdiccional que es uno de los pronunciamientos mas importantes de la Fase Intermedia, ya que tal como lo señala el Catedrático E.L.P.S., en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal: “…todo proceso penal correctamente incoado, en el cual la detención o incriminación en libertad de una persona se ha producido sobre firmes bases indiciarias, que aportan una sólida base a la acusación, debe terminar irremisiblemente en un juicio oral. Sin que ello quiera decir, y conviene aclararlo de antemano, que pueda desde ya considerarse culpable al acusado por ello…”. Por tal razón, siendo el pronunciamiento mas importante de la Fase Intermedia, el mismo debe estar lo suficientemente motivado, bajo pena de nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, motivación que no se observa en la Audiencia Preliminar.

Al respecto observa esta Defensa Privada, que tal como se mencionó anteriormente, la decisión proferida por el Tribunal 08 de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, no se encuentra suficientemente motivada, pues la misma solo se limita a enunciar los elementos de convicción que a su criterio son procedentes para admitir la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, sin realizar un análisis de los mismos, así como tampoco deja constancia respecto a la motivación y apreciación que hizo de las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, no explicando el porque la licitud, pertinencia y necesidad de las mismas, por lo tanto no quedaron bien determinados los hechos objeto de la presente causa; adicional a esto, no señaló los basamentos legales que lo llevan a mantener la calificación jurídica dada por el Fiscal a los efectos de admitir la acusación presentada por este, y como conclusión no señala los motivos que lo llevaron a negar las Excepciones opuestas y las observaciones realizadas solicitada por la Defensa del Imputado de autos.

Por tanto colige esta Defensa Privada, que la decisión dictada por el Tribunal 45 de Control, incurre en una serie de vicios, que afectan el Derecho a la Defensa y el Derecho al Debido Proceso, en tal sentido, el profesor C.B., en su obra “La Constitución y el P.P.”, nos comenta la definición del debido proceso, para quien:

…éste nace y encuentra su mejor ambiente en el principio de legalidad procesal nulla poena sine indicio, es decir, tiene que ver con la legalidad de las formas, de aquellas que se declaran esenciales para que exista un verdadero, auténtico y eficaz contradictorio y que a la persona condenada se le haya brindado la oportunidad de ejercer apropiadamente la defensa. Ello implica que el justiciable no puede renunciar o pactar la aplicación de este derecho, dado el carácter irrenunciable, indivisible e interdependiente que se proclama en el artículo 19 CRBV. Por ello la legitimidad del juicio radica en el cumplimiento regular, apropiado, legal y constitucional de sus talantes y esas condiciones (que excluye al formalismo inútil, art. 26 CRBV) se convierten en mínimas garantías (las necesarias a tomar en cuenta) atinentes al proceso, sin las cuales el juicio perdería toda autenticidad y operaría una confrontación en detrimento de la proclamada justicia como desideratum y valor proclamado en el artículo 257 ibídem se proclama que el proceso es un instrumento necesario para la realización de la justicia (un tanto a razón del concepto de proceso formulado por Couture hace ya algún tiempo)

.

Entonces, siendo que el proceso es un instrumento necesario para la realización de la justicia, el conjunto de garantías procesales llamadas “debido proceso” están contempladas de modo que se evite que durante el desarrollo del “juicio previo” se cometan arbitrariedades por los órganos del poder estatal quienes sustentan el ius puniendo. Es el arma en manos del ciudadano para defender sus derechos humanos durante el proceso. Se encuentran al lado de estos principios garantistas, las formas procesales (excluidas las inútiles por mandato constitucional, artículo 257 Carta Magna) quienes le dan ese carácter de estructurado al proceso y no permiten que éste se manipule al libre arbitrio del juzgador, razón por la cual la violación que se produzca a estos Derechos del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, devienen necesariamente en una Nulidad Absoluta, pues son violaciones que afectan principios constitucionales consagrados a favor de la persona sometida al proceso (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), se trata de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, tal como lo establece el artículo 190 de nuestro Texto Adjetivo Penal.

En este orden de ideas, el autor N.R. PESSOA, en su obra, la Nulidad en el P.P., define la Nulidad Absoluta de la siguiente manera: “estaremos frente a una nulidad absoluta cuando la irregularidad procesal sea de tal entidad que signifique que el acto procesal lesione una regla constitucional consagrada a favor de la persona sometida a proceso penal, determinando así que el proceso penal cause una situación jurídica perjudicial para el sujeto afectado…”.

Y continúa diciendo el mencionado autor lo que a continuación sigue: “…el fundamento último de las nulidades en el proceso penal es: a) garantizar la efectiva vigencia del debido proceso legal, y b) garantizar la efectiva vigencia de la defensa en juicio. El principio del debido proceso legal tiende básicamente a ordenar normativamente el poder punitivo del estado que se expresa en esa facultad de someter a proceso penal a una persona y eventualmente imponerle una pena…En consecuencia para que la decisión que emana del poder punitivo estatal sea jurídicamente válida, es necesario que tal poder se ejerza respetando el “Proceso Legal”, en otras palabras, se “debe” cumplir con esas formas jurídicas; si ello no se cumple, si no hay un “debido proceso legal”, el poder punitivo estatal se habrá ejercido ilegalmente, y por lo tanto carecerá de valor…”

Por lo tanto, visto que estamos ante una decisión (dictada por el Tribunal 08 de Control de este mismo Circuito Judicial Penal) que va en contravención con las formas y condiciones previstas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto el principio rector de todos los principios, que debe relacionar a la Justicia con el Proceso, es el efectivo cumplimiento del debido proceso, esta Defensa Privada, solicitada la NULIDAD de la decisión proferida en fecha 19 de Diciembre año 2007 por el Tribunal 08 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

…De las denuncias antes expuestas, en base a lo previsto en el artículo 447 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que ciertamente, en el fallo cuestionado no se hizo ningún análisis, de los argumentos expuestos por la Defensa a favor de mi patrocinado, de lo cual se denuncia la trasgresión al derecho a la defensa, al debido proceso, el derecho a una respuesta oportuna, de tal suerte que la decisión resulta inmotivada por infracción de los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el Juez de Control incurrió en el vicio de inmotivación al omitir toda referencia a los alegatos de la defensa, quien con vistas a las irregularidades que denuncio, solicito la libertad inmediata, por haber sido realizadas y ejecutadas en desacato de las normas constitucionales y legales que rigen la fase de investigación, lo que no fue materia de pronunciamiento por parte de la recurrida y que constituye un grave error de procedimiento que amerita la nulidad de la presente Audiencia para oír al imputado, en virtud que el cumplimiento de dicha exigencia es de orden público y se relaciona de manera directa con el principio de estado democrático y social de derecho, de justicia, proclamando en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y bajo la concepción de legitimidad de la función jurisdiccional apoyada esencialmente en el carácter vinculante que tiene para esta ley, por lo cual se debe decretar la nulidad de la presente audiencia y otorgar la inmediata libertad a mi defendido…

PETITORIO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, solicito respetuosamente de la Sala de la Corte de Apelaciones que le corresponda conocer del presente RECURSO DE APELACION lo declare CON LUGAR y en consecuencia ANULE la presente Audiencia Preliminar y se orden la inmediata libertad a mi defendido, conforme a las disposiciones señaladas en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los actos consecutivos dependientes de éstas, en base a lo previsto en el artículo 195 ejusdem y como consecuencia de ello se mantenga su Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las señaladas en el artículo 256 Ibidem, cual venía cumpliendo a cabalidad”.

MOTIVACION PARA DECIDIR

La Sala para decidir observa:

El recurso de apelación que nos ocupa fu interpuesto por el abogado J.J.G.C., en su carácter de defensor del ciudadano Y.J.F.M., en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Diciembre de 2007 por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo de desarrollarse la Audiencia Preliminar en la presente causa.

Visto que el recurso de apelación interpuesto fue admitido parcialmente, para resolver lo atinente a la denuncia invocada que hace referencia a la presunta violación por parte del Juez de Control del derecho de defensa del imputado, manifestada dicha violación en el entendido de que el citado Tribunal habría omitido la realización de “reconocimiento en rueda de individuos con la ciudadana Y.O. ROJAS HERNANDEZ, y como persona a reconocer a mi defendido, acto que fue acordado por el Tribunal pero…dicho acto nunca se realizó…”. Tal inadvertencia del A quo, según términos del recurso, sobrellevó a que al ciudadano FARIAS MORENO “no se le diera oportunidad de descargos para promover diligencias de investigación para desvirtuar el hecho imputado, en realidad aquí no hubo una fase preparatoria para el imputado y se le ha sorprendido con una acusación artera haciendo caso omiso del mismo, por lo cual dicha acusación es nula…”.

Con relación a la denuncia que antecede, observa la Sala, que efectivamente el acto de reconocimiento que realizaría la ciudadana Y.O. ROJAS HERNÁNDEZ no se llevó a efecto. Ahora, lo importante determinar es, si ese evento programado, que “nunca se realizó”, efectivamente repercutía en el derecho de defensa del señor FARIAS MORENO, en el decaimiento de las demás evidencias que en su contra obran en autos y que hicieron posible que el representante del Ministerio Público presentara en su contra la acusación que contradice.

Observa la sala, que en autos se aprecian evidencias fundadas que acreditan la participación del ciudadano Y.J.F.M. en el hecho punible por el cual se le acusa: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en grado de complicad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406.1 y 2, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 424, ambos del Código Penal, son las siguientes:

1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 23 de Febrero de 2007, llevada por la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2.-ACTA DE CRIMINALISTICA Nº 141, de fecha 23 de Febrero de 2007, practicada por los funcionarios Detective A.J. y Agente RANIEL AZOCAR, adscritos a la Sala Técnica de la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 23 de Febrero de 2007, por el funcionario AZOCAR RANIEL, adscrito a la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

4.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ESCALONA PIÑERO W.J., rendida ante la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

5.- ACTA DE CRIMINALISTICA S/N, de fecha 23 de Febrero de 2007, practicada por los Funcionarios Detective A.J. y Agente RANIEL AZOCAR, adscritos a la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

6.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 23 de Febrero de 2007, por el funcionario AZOCAR RANIEL, adscrito a la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-

7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 25 de Febrero de 2007, por el funcionario SANOJA COLL A.S., adscrito a la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

8.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 08 de Marzo de 2007, por el Funcionario SANOJA COLL A.S., adscrito a la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

9.- ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano PIÑERO J.A., rendida ante la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

10.- LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER N° 136-124857, de fecha 19 de Marzo de 2007, practicado por el Dr. A.M., Médico Forense, Experto Profesional I, adscrito a la División de Anatomía Patológica Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

11.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 136-124857, de fecha 12 de Marzo de 2007, practicada por la Dra. YANUACELIS CRUZ, Médico Anatomopatólogo Forense, Experto Profesional IV, adscrita a la División de Anatomía Patológica Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la persona del ciudadano ESCALONA ROJAS WISNEYDI GREDIRMAN.

12. ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana ROJAS HERNANDEZ MEANETTE CAROLINA, rendida ante la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 22 de Mayo de 2007.

13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 22 de mayo de 2007, por el funcionario SANOJA COLL A.S., adscrito a la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

14.- ACTA DE ENTREVISTA, de la ciudadana ROJAS H.Y.O., rendida ante la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de fecha 22 de Mayo de 2007.

15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 22 de Mayo de 2007, por el funcionario SANOJA COLL A.S., adscrito a la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 25 de Mayo de 2007, por el funcionario SANOJA COLL A.S., adscrito a la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 05 de Junio de 2007, por el funcionario SANOJA COLL A.S., adscrito a la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

18.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 11 de Junio de 2007, por el funcionario SANOJA COLL A.S., adscrito a la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

19.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 21 de Junio de 2007 por el funcionario SANOJA COLL A.S., adscrito a la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

20.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 9700-02229, de fecha 21 de Junio de 2007, practicado por los funcionarios Detective M.D. y Agente H.Z., adscritos al Área Técnica de la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

21.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita en fecha 10 de Julio de 2007, por el funcionario SANOJA COLL A.S., adscrito a la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

22.- TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-029-333, de fecha 14 de Junio de 2007, practicado por el detective A.R., adscrito al Área de Planimetría de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

23.- ACTA DE DEFUNCION, suscrita en fecha 11 de Junio de 2007, por el Jefe Civil…de la Parroquia Coche… mediante la cual hace constar que el día 23 de Febrero de 2007… falleció: WISNEIDY GREDIRMAN ESCALONA ROJAS.

24.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 334-07, de fecha 08 de Junio de 2007…elaborado por el funcionario SUAREZ ELIS, adscrito al Área de Planimetría de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

25.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-078-B-2180, de fecha 17 de Julio de 2007, practicada por las Funcionarias Detective ELEY MORALES y Asistente Administrativo V R.R., adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

A los fines de reforzar las evidencias que anteceden parcialmente copiadas, el Representante del Ministerio Público, con miras a su debido control por las partes en la oportunidad de celebrarse la Audiencia del Juicio Oral y Público, ofreció las pruebas que textualmente reproducimos, así:

“1.- TESTIMONIOS DE EXPERTOS, conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco:

1.1 Dr. A.M., Médico Forense, Experto Profesional I, adscrito a la División de Anatomía Patológica Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

1.2 Dra. YANUACELIS CRUZ, Médico Forense, Experto Profesional I, adscrito a la División de Anatomía Patológica Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

1.3 Detective M.D. y Agente H.Z., adscritos al Área Técnica de la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

1.4 Detective A.R., adscrito al Área de Planimetría de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

1.5 Agente SUAREZ ELIS, adscrito al Área de Planimetría de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

1.6 Detective ELEY MORALES y Asistente Administrativo V R.R., adscritas a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  1. TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS conforme a lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco:

    2.1 Detective A.J. y Agente RANIEL AZOCAR, Funcionarios adscritos a la Sala Técnica de la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    2.2 SANOJA COLLA A.S., funcionario policial adscrito a la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    2.3 SANOJA COLL A.S., C.J., MARQUINEZ JONATHAN y PONTON REGGIE, Funcionarios adscritos al Área Técnica de la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  2. TESTIMONIALES DE LOS CIUDADANOS conforme a lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco:

    3.1 ESCALONA PIÑERO W.J..

    3.2 PIÑERO J.A..

    3.3 ROJAS H.J.C..

    3.4 ROJAS H.Y.O..

  3. DOCUMENTALES: A los fines de incorporación a juicio mediante su Exhibición y lectura y conforme a lo previsto en el artículo 339, ordinal 2°, en relación con el artículo 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco:

    4.1 LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 136-124857, de fecha 19 de Marzo de 2007, practicado por el Dr. A.M., Médico Forense, Experto Profesional I, adscrito a la División de Anatomía Patológica Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    4.2 PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 136-124857, de fecha 12 de Marzo de 2007, practicada por la Dra. YANUACELIS CRUZ, Médico Anatomopatólogo forense, Experto Profesional IV, adscrita a la División de Anatomía Patológica Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    4.3 RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL N° 9700-02299, de fecha 21 de Junio de 2007, practicado por los funcionarios Detective M.D. y Agente H.Z., adscritos al Área Técnica de la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    4.4 TRAYECTORIA BALISTICA, Nº 333-07, de fecha 14 de Junio de 2007, practicado por el Funcionario Detective A.R., adscrito al Área de Planimetría de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    4.5 LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nº 334-07, de fecha 08 de Junio de 2007, practicado por el Funcionario Agente SUAREZ ELIS, adscrito al Área de Planimetría de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la Sub Delegación El Valle del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    4.6 RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-078-B-2180, de fecha 17 de Julio de 2007, practicada por las Funcionarias Detective ELEY MORALES y Asistente Administrativo V ROAS RIVAS, adscritas a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    Vistas y revisadas las evidencias aportadas, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a los fines de fundar su acusación en contra del ciudadano Y.J.F.M., observa la Sala, que dichas evidencias y pruebas son abundantes, y revelan que el juicio debe realizarse, pues es incuestionable la contundencia que se advierte de los elementos expresados, que deben examinarse con rigor, por lo que, proponer la nulidad de lo actuado, con miras a regresar el proceso a etapas anteriores que se evidencian adecuadamente investigadas, repercutirá negativamente en ese proceso que la alzada considera bien estructurado, de donde se aprecian, como se dijo, elementos suficientes como para acreditar el caso que se pretende discutir en juicio oral y público, sin que se observe, con relación al acusado, que lo actuado sea de tal entidad violatoria de sus derechos, como lo pretende el apelante, para que se decida la nulidad que requiere de esta superior instancia. Al contrario, de decretarse la nulidad solicitada por el recurrente, además de no resultar beneficioso para la finalidad del proceso penal -la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho-, el daño procesal será enorme e inapreciable, pudiéndose generar la imposibilidad material de reconducir el caso, por el riesgo latente de que desaparezcan o contaminen evidencias fundadas que hoy se tienen, y porque además, el reconocimiento no practicado, de manera alguna, incide para inferir de su realización, que el ciudadano Y.J.F.M. pueda resultar a priori eximido de su participación en el hecho por el cual fue imputado y luego acusado por el Ministerio Público.

    En consecuencia, quienes integramos esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consideramos que debe rechazarse la pretensión implícita en el recurso de apelación propuesto por el abogado J.J.G.C., en su carácter de defensor del ciudadano Y.J.F.M., en contra de la decisión dictada al final de la Audiencia Preliminar de fecha 19 de Diciembre de 2007, por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS mediante la cual se dispuso:

    “Se ADMITE LA ACUSACIÓN FORMAL presentada en fecha 20-07-2007 (f. 245 al 268 P. IV) por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. A.M.C., por los hechos acontecidos en fecha 23-02-2007, en contra del imputado, ciudadano: Y.J. FARIAS MORENO…por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES, en Grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal vigente, hechos estos perpetrados en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ESCALONA ROJAS WISMEIDY GREIDERMAN (occiso),… En cuanto a los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público. PRIMERO: en relación a las testimoniales de los ciudadanos: 1.- Testimonio del ciudadano ESCALONA PIÑERO W.J.… 2.- Testimonio del ciudadano PIÑERO J.A.… 3.- Testimonio de la ciudadana ROJAS H.J. CAROLINA…4.- Testimonio de la ciudadana ROJAS H.Y. OTILIA… 5.- Testimonio del ciudadano SANOJA COLL A.S.… 6.- Testimonio del ciudadano C.J.… 7.- Testimonio del ciudadano MARQUINEZ JONATHAN…. Este tribunal los admite por ser útiles, necesarios y pertinentes por cuanto guardan relación con la presente causa donde el Ministerio Público los promueve a fin de demostrar entre otras cosas la información acerca del lugar del suceso de las diferentes actividades que realizó el hoy acusado en la perpetración del hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 198, 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación al testimonio de los funcionarios expertos: 1.- Testimonio del funcionarios experto ALFREDO MATINS…2.- Testimonio del funcionario experto YANUACELIS CRUZ…3.- Testimonio del funcionario Detective MAURICIO DÍAZ… 4.- Testimonio del funcionario Agente H.Z.… 5.- Testimonio del funcionario Detective A.R.…6.- Testimonio del funcionario Agente SUAREZ ELIS… 7.- Testimonio del funcionario Detective ELY MORALRES…8.- Testimonio del funcionario Detective ROSA VIVAS…9.- Testimonio del funcionario Detective A.J.… 10.- Testimonio del funcionario Detective RAINEL AZOCAR…. Este Tribunal los admite por ser útiles, necesarios y pertinentes como prueba de expertos a los fines de que los mismos ratifiquen en audiencia oral y pública las diferentes experticias realizadas por ellos con ocasión a la investigación que se llevó a cabo en la presente causa, experticias estas promovidas por el Ministerio Fiscal tales como: 1.- LEVANTAMIENTO DEL CADAVER…de ESCALONA ROJAS WISNEIDY GREIDERMAN…2.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA… de ESCALONA ROJAS WISNEIDY GREIDERMAN…3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL…practicado a un celular…4.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA…5.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO…6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO…7.- INSPECCION TECNICA N° 141… 8.- INSPECCIÓN TECNICA de fecha 23-02-2007…. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 198, 222 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto al Acta de Defunción…correspondiente al ciudadano WISNEIDY GREIDERMAN ESCALONA ROJAS (occiso), este Tribunal la admite por ser útil necesario y pertinente por ser un documento público que hace fe contra terceros y señala en los libros correspondientes el fallecimiento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de WISNEIDY GREIDERMAN ESCALONA ROJAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa en el escrito consignado en fecha 07-08-2007 mediante el cual solicita se ordene la práctica de un reconocimiento en rueda de individuos donde la persona a reconocer sea su defendido, este Juzgado le informa a la Defensa que cursante al folio 227 de la Pieza IV cursa auto dictado por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 10-05-2007 mediante el cual Declaró Sin Lugar dicha solicitud de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En cuanto a lo solicitado por la defensa en el escrito consignado en fecha 09-08-2007, en cuanto a que se ordena la Libertad del hoy acusado esta juzgadora observa que la Medida Cautelar Privativa Judicial Preventiva de Libertad, a la cual se encuentra sometido el hoy acusado el ciudadano Y.J.F.M. fue dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en audiencia oral celebrada en fecha 22 de junio de 2007, y hasta la presente fecha no han variado las circunstancias bajo las cuales fue decretada, por lo que este Juzgado acuerda mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251 .2 y .3 del Código Orgánico Procesal Penal para el hoy acusado el ciudadano Y.J. FARIAS MORENO…Tercero: En cuanto a la promoción de las testimoniales de los ciudadanos que aparecen en escrito consignado en fecha 07-08-2007, los cuales señala el defensor que son útiles necesarios y pertinentes por cuanto los mismos guardan relación con los hechos acontecidos en fecha 23-02-2007, este Juzgado admite los testimonios de los ciudadanos que han sido señalados por la defensa en el grupo de personas indicadas en el escrito tales como: 1.- Testimonio de la ciudadana L.M. MORENO… 2.- Testimonio del ciudadano SCARLETO RODRIGUEZ… 3.- Testimonio de la ciudadana MEVERLIN HERNANDEZ… 4.- Testimonio de la ciudadana MILEXY CACERES… 5.- Testimonio de la ciudadana FANNY ANTEQUERA ZERPA… 6.- Testimonio de la ciudadana ANA TERESA CHIRINOS…. Este Tribunal los admite por ser útiles, necesarios y pertinentes por cuanto guardan relación con la presente causa donde la Defensa los promueve a fin de demostrar entre otras cosas que el hoy acusado no se encontraba presente en el lugar de los hechos y por consiguiente no cometió tal hecho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 22, 197, 198, 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia analizados como han sido los alegatos y los medios de prueba presentados por el Ministerio Fiscal así como de la defensa, este Tribunal admite totalmente la acusación formal presentada en contra del ciudadano Y.J. FARIAS MORENO…por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FUTILES, en Grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal vigente, hechos estos perpetrados en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ESCALONA ROJAS WISNEIDY GREIDERMAN (occiso)…. Admitida como ha quedó la acusación presentada en fecha 20-07-2007 (F. 245 AL 268 P. IV) por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. A.M.C., por los hechos acontecidos en fecha 23-02-2007 en contra del imputado el ciudadano: Y.J. FARIAS MORENO…quien se encuentra libre de todo apremio y coacción en la presente audiencia si desea acogerse a alguna de las alternativas de prosecución del proceso y previa consulta con su defensa expuso: “No deseo acogerme a las formulas alternativas de prosecución del proceso y deseo ir a juicio porque soy inocente de lo que se me acusa”, en consecuencia vista la manifestación de voluntad del acusado el ciudadano Y.J. FARIAS MORENO… se ordena realizar el Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta a las partes a que en un plazo común de cinco (05) días hábiles concurran ante el Juez de Juicio”.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Sin Lugar el recurso de apelación propuesto por el abogado J.J.G.C., en su carácter de defensor del ciudadano Y.J.F.M., en contra de la decisión dictada al final de la Audiencia Preliminar de fecha 19 de Diciembre de 2007, por el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

    Queda Confirmada la decisión impugnada

    Regístrese, diarícese y Publíquese la presente decisión.

    EL JUEZ PRESIDENTE DR. M.A. POPOLI RADEMAKER EL JUEZ PONENTE DR. J.G.R. TORRES EL JUEZ JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

    LA SECRETARIA ABG. I.C. VECCHIONACCE

    En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    LA SECRETARIA ABG. I.C. VECCHIONACCE

    MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.- CAUSA Nº 2082

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