Decisión nº 12.435 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: J.D.R.A..

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: 12.435

Maracay, 06 de Agosto de 2007.-

197° y 148°

Vista la anterior solicitud presentada por el Ciudadano J.D.R.A., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.730.286, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio J.C.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.513, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento.-

La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio M.B.I.d.E.A., según Acta N° 03, Tomo “A1”, del 8 de Enero de 1980.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de Nacimiento del Ciudadano J.D.R.A., se incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer apellido de su padre pues siendo el “…LUDGERO DANILO RODRIGUES…”, se asentó: “…LUDGERO DANILO RODRIGUEZ….”, e igualmente el apellido de casada de la madre pues siendo ella “…NORMA CRISTINA ALZURO DE RODRIGUES…”, se asentó “…NORMA CRISTINA ALZURO DE RODRIGUEZ…”, para efecto probatorio el solicitante consignó: 1) Copia certificada de su Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura respectiva y el Registro Principal del Estado Aragua, 2) Copia fotostática del Pasaporte de su padre, 3) Copia fotostática de la Cédula de Identidad de su padre, 4) Copia fotostática del Registro de Nacimiento de su padre, 5) Copia fotostática de la Gaceta Oficial donde se declara venezolano por naturalización al padre del solicitante, y probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento del Ciudadano J.D.R.A., que donde dice: “….LUDGERO DANILO RODRIGUEZ….”, debe decir: “….LUDGERO DANILO RODRIGUES….”, y donde dice: “….NORMA CRISTINA ALZURO DE RODRIGUEZ….”, debe decir: “….NORMA CRISTINA ALZURO DE RODRIGUES….” así mismo ordena al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento del Ciudadano J.D.R.A., a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. R.C.P.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. T.P..

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