Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlejandro Diaz Espinoza
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 02 de Agosto de 2007

AÑOS: 196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2000-003105

Vista la solicitud formulada por el penado J.E.S.C. titular de la cédula de identidad Nº 15.579.523, en la cual solicita le sea concedido el beneficio de L.C., este Tribunal para decidir observa:

I.) El ciudadano supra referido fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, mas las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CONCAUSAL EN EL CURSO DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 en concordancia con el artículo 410 y 426 del Código Penal, teniendo cumplido el penado el tiempo exigido por la Ley de Régimen Penitenciario y el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento del beneficio solicitado.

II.) El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, establece:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

En igual sentido también se pronuncia el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario cuanto señala:

… La reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental durante el período de cumplimiento de la pena deberá respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Los tribunales de ejecución ampararan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes…

Y por último los artículos 64 ejusdem y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrollan las formulas de cumplimiento de las penas tales como Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y L.C..

  1. El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que se deben satisfacer para el otorgamiento de algunas de las formulas de cumplimiento de pena que el mismo señala.

    La L.C., podrá ser acordada por el Tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y además, deben concurrir las circunstancias siguientes:

    1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por la que se solicita el beneficio;

    2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

    3) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense;

    4) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y

    5) Que haya observado buena conducta.

  2. Cursa a folio 5 de las “Actuaciones Complementarias” informe de progresividad emitido por la SOC. N.G.D.d.C.d.T.C.D.. “Nilda Lucrecia Hernández”; donde emiten opinión favorable en cuanto al progreso y adaptabilidad del ciudadano J.E.S.C. titular de la cédula de identidad Nº 15.579.523, a la medida alternativa que disfruta; Además de estar disfrutando de un Permiso Extraordinario desde Diciembre, al que no ha presentado ningún tipo de irregularidad; basándose en los siguientes criterios. AREA LABORAL: Ha demostrado responsabilidad es esta área ya que en los empleos que ha realizado, se ha logrado obtener buenas referencias del mencionado, avaladas por el Señor Q.D., Jefe de la División de Cementerios Municipales, de esta entidad, con quien laboro durante un año. Y medio. Actualmente se encuentra trabajando como ayudante de herrería con un hermano, en la misma dirección de habitación, devengando salario mínimo. El penado goza de la estima y consideración del patrón, ya que el mismo dispone ayudarlo para que supere esta situación legal, devengando salario mínimo. AREA FAMILIAR: Comparte vida familiar conjuntamente con los progenitores y hermanos, quienes le han brindado apoyo incondicional y además han estado atentos a la evolución del caso en este proceso de resocialización. El prenombrado aporta ayuda económica a sus familiares. AREA SALUD: Presenta buen estado de salud física, de contextura delgada, sin ningún tipo de impedimento físico. AREA PERSONALIDAD: Se muestra como una persona sociable, colaboradora, respetuosa ante la figura de autoridad. Expresa el aprendizaje obtenido de esta experiencia legal que ha vivenciado. Se plantea metas acorde a sus posibilidades. AREA DEPORTIVA: El residente ha demostrado inquietud y habilidades en este aspecto ya, que participo en la disciplina de Básquet Ball en los 2do Juegos Nacionales “Sin Muros Por La Paz”, celebrados en el año 2005 en la ciudad de Caracas auspiciados por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, y en el 1er Festival Deportivo Nacional “Negra Hipólita” de la Corecuid, celebrados en San Carlos, Estado Cojedes, en donde éste participó como atleta, destacándose en esta disciplina, en los primeros lugares como representante de Corecuid por esta entidad. AREA CONDUCTUAL: El residente ha logrado adaptarse a las condiciones del beneficio. Respeta a las figuras de autoridad. Establece adecuadas relaciones interpersonales. AREA DROGAS-ALCOHOL: No presenta problemas en esta área ni admite consume alguno. CONCLUSIÓN: Se considera que el residente S.C.J., se encuentra apto para que le sea conferido al medida alternativa de L.C., quien de acuerdo a la progresividad, adaptación y a la buena conducta que ha demostrado el caso en este proceso de readaptación social.

    Observando quién decide que el mencionado penado cumple con los requisitos exigidos en la norma en comentario y en las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario.

    Se le imponen las siguientes condiciones:

    • Que se mantenga activo laboralmente.

    • Mantener adecuada conducta en el ambiente familiar y social.

    • Cumplir con las obligaciones familiares.

    • Ser selectivo ante el grupo de amistades.

    • Evitar contacto con personas de referencia negativas.

    • Someterse a las orientaciones impartidas por la Delegado de Prueba que le sea asignada y a las condiciones que se le impartan.

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en función de Ejecución N° 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONCEDE EL BENEFICIO DE L.C., al ciudadano J.E.S.C. titular de la cédula de identidad Nº 15.579.523, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 ordinal 1°, 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.

    Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al penado.

    Juez Primero de Ejecución

    Abg. A.D.E.

    La Secretaria

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