Decisión de Tribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteRuth Pernia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de junio de dos mil diez

200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001694

PARTE ACTORA: J.F.C. y otro.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jamila Torres Blanco abogado inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.653.

PARTE DEMANDADA: GACHE DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.R.S.M., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.576.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales

Hoy, 30 de junio de 2010, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos S.C.J. y J.F.C., en su carácter de parte actora, en compañía de su apoderado judicial Jamila Torres Blanco asimismo se encuentra el abogado J.R.S.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Nosotros, J.R.S.M., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 63.576, titular de la cédula de identidad número V-4.579.126, de este domicilio, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de PRODUCTOS GACHE S.A. (PROGACHE), empresa comercial inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de junio de 1969 bajo el Número 58, Tomo: 45-A-Pro, tal como se evidencia de instrumento-poder, autenticado por ante la Notaría Pública, Quinta del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 06, Tomo 88, de fecha 28 de noviembre de 2006 con Registro de Información Fiscal Nº J- 00064153-6, en lo sucesivo la “EMPRESA”, por una parte; y por la otra, los ciudadanos S.C.J., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. V- 8.971.721 y J.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. V- 13.903.996, asistidos en este acto por la ciudadana JAMILA TORRES BLANCO, abogada en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 74.653, titular de la cédula de identidad números V-11.787.035, de este domicilio, en lo sucesivo los “EX TRABAJADORES”, quienes de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo sucesivo “LOT” y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, celebran mediante el presente documento una transacción laboral total y definitiva para poner fin a todas las diferencias, reclamaciones, derechos y acciones que a los “EX TRABAJADORES” pudieran corresponderle contra la EMPRESA, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADORA S.C.J.

La EX TRABAJADORA hace constar lo siguiente:

  1. Que prestó sus servicios para la EMPRESA desde el 15 de septiembre de 1997 hasta el 24 de abril de 2009, fecha esta última en la que fue despedida injustificadamente.

  2. Que con ocasión del despido recibió de la EMPRESA, liquidación de prestaciones sociales por un monto de SESENTA MIL SETENTA Y SIETE CON 81/100 (Bsf.60.077,81)

  3. Que para la fecha en que terminó la relación laboral se desempeñaba como Operaria de Acondicionamiento en la EMPRESA y su último salario, calculado con base todos los conceptos de naturaleza salarial devengados por ella, era de BSF. 2.763,00, y que por decisión propia su prestación de antigüedad se acreditaba en un fideicomiso.

  4. Que el salario antes indicado remuneraba no sólo los servicios que la EX TRABAJADORA prestó a la EMPRESA, sino también aquellos servicios que eventualmente pudo haber prestado a cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.

  5. Que durante su relación de trabajo con la EMPRESA, la EX TRABAJADORA fue debidamente compensada por sus servicios a través de los salarios, incentivos, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales y demás pagos y beneficios que expresamente reconoce haber recibido.

  6. Que es civilmente hábil y en consecuencia sabe, conoce y entiende exactamente los términos legales y económicos plasmados en la presente transacción laboral y que sus efectos jurídicos equivalen a cosa juzgada.

SEGUNDA

DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR J.F.C.

El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:

  1. Que prestó sus servicios para la EMPRESA desde el 27 de mayo de 1996 hasta el 24 de abril de 2009, fecha esta última en la que fue despedido injustificadamente.

  2. Que con ocasión del despido recibió de la EMPRESA, liquidación de prestaciones sociales por un monto de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 28/100 (Bsf.67.376,28)

  3. Que para la fecha en que terminó la relación laboral se desempeñaba como Encargado de Almacén e Insumos en la EMPRESA y su último salario, calculado con base todos los conceptos de naturaleza salarial devengados por ella, era de BSF. 3030,40, y que por decisión propia su prestación de antigüedad se acreditaba en un fideicomiso.

  4. Que el salario antes indicado remuneraba no sólo los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a la EMPRESA, sino también aquellos servicios que eventualmente pudo haber prestado a cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.

  5. Que durante su relación de trabajo con la EMPRESA, el EX TRABAJADOR fue debidamente compensado por sus servicios a través de los salarios, incentivos, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales y demás pagos y beneficios que expresamente reconoce haber recibido.

  6. Que es civilmente hábil y en consecuencia sabe, conoce y entiende exactamente los términos legales y económicos plasmados en la presente transacción laboral y que sus efectos jurídicos equivalen a cosa juzgada.

TERCERA

DECLARACION CONJUNTA DE LOS EX TRABAJADORES S.J. Y J.C.

Con base en su tiempo total de servicios y el salario mensual devengado en el último mes de labores efectivas que percibieron, incluyendo la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, LOS EX TRABAJADORES solicitan el pago de los siguientes beneficios: (i) Que se le calculen los beneficios Prestación de antigüedad y sus intereses, además de los días adicionales contemplados en el artículo 108 de la LOT vigente; (ii) Vacaciones fraccionadas y Bono vacacional fraccionado; (iii) El pago de sus utilidades fraccionadas correspondientes al último ejercicio económico; (iv) indemnizaciones previstas en el artículo 125 LOT; y (v) El beneficio de alimentación y refrigerio y demás conceptos de naturaleza salarial dejados de percibir por ellos, calculados de conformidad con lo establecido en la LOT.

Cuarta

Declaraciones de la Empresa

La EMPRESA considera que no son procedentes algunas de las pretensiones planteadas por la LOS EX TRABAJADORES en la cláusula anterior, por las razones siguientes:

  1. Las utilidades y el bono vacacional no forman parte del salario normal por no ser devengados en forma regular y permanente, por lo que la EMPRESA considera que los conceptos a ser calculados sobre la base del salario normal no deben incluir la incidencia de las utilidades ni del bono vacacional.

  2. Respecto a los reclamos referidos al beneficio de alimentación, la EMPRESA hace constar que nada corresponde a LOS EX TRABAJADORES por tales conceptos, ya que LOS EX TRABAJADORES recibieron en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo, y el disfrute de los mismos ha sido reconocido por los EX TRABAJADORES.

  3. Respecto a los reclamos referidos en la cláusula 35 del contrato colectivo, la EMPRESA hace constar que nada corresponde a LOS EX TRABAJADORES por tales conceptos, ya que LOS EX TRABAJADORES recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo, y el disfrute de los mismos ha sido reconocido por los EX TRABAJADORES.

QUINTA

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de terminar la relación de trabajo que los unía, y dar por concluido la presente demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, contenida en el EXPEDIENTE AP21-L-2010-001694, que cursa en este tribunal, y con la finalidad asimismo de precaver o evitar cualquier otro reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con el contrato de trabajo o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre los EX TRABAJADORES y la EMPRESA, y con la terminación de dicha relación, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, estando los EX TRABAJADORES a su vez asistidos de abogado, y además, en pleno conocimiento de sus derechos, las partes convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a los EX TRABAJADORES contra la EMPRESA, la suma total de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bsf. 20.000,00), así discriminados:

• Por concepto de pago transaccional convenido con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para dirimir los conceptos reclamados, los demás conceptos aquí mencionados y cualquier otra diferencia que pueda existir entre las partes, proveniente de la relación laboral extinta, la EX TRABAJADORA S.C.J., recibe en este acto el único y definitivo pago por la cantidad de Bsf.11.000,00, en cheque librado contra el Banco Mercantil Nº 37591742, de fecha 29 de junio de 2010

• Por concepto de pago transaccional convenido con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para dirimir los conceptos reclamados, los demás conceptos aquí mencionados y cualquier otra diferencia que pueda existir entre las partes, proveniente de la relación laboral extinta, el EX TRABAJADOR J.F.C. recibe en este acto el único y definitivo pago por la cantidad de Bsf.9.000,00, en cheque librado contra el Banco Mercantil Nº 95591741, de fecha 29 de junio de 2010

LOS EX TRABAJADORES reciben en este acto, a su más cabal y entera satisfacción, las sumas señaladas, a través de los cheques indicados supra (se anexa copia simple marcados con la letra “A” y “B”). Las sumas netas antes mencionadas en esta cláusula han sido acordadas transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que los EX TRABAJADORES mantuvieron con la EMPRESA, y comprende todos y cada uno de los reclamos de los EX TRABAJADORES y los conceptos mencionados por los EX TRABAJADORES en las cláusulas TERCERA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que los EX TRABAJADORES tenga o pudiera tener contra la EMPRESA.

SEXTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

En virtud de esta transacción, los EX TRABAJADORES confiere un finiquito total y absoluto a la EMPRESA, por todos y cada uno de los derechos y acciones que los EX TRABAJADORES tenga o pudiera tener contra ella ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ella, sea bajo las leyes de Venezuela, o de cualquier otro país. LOS EX TRABAJADORES declara no tener derechos o reclamos adicionales contra la EMPRESA, por concepto alguno, y muy especialmente por los siguientes:

  1. Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, e intereses sobre los antes mencionados conceptos; y

  2. Remuneraciones pendientes; ingresos fijos; ingresos variables; salarios; bonos; incentivos; comisiones y su incidencia sobre los días de descanso, sábados, domingos y días feriados; beneficios en especie; participación en las utilidades legales o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones laborales; reembolso de gastos de cualquier naturaleza; reembolsos por gastos de reparación y mantenimiento de vehículo y reembolso por gastos de viaje; aportes y cobertura de las pólizas; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales y cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; vacaciones y bono vacacional, vencidos o fraccionados; permisos o licencias remuneradas; gastos de transporte, comida u hospedaje; beneficio de alimentación, comidas y beneficio de comedores; suministro de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno; pagos, pensiones, indemnizaciones, asistencia médica, medicinas, servicios médicos o de farmacia, y demás beneficios de cualquier naturaleza, por accidentes o enfermedades comunes o de trabajo; pago de seguro médico o de cualquier otro seguro; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales; salarios y pagos por descansos compensatorios; descansos compensatorios; así como los efectos de dichos beneficios en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y demás beneficios de cualquier naturaleza, ya fueren en dinero o en especie; suministro o pagos por uso, mantenimiento y reparación de vehículo, vivienda, teléfono celular, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios; viáticos; gastos de mudanza; pagos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; beneficios, ayudas, primas, pagos; intereses moratorios o salarios dejados de percibir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la firma de la presente transacción; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, o por responsabilidad civil; pagos, prestaciones, indemnizaciones, pensiones, primas y demás beneficios previstos en la LOT, el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales o de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores, contratos individuales o colectivos, usos y costumbres, convenios y recomendaciones internacionales, políticas internas de beneficios o en materia de personal, adoptadas por la EMPRESA, las PERSONAS RELACIONADAS y, en general, por cualquier otro concepto, indemnización o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por los EX TRABAJADORES a la EMPRESA, en virtud de la terminación de la relación o la manera como la misma concluyó.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los EX TRABAJADORES, ya que los EX TRABAJADORES expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula QUINTA de la presente transacción, que han recibido a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, los EX TRABAJADORES conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a la EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio.

SÉPTIMA

CONFIDENCIALIDAD

Los EX TRABAJADORES conviene que en razón de los servicios que prestaron a la EMPRESA, han tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros, en un lapso de un (01) año contado de la suscripción de la presente transacción. Asimismo, los EX TRABAJADORES se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de la EMPRESA.

OCTAVA

FINIQUITO TOTAL

Los EX TRABAJADORES reconocen la representación que de la EMPRESA ejerce en este acto el ciudadano J.R.S.M. y manifiestan su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. Además, los EX TRABAJADORES reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado han logrado un acuerdo económico ventajoso y se han evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de continuar con la fase de juicio o con el procedimiento administrativo intentados, sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos en instancias superiores. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, y declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el artículo 1718 del Código Civil, y solicitamos a la honorable Juez con competencia laboral, la homologación correspondiente. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos ni por algún otro.

En este estado visto el escrito transaccional presentado en este acto, y en cuenta de que los ciudadanos S.C.J. y J.F.C., se encuentran presentes, en compañía de su apoderado judicial con lo cual quien decide constata la asistencia técnica en el proceso y el libre consentimiento en el acuerdo antes expuesto, observando que el mismo cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminada la audiencia preliminar y en consecuencia se procede a la entrega del material probatorio y finalmente se acuerda expedir por secretaria cuatro (04) copias certificadas de la presente acta de las cuales dos (02) serán entregadas a cada una de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abog. Ruth Pernia

La Secretaria

Abog. Carla Orejarena

Los presentes

Por la EMPRESA

LOS EX TRABAJADORES

ABOGADO ASISTENTE DE LOS EX TRABAJADORES

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