Decisión nº XP01-P-2007-001573 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 21 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001573

ASUNTO : XP01-P-2007-001573

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ: ABG. W.F.J.R.

FISCAL : ABG. E.N. CORREA

SECRETARIO: ABG. F.O.

IMPUTADOS: 1.-Y.J.B.F..

  1. - M.A.H.P. y

  2. -M.A.M.C.

    DEFENSOR: J.V. QUILELLI,

    VICTIMAS: 1.-H.B. SERRANO,

  3. -Y.G.R.

    Por ante este juzgado de juicio segundo mediante auto, se reciben el, 04 de junio de 2008, las actuaciones contentivas de la causa seguida a los ciudadanos, Y.J.B.F., titular de la Cedula de Identidad N° 13.714.775, venezolano, nacido el 15-07-1976, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 33 años de edad, de estado civil soltero, hijo de C.O.F. deB. y de F.B., profesión u oficio Sub- Inspector (FAP) adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, residenciado en el Barrio L.C., calle principal, casa sin numero al lado del Multiservicios L.C., por la comisión del delito de Abuso de Autoridad y Privación Ilegitima de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 176 del Código Penal en perjuicio del ciudadano H.D.B.S.. M.A.H.P., titular de la Cedula de Identidad N° 13.714.427, venezolano, quien nació en fecha 20-11-1978, xnatural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 31 años de edad, de profesión o oficio Ex Funcionario de la Policía del Estado Amazonas, residenciado en el Barrio L.C. casa numero 3 frente a la churuata de la Junta de Vecinos del barrio L.C. en Puerto Ayacucho, por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, Lesiones Personales Graves, Abuso Contra Detenido, Uso Indebido de Arma de Reglamento y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en los artículos 176, 181, 415, 281 y 415 del Código Penal, en perjuicio los tres primeros del ciudadano H.D.B. y los dos últimos en perjuicio del ciudadano Y.E.G.R.. Y contra M.Á.M.C., titular de la Cedula de Identidad N° 10.923.762, nacido en fecha 03 de noviembre de 1969, en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Comandancia General De la Policía del Estado Amazonas, residenciado en el Barrio Táchira a una cuadra de la Iglesia Salome, casa de color azul y paredón blanco, por la comisión del delito de Abuso Contra Detenido y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en los artículos único aparte del 181 y el 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano H.D.B.. Recepción que procede de la Apertura a Juicio de fecha, 21 de mayo de 2008, con motivo de la Audiencia Preliminar celebrada el día, 19 de mayo de 2008, donde se admitió la acción penal en su totalidad así como las pruebas aportadas por la representación fiscal, dándosele entrada al presente asunto en el libro de causas.

    De conformidad con el artículo 164, del Código Orgánico Procesal Penal, su conocimiento y conducción correspondió a un tribunal Unipersonal.

    FUNDAMENTACION SOBRE LA BASE DEL ARTÍCULO 364 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

    Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio Unipersonal, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir fundadamente la sentencia dictada en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos, M.A.H.P. y M.A.M.C., ya identificados, quienes resultaron condenados de la siguiente manera. El ciudadano M.A.H.P., los delitos de privación ilegítima de libertad (abuso de autoridad), establecido en el artículo 176 del Código Penal, abuso contra detenido, indicado en el artículo 181 del referido Código en su último aparte y lesiones personales graves, artículo 415 de la norma antes mencionada, en perjuicio del ciudadano H.D.B.S.. M.A.M.C., abuso contra detenido, indicado en el artículo 181 del referido Código en su último aparte y lesiones personales graves, artículo 415 de la norma antes mencionada, en perjuicio del ciudadano H.D.B.S.. El ciudadano, Y.J.B.F., SE ABSOLVIÓ, del delito de Abuso de Autoridad y Privación Ilegitima de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 176 del Código Penal en perjuicio del ciudadano H.D.B.S..

    En cuanto a la acusación efectuada contra el ciudadano, M.A.H.P., por la presunta comisión del delito de lesiones personales graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano, Y.E.G.R., fue absuelto.

    A tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

    DE LA INFORMACION SOBRE EL CONTENIDO Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

    Antes de la apertura formal del juicio oral y reservado y en virtud de así establecerlo la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, y en atención al contenido del artículo 376 ejusdem, que establece las facultades que tiene el acusado antes de la apertura en fase de juicio, de admitir los hechos y pedir la inmediata imposición de la pena, siendo deber inexcusable de quien imparte justicia, el señalarle al reo sobre el contenido y alcance de dicha disposición previa lectura de los hechos admitidos por el juzgado de control, el tribunal procedió a comunicarle a los acusados, sobre la referida disposición y su calificación jurídica y si es su voluntad pueden hacerlo sin juramento y sin coacción, de manifestar y admitir los hechos por los cuales les acusa el Ministerio Publico de lo cual se le dio lectura en audiencia, en su totalidad, se le impondrá inmediatamente la pena, se les preguntó si deseaban admitir los hechos antes indicados, quienes manifestaron libre de todo apremio, “que no admiten los hechos imputados por el ministerio Público en su contra”

    DE LOS MEDIOS PROBATORIOS SEÑALADOS POR LA VINDICTA PUBLICA

    Los medios de prueba ofrecidos, se describen de la siguiente manera:

    Fueron propuestos y participaron en el debate oral y público, como expertos y testigos los siguientes ciudadanos:

    EXPERTO:

    El Dr, C.D.J.L.S., titular de la Cédula de Identidad N° 5270821, Experto Profesional I, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien efectuó el estudio forense para ambas victimas..

    TESTIGOS:

    En su condición de funcionarios actuantes:

    No se evacuaron funcionarios actuantes en condición de testigos,

    En su condición de testigos y víctimas a la vez.

  4. El ciudadano, H.D.B.S., en su condición de victima, quien rindió declaración en como testigo.

  5. - El ciudadano, Y.E.G.R., VICTIMA, quien rindió declaración en condición de testigo.

    En su condición de testigos los siguientes ciudadanos:

  6. - El ciudadano, J.G.B.C..

  7. - El ciudadano, L.E.P.S., quien es funcionario adscrito a la comandancia de policía del estado Amazonas, pero no es funcionario actuante.

  8. - El ciudadano, J.G.G.R., quien es funcionario adscrito a la comandancia de policía del estado Amazonas, pero no es funcionario actuante.

    Los demás testimoniales no rindieron declaración por cuanto no acudieron al debate del juicio oral y público a pesar de que fueron debidamente convocados, por lo cual se prescindió de los referidos órganos de pruebas a tenor de lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal penal.

    LOS DOCUMENTALES PROPUESTOS Y PRESENTADOS AL DEBATE, SON LOS SIGUIENTES:

    Para el ciudadano Y.J.B.F.:

  9. - Con el Oficio N° 2216 de fecha 19 de julio de 2005.

  10. - Con el oficio N° 2469 de fecha 12 de Agosto de 2005.

    Para el ciudadano, M.A.H..

  11. - Con el Oficio N° 2216 de fecha 19 de julio de 2005.

  12. - Con el oficio N° 2469 de fecha 12 de Agosto de 2005.

  13. - Con el oficio N° CGP/DPOIN- 1464, 02 de Julio de 2007.

  14. - Acta Policial N° 043-05, de fecha 14 de Julio de 2005, suscrita por el ciudadano STTE (GN) P.M. DAVID.

  15. - Reseña Fotográfica de las evidencias recavadas durante la Inspección Ocular.

  16. - Reseña Fotográfica del ciudadano H.D.B.S..

  17. - Acta de fecha 15 de julio de 2005, donde se deja constancia de la comparecencia del ciudadano H.D.B. A SERRANO.

  18. - Resultado de la Medicatura Forense N° 9700-225-535, de fecha 14 de Julio 2005.

  19. - Experticia de Reconocimiento N° 087, de fecha 23Sep2005, suscrita por los Expertos J.C. y F.L..

  20. - Acta de Entrevista de fecha 20 de julio de 2005, realizada al Agte. (FAP), L.E.P. CASTILLO.

  21. - Acta de Entrevista de fecha 20 de julio de 2005, realizada al Agte. (PEA) J.G.G.R..

    Para el ciudadano, M.A.M.C..

  22. - Acta de fecha 15 de julio de 2005, mediante la cual, se deja constancia de la presencia del ciudadano H.D.B. A SERRANO.

  23. - Reseña Fotográfica, practicada por el ciudadano STTE (GN) P.M.D..

  24. - Oficio N° 9700-225-535, de fecha 14 de Julio 2005, emanado del servicioaeMedicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación Amazonas, suscrito por el Médico Forense Dr. C.L.S.

    LA DEFENSA NO PROMOVIO PRUEBAS.

  25. - Experticia de Reconocimiento N° 087, de fecha 23Sep2005, suscrita por los Expertos J.C. y F.L..

  26. - Oficio N° 2216 de fecha 19 de julio de 2005.

    LA DEFENSA NO PROMOVIÓ PRUEBAS:

    EN RELACION A LA ACUSACION CONTRA M.H. EN PERJUICIO DE Y.E.G..

    TESTIMONIALES:

  27. - Declaración de la victima, Y.E.G..

  28. - Declaración de J.A.G.F..

  29. - Declaración de, A.F. ADELYS DANIELA.

  30. - Declaración de, el experto, DR. C.L.S..

    DOCUMENTALES:

  31. - Acta Policial de fecha 24Mar2002, suscrita por el ex Agte. (PEA) M.A.H.P..

  32. - Experticia Médico Legal, N° 9700-225-246, de fecha 25mar2002, suscrita por el DI. C.L.S..

  33. - Experticia Médico Legal, N° 9700-225-250, de fecha 26mar2002, suscrita por el DI. C.L.S..

  34. - Planilla de remisión de fecha 26Mar2002, en la cual funcionarios del Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas.

  35. - Experticia de reconocimiento N° 41, de fecha 27Mar2002.

  36. - Copia simple del expediente administrativo y Resolución de fecha 10Enero2002.

    La defensa no promovió pruebas.

    DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO Y DESARROLLO DEL DEBATE

    En la audiencia de apertura del Juicio Oral y Público celebrada por este Juzgado Unipersonal, de Juicio, el día 25 de febrero de 2010, la doctora E.N., en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, realizó su discurso de apertura indicando al Tribunal lo siguiente:

    En mi carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público debidamente facultada ante ustedes en esta apertura a ratificar en toda y cada uno de sus partes la acusación presentada por el ministerio Público, en virtud a esto es por lo que acuso formalmente a los ciudadanos Y.J.B.F., Titular de la cedula de identidad N° 13.714.775. 2.- M.A.H.P., Titular de la cedula de identidad N° 13.714.427, 3.- M.Á.M.C., titular de la cedula de identidad N° 10.923.762 a quién la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, acusa por los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, abuso contra detenido y lesiones personales Graves, toda vez que en la fase preparatoria pudo recabar suficientes elementos de convicción que comprometen a los acusados de autos. El Ministerio Público ratifica en todas sus partes la acusación, admitida totalmente en la audiencia preliminar y voy a demostrar que efectivamente los ciudadanos antes indicados que en fecha 14-07-2005, siendo la una de la tarde por la fiscalia cuarta se presento el ciudadano Babativa visiblemente golpeado a colocar una denuncia en contra de unos ciudadano funcionarios, en la que manifestó que siendo aproximadamente las 11 de la noche llego una patrulla a su casa a cargo del Sub Inspector Y.Y.B.F., le preguntaron si sabia algo de una moto y le solicitaron que lo acompañara al comando policial que estaban diciendo que un ciudadano llamado Darío se había Robado una moto, porque presuntamente habían testigo que lo habían visto robarse una moto, este se vistió y acompaño a los funcionarios al comando policial este fue entregado al departamento de inteligencia lo recibió el funcionario M.H., y Babativa le dijo que no tenia nada que ver con ningún robo de ninguna moto, este funcionario lo golpeo con un tubo, con un cable de electricidad, con un palo de escoba por todas partes del cuerpo, con el mismo cable le metía corrientes por los dedos de las manos y le dio patas y puño, luego entro un funcionario de apellido M.Á.M., quien también agredió físicamente al acusado, luego intervino un funcionario de apellido Guapo quien les dijo que no podían seguir con esa detención ya que tenían que investigar primero, este funcionario lo saco de inteligencia y monto en un taxi y que se fuera al hospital y posterior a la Fiscalia cuarta, la fiscalia le solicito al Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 91, la designación de un de un funcionario para la practica de una inspección técnica para verificar si estaban los elementos de interés criminalistico señalado por el acusado de auto, en la que se pudo recolectar detrás de la puerta estaba un pipote de basura con el palo escoba partida, un guante de cuero negro, un trozo de cable de color blanco un tubo de metal y una peinilla tal como consta en el acta policial, una ves recabado cada uno de esos elementos llamamos a la victimas para que fuera reconocer los objetos quien manifestó que los reconocía como los objetos con que lo golpearon en fecha 13-12-2010 se interpone acusación en contra del funcionario M.H., por cuanto el ciudadano Y.G. interpuso denuncia en la que siendo aproximadamente a las 10:00 de la noche se encontraban en galaxia 2000, vista la hora estos jóvenes se retiraron y cuando iban por la gobernación se toparon con unos muchachos que les decían palabras obscenas y le tiraron botellas, este sale corriendo y tropieza contra un funcionario el cual no pudo ser identificado, al momento llega el funcionario M.H. con una escopeta y propina un disparo en la espalda al ciudadano Y.G., así mismo esta Fiscalia solicita el sobreseimiento en cuanto al delito uso indebido de arma de reglamento en cuanto al ciudadano M.H., Así mismo solicito que una de las testigo ciudadana A.F. sea desestimada ya que ha sido imposible su ubicación, por lo que se pudo demostrar es por lo que hoy ratifica el escrito acusatorio, y en esta etapa cuales son los medios de pruebas para poder demostrar la responsabilidad penal de los hoy acusados son con los que cuanta para que sean debatidos en juicio oral y publico el Ministerio Público, y promuevo en el escrito acusatorio los siguiente medios de pruebas, (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos). En virtud de ello, solicito respetuosamente, el enjuiciamiento de los acusados de autos, y se dicte sentencia condenatoria, ratificando el escrito acusatorio, donde esta representación fiscal demostrará a largo del presente juicio la culpabilidad de los hoy acusados en la comisión de los delitos antes indicados. Es todo

    Por su parte el Defensor Público Cuarto en su discurso de apertura manifestó: hasta tanto no haya una sentencia condenatoria son inocente mis defendidos, el ministerio Público debe en el proceso demostrar la culpabilidad de mis defendidos, se trata de tres acusados y existen dos acusaciones y no señala cuales son los elementos probatorios existen en contra de cada uno de mis defendidos ya que considera esta defensa que debe ser individual, que especifique los elementos probatorios que operan a cada uno de los acusados, es por lo que esta mantiene la inocencia de mis defendidos.

    Acto seguido toma la palabra el ciudadano Juez y le impone a los acusados, de los artículos 347 del código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los releva a declarar en causa propia ni contra sus parientes consanguíneos y afines dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni confesarse contra si mismo, que el no declarar no implica presunción en su contra, con la advertencia que el juicio continuará aun sin su exposición, de querer efectuarlo lo puede hacer de manera, libre, sin apremio y sin juramento pudiendo hacerlo de forma parcial o absoluta.

    En ese estado el Juez le explica de forma clara y sencilla el motivo de su comparecencia y la acusación realizada por el Ministerio Público en su contra e interroga a los reos si desean declarar en esta oportunidad, manifestando los mismos: “…que no desean declarar en este estado de la causa …”

    De Inmediato se ordenó la apertura del acto de recepción de los medios probatorios. Durante la audiencia oral y reservada se procedió a la recepción de los medios de pruebas ofrecidos y en consecuencia rindieron declaración de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en el orden de comparecencia a la Sala de Juicio, siendo llamado el ciudadano. Y.E.G.R.. Quien procedió a identificarse como queda escrito, Y.E.G.R., titular de la cédula de Identidad Nº 18.404.84, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-1984, dirección de domicilio 1 de Mayo, al lado de funda escuela casa sin numero, esta cerca de una bodega. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “ eso ocurrió 13-12-2007 yo tenia como tres meses de haber llegado a puerto ayacucho, salí con una amiga a una fiesta de allí salimos como a las 7 de noche fuimos a la plaza bolívar allí se presento una riña entre bandas allí llego la policía nos agarraron a varios me agarraron me golpearon varias veces, mi hermano se metió a defenderme y lo agarraron y lo golpearon mas que a mi, yo me solté como pude del policía y en ese momento llego otro policía y fue cuando sentí un tiro me toque en la espalda y estaba sangrando ellos nos metieron por la alcaldía y empezaron a decirnos cosas a agredirnos psicológicamente y de allí nos montaron en la patrulla y empezaron a dar vuelta por todo el pueblo y hubo un momento en que un funcionario dijo no vale vamos a llevar este chamo al hospital que se esta desangrando, me llevaron al hospital me querían dejar detenido, luego llame a mi mama y ella llego y dijo que yo era menor de edad mi mama puso la denuncia y de allí comenzaron las averiguaciones, y yo empecé averiguar y fue cuando di con el nombre del funcionario que me disparo fui y coloque la denuncia y la persona que me disparo se llama M.H.. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ puede informar al tribunal con quien se encontraba esa noche me encontraba con mi novia, con mi hermana y la novia de mi hermano. Diga usted si los funcionarios detuvieron a alguien masen esa riña? no los funcionarios no detuvieron a nadie mas solo a mi. En que parte del cuerpo fue herido? fui herido en la espalada, tuve como dos meses sin poder salir de la casa; si en la sala se encuentra el funcionario M.H. que fue el que me disparo; Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: al momento de los hechos habían como 4 funcionarios; yo no vi quien me disparo ya que me dispararon por la espalda; yo señalo a marcosH. como la persona que me disparo ya que de la averiguaciones que hicimos nos informaron que la persona que me disparo había sido M.H. y me decían que lo denunciara; no, no recuerdo el nombre de los funcionarios que me dieron la información de que había sido Heredia el me había disparado. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿no recuerdo la fecha exacta De los hechos; los hechos ocurrieron en toda la esquina de la alcaldía diagonal a la gobernación; eso ocurrió como a las 7:00 de la noche, ya estaba oscureciendo; yo señale a M.H. como mi presunto agresor ya que de las averiguaciones realizadas resulto ser este ciudadano, varios funcionarios me dieron esa información; se le presento a la victima el acta de denuncia que esta inserta en el expediente para que informara al tribunal si era su firma, a lo que manifestó que si era su firma. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿indique la hora exacta o aproximada de que aprehende a los ciudadanos? 1:30 aproximadamente; ¿indique si se encuentra en la sala alguno de los ciudadanos que detuvo esa noche? Dos, el ciudadano O.M. y la ciudadana Judith. En este estado, la defensa hace una objeción, que el Ministerio Público esta haciendo un reconocimiento en audiencia. La objeción se niega, por cuanto el tribunal valorara en su oportunidad los medios de pruebas. La representación fiscal señala que no se esta haciendo un reconocimiento sino que vista la jurisprudencia de la sala constitucional, el testigo puede señalar en este acto. Continúa el interrogatorio, ¿recuerda algún estado de ánimo de los ciudadanos? Si con respecto a la vestimenta, la conducta desplegada por ellos, indague más sobre la situación que me llevo tiempo, ¿recuerda si estaban ebrios, tomados? No recuerdo, ¿recuerda las características en la cual se transportaban? Si, era un Volkswagen, de rines colorativo de color negro, carro de color blanco. Es todo. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalia, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿el ciudadano O.M. hizo resistencia o se quería dar a la fuga? No, en ningún momento hizo resistencia a la autoridad ni evasiva. Es todo. El tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿al momento de abordar a los ciudadanos, los detuvo? Si, ¿puede explicar a las partes lo que es un procedimiento? Es un trabajo diario de rutina, de acuerdo a las leyes, en cuanto a unos delitos, en este caso, se dio procedimiento por cuanto existían datos al respecto; ¿usted levantó un acta de ese procedimiento? Si. En este estado, se le muestra el acta levantada, a los fines de que reconozca su firma y contenido, a lo que el ciudadano reconoce y firma del contenido del acta y ratifica la misma. Es todo…”

    Comparece el testigo quien procedió a identificarse como queda escrito H.D.B.S., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 25.973.271, profesión u oficio docente. 33 edad fecha de nacimiento 25-11-1976, estado civil casado domicilio actualmente Barrio 5 e J.A.. Urdaneta, al lado de transporte Gutiérrez, casa sin numero, casa de platabanda de rejas doradas de color naranja, por la entrada del R.D.. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “ en ese tiempo yo trabaja en la filiar de PDVS, salí a eso de la 5 de la tarde la filiar tiene transporte, el transporte me deja en mi residencia llegue me bañe y me cambio a eso de las 8 Salí a comer y luego regrese a la residencia, tipo 11 de la noche llegan unos efectivos de la policía yo pregunte quien era ellos me dicen que necesitaban una colaboración de mi parte yo abrí la puerta estos entraron revisaron la habitación y uno de ellos dijo que no había nada, este comisario me dijo que si podía acompañarlo a la comandancia, de allí me llevaron en la patrulla y ellos me decían que le colaborara que ellos estaban buscando a un Darío apodado el tito que presuntamente se había robado una moto, de allí me llevaron a un burdel creo que era el Villalobos, llamaron a una muchacha le preguntaron si era yo, la muchacha dijo que no recuerda bien a la persona que no sabia si era yo, me llevaron a inteligencia me mandaron a rodillar me empezaron a golpear y decían que dijeran que yo era un tal chito, me decían que dijera que yo era un tal chito me golpearon con un cable, con un tubo, y con palo de escoba me golpearon tanto que perdí el conocimiento, en ese momento entro un funcionario de apellido Meléndez, que también comenzó a golpearme después que me sacan de inteligencia me siguió golpeando, me tiro todos mis documentos, entra otro funcionario que me saca de allí me paro un taxi se devolvió a buscar el anillo este taxi me llevo al hospital la Dra., de turno llamo a la fiscalia y dijo que le había llegado un caso, de allí me llevaron a medicatura forense allí estaba presente la Dra. Elizabeth. Es todo. finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ los hechos que usted narro señala a unos funcionarios, que funcionario lo golpeo a usted: marcosH. y Meléndez Catimay; el funcionario que lo fue a buscar a su casa esta aquí presente? no recuerdo bien; cuales de los funcionarios presentes estaban involucrado en el hecho aquí narrado? M.H. y Meléndez Catimay. Puede decir al tribunal en que parte del cuerpo fue golpeado? Fui golpeado en el 98% del cuerpo; diga al tribunal yo reconocí el guante negro, el tubo, el palo del cepillo, el cable y el machete. Diga al tribunal si le tomaron fotos de las lesiones: si me tomaron fotos de las lesiones. Con los objetos que usted reconoció fue golpeado? si fui agredido con todos esos objetos que reconocí. La defensa se opone al reconocimiento hecho por la victima. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: explica al tribunal la conducta de cada uno específicamente? M.H. fue el que me agredió con todos los objetos, el otro funcionario Catimay me golpeo con las botas que cargaba puestas con patadas; usted fue enviado en algún momento a una celda? no dr. Yo no fui enviado a ninguna celda; explica al tribunal las causa de porque usted va a la comandancia de la policía? ellos me pidieron la colaboración; cuanto tiempo usted tuvo en la comandancia de la policía: yo por lo poco que recuerdo llegue alrededor de la una y Salí como a las 5:30 de la madrugada. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿ el sitio donde usted vivía era casa o una habitación; eso era una habitación; usted autorizo la entrada de ellos a su residencia: no yo no lo autorice a entrar, a penas abrí la puerta ellos entraron y empezaron a revisar; la persona que usted dice que es comisario usted sabe quien es? no; a que hora llegaron los funcionarios a su residencia? ellos llegaron como a eso de las 11:00 de la noche; que se encontraba haciendo usted cuando llego la policía: yo me encontraba dormido; a usted le leyeron sus derechos? no, a mi no me informaron de eso; indique los objetos con que lo golpearon? un palo de cepillo de barrer un cable trenzado, un tubo, un guante y un machete, el palo de barrer que era de madera me lo partieron en mi cuerpo.

    Visto que no hubo más testigos ni expertos que evacuar este Tribunal acuerda suspender la presente audiencia y se fijó como nueva oportunidad para el martes 09 de marzo de 2010 a las 8:00 de la mañana.

    El 09 de marzo de 2010, comparece el ciudadano, C.D.J.L.S., , Experto Profesional I, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “en cuanto al Ciudadano Babativa Serrano, ESE ES MI FIRMA Y RECONOZCO DICHA EXPERTICIA, como lo dice el documento, en este lesionado, se encuentran lesiones, cabeza, dorso lumbar, miembros superiores , equimosis y hematomas, que es, lo que da la gravedad de las lesiones, fue bastante larga, realizada en el año 2005, conclusiones; lesiones, cabeza, dorso lumbar, miembros superiores , equimosis y hematomas, equimósis en miembros Superiores.” En ese momento, solicita la Fiscalía que el Forense, revise fijaciones fotográficas realizadas a la victima y manifieste si coincide, con lo evacuado por el en la experticia. El juez impuso al ciudadano Experto de la solicitud de la Fiscalía Cuarta. La defensa solicita se verifique, si fueron promovidas y admitidas como pruebas, de lo cual se deja constancia, de que si fueron admitidas. Se procedió a mostrar las fijaciones fotográficas, al folio 45, Pieza I, Anexo N° 2, realizadas al experto, quien manifestó; si en las fotografías, se ven lesiones amplias, que pasan de equimosis a ser hematomas, por la coloración que presentan, sin embargo, debo aclarar que la foto, es diferente de evaluar al vivo, lo concluyente, para establecer la profundidad de la lesión, es hacer estudios histológicos, para determinar si el grado es mayor y esto permite, establecer exactamente si son equimosis o hematomas y esto no se hace, aparentemente son profundas, por que para producir esa coloración, deben ser vasos gransdes y profundas. Pregunto la fiscal, En cuanto a la ubicación, coincide con la experticia: si coinciden. Respondió, el politraumatismo tiene mas relación con Este tipo de lesiones, pueden ser producidas por objetos contusos, un ejemplo un bate, un palo, una pala, una peinilla, en su parte plana y no en cortante, piedra, cualquier objeto romo y que su intensidad, como las caracteristicas de la superficie del objeto no llega a producir ruptura de la piel. Como suele suceder con las heridas contusas, que es lo producido en este caso. La Defensa pregunta y responde el experto, ¿ud conoce de los hechos que lo motivó las lesiones? Yo describo los hechos físicos del paciente, uno evita describir acerca del objeto, por que uno no sabe, en las heridas cortantes y de arma de fuego, uno puede ser mas amplio, pero con los objetos contusos tienen una generalidad muy amplia, y solo describimos la lesión que presenta la persona. El Tribunal pregunta y responde; +Qie significa politraumatismos generalizados? Es cuando hay trfaumatismos en varias partes del cuerpo, cuando hay varios traumatismos en varias partes del cuerpo, es un termino que se utiliza más en la medicina clínica que la forense, se le agrega la ubicación de cada una de las lesiones. Son varios golpes que tiene la pérsona, de lo cual se deja constancia a solicitud del Juez las características de las lesiones esta dada por la características físicas que presentó la lesión, en la región dorsal, presenta acumulación de sangre, lo cual quiere decir que hay ruptura de vasos de mayor calibre. ¿lesiones de mayor profundidad, que significa? Esto significa que hay ruptura de vasos mas grandes, por la intensidad de la lesión, por que un pellizco puede producirlo. Si la persona tiene piel oscura, es mas difícil describirla, en paciente de piel oscura, lo cual me faltó decirlo anteriormente, La diferencia de los hematomas, es que en estos, tiene relación con la intensidad del golpe aplicado, que rompe vasos mas profundos y produce colección de sangre, en el tejido celular subcutáneo y es por la intensidad de la lesión, que es mas fuerte. Se declara suficientemente preguntado en relación a esta. En cuanto a la experticia realizada al Ciudadano Y.E.G.R., la cual se encuentra en el Folio ciento diecinueve (119), Pieza I, manifestó: si reconozco mi firma en dicha experticia, presenta herida por arma de fuego tipo escopeta, con herida por perdigones, en regi+ón lumbar, brazo y pierna izq. Y herida circular en región lumbar izquierda, lesiones graves, de veintiun días de curación. La fiscalía pregunta y responde ¿Qué determina las heridas multiples por perdigones? Estas son lesiones que dependen de la distancia y la fuerza del arma, son lesiones que quedan en la piel y que pueden llegar al tejido celular subcutánea, se han dado casos de que llegan a penetrar a torax, son lesiones multiples pequeñas, que se producen en este caso en región dorso lumbar, esto determina que fueron producida por la escopeta. ¿en cuanto a la herida circular con quemadura (halo), respondió en cuanto a la proximidad del disparo fue corto, ya que tiene halo de quemadura, ¿en estas lesiones quedan marcas en la persona? Las de perdigones, dependiendo en la características de la piel de las personas, pueden observarse o no, depende de la piel, en el circular debe quedar lesión, Es todo El Tribunal pregunta: ud. Dice Región Lumbar Izquierda, donde queda? Es la que queda detrás del abdomen, la parte izquierda de debajo de la espalda. El Ciudadano Juez, a solicitud de la Fiscalía solicita que la victima muestre las presuntas lesiones conferidas en el día de los hechos y así lo hace, mostrando a todas las partes. Si como le dije, los perdigones, producen lesión superficial de la piel, pueden dejar o no, dejar marcas, no hay cicatrices de perdigones y se ve, aparentemente, la lesión circular, con queloide. Hay una cicatriz en la región lumbar izquierda. Es la parte qque esta detrás del abdomen, que esta en el borde con la región dorsal, anatómicamente esa región en la parte médica, estan definidas por la columna lumbar, que son la región cervical que son siete, la región dorsal que son doce, y luego empieza la región lumbar, donde estan cinco vértebras lumbares y que es lo que da el nombre de esta región.

    Visto que no hubo más testigos ni expertos que evacuar este Tribunal acordó suspender la presente audiencia y se fijó como nueva oportunidad para el martes 19 de marzo de 2010 a las 10:00 de la mañana

    En fecha 19 de marzo de 2010, se reanudó el debate del juicio oral y público, pero estando dentro del lapso legal se suspendió para el día 23 DE MARZO DE 2010 A LAS 11:00 A.M, por cuanto no compareció el ciudadano M.A.H..

    El 23 de marzo de 2010, se reanudó el debate del juicio oral y público, con la comparecencia del ciudadano, J.G.B.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.947.142 , el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien expresó: que; el ciudadano D.D. me robo una moto, trabajaba como vigilante, fui a la inteligencia a formular la denuncia, me pidieron los datos y todos y procedieron a buscar al señor. Es todo. En este estado, se procede al interrogatorio. A preguntas de la Fiscal, ¿usted vio al señor Darío que le robo la moto? Si, ¿lo vio? Claro, ¿exactamente en que fecha? No me acuerdo, pero se que fue en mes de agosto, por cuanto ya va mas de cinco años, ¿a que hora fue eso? Como a las siete de la noche, ¿usted que hizo? Fui a formular la denuncia a inteligencia, me la tomo el funcionario de servicio a media noche, ¿usted vio cuando arrestaron al señor? Lo llevaron a la oficina de inteligencia, a media noche, después de la una de la mañana, ¿y su moto, usted la vio? La moto se perdió, no se recuperó, ¿Cuándo vio que llevaron al señor, él estaba bajo de trago? Yo no vi nada, ¿Qué funcionarios llevaron al señor Darío a inteligencia? Los policías, fueron otros distintos a quien les puse la denuncia. Es todo. A preguntas de la Defensa, respondió, ¿usted observo algún funcionario golpeando al señor Davativa? No, ¿usted vio al señor Davativa golpear? No. es todo. A preguntas del Juez, ¿edad? 46 años, ¿a que se dedica? Trabajo como Moto Taxista, ¿inteligencia de que órgano? Policía del estado Amazonas, ¿hizo referencia que se encuentran presentes le robo la moto, como fue eso? Yo llegue a la victoria de Villalobos, me tocaba cobrar la factura de todos los clientes, yo deje la moto encendida fuera de la licorería, como tenia problemas para encenderla, cuando yo doy la espalda y volteó y era el señor, el era conocido allí, el estaba tomando cerveza, se llevó la moto. ¿Posteriormente, luego de esa denuncia que usted interpuso, vio algún movimiento, seguimiento a esa denuncia? Si, ¿usted observo al señor Davativa? Si, cuando llegó a inteligencia, ¿usted sabía donde se encontraba el señor Davativa? Si, se lo informe a la policía, ¿a que hora fue a inteligencia? Como a las siete y media, me retire y me dijeron que iban a buscar la moto, llegue después a las doce de la noche, me dejaron casi media hora para tomarme la denuncia, casi la una de la mañana, ¿usted firmó acta de denuncia? Si, en la policía, ¿a que hora observó al ciudadano Davativa a inteligencia? Como la una y pico de la madrugada, ¿a que hora se retiro? Casi a las dos de la mañana, ¿esa oficina de inteligencia cuantos cubículos tiene? Es un solo salón, estaba sentado diagonal mío, yo lo veía, ¿había algunos funcionarios en ese momento cuanto se confrontaron de vista? Si, el que me estaba tomando la declaración y otro ahí, ¿repita si recuperó su moto si o no?.

    Conforme a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal el tribunal decide la suspensión del juicio y anuncia su continuación para el día 09 DE ABRIL DE 2010 A LAS 09:00 A.M.

    El día 09 de abril de 2010 se reanudó el debate del juicio oral y público, y por canto no asistieron testigos, se acordó alterar el orden de recepción de pruebas, a tenor del artículo 353 del código orgánico procesal penal y se procedió a la lectura de las siguientes documentales: “en el caso de J.J.B.D.: 1) oficio 2000-216, libros de novedades orden del día interna y externa del mismo día desde el folio 28 al 34, de la pieza I, punto N 4 . Referente a D.B. 2) oficio de fecha 20-07-05 folio 36; pieza I. con respecto a M.H.: punto I, Folio 40 al 41, novedades de fecha 14-07-05. Acta policial N° 043, punto 2 suscrita por el funcionario Pacheco folio 43. Medicatura Forense punto ocho, folio 48. Considera la representación Fiscal que debe citarse nuevamente al ciudadano J.G.B., quien ya rindió su declaración, sin embargo al ciudadano no se le puso de vista y manifiesto el acta. En la audiencia en que declaró. Toma la palabra el Defensor Publico, Abg. J.Q., quién manifestó el ciudadano fue promovido con su testimonio, pero no se observa que el acta haya sido promovida y cuando fue promovida no dice que deba reconocerla en contenido y firma. Me opongo a que se haga comparecer puesto que ya dio su testimonio y fue considerado por el Tribunal como suficiente, y es carga del Ministerio Publico poner a la vista el acta, el acta de entrevista no fue promovida como documental tampoco se solita en la acusación el reconocimiento de contenido y firma de dicha acta, es todo. este Juzgado procede a decidir al respecto declarando con lugar la solicitud del Ministerio Público, señala en el folio 4 de la pieza I se ofrece como testimonio a ciudadano y se señala que compareció ante la fiscalía Cuarta nuevamente se ofreció testimonio del ciudadano por ante el Ministerio Publico, además estamos en plena desarrollo de la recepción de pruebas y este Juzgado estima no existe ninguna razón por las cuales no deba citarse al ciudadano J.G.B.C. para que reconozco el acta que suscribió, en contenido y firma. Ese Juzgado determinara en la sentencia definitiva si valora las documentales, no negándole el Ministerio Público interrogue al testigo si conoce en contenido y firma el acta suscrita por él, es todo. Se deja Constancia que la defensa manifestó se encuentra confundida con los puntos, señalados por la Fiscal, y que existen dos acusaciones. Continua con su exposición la Representación Fiscal, sigue con las documentales. Considera el Tribunal respecto a la documental de J.G.G. no se le de lectura hasta que éste comparezca. Se deja constancia que se dio lectura en este acto a las pruebas documentales ofrecidas por la Representación Fiscal. La fiscal Solicita en el caso de Y.E.G. en Rojas, queda pendiente los documentales para ver si es posible que se lean en esta misma oportunidad. Se deja constancia que se le dio lectura a las documentales respecto al acusado Y.E.G.R., documentales: 1) Acta Policial de fecha 24.03-02, folio 111, 2) experticia Medico legal 9700-225-246 de fecha 25 03-02, Folio 119, suscrita por el ciudadano C.L., 3) planilla de remisión y la experticia de reconocimiento N° 41, de 27 marzo 2002, folio 12. 3) expediente administrativo el cual a solicitud de la Representación Fiscal, se le dio solo lectura la resolución en el folio 130, en el que el ciudadano M.H. fue designado como funcionario, de lo que se deja constancia que son copias simples, Toma la palabra la Defensa quien manifiesta; no esta conforme con las lecturas de las documentales, y solicito copia certificada de la presente acta, es todo.

    Conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se acordó suspender el presente debate oral y público y fijó como nueva oportunidad para el día 23 DE ABRIL DE 2010 A LAS 8:30 A.M.

    El 23 de abril de 2010, se reanudó el juicio oral y público, con la comparecencia, del ciudadano, L.E.P.S. quien declaró: “para aquel tiempo, no me acuerdo muy bien, estaba empezando a trabajar en la policía, era chofer de inteligencia, yo lo que hacía era entrar a la policía a la oficina y salir a la vía, y luego de cumplidas las funciones, me acostaba a dormir, por que había una sola patrulla, me llaman para trasladar unos adolescentes, siempre estábamos pendientes de realizar cualquier traslado al módulo Batalla de Carabobo, Es todo” Preguntas de la Fiscalía; previamente, con el debido respeto, solicito, que el ciudadano se le exhiba el medio de prueba, establecido en la acusación, de fecha 8 de diciembre de 2005, medios de prueba, capitulo 3, particular Nº 10, que riela inserta en folios 57 y 58, pieza I, la mencionada Acta de entrevista, la cual, reitero, solicito su exhibición, para que el testigo reconozca su testimonio y firma, y así se hace, El folio 57 dice continua y no se observa la continuación, de lo cual se deja constancia expresa, es copia simple, como al vuelto no se observa claramente la firma, no se le puede indicar al testigo, si es su firma, siendo exhibida nuevamente a las partes y una vez presentada al funcionario, La defensa solicita la palabra y manifiesta que la lectura del acta no tiene sentido, en vista de que no puede reconocer su contenido y firma, si su intención es ratificar el contenido y firma, por lo que considero inoficioso, en vista de que es ilegible, es todo. El Tribunal deja constancia, de que el Tribunal solamente hace mención a la Firma, no al contenido de la misma y al Tribunal, le solicitaron la exhibición y así lo hace, hecho que no puede negar el Tribunal, ya que no puede cercenar el derecho de la Fiscalía, asimismo, la defensa debió objetar antes de la entrega al testigo de la referida acta, asimismo, este Tribunal altera el orden de la pregunta y pregunta primero, si reconoce el testigo el acta y manifiesta; no la reconozco. La Fiscalía preguntó; ¿Qué tiempo tiene en la comandancia de la policía? Voy para 5 años y soy chofer, ahorita estoy de vacaciones y soy conductor de las dos unidades del comando, no se donde estaré cuando me incorpore, ud. Señala que no tiene amistad, con los acusados, tiene relación de trabajo? Lo mío es lo mío, saludo a mis superiores y eso es todo” Quiero dejar constancia de que mientras estábamos esperando para la realización de esta audiencia, en presencia de los Alguaciles, que estaba sentado el funcionario al lado de los funcionarios policiales. El Tribunal no puede dejar constancia de tal situación, por que no se encontraban en presencia de tal hecho, pero se anota la información. El Tribunal le pregunta al testigo y le reitera el carácter del Falso testimonio, salvo el señor M.H., son superiores suyos los demás acusados? Si, el ciudadano Y.B.. ¿diga ud. Señor Luis, si conversaba con ellos? Si pero de situaciones del comando, por que nos cambiaron el comandante, eso es todo ¿con relación a estos hechos, ud. Alguna vez rindió declaración EN LA Comandancia de la Policía ¿ no recuerdo ¿recuerda cuando fueron los hechos? No recuerdo. ¿no recuerda haber ido a buscar, durante la detención de D.B.? No recuerdo doctor ¿UD. no recuerda absolutamente nada? No recuerdo, yo presto colaboración a mis compañeros, no recuerdo. Considera este Tribunal, que ha sido suficientemente preguntado, pero se le solicita que permanezca en la Sede.

    En la misma fecha compareció el ciudadano, J.G.G.R., el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien expresó: ““bueno, eh, fue en la madrugada, no recuerdo muy bien, llegó el ciudadano Babativa al Comando, en ese momento llegó una flagrancia con unos adolescentes, hicimos el procedimiento legal para detenerlos, nos lo llevamos al módulo policial, estuvimos como una hora o dos allá, cuando regresamos al Comando, estaba allí todavía el ciudadano, me pidió agua y baño, y se los concedí, luego yo lo saqué del Comando y para que se fuera, yo le pague el taxi, le pedí la colaboración a un taxista y se lo llevó, es todo” Preguntas de la fiscalía ¿Cuánto tiempo tiene en el Comando? Cinco años ¿donde se encontraba el señor y estaba solo? En la oficina de inteligencia y estaba solo, el me dijo, en realidad, me pidió agua y se la dí, me pidió el baño y yo lo llevé ¿Por qué estaba allí el ciudadano? Por que, supuestamente, se había robado una moto. Cuando llega al sitio, nosotros salimos. Si el estaba detenido, por que le da para el taxi y lo saca? Yo le pregunté a los compañeros y me dijeron que no había hecho nada, bueno yo dije que lo iba a sacar, el me manifestó que le dolía. ¿el le manifestó que lo habían golpeado, o lo vio golpeado? No lo vi golpeado, no me dijo, acerca de que lo hayan golpeado. ¿el dice que UD. Le dijo que pusiera denuncia? Yo le dije que si se sentía mal, o si lo habían golpeado, le dije que fuese al hospital y luego que pusiera la denuncia. ¿a UD lo declararon en el comando por esta averiguación administrativa a estos funcionarios presentes? A mi me declararon, yo no sabía que le estaban abriendo averiguación administrativa y lo que declaré es lo mismo que estoy declarando aquí en esta audiencia, es todo. Solicita la Fiscalía que se le exhiba el acta de entrevista, de fecha 20/7/2005, Sr. J.G.G., Folios 52, 53 y 54, de la Pieza Nº 1, al Testigo y así se hace, primero a las partes y luego, al testigo, quien, luego de realizar lectura de la misma, manifiesta lo que queda asentado; y se deja constancia de que es copia certificada de la actuación original Y que las partes no manifiestan objeción alguna,, previa al respecto; “es cierto su contenido y firma, lo reconozco? Preguntas la fiscalía a quien le notificó que se retiraba al señor? Yo le pregunté a mi compañero M.H. y el me dijo que no estaba incurso en nada, y le dije bueno yo lo voy a sacar, para que vaya al Hospital si se siente agraviado. ¿estaba acompañado de otra persona M.H.? No vi a nadie. Preguntó el defensor? ¿Qué viste, que observaste, los hechos, en la Comandancia de policía, di los hechos, que funcionarios? Pero no recuerdo, compañero mío Perdomo, quien conducía la unidad, mas nadie, cabo Meléndez, que estaba con unos detenidos, son los que yo recuerdo. ¿UD. Observó o tuvo conocimiento de que alguien había sido maltratado? El ciudadano Babativa, me manifestó que le dolían las costillas, el cuerpo, como yo no soy médico ¿el ciudadano Babativa le dijo quien lo había hecho? El me dijo a mi que lo habían golpeado en la oficina, el me dijo que fue un funcionario, que lo había golpeado, como el procedimiento no era mío no participé ni realicé mas preguntas. Preguntas del Tribunal? ¿de quien era el procedimiento mediante el cual detienen al Ciudadano Babativa? El llegó al Comando, un señor de Viproama? La pregunta es, que funcionarios hacen este procedimiento? No recuerdo. ¿el ciudadano de Viproama colocó una denuncia de que le robaron una moto. ¿Qué oficina es esa donde estaba el señor? Oficina de inteligencia. ¿Quiénes son estos funcionarios? M.H. ¿Por qué le preguntó a el? Por que el era el que estaba allí y me manifestó que no tenía nada que ver ¿estaba el señor Darío con el o no? La oficina tienen dos partes, y allí estaba el señor Babativa, solo, en ese sitio, en ese lugar y la lado, que lo divide una pared, al lado de la oficina, estaba M.H.. ¿la oficina de inteligencia, tiene dos ambientes? Esta allí M.H. en un ambiente y en el otro D.B., el Juez solicita se deje constancia y así se hace. ¿UD recuerda al señor Darío? Mas o menos. ¿ese señor le dijo que se le había perdido algo? Recuerdo que el anillo se le había perdido y yo lo conseguí en una papelera y se lo entregué. ¿el le mostró alguna lesión? Se levantó la franela, el tenía unos rayones, bueno vamos al hospital, le dije. ¿Qué quiere decir con ello? Unas marcas, por eso yo lo llevé afuera. ¿Uds. señaló que estaba en un procedimiento de unos adolescentes, quien es el chofer? Perdomo Luís. ¿el tuvo contacto con la victima? El es conductor ¿le dijo algo acerca de esto? Si que allí estaba un ciudadano que supuestamente se había robado una moto. Este Juzgado considera que esta suficientemente preguntado”

    Visto que no comparecieron más Expertos y testigos que evacuar en acto, este tribunal conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal acordó suspender el presente debate, y fijar como nueva oportunidad para el día 29 de abril de 2010, a las 8:00 A.M., previa revisión de la agenda única.

    En fecha 29 de abril de 2010, se reanudó el debate del juicio oral y público, pero estando dentro del lapso legal se suspendió para el día 07 DE MAYO DE 2010 A LAS 10:00 A.M por cuanto no compareció el ciudadano Y.J.B.F..

    Se prosigue con la audiencia el 07 de mayo de 2010, terminando el acto de recepción de pruebas, y a tenor del artículo 360 de la norma adjetiva penal se le otorgó el derecho de palabra a las partes para las conclusiones de la siguiente forma,

    Se le concede la palabra a la Fiscal Cuarta, quien manifiesta, que con respecto al Ciudadano Meléndez Catimay, no se ha podido comprobar la calificación jurídica de la Privación Ilegítima de libertad, previsto en el art. 176 del Código Penal de lo cual quiero dejar constancia antes de mis conclusiones, es todo. La defensa no usó su derecho de palabra ni manifestó nada, al respecto. Asimismo, este Juzgado impuso nuevamente a los acusados y a las victimas, de sus derechos constitucionales. Se le

    En el transcurso del debate esta representación fiscal ha demostrado fehacientemente, uqe la comisión de los hechos por los cuales se presenta acusación comprometen las responsabilidades de los hoy acusados. A los fines de que la defensa pueda defender debidamente, esta Fiscalía expone sus concxlusiones, quedó demostrado que en fecha 24/03/2002, que el ciudadano Y.G.R., se encontraba con un hermano y una amiga, en la Galaxia 2002, compartiendo, se trasladan a las adayacencias de la Plaza Bolívar, cuando son interceptados por sujetos desconocidos, quienes les lanzan piedras y botellas, motivo por el cual, Yorman y sus acompañantes, corren hacia la sede de la gobernación, el ciudadano Y.G., fue detenido por el ciudadano M.A.H. puertas quien se acerca posteriormente, con su escopeta y lka acciona contra el ciudadano Y.G.R., por tal motivo fueron trasladados a la Comandancia de policía, y debido a las lesiones que p´resentaba el ciudadano, fue trasladado al Hospital joseG. hernandez para su atención, quedando demostrados con el actya policial 24/02/2002, SUSCRITA POR M.A.H.P., donde deja constancia de su actuación en las adyacencias del palacio de Gobierno, donde fueron trasladados yorman guillen rojas su hermano y daniela Aguilar, dichos hechos fueron corroborados por la victima, en esta audiencia, que iogualmente señaló que fue herido en los brazos y en la espalda, por el tiro de escopeta, producido por perdigones, siendo herido en los brazos y espalda, que qeudó comprobado con el medico legaL, DE FECHA 25/03/2002, SUSCRITO POR C.L., donde se deja constancia en dicho reconocimiento, de las heridas multiples por perdigones, en la región dorsolumbar izquierda, y con halo de quemadura, a pregunta realizada por esta representación, el experto Dr. C.L., reconoce el contenido y firma de las experticias realizadas al ciudadano Y.G.R., donde hace una exposición clara de que las heridas multiples de perdigones, son lesiones muy pequeñas, que pueden ser localizadas en la región subcutanea de la piel, este es producido por una escopeta, de igual forma señala el experto, sobre el halo de quemadura, hecha por este tribunal y manifestó que esto determina la distancia del disparo, señalando que las heridas presentadas por Y.G.R., la distancia del disparo, fue corta. Ante este testimonio, se solicitó con la anuencia del tribunal, para que la victima mostrara si efectivamewnte presentaba la lesión del halo de quemadura, y señaló que, dependiendo de la piel, presentar cicatrices a lo cual el ciudadano G.R. y mostró la cicatriz en cuestión, evidenciandose la cicatriz por el halo de quemadura, corroborada por el Clemente ugfo, que la misma presentaba, una cicatriz circular, PROPIO DE ESTE HALO DE QUEMADURA, CON QUELOIDE. Estas heridas presentadas por el ciudadano guillenR., se pueden verificar, en el reconocimiento practicado en la franela que portaba la victima en el momento de los hechos, donde se deja constancia de que la misma presentaba cuarenta y seis orificios, de la misma manera tenía adherido elementos que componen el suela, así como también manchas hematológicas, con estos testimonios y pruebas documentales, el ministerio público demostró fehacientemente, que la acción desoplegada por M.A.H., ecuadra en el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el art. 415 del Código penalo, vigente para la epoca en que ocurren los hechos, dichas pruebas deben ser evaluadas, de conformidad con el art. 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a la hora de sentenciar según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, la sana critica y lkas maximas de experiencia, ahora bien, en relación a la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de Y. yoelB. Flore, marcos alexander heredia y melendez catimay, en cuanto a babartiva serrano, es a representación fiscal pudo demostró que los refereidos funcionarios, se encuentyran en la comisión de los hechos punibles por lo s cuales se les acusó, a los fines de asegurar la defensa de los acusados, el ministerio publico desglosa la actuación de cada uno de los mismos; en relación al ciudadano Y.Y. bueno flores, que en fecha 14/07/2005 a las 7 y media de la noche, se presenta ante la división de inteligencia, el ciudadano J.G.B.C., quien prestaba servicio en la compañía de seguridad Viproca, a los fines de interponer denuncia en contrea de un cioudadano llamado Dario, que le había robado su moto, frente al lugar del bar los Villalobos, aportando datos del ciudadanos llamado dario y su ubicación en las residencias , en virtud de ello salió una comisión comandada por Y.B., en el acta identificado como el numero tres, quien se presentó en la habitaCIÓN DEL cIUDADANO dARIO bABATIVA SERRANO, QUIEN DESPUÉS DE HABERSE IDENTIFICADO, ENTRA EN LA HABITACIÓN DEL CIUDADANO BABATIVA A VER SI TENÍA LA MOTOCICLETA Y LO TRASLADA A LA comandancia de policía, encontrándose de guardia el ciudadano M. alexander heredia. La actuaci+ón de este funcionario se verifica con la declaraci+ón del Ciudadano babativa Serrano, igualmente, con la orden del día, supervisor de la unidad nro. 3, Y.Y.B., con la copia certificada del libro de novedades, folio 257, de fecha 14/07/2005, donde se deja constancia que el funcionario Y.Y.B., en compañía delk conductor numero tres, se presentaron con el ciudadano Babativa Serrano, en calidad de detenido, por que presuntamente se habían robado una moto. con la declaración del ciudadno J.G.B.C., rendida ante este Tribunal, quien manifestó que siendo aproximadamente las siete y media de la noche, se presentó ante la dicvisión de inteligencia a los fines de interponer una denuncia, donde aportó los datos, del presunto sujheto que le había robado la moto, hace el señalameinto que posteriormente salió una comisión, para las residencias y siendo aproximadamente la una o una y media de la madrugada, se presentó unos funcionarios policilaes con el ciudadano H.D.B. serrano, señalando que el mismo había robado la moto, llama la atención a la ciudadana Fiscal, que la denuncia nunca fue procesada debidamewnte, en virtud de que los hechos que se le imputaron posteriormente a este, coin el oficio nro. 2469, de fecha 12/08/2005, mediante el cual se realiza informe pormenorizado de lkos hechos susciutados en la división de intelifen cia suscrito pór el ciudadano Inspector Hector antonio Dasilva, a los fines de aperturar una averiguación penal en contra de lo funcionarios. Esta acción desplegada por Y.B., encuadra en el delito de abuso de autoridad y privación ilegíta de libertad, art. 176 (y lo leyó) se puede demostrar fehacientemente, que el funcionario en cuestión quebrantó las formalidades de Ley, para privar de libertad al ciudadano Babativa serrano, ahora bien, una vez presentado el ciudadano Babativa serrano, a la oficina de inteligencia y recibido por M.A. >Heredia, quedó demostrado, fehacientemente, que con abudo de aUTORIDAD LO MANTUVO PRIOVADO DE LA LIBERTAD, EN LA DIVISIÓN DE INTELIGENCIA, ENCARGADO DE SU CUSTODIA, le causó sufrimientos y maltratos físicos en contravención con lo previsto en los numerales 1, 2 y 4, del art. 46 de la Constitución de la República bolivariana y confirmado por la declaración en esta sala de la victima, quien señaló, que en la madrugada del 14/07/2005, lo maltrató físicamente, que fue golpeado por este funcionario, quien se puso un guante negro, y lo golpeaba, con un palo de escoba, quer debido a los golpes recibidos y ala intensidad de los golpes el palo de escoba se partió en dois y que fue golpeado con un tubo de agua, un cable de electricidad por todas las partes del cuerpo, este hecho quedó demostrado, con la declaración del doctor clemente lugo, quien realizó el reconocimiento médico legal al ciudadano H.D.B., reconociendo su firma y contenido del reconocimiento médico legal, señlalando que el paciente presenta lesiones en la cabeza, dorso lumbar, en los miembros superiores, equim,ossis y hematomas, señalando que el mismo presenta politraumatismos generalizados, a preguntas realizadas, el significado de este termino médico señala que son lesiones recibidas por todo el cuerpo, lesiones de carácter grave, el cual quedó demostrado de las lesiones presentadas por H.D.B. en la fijación fotográfica que el Ministerio Público solicitó la anuenecia del tribunal , para que fuera vista, por el médico forense, para que demostrara si efectivamente las lesiones de la fotografía teníamn similuitudf con el reconocimiento médico legal, y señala que las lesiones coinciden con las presentadas en el resultaado y que las mismas son producidas por la intensidad del golpe por objetos contusos, un bate, un palo una peinilla en su parte planma, o cualquier otro objeto, que no tenga cortante, produciendose así , politraumatismos generalizados que son varios golpes, que presenta una persona, con el actas policial de fech a14/07/20058. dopnde se deja constancia de la actuación policial, realizada por el Subtte. Pacheco, adscrito a la segunda compañía del destacamento de Fronteras Nº 91, dicho experto fue designado por esta representación fiscal, para que realizara una inspección ocular en la División de inteligencia de la comandancia de policial, para lo cual fuimos acompañados por el Comisario H.C. y una presentes en dicha oficina, se pudo colectar y recabar, los objetos, con los cuales presuntamente se habían utilizado, para lesionar a H.D.B. y se le realiza fijación fotográfica, constatando que, efectivamente y como lo había señalado D.B., se encontraba un palo de escoba partido en dos, en un archivo se encontró un guante negro, arriba del archivo, se encontró un cable de electricidad enrollado y posteriormente, como babativa señaló que lo golpearon con un tubo de agua y donde señaló la víctima, que estaba el objeto tubo de agua fue encontrado debajo del escritorio, la parte faltante del palo de escoba que se habían encontrado en la papelera, con la declaración del funcionario J.G. guapoR., quien reconoce el contenido y firma del act6a de entrevista de fecha 20/07/2005, en la misma audiencia, señaló al ciudadano babativa, como el señor que se encontraba en la oficina de inteligencia, quien le informó que unos funcionarios, lo habían golpeado, solicitándole agua y el baño, por lo que el funcionario J.G. guapo, lo ayuda y le presta y lo acompaña al baño y posteriormente le comunica a M.H., que el señor no tiene nada que ver y que el lo va a dejar salir, asimismo señala guapo Restrepo, que el ciudadano manifestó que se le había perdido un anillo y el mismo entró a la sala de inteligencia, constatando que el anillo se encontraba en una papelera y se lo entregó a la victima y en vista de que el ciudadano victima manifestaba mucho dolor en el cuerpo, le mostró alzándose la franela, le mostró unas marcas que el referido funcionario calificó como rayones, y especificó a preguntas del tribunal, señal+ó que eran varias, le presta la colaboración debida, dándole plata para el taxi y le dijo que debería ir al hospital, la cual se corrobora fuera de este tribunal por H.D. babativa, con la orden este he4cho queda demostrado que el funcionario M.A.H.P., se encontraba de servicio, en la llamada oficina de inteligencia, en la orden del día, de fecha 14/07/2005, en el título de servicios internos, división de inteligencia penal, se registra al funcionario M.A.H., estos hechos quedan plasmados y comprobados, con el oficio 2469, de fecha 12/08/2005., suscrito por el inspector E.D. silva el cual ya se hizo referencia anteriormente, con el acta levantada en fecha 15/07/2005, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante la cual se deja constancia de que previa citación del ciudadano H.D.B., a los fines de que reconozca los objetos recabados, en la inspección ocular, en la oficina de inteligencia, quien de manera inmediata y precisa reconoce los objetos recabados como los que fueron utilizados, como los utilizados por M.H. en la oficina de inteligencia donde fue maltratado. estos objetos se le hizo un reconocimiento en el cual se deja constancia con las experticias Nº 087, suscrita por J.C. y F.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Amazonas, esta acción desplegada por M.A.H.P., encuadra con el delito de abuso de autoridad y privación ilegítima de libertad, por cuanto mantuvo en las instalaciones de la oficina de inteligencia, tal y como lo señala el art. 176, quebrando las condiciones y formalidades previstas en la ley, de igual forma encargado de la custodia de H.D.B., le causó sufrimiento, atropella físico que lesionaron la humanidad del referido ciudadano, esta acción desplegada por H.P., contraviene los numerales 1,2 y 4 del Art.-. 46 de la constitución de la República, esta acción encuadra en el delito de abuso contra detenidos, previstos en el primer aparte del art. 181 del Código Penal Vigente. La consecuencia de este abuso contra el ciudadano hernanD. trajo como resultado a dichas lesiones, que se desprenden del reconocimiento médico legal , po r el cual acusa por el aret. 415 del Código Penalo , cen cuanto a la acusación presentada contra el ciudadano Melendez Catimay, por las lesiones del art. 415, en concordancia con el art. 181, quedó demostrado en el debate de Juicio oral, quedó demostrado que la victima, identificó a Melendez Catimayo como el funcionario que entraba y salía y me daba patadas y golepes, y se demostró con la orden del día de fecha 14/07/2005, demostrandose que el mismo se encontraba de guardia y en la sala disciplinaria, sin embargo se desprende de la declaración de joseG. guapoR. a preguntas realizadas por el tribunal que en el comando se encontraba lauis Perdomo que era el chofer d ela unidad y M.A.M.C., se encontraba en la parte de afuera, de la oficina de inteligencia,m custodiandola, con unos detenidos, actuación desplegada por Melendez Catimay, que trajo como consecuencia lesiones en el humanidad de D.B., las cuales se reflajena en ñla fijación fotográfica, en el reconocimiento médico forense y su declaración posterior. En virud de ello, el ministerio Público solicita al tribunal que se aprecien las pruebas testimoniales y documentales, que sustentan la acusación presentada por cuanto las mismas fueron promovidas por ser licitas pertinentes y necesarias y que deben ser consideradas del art. 22 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga penal, prevista, por cuanto los acusados se encuentran incursos en los mencionados delitos. Se le concede la palabra a la defensa Público para que emita sus conclusiones; sin que mi presencia como defensor, haya convalidado cualquier situación contraria a la ley y partiendo de lo observado dentro, de la etapa de juiocio, etapa sumamente importante por que es donde alcanza su máxima el principio de contradicción, por que e s donde las partes tienen contacto con los medios de prueba, no olvidemos que esto esta regiso por principios que rigen la actividad probatoria, donde estan estos dos, otros como la concentración así como el sistema de valoración de pruebas del Ministerio Público. Debo señalar que no se comprobó a lo largo de este, no se demostro la culpabilidad de mis defendidos, los primeros que declaran el 25 de febrero, relacionado con el caso de M.H., el dice que desconoce quien le disparó y ello esta plasmado en las actas, dentro del grupo de funcionarios, que dijeron cuando estaba en el hospital que colocara la denuncia, y no por que el presenció sino por que le dijeron que había sido marcosH., que había por arma de fuego y con perdigones de plástico. Aparte de eso manifiesta que no solo estaba marcosH. y cuatro funcionarios más, al momento que le dispararon, no pude ver quien me dispara a preguntas de la defensa y lo cual esta asentado en las actas. De la declaración se desprende de que hay dudas con respecto a M.H., con respecto a las lesiones producidas por, supuestamente M.H., por supuesto hay un dictamen forense pero el médico forense, lo que hace es plasmar el tipo de lesiones, pero el desconoce, y no tiene capacidad quien produjo estas lesiones, ya que el no conoce de los hechos, eso con respecto a la acusación de Y.G.. Situación que solicito al tribunal que se analice el testimonio de la victima a la hora de tomar una decisión. Si observamos pues que hay incertidumbre o duda, cuando la victima manifiesta que no pudo ver quine le dispara, que el delito de uso indebido de arma, haya sido sobreseído. Se indica tambien, con respecto a M.H. en relación a Y. guillen, no existiendo otro elemento probatorio que lo imp´lique y lo que existe es el examen forense. Con respecto a Y.B., se le acusa por abuso de autoridad y privación ilegítima, si vemos pues, de la declaración misma de la victima, manifiesta que no reconoce a Y.B., como el que estuvo buscando en su habitación, y manifiesta no recuerda. Si la victima no recuerda que estuvo, no lo señala, que es la persona que puede dar fe, como entonces se le puede colocar los delitos mencionados? Es impósible probar la participación de Y.B., pero hay optra cosa, se hace referencia, que el ciudadano que, presuntamwente, J.G.B., colocó una denuncia, esto no quiere decir, que mi defendido Y. bueno sea la persona que lo detuvo, tampoco hay certezInteligencia, estaba solo. Luego tenemos, declara las dos victimas, los funcionarios y se desprende que no existen elementos para comprometer a M.H., con respecto a Y.G. y quedan unos elementos, que hay que considerar, encadenar para dictar una decisión, por todo lo antes expuestos, a mis defendidos, queda demostrado que ellos no cometieron delitos, partiendo del principio de legalidad, como le explique con respecto a las documentales, no existe una privación ilegítima de libertad. En el Cicpc, esta una persona desde las 9 am y dura hasta las doce de la noche y no pasó nada, había una investigación y se requería tomar unas declaraciones. Por todo lo antes expuestos, solicito la absolución de mis defendidos, es todo: Réplica de la Fiscalía, la defensa señala que no existe el principio contradictorio, sin embargo, la defensa tiene que contradecir las pruebas que evacuó esta fiscalía, las pruebas no fueron aportadas por el ministerio Público, por que debemos desestimar la declaración de las victimas, que incurrieron en un hecho punible y aceptar la declaración de los acusados? Cuando surge de lo actuado, que existe que hay una amistad entre los funcionarios y que existe relación de subordinación con respecto al funcionario inspector Y.B.. Es por ello que ratifico la solicitud de condena de los acusados, es todo. CONTRARÉPLICA DE LA DEFENSA; Habla del principio de contradicción, las pruebas después que son presentadas por una parte son de todas las partes y aunque las haya promovido la fiscalía, las puede utilizar la defensa y es su derecho controlarlas, manifestó un funcionario policial, que no hay amistad con Y.B., Mantengo que la inmediación y la contradicción debe mantenerse en la audiencia y que el juez debe tener contacto con las pruebas y testigos. Mantengo la solicitud de absolución de mis defendidos, es todo. Se le concede la palabra a las victimas, si desean exponer algo a este Tribunal, antes de cerrar. El señor H.D.B., manifestó; no tengo nada mas que exponer. El Señor Y.G.R. manifestó; yo quería decir que en el momento que a mi me disparan, ninguno de los policías, se iban a acusar entre sí, ellos me dijeron que fue marcosH., lo que yo guardé en mi mente y la referencia que tenía era que me habían disparado. Es todo. Este Tribunal a los acusados se les informa que nuestra norma procesal tienen la oportunidad de hacer su manifestación final, antes del cierre del debate; Se le pregunta a los Acusados, de forma individual, si desean manifestar algo y manifestaron a viva voz que no, por lo que se deja constancia de ello. De conformidad con el art. 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, cerrado el debate en la causa Presente.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Luego de las exposiciones realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico, La Defensa, y las pruebas que fueron evacuadas durante el Juicio Oral y Publico, este Sentenciador en conjunto considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

    …“…El día, jueves catorce (14) de Julio de 2005, siendo las doce y catorce horas de la tarde 2:14, compareció por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de manera espontánea, el ciudadano BABATIVA SERRANO H.D., venezolano, para el momento tenía 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 23.826.354, natural de Caripito, Estado Monagas, de profesión u oficio Promotor de Ventas de Telares Los Andes, residenciado en el Barrio Carabobo, Residencias Las Tres Hermanas, frente a Residencias Autana, a fin de interponer una denuncia contra los ciudadanos M.H. Y MELENDEZ CATIMAY, ya identificados. De la misma forma quedó acreditado que a las dos de la madrugada del día jueves 14 de julio de 2005, llegaron a la residencia del ciudadano H.D.B.S., tres funcionarios de la policía, le preguntaron si sabia algo de una moto, porque estaban diciendo que un muchacho de nombre Darío, presuntamente se había robado una moto, le pidieron que los acompañara porque presuntamente habían testigos que lo habían visto robarse la moto, la victima inmediatamente se dispuso a acompañar a la comisión, siendo trasladado a la Comandancia de policía del estado amazonas, en una de las patrullas los funcionarios le decían que les colaborara y que les dijera donde estaba la moto, consta de las actas que la victima al momento fue llevado a la oficina de inteligencia del comando de la policía cuando allí lo recibió el funcionario de nombre M.H., quien comenzó a insultarlo diciéndome palabras obscenas y a culparlo del robo de la moto, luego se colocó un guante negro, sacó un palo grueso y comenzó a golpearlo hasta que el palo se partió, luego sacó un tubo y también lo golpeó por todas partes del cuerpo y la cabeza, enrollándose un cable en la mano y comenzó a golpearlo con el, le daba patadas y puños, le decía que levantara los brazos hacia arriba y cuando lo hacía lo golpeaba, que en ese momento entro el funcionario Meléndez Catimay, quién también comenzó a golpearlo, después sacaron a la victima de inteligencia le tiro todos sus documentos. Seguidamente entro el funcionario GUAPO J.G., que lo sacó de la Comandancia de la Policía, le paro un taxi se devolvió a buscar un anillo que había dejado la victima en la oficina de inteligencia el cual fue recuperado por este funcionario y entregado a H.B., y fue llevado en el taxi hasta el hospital donde fue atendido por las lesiones presentadas...”

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Queda plenamente demostrado que los ciudadanos M.A.H.P. y M.A.M.C., son penalmente responsables de los delitos. El primero: privación ilegítima de libertad (abuso de autoridad), establecido en el artículo 176 del Código Penal, abuso contra detenido, indicado en el artículo 181 del referido Código en su último aparte y lesiones personales graves, artículo 415 de la norma antes mencionada, en perjuicio del ciudadano H.D.B.S.. El segundo de los mencionados, abuso contra detenido, indicado en el artículo 181 del referido Código en su primer aparte y lesiones personales graves, artículo 415 de la norma antes mencionada, ambos en perjuicio del ciudadano H.D.B.S.. Ello consta de los siguientes medios de prueba que seguidamente se valoran:

    EN PRIMER TÉRMINO SE RELACIONAN LAS PRUEBAS QUE SEÑALAN DE MANERA PLENA LA PARTICIPACION DEL CIUDADANO M.A.H.P.:

    Con la declaración del ciudadano H.D.B.S., testigo y victima a la vez, quien luego que el tribunal lo interrogó si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien expresó: “ en ese tiempo yo trabaja en la filiar de PDVS, salí a eso de la 5 de la tarde la filiar tiene transporte, el transporte me deja en mi residencia llegue me bañe y me cambio a eso de las 8 Salí a comer y luego regrese a la residencia, tipo 11 de la noche llegan unos efectivos de la policía yo pregunte quien era ellos me dicen que necesitaban una colaboración de mi parte yo abrí la puerta estos entraron revisaron la habitación y uno de ellos dijo que no había nada, este comisario me dijo que si podía acompañarlo a la comandancia, de allí me llevaron en la patrulla y ellos me decían que le colaborara que ellos estaban buscando a un Darío apodado el tito que presuntamente se había robado una moto, de allí me llevaron a un burdel creo que era el Villalobos, llamaron a una muchacha le preguntaron si era yo, la muchacha dijo que no recuerda bien a la persona que no sabia si era yo, me llevaron a inteligencia me mandaron a rodillar me empezaron a golpear y decían que dijeran que yo era un tal chito, me decían que dijera que yo era un tal chito me golpearon con un cable, con un tubo, y con palo de escoba me golpearon tanto que perdí el conocimiento, en ese momento entro un funcionario de apellido Meléndez, que también comenzó a golpearme después que me sacan de inteligencia me siguió golpeando, me tiro todos mis documentos, entra otro funcionario que me saca de allí me paro un taxi se devolvió a buscar el anillo este taxi me llevo al hospital la Dra., de turno llamo a la fiscalía y dijo que le había llegado un caso, de allí me llevaron a medicatura forense allí estaba presente la Dra. Elizabeth. Es todo. finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ los hechos que usted narro señala a unos funcionarios, que funcionario lo golpeo a usted: marcosH. y Meléndez Catimay; el funcionario que lo fue a buscar a su casa esta aquí presente? no recuerdo bien; cuales de los funcionarios presentes estaban involucrado en el hecho aquí narrado? M.H. y Meléndez Catimay. Puede decir al tribunal en que parte del cuerpo fue golpeado? Fui golpeado en el 98% del cuerpo; diga al tribunal yo reconocí el guante negro, el tubo, el palo del cepillo, el cable y el machete. Diga al tribunal si le tomaron fotos de las lesiones: si me tomaron fotos de las lesiones. Con los objetos que usted reconoció fue golpeado? si fui agredido con todos esos objetos que reconocí. La defensa se opone al reconocimiento hecho por la victima. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: explica al tribunal la conducta de cada uno específicamente? M.H. fue el que me agredió con todos los objetos, el otro funcionario Catimay me golpeo con las botas que cargaba puestas con patadas; usted fue enviado en algún momento a una celda? no dr. Yo no fui enviado a ninguna celda; explica al tribunal las causa de porque usted va a la comandancia de la policía? ellos me pidieron la colaboración; cuanto tiempo usted tuvo en la comandancia de la policía: yo por lo poco que recuerdo llegue alrededor de la una y Salí como a las 5:30 de la madrugada. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿ el sitio donde usted vivía era casa o una habitación; eso era una habitación; usted autorizo la entrada de ellos a su residencia: no yo no lo autorice a entrar, a penas abrí la puerta ellos entraron y empezaron a revisar; la persona que usted dice que es comisario usted sabe quien es? no; a que hora llegaron los funcionarios a su residencia? ellos llegaron como a eso de las 11:00 de la noche; que se encontraba haciendo usted cuando llego la policía: yo me encontraba dormido; a usted le leyeron sus derechos? no, a mi no me informaron de eso; indique los objetos con que lo golpearon? un palo de cepillo de barrer un cable trenzado, un tubo, un guante y un machete, el palo de barrer que era de madera me lo partieron en mi cuerpo.

    Con esta declaración se demuestra que la victima luego de ser llevado hasta la sede del comando de la Policía del estado Amazonas, fue objeto de maltrato, por parte del ciudadano, M.A.H., de agresión física, específicamente lo mandaron a arrodillar lo empezaron a golpear con varios objetos, entre ellos, lo golpearon con un cable, con un tubo, y con palo de escoba de tal manera que perdió el conocimiento, ello se determina con la propia declaración de la victima, cuando señala “me llevaron a inteligencia me mandaron a rodillar me empezaron a golpear y decían que dijeran que yo era un tal chito, me decían que dijera que yo era un tal chito me golpearon con un cable, con un tubo, y con palo de escoba me golpearon tanto que perdí el conocimiento” de la misma forma se determina con esta declaración, que la victima fue ofendida moralmente cuando señala: “ después que me sacan de inteligencia me siguió golpeando, me tiro todos mis documentos, entra otro funcionario que me saca de allí me paro un taxi se devolvió a buscar el anillo este taxi me llevo al hospital…” Se desprende de la deposición de la victima la responsabilidad del acusado cuando a preguntas de la fiscal responde: “los hechos que usted narro señala a unos funcionarios, que funcionario lo golpeo a usted: marcosH. y Meléndez Catimay” con relación a los objetos con que fue golpeado el ciudadano H.D., respondió a preguntas del tribunal “indique los objetos con que lo golpearon? un palo de cepillo de barrer un cable trenzado, un tubo, un guante y un machete, el palo de barrer que era de madera me lo partieron en mi cuerpo” Además, se encontraba privado de libertad, de forma ilegítima, el mismo testigo victima, reconoce que al momento de su detención en la habitación no se le leyeron sus derechos, también refirió que unos funcionarios ingresaron a su habitación sin orden de allanamiento, que al estar en la comandancia de policía no le leyeron sus derechos eso lo afirma el señor D.B., así” :¿ el sitio donde usted vivía era casa o una habitación; eso era una habitación; usted autorizo la entrada de ellos a su residencia: no yo no lo autorice a entrar, a penas abrí la puerta ellos entraron y empezaron a revisar; la persona que usted dice que es comisario usted sabe quien es? no; a que hora llegaron los funcionarios a su residencia? ellos llegaron como a eso de las 11:00 de la noche; que se encontraba haciendo usted cuando llego la policía: yo me encontraba dormido; a usted le leyeron sus derechos? no, a mi no me informaron de eso; Por último, no consta en autos acta de lectura de los derechos a favor de la victima al momento de ser detenido, lo que le da peso a la declaración testimonial.

    Cabe destacar que este tribunal por intermedio de la percepción directa a la declaración y el comportamiento del testigo en la sala de audiencia que este depuso con seguridad, sin contradicciones y siempre mantuvo la misma narración lo que demuestra la sinceridad de la victima al momento de su intervención, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en cuanto que, se demuestra el maltrato físico y moral, así como también la privación ilegítima de libertad.

    Consta la declaración sobre el dictamen médico forense del ciudadano, C.D.J.L.S., Experto Profesional I, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, ratificado en su contenido y firma de donde se desprende lo siguiente:

    ESE ES MI FIRMA Y RECONOZCO DICHA EXPERTICIA, como lo dice el documento, en este lesionado, se encuentran lesiones, cabeza, dorso lumbar, miembros superiores , equimosis y hematomas, que es, lo que da la gravedad de las lesiones, fue bastante larga, realizada en el año 2005, conclusiones; lesiones, cabeza, dorso lumbar, miembros superiores , equimosis y hematomas, equimósis en miembros Superiores.

    En ese momento, solicita la Fiscalía que el Forense, revise fijaciones fotográficas realizadas a la victima y manifieste si coincide, con lo evacuado por el en la experticia. El juez impuso al ciudadano Experto de la solicitud de la Fiscalía Cuarta. La defensa solicita se verifique, si fueron promovidas y admitidas como pruebas, de lo cual se deja constancia, de que si fueron admitidas. Se procedió a mostrar las fijaciones fotográficas, al folio 45, Pieza I, Anexo N° 2, realizadas al experto, quien manifestó; si en las fotografías, se ven lesiones amplias, que pasan de equimosis a ser hematomas, por la coloración que presentan, sin embargo, debo aclarar que la foto, es diferente de evaluar al vivo, lo concluyente, para establecer la profundidad de la lesión, es hacer estudios histológicos, para determinar si el grado es mayor y esto permite, establecer exactamente si son equimosis o hematomas y esto no se hace, aparentemente son profundas, por que para producir esa coloración, deben ser vasos gransdes y profundas. Pregunto la fiscal, En cuanto a la ubicación, coincide con la experticia: si coinciden. Respondió, el politraumatismo tiene mas relación con Este tipo de lesiones, pueden ser producidas por objetos contusos, un ejemplo un bate, un palo, una pala, una peinilla, en su parte plana y no en cortante, piedra, cualquier objeto romo y que su intensidad, como las caracteristicas de la superficie del objeto no llega a producir ruptura de la piel. Como suele suceder con las heridas contusas, que es lo producido en este caso. La Defensa pregunta y responde el experto, ¿ud conoce de los hechos que lo motivó las lesiones? Yo describo los hechos físicos del paciente, uno evita describir acerca del objeto, por que uno no sabe, en las heridas cortantes y de arma de fuego, uno puede ser mas amplio, pero con los objetos contusos tienen una generalidad muy amplia, y solo describimos la lesión que presenta la persona. El Tribunal pregunta y responde; +Qie significa politraumatismos generalizados? Es cuando hay trfaumatismos en varias partes del cuerpo, cuando hay varios traumatismos en varias partes del cuerpo, es un termino que se utiliza más en la medicina clínica que la forense, se le agrega la ubicación de cada una de las lesiones. Son varios golpes que tiene la pérsona, de lo cual se deja constancia a solicitud del Juez las características de las lesiones esta dada por la características físicas que presentó la lesión, en la región dorsal, presenta acumulación de sangre, lo cual quiere decir que hay ruptura de vasos de mayor calibre. ¿lesiones de mayor profundidad, que significa? Esto significa que hay ruptura de vasos mas grandes, por la intensidad de la lesión, por que un pellizco puede producirlo. Si la persona tiene piel oscura, es mas difícil describirla, en paciente de piel oscura, lo cual me faltó decirlo anteriormente, La diferencia de los hematomas, es que en estos, tiene relación con la intensidad del golpe aplicado, que rompe vasos mas profundos y produce colección de sangre, en el tejido celular subcutáneo y es por la intensidad de la lesión, que es mas fuerte. Se declara suficientemente preguntado en relación a esta.

    Es evidente y así lo confirma la declaración del experto, que la victima al momento de su evaluación médico forense presentaba lesiones considerables en varias partes de su cuerpo, lo que es consistente con su declaración transcrita anteriormente, dichas lesiones fueron calificadas como de carácter grave, por el médico forense, también es congruente a los objetos con los cuales fue golpeado la victima, que, aunque el médico forense no lo observó de manera directa ni efectuó una investigación mas a fondo por no ser su competencia, si pudo concluir por medio de sus conocimientos científicos y su experiencia en su oficio, que las lesiones fueron inferidas por objetos contusos, como lo dijo el experto “objetos contusos, un ejemplo un bate, un palo, una pala, una peinilla, en su parte plana y no en cortante, piedra, cualquier objeto romo y que su intensidad, como las características de la superficie del objeto no llega a producir ruptura de la piel. Como suele suceder con las heridas contusas, que es lo producido en este caso…” De tal manera que dicha declaración es congruente con la deposición de la victima quien manifestó que fue golpeado incluso por un palo de escoba hasta que se partió en su espalda. También se determina la intensidad de las lesiones inferidas a la victima, por parte del acusado, fueron de tal gravedad, que produjeron fuertes heridas en gran parte del organismo a la victima, indica el experto el siguiente detalle: Son varios golpes que tiene la pérsona, de lo cual se deja constancia a solicitud del Juez las características de las lesiones esta dada por la características físicas que presentó la lesión, en la región dorsal, presenta acumulación de sangre, lo cual quiere decir que hay ruptura de vasos de mayor calibre. ¿lesiones de mayor profundidad, que significa? Esto significa que hay ruptura de vasos mas grandes, por la intensidad de la lesión, por que un pellizco puede producirlo. Si la persona tiene piel oscura, es mas difícil describirla, en paciente de piel oscura, lo cual me faltó decirlo anteriormente, La diferencia de los hematomas, es que en estos, tiene relación con la intensidad del golpe aplicado, que rompe vasos mas profundos y produce colección de sangre, en el tejido celular subcutáneo y es por la intensidad de la lesión, que es mas fuerte…”

    La referida testimonial se valora en todo su contexto en virtud que permite establecer las heridas causadas a la victima, su intensidad y gravedad y que fueron inferidas por objetos contundentes tal cual lo confirma el experto, dicha declaración es conducente con los hechos acreditados y demostrados en el juicio oral y público y además con la declaración de la victima.

    Con la declaración del ciudadano, J.G.B.C., previo juramento, de conformidad con el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, así como si tiene algún vinculo o parentesco, amistad o enemistad con las partes presentes, quien manifestó que no, y narra:

    que; el ciudadano D.D. me robo una moto, trabajaba como vigilante, fui a la inteligencia a formular la denuncia, me pidieron los datos y todos y procedieron a buscar al señor. Es todo. En este estado, se procede al interrogatorio. A preguntas de la Fiscal, ¿usted vio al señor Darío que le robo la moto? Si, ¿lo vio? Claro, ¿exactamente en que fecha? No me acuerdo, pero se que fue en mes de agosto, por cuanto ya va mas de cinco años, ¿a que hora fue eso? Como a las siete de la noche, ¿usted que hizo? Fui a formular la denuncia a inteligencia, me la tomo el funcionario de servicio a media noche, ¿usted vio cuando arrestaron al señor? Lo llevaron a la oficina de inteligencia, a media noche, después de la una de la mañana, ¿y su moto, usted la vio? La moto se perdió, no se recuperó, ¿Cuándo vio que llevaron al señor, él estaba bajo de trago? Yo no vi nada, ¿Qué funcionarios llevaron al señor Darío a inteligencia? Los policías, fueron otros distintos a quien les puse la denuncia. Es todo. A preguntas de la Defensa, respondió, ¿usted observo algún funcionario golpeando al señor Davativa? No, ¿usted vio al señor Davativa golpear? No. es todo. A preguntas del Juez, ¿edad? 46 años, ¿a que se dedica? Trabajo como Moto Taxista, ¿inteligencia de que órgano? Policía del estado Amazonas, ¿hizo referencia que se encuentran presentes le robo la moto, como fue eso? Yo llegue a la victoria de Villalobos, me tocaba cobrar la factura de todos los clientes, yo deje la moto encendida fuera de la licorería, como tenia problemas para encenderla, cuando yo doy la espalda y volteó y era el señor, el era conocido allí, el estaba tomando cerveza, se llevó la moto. ¿Posteriormente, luego de esa denuncia que usted interpuso, vio algún movimiento, seguimiento a esa denuncia? Si, ¿usted observo al señor Davativa? Si, cuando llegó a inteligencia, ¿usted sabía donde se encontraba el señor Davativa? Si, se lo informe a la policía, ¿a que hora fue a inteligencia? Como a las siete y media, me retire y me dijeron que iban a buscar la moto, llegue después a las doce de la noche, me dejaron casi media hora para tomarme la denuncia, casi la una de la mañana, ¿usted firmó acta de denuncia? Si, en la policía, ¿a que hora observó al ciudadano Davativa a inteligencia? Como la una y pico de la madrugada, ¿a que hora se retiro? Casi a las dos de la mañana, ¿esa oficina de inteligencia cuantos cubículos tiene? Es un solo salón, estaba sentado diagonal mío, yo lo veía, ¿había algunos funcionarios en ese momento cuanto se confrontaron de vista? Si, el que me estaba tomando la declaración y otro ahí, ¿repita si recuperó su moto si o no? No.

    La declaración del ciudadano, J.G.B.C., es pertinente, por cuanto ubica a la victima en el sitio y la hora cuando fue maltratado. Dicha testimonial es la presunta razón, por la cual detienen en principio al ciudadano H.D.B., aunque es un hecho no comprobado, el señor JULION G.B., dice que fue objeto de un hurto por parte de la victima, que puso la denuncia en la oficina de inteligencia, lo que por lógico razonamiento se infiere que dicha oficina es la misma oficina de inteligencia, perteneciente a la Comandancia de policía del estado Amazonas, a tal efecto el testigo señala” el ciudadano D.D. me robo una moto, trabajaba como vigilante, fui a la inteligencia a formular la denuncia, me pidieron los datos y todos y procedieron a buscar al señor. Es todo… “…No me acuerdo, pero se que fue en mes de agosto, por cuanto ya va mas de cinco años, ¿a que hora fue eso? Como a las siete de la noche, ¿usted que hizo? Fui a formular la denuncia a inteligencia, me la tomo el funcionario de servicio a media noche, ¿usted vio cuando arrestaron al señor? Lo llevaron a la oficina de inteligencia, a media noche, después de la una de la mañana, ¿y su moto, usted la vio? La moto se perdió, no se recuperó, ¿Cuándo vio que llevaron al señor, él estaba bajo de trago? Yo no vi nada, ¿Qué funcionarios llevaron al señor Darío a inteligencia? Los policías, fueron otros distintos a quien les puse la denuncia…” En cuanto a la hora que ocurrieron los hechos efectivamente el ciudadano J.G.B., dice que a la victima lo llevaron a inteligencia a media noche, después de la una de la mañana. A pesar de que el ciudadano J.G.B., no señaló con nombre y apellido los funcionarios que se encontraban en la oficina de inteligencia el día del suceso, es un indicio que se concatena con la declaración de la victima, y produce certeza que quien se encontraban en la oficina de inteligencia el día que estaba presente el ciudadano J.G.B., era además de la victima, el ciudadano M.A.H.. Es conexa esta declaración de tiempo, con los hechos acreditados, y con la declaración de la victima quien dijo que fue agredido entre la una (1:00 Am) y cinco (5:30 Am) de la mañana del día en que sucedieron los hechos (14 de julio de 2005). Por lo tanto la testimonial se valora en su contenido.

    No se aprecia ni se otorga valor probatorio a la declaración del ciudadano, L.E.P.S., quien dijo ser funcionario policial y negó tener interés particular o tener vínculos con alguna de las partes, de lo cual se deja constancia, y se le juramentó con el protocolo de Ley, y se le impuso acerca del Falso Testimonio o Delito en Audiencia y se le impuso de las consecuencias Penales de ello y manifestó; La razón por la que se desecha esta testimonial como prueba es que no aporta ninguna información de interés al proceso del juicio oral y público, también manifestó no recordar los hechos preguntados por las partes y por el tribunal exponiendo lo siguiente.

    para aquel tiempo, no me acuerdo muy bien, estaba empezando a trabajar en la policía, era chofer de inteligencia, yo lo que hacía era entrar a la policía a la oficina y salir a la vía, y luego de cumplidas las funciones, me acostaba a dormir, por que había una sola patrulla, me llaman para trasladar unos adolescentes, siempre estábamos pendientes de realizar cualquier traslado al módulo Batalla de Carabobo, Es todo

    Preguntas de la Fiscalía; previamente, con el debido respeto, solicito, que el ciudadano se le exhiba el medio de prueba, establecido en la acusación, de fecha 8 de diciembre de 2005, medios de prueba, capitulo 3, particular Nº 10, que riela inserta en folios 57 y 58, pieza I, la mencionada Acta de entrevista, la cual, reitero, solicito su exhibición, para que el testigo reconozca su testimonio y firma, y así se hace, El folio 57 dice continua y no se observa la continuación, de lo cual se deja constancia expresa, es copia simple, como al vuelto no se observa claramente la firma, no se le puede indicar al testigo, si es su firma, siendo exhibida nuevamente a las partes y una vez presentada al funcionario, La defensa solicita la palabra y manifiesta que la lectura del acta no tiene sentido, en vista de que no puede reconocer su contenido y firma, si su intención es ratificar el contenido y firma, por lo que considero inoficioso, en vista de que es ilegible, es todo. El Tribunal deja constancia, de que el Tribunal solamente hace mención a la Firma, no al contenido de la misma y al Tribunal, le solicitaron la exhibición y así lo hace, hecho que no puede negar el Tribunal, ya que no puede cercenar el derecho de la Fiscalía, asimismo, la defensa debió objetar antes de la entrega al testigo de la referida acta, asimismo, este Tribunal altera el orden de la pregunta y pregunta primero, si reconoce el testigo el acta y manifiesta; no la reconozco. La Fiscalía preguntó; ¿Qué tiempo tiene en la comandancia de la policía? Voy para 5 años y soy chofer, ahorita estoy de vacaciones y soy conductor de las dos unidades del comando, no se donde estaré cuando me incorpore, ud. Señala que no tiene amistad, con los acusados, tiene relación de trabajo? Lo mío es lo mío, saludo a mis superiores y eso es todo” Quiero dejar constancia de que mientras estábamos esperando para la realización de esta audiencia, en presencia de los Alguaciles, que estaba sentado el funcionario al lado de los funcionarios policiales. El Tribunal no puede dejar constancia de tal situación, por que no se encontraban en presencia de tal hecho, pero se anota la información. El Tribunal le pregunta al testigo y le reitera el carácter del Falso testimonio, salvo el señor M.H., son superiores suyos los demás acusados? Si, el ciudadano Y.B.. ¿diga ud. Señor Luis, si conversaba con ellos? Si pero de situaciones del comando, por que nos cambiaron el comandante, eso es todo ¿con relación a estos hechos, ud. Alguna vez rindió declaración EN LA Comandancia de la Policía ¿ no recuerdo ¿recuerda cuando fueron los hechos? No recuerdo. ¿no recuerda haber ido a buscar, durante la detención de D.B.? No recuerdo doctor ¿UD. no recuerda absolutamente nada? No recuerdo, yo presto colaboración a mis compañeros, no recuerdo. Considera este Tribunal, que ha sido suficientemente preguntado, pero se le solicita que permanezca en la Sede...”

    Se recibió declaración del ciudadano, J.G.G.R., quien dijo ser, funcionario policial y negó tener interés particular o tener vínculos con alguna de las partes, de lo cual se deja constancia, quien se le juramentó con el protocolo de Ley, y se le impuso acerca del Falso Testimonio o Delito en Audiencia y se le impuso de las consecuencias Penales de ello y manifestó “…bueno, eh, fue en la madrugada, no recuerdo muy bien, llegó el ciudadano Babativa al Comando, en ese momento llegó una flagrancia con unos adolescentes, hicimos el procedimiento legal para detenerlos, nos lo llevamos al módulo policial, estuvimos como una hora o dos allá, cuando regresamos al Comando, estaba allí todavía el ciudadano, me pidió agua y baño, y se los concedí, luego yo lo saqué del Comando y para que se fuera, yo le pague el taxi, le pedí la colaboración a un taxista y se lo llevó, es todo” Preguntas de la fiscalía ¿Cuánto tiempo tiene en el Comando? Cinco años ¿donde se encontraba el señor y estaba solo? En la oficina de inteligencia y estaba solo, el me dijo, en realidad, me pidió agua y se la dí, me pidió el baño y yo lo llevé ¿Por qué estaba allí el ciudadano? Por que, supuestamente, se había robado una moto. Cuando llega al sitio, nosotros salimos. Si el estaba detenido, por que le da para el taxi y lo saca? Yo le pregunté a los compañeros y me dijeron que no había hecho nada, bueno yo dije que lo iba a sacar, el me manifestó que le dolía. ¿el le manifestó que lo habían golpeado, o lo vio golpeado? No lo vi golpeado, no me dijo, acerca de que lo hayan golpeado. ¿el dice que UD. Le dijo que pusiera denuncia? Yo le dije que si se sentía mal, o si lo habían golpeado, le dije que fuese al hospital y luego que pusiera la denuncia. ¿a UD lo declararon en el comando por esta averiguación administrativa a estos funcionarios presentes? A mi me declararon, yo no sabía que le estaban abriendo averiguación administrativa y lo que declaré es lo mismo que estoy declarando aquí en esta audiencia, es todo. Solicita la Fiscalía que se le exhiba el acta de entrevista, de fecha 20/7/2005, Sr. J.G.G., Folios 52, 53 y 54, de la Pieza Nº 1, al Testigo y así se hace, primero a las partes y luego, al testigo, quien, luego de realizar lectura de la misma, manifiesta lo que queda asentado; y se deja constancia de que es copia certificada de la actuación original Y que las partes no manifiestan objeción alguna,, previa al respecto; “es cierto su contenido y firma, lo reconozco? Preguntas la fiscalía a quien le notificó que se retiraba al señor? Yo le pregunté a mi compañero M.H. y el me dijo que no estaba incurso en nada, y le dije bueno yo lo voy a sacar, para que vaya al Hospital si se siente agraviado. ¿estaba acompañado de otra persona M.H.? No vi a nadie. Preguntó el defensor? ¿Qué viste, que observaste, los hechos, en la Comandancia de policía, di los hechos, que funcionarios? Pero no recuerdo, compañero mío Perdomo, quien conducía la unidad, mas nadie, cabo Meléndez, que estaba con unos detenidos, son los que yo recuerdo. ¿UD. Observó o tuvo conocimiento de que alguien había sido maltratado? El ciudadano Babativa, me manifestó que le dolían las costillas, el cuerpo, como yo no soy médico ¿el ciudadano Babativa le dijo quien lo había hecho? El me dijo a mi que lo habían golpeado en la oficina, el me dijo que fue un funcionario, que lo había golpeado, como el procedimiento no era mío no participé ni realicé mas preguntas. Preguntas del Tribunal? ¿de quien era el procedimiento mediante el cual detienen al Ciudadano Babativa? El llegó al Comando, un señor de Viproama? La pregunta es, que funcionarios hacen este procedimiento? No recuerdo. ¿el ciudadano de Viproama colocó una denuncia de que le robaron una moto. ¿Qué oficina es esa donde estaba el señor? Oficina de inteligencia. ¿Quiénes son estos funcionarios? M.H. ¿Por qué le preguntó a el? Por que el era el que estaba allí y me manifestó que no tenía nada que ver ¿estaba el señor Darío con el o no? La oficina tienen dos partes, y allí estaba el señor Babativa, solo, en ese sitio, en ese lugar y la lado, que lo divide una pared, al lado de la oficina, estaba M.H.. ¿la oficina de inteligencia, tiene dos ambientes? Esta allí M.H. en un ambiente y en el otro D.B., el Juez solicita se deje constancia y así se hace. ¿UD recuerda al señor Darío? Mas o menos. ¿ese señor le dijo que se le había perdido algo? Recuerdo que el anillo se le había perdido y yo lo conseguí en una papelera y se lo entregué. ¿el le mostró alguna lesión? Se levantó la franela, el tenía unos rayones, bueno vamos al hospital, le dije. ¿Qué quiere decir con ello? Unas marcas, por eso yo lo llevé afuera. ¿Uds. señaló que estaba en un procedimiento de unos adolescentes, quien es el chofer? Perdomo Luís. ¿el tuvo contacto con la victima? El es conductor ¿le dijo algo acerca de esto? Si que allí estaba un ciudadano que supuestamente se había robado una moto. Este Juzgado considera que esta suficientemente preguntado…”

    Al igual que la declaración del ciudadano J.G.B., la declaración anterior coloca al ciudadano H.D.B. (victima) en el mismo sitio y tiempo en que se produjeron los hechos donde fue objeto de maltratos físicos y lesiones como lo fue, en la oficina de inteligencia en horas de la madrugada así lo afirma el testigo de la siguiente manera: “¿donde se encontraba el señor y estaba solo? En la oficina de inteligencia y estaba solo, el me dijo, en realidad, me pidió agua y se la dí, me pidió el baño y yo lo llevé ¿Por qué estaba allí el ciudadano? Por que, supuestamente, se había robado una moto. Cuando llega al sitio, nosotros salimos. Si el estaba detenido, por que le da para el taxi y lo saca?”… “? La oficina tienen dos partes, y allí estaba el señor Babativa, solo, en ese sitio, en ese lugar y la lado, que lo divide una pared, al lado de la oficina, estaba M.H.. ¿la oficina de inteligencia, tiene dos ambientes? Esta allí M.H. en un ambiente y en el otro D.B., el Juez solicita se deje constancia y así se hace…” También se aprecia de esta declaración que el ciudadano M.A.H., se encontraba en la oficina de inteligencia del Comando de la Policía conjuntamente con el señor D.B., que por otra parte se determina sin lugar a dudas que el señor M.H., era la persona que mantenía la custodia de LA VICTIMA, razón por la que este juzgado al momento de calificar el delito de abuso contra detenido establecido en el artículo 181 del Código Penal, lo hace sobre la base del segundo aparte del citado artículo, ya que era el guardián de la victima mientras lo mantenía detenido, de esa manera lo afirma, el testigo G.G., “…Qué oficina es esa donde estaba el señor? Oficina de inteligencia. ¿Quiénes son estos funcionarios? M.H. ¿Por qué le preguntó a el? Por que el era el que estaba allí y me manifestó que no tenía nada que ver ¿estaba el señor Darío con el o no? La oficina tienen dos partes, y allí estaba el señor Babativa, solo, en ese sitio, en ese lugar y la lado, que lo divide una pared, al lado de la oficina, estaba M.H.. ¿la oficina de inteligencia, tiene dos ambientes? Esta allí M.H. en un ambiente y en el otro D.B., el Juez solicita se deje constancia y así se hace…”

    También se desprende con esta declaración que el ciudadano H.D.B. fue golpeado al momento de estar detenido, señalando el declarante: ¿UD. Observó o tuvo conocimiento de que alguien había sido maltratado? El ciudadano Babativa, me manifestó que le dolían las costillas, el cuerpo, como yo no soy médico ¿el ciudadano Babativa le dijo quien lo había hecho? El me dijo a mi que lo habían golpeado en la oficina, el me dijo que fue un funcionario, que lo había golpeado, como el procedimiento no era mío no participé ni realicé mas preguntas….” A preguntas del tribunal “…¿el le mostró alguna lesión? Se levantó la franela, el tenía unos rayones, bueno vamos al hospital, le dije. ¿Qué quiere decir con ello? Unas marcas, por eso yo lo llevé afuera. …”

    Esta declaración otorga certeza sobre los hechos acreditados en el juicio oral y público, además coincide armónicamente con la información suministrada por la victima, así como la experticia forense y la declaración del ciudadano J.G.B., en cuanto a modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, por lo tanto se le otorga todo su valor absoluto como plena prueba en contra del acusado.

    Este juzgado no emite valoración sobre la declaración del ciudadano STTE (GN) P.M. DAVID, por cuanto no depuso en el juicio oral y público.

    Este juzgado no emite valoración sobre la declaración del ciudadano, EXPERTO J.C.M., por cuanto no rindió testimonial en el juicio oral y público.

    Este juzgado no emite valoración sobre la declaración del ciudadano, EXPERTO F.L., por cuanto no rindió testimonial en el juicio oral y público.

    DE LAS DOCUMENTALES:

    En relación al ciudadano M.A.H.P., se propusieron los siguientes documentales por parte del ministerio Público:

    l.- Oficio N° CGP/DPOIN- 1464, 02 de Julio de 2007, suscrito por el comandante de la Policial del Estado Amazonas, previa solicitud de la Representación Fiscal, remite copia del Libro de Novedades, llevados por la Comandancia, correspondiente al folio 241 de fecha 14Juli02005, mediante el cual se deja constancia de la presencia de las Representantes Fiscales en la sede de la Oficina de Investigaciones Penales, a fin de realizar una Inspección Ocular en compañía del STTE (GN) P.M..

    La referida documental se desecha en virtud que de su contenido no se desprende la participación del ciudadano M.A.H., en la comisión de los delitos de privación ilegitima de libertad, abuso contra detenido y lesiones personales graves, además de ello no fue ratificado en juicio por el suscribiente del documento antes mencionado.

  37. - Con el Acta Policial N° 043-05, de fecha 14 de Julio de 2005, suscrita por el ciudadano STTE (GN) P.M. DAVID, titular de la cédula de identidad N° 15.022.689, donde se constancia de la Inspección Ocular, realizada en la sala de Inteligencia de la Comandancia de la Policía, así como también de los objetos recuperados y descrito por el ciudadano H.D.B. A SERRANO, en su denuncia.

    Se desecha el acta policial ya mencionada, en virtud que no fue ratificada ni en su contenido ni en su firma en juicio por el ciudadano STTE (GN) P.M. DAVID, de tal forma que no se le otorga valor probatorio.

  38. - Con la Reseña Fotográfica de las evidencias recabadas durante la Inspección Ocular, realizada en la "Sala de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, identificada con el N° 1 de los Anexos del Acta Policial N° 043-05, de fecha 14 de Julio de 2005, suscrita por el ciudadano STTE (GN) P.M. DAVID, titular de la cédula de identidad N° 15.022.689.

    Se desecha la reseña fotográfica ya mencionada, puesto que su producción y captura no fue ratificada ni en su contenido ni en su firma en juicio por el ciudadano STTE (GN) P.M. DAVID, de tal forma que no se le otorga valor probatorio.

  39. -Con la Reseña Fotográfica del ciudadano H.D.B.S., en fecha 14Juli02005, identificada con el N° 2 de los Anexos del Acta Policial N° 043-05, de fecha 14 de Julio de 2005, suscrita por el ciudadano STTE (GN) P.M. DAVID, titular de la cédula de identidad N° 15.022.689, en la cual se evidencia el maltrato físico, de que fue victima por parte de los funcionarios Agte. (PEA) M.H. y el C/2do. (PEA) M.M., en la Oficina de inteligencia de la Comandancia de la Policía.

    Se desecha la reseña fotográfica ya mencionada, del ciudadano H.D.B.S., en fecha 14 Juli02005, identificada con el N° 2 de los Anexos del Acta Policial N° 043-05, de fecha 14 de Julio de 2005, suscrita por el ciudadano STTE (GN) P.M. DAVID, puesto que su producción y captura no fue ratificada ni en su contenido ni en su firma en juicio por el ciudadano STTE (GN) P.M. DAVID, de tal forma que no se le otorga valor probatorio.

  40. - Con el Acta de fecha 15 de julio de 2005, donde se deja constancia de la comparecencia del ciudadano, H.D.B.S., previa citación, por ante la Fiscalía Cuarta, quien impuesto del motivo de su citación, reconoce los objetos de Interés Criminalístico, recabados en la Inspección Ocular, practicada en fecha 14 de julio de 2005, en la Sala de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía, realizada por el ciudadano STTE (GN) P.M. y Representantes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

    Se desecha el acta policial ya mencionada, en virtud que no fue ratificada ni en su contenido ni en su firma en juicio por el ciudadano, H.D.B.S., aun cuando declaró en la audiencia del juicio oral y público, de tal forma que no se le otorga valor probatorio.

  41. -Con el Oficio N° 2216 de fecha 19 de julio de 2005, procedente de la Comandancia General de la policía, mediante la cual remite copia Certificada del Libro de Novedades del Servicio de Inteligencia de fecha 13/07/05 y Orden del Día de los servicios Internos y Externos de la misma fecha, en la cual se deja constancia al folio 237 la entrada y salida en calidad de detenido del ciudadano H.D.B.S., asimismo, se deja constancia que el funcionario M.H. se encontraba de servicio en la fecha de los hechos denunciados, por el ciudadano H.D.B. A SERRANO.

    La referida documental se desecha en virtud que de su contenido (específicamente el Oficio N° 2216 de fecha 19 de julio de 2005) no se desprende la participación del ciudadano M.A.H., en la comisión de los delitos de privación ilegitima de libertad, abuso contra detenido y lesiones personales graves, además de ello no fue ratificado en juicio por el suscribiente del documento antes mencionado, así como tampoco fue ratificado en juicio, el Libro de Novedades del Servicio de Inteligencia de fecha 13/07/05 y Orden del Día de los servicios Internos y Externos.

  42. - Con el oficio N° 2469 de fecha 12 de Agosto de 2005, emanado de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, en la que remite copia de las actuaciones administrativas suscrita por el Insp. (PEA) E.A.D.S., Jefe de la División de Inteligencia de la Comandancia de la Policía, en fecha 20 de julio de 2005, en la que expone los hechos ocurridos en el día 14 de julio de 2005, con el ciudadano BABATIVA SERRANO H.D., en la cual se concluye que, el Agte. (PEA) M.H. incurrió en falta gravísima de Abuso de Autoridad y violación de Derechos Humanos ...

    La referida documental se desecha en virtud que de su contenido (específicamente el Oficio N° 2469 de fecha 12 de Agosto de 2005) no fue ratificado en juicio por el suscribiente del documento antes mencionado, así como tampoco fue ratificado en juicio, las actuaciones administrativas suscrita por el Insp. (PEA) E.A.D.S., Jefe de la División de Inteligencia de la Comandancia de la Policía, en fecha 20 de julio de 2005, en la que expone los hechos ocurridos en el día 14 de julio de 2005, con el ciudadano BABATIVA SERRANO H.D..

  43. - Con el Resultado de la Medicatura Forense N° 9700-225-535, de fecha 14 de Julio 2005, emanado del Servicio de Medicatura Forense del C.I.C.P.C, Sub-Delegación Amazonas, suscrito por el Experto profesional III Dr. C.L.S. practicado en la persona de H.D.B. A, el cuál arrojó el siguiente resultado:

    Paciente de sexo masculino, de 28 años de edad, de raza mestiza, quien al momento del examen presenta: - Excoriación y equimosis en región frontal izquierda y ambos antebrazos. - Equimosis en dedo anular izquierdo. - Hematomas amplios en región dorsal, lumbar y costado izquierdo. - Equimosis en ambos brazos. - Hematoma en ambos muslos y ambas piernas. Dg: 1) Politraumatismo generalizado. 2) Hematomas en región dorso lumbar, costado izquierdo, ambos miembros superiores e inferiores. 3) Contusión escoriada en región frontal. Tiempo de Curación: 21 días. Tiempo de incapacidad: 21 días. Carácter Grave.

    La documental antes mencionada se valora en todo su contenido por cuanto fue ratificada en juicio en su contenido y firma por el experto Dr. C.L.S., además fue suficientemente descrito por el médico forense, del cual arroja lesiones de importancia, tales como, 1) Politraumatismo generalizado. Sabemos que cuando el informe se refiere a politraumatismos generalizados, según lo manifestó el experto, Es cuando hay traumatismos en varias partes del cuerpo, 2) Hematomas en región dorso lumbar, costado izquierdo, ambos miembros superiores e inferiores. Se refiere a lesiones en la región de la espalda, lado izquierdo del cuerpo, ambos miembros superiores e inferiores, (brazos, manos y piernas) 3) Contusión escoriada en región frontal. Implica una lesión en la región de la cabeza parte frontal.

    La presencia de esas lesiones en el informe forense indica que el ciudadano, H.D.B., fue golpeado con características graves. Que la fecha en que se efectuó la experticia fue el 14 de julio de 2005, día en que sucedieron los hechos. De igual manera se infiere por medio de la lógica y los conocimientos concebidos de la declaración del Dr. C.L., que las lesiones fueron producidas por objetos contundentes, lo que coincide de igual forma, con la declaración de la victima, cuando este señaló que fue golpeado con un palo de cepillo de barrer un cable trenzado, un tubo, un guante y un machete, hasta que el palo de barrer que era de madera se lo partieron en su cuerpo. Así que, se le otorga valor en todo su contexto a estudios forense ya analizado.

  44. - Con la Experticia de Reconocimiento N° 087, de fecha 23Sep2005, suscrita por los Expertos J.C. y F.L., funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, realizada a los objetos recabados en la Oficina de Inteligencia el fecha 14 de julio 2005, en razón de la denuncia interpuesta por el ciudadano H.D.B.S. una (1) escoba partida en dos, un (1) guante negro, un (1) cable blanco enrollado, un (1) tubo de agua de aproximadamente 22 centímetros de largo, de 1,1/2 pulgada y un (1) machete, a fin de dejar constancia de sus estructuras, marcas y apreciaciones del estado fisico.

    Se desecha la Experticia de Reconocimiento N° 087, de fecha 23 de Septiembre de 2005, suscrita por los Expertos J.C. y F.L., puesto que su producción no fue ratificada ni en su contenido ni en su firma en juicio por los ciudadanos J.C. y F.L., a pesar de haber sido notificados reiteradamente y solicitado el traslado del ciudadano J.C., ya que se encuentra privado de libertad, de tal forma que no se le otorga valor probatorio.

    1O.-Con el Acta de Entrevista de fecha 20 de julio de 2005, realizada al Agte. (FAP), L.E.P. CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 13.964.921, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, en la que manifiesta los hechos ocurridos en la madrugada del día jueves 14-07-2005.

    Se desecha el acta de entrevista ya mencionada, en virtud que no fue ratificada ni en su contenido ni en su firma en juicio por el ciudadano L.E.P. CASTILLO, de tal forma que no se le otorga valor probatorio.

  45. - Con el Acta de Entrevista de fecha 20 de julio de 2005, realizada al Agte. (PEA) J.G.G.R., titular de la cédula de identidad N° 15.954.242, residenciado en la Urbanización el Escondido, casa N° 14, de esta ciudad, en la que manifiesta que el 14 de julio de 2005, observa a un ciudadano quien presuntamente era sospechoso de haber robado una moto, maltratado físicamente y el funcionario que se encontraba en la oficina era el Agte. (PEA) M.H. y en la parte externa se encontraba el Cl2do. (PEA) M.M..

    Se le atribuye pleno mérito ya que la documental antes denominada fue ratificada en juicio en cuanto a contenido y firma por el ciudadano J.G.G.R., del contenido de la documental se refleja, que el funcionario que se encontraba en la oficina de inteligencia para la fecha de los hechos (14 de julio de 2005) era el ciudadano M.A.H. y en la parte externa era el ciudadano M.A.M.C., esta documental confirma que también la victima se encontraba en dicha sede, estableciendo un indicio claro que fue golpeado por quien era su guardián, el ciudadano M.H., esta documental incluso es conexa con la deposición en juicio del testigo J.G.G. quien manifestó, “…Qué oficina es esa donde estaba el señor? Oficina de inteligencia. ¿Quiénes son estos funcionarios? M.H. ¿Por qué le preguntó a el? Por que el era el que estaba allí y me manifestó que no tenía nada que ver ¿estaba el señor Darío con el o no? La oficina tienen dos partes, y allí estaba el señor Babativa, solo, en ese sitio, en ese lugar y la lado, que lo divide una pared, al lado de la oficina, estaba M.H.. ¿la oficina de inteligencia, tiene dos ambientes? Esta allí M.H. en un ambiente y en el otro D.B., el Juez solicita se deje constancia y así se hace…” por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio.

    Es evidente que los hechos que se le atribuyen al ciudadano, M.A.H.P., plenamente identificado, lo señalan con toda certeza como autor en la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD-PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIERTAD; ABUSO CONTRA DETENIDOS Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el aparte único del artículo 176, 181 en su último aparte, y el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano H.D.B. A SERRANO, de los cuales se desprenden de los siguientes testimonios y elementos de convicción recabados durante el juicio oral y publico.

    Se demuestra sin duda alguna que el ciudadano M.A.H., fue una de los funcionarios cuando estaba en ejercicio de sus funciones, que golpeó de forma grave a la victima, esto implica, además de mantenerlo privado de libertad sin ninguna justificación, le infirió maltratos en franca violación de sus derechos humanos, como el derecho a que se le respeto su integridad física, psíquica y moral, al ciudadano D.B., se le vulneraron dichos derechos con un trato degradante por parte del hoy sentenciado, generando con ello la adecuación perfecta al tipo legal, abuso contra detenido, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código penal, en su segundo aparte ya que quedó demostrado que el ciudadano M.H. era el guardián o el custodio de la víctima para el momento durante el tiempo de su detención que duró aproximadamente desde las siete (07:00 PM) de la noche aproximadamente hasta avanzadas horas de la madrugada, del siguiente día al 14 de julio de 2005, aproximadamente hasta las 5:30 de la mañana, con esta actitud el sentenciado no solo violenta la disposición antes nombrada, también el texto constitucional, en su artículo 46 que dice “…Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:

    Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.

    Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

  46. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.

  47. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.

    Es claro que la conducta desplegada por el ciudadano M.H., coincide con el verbo rector, privación ilegítima de libertad, tipificado en el artículo 176 del Código penal, ya que de la privación ilegítima de libertad no solo es culpable el que la ejecuta, sino el que la mantiene, y, como fue señalado ut-supra, el señor D.B., estuvo privado de libertad por espacio de 10 horas, sin que constara acta policial que contuviera las razones de su detención, o lectura de sus derechos, tampoco consta, que el fiscal del ministerio público haya sido notificado de tal detención, así lo exige el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, pero mas comprobable de esta situación se brinda mediante las testimoniales recabadas durante el debate, de manera coincidente la de la victima y la del ciudadano J.G.G., ambos declararon que la victima fue liberada después de las 5 de la mañana de la madruga posterior al 14 de julio de 2007, es decir siquiera se produjo su presentación ante un juzgado de control lo que demuestra la falta de cumplimiento de los requisitos formales para la detención de dicho ciudadano.

    Con relación a las lesiones personales graves, la certeza fue mas que evidente que fueron producidas a la victima con tal intensidad, que se acercaron a la tortura, el vejamen moral y el trato inhumano donde uno de sus autores resulto ser el ciudadano M.A.H.P., razón por la cual ineludiblemente se le debe declarar culpable de los delitos antes descritos y ser condenado por la pena indicada en la dispositiva. Así se declara.

    DE LA ACTIVIDAD PROCESAL PROBATORIA EN JUICIO QUE ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL CIUDADANO M.Á.M.C.

    Durante el debate del juicio oral y público se pudo demostrar la culpabilidad del ciudadano M.Á.M.C., en la comisión de los delitos de abuso contra detenidos definido en el encabezamiento del artículo 181 del Código penal y lesiones personales graves, tipificado en el artículo 415 del Código Penal con los siguientes medios de prueba:

    Con la declaración del ciudadano H.D.B.S., testigo y victima a la vez, quien luego que el tribunal lo interrogó si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien expresó: “ en ese tiempo yo trabaja en la filiar de PDVS, salí a eso de la 5 de la tarde la filiar tiene transporte, el transporte me deja en mi residencia llegue me bañe y me cambio a eso de las 8 Salí a comer y luego regrese a la residencia, tipo 11 de la noche llegan unos efectivos de la policía yo pregunte quien era ellos me dicen que necesitaban una colaboración de mi parte yo abrí la puerta estos entraron revisaron la habitación y uno de ellos dijo que no había nada, este comisario me dijo que si podía acompañarlo a la comandancia, de allí me llevaron en la patrulla y ellos me decían que le colaborara que ellos estaban buscando a un Darío apodado el tito que presuntamente se había robado una moto, de allí me llevaron a un burdel creo que era el Villalobos, llamaron a una muchacha le preguntaron si era yo, la muchacha dijo que no recuerda bien a la persona que no sabia si era yo, me llevaron a inteligencia me mandaron a rodillar me empezaron a golpear y decían que dijeran que yo era un tal chito, me decían que dijera que yo era un tal chito me golpearon con un cable, con un tubo, y con palo de escoba me golpearon tanto que perdí el conocimiento, en ese momento entro un funcionario de apellido Meléndez, que también comenzó a golpearme después que me sacan de inteligencia me siguió golpeando, me tiro todos mis documentos, entra otro funcionario que me saca de allí me paro un taxi se devolvió a buscar el anillo este taxi me llevo al hospital la Dra., de turno llamo a la fiscalía y dijo que le había llegado un caso, de allí me llevaron a medicatura forense allí estaba presente la Dra. Elizabeth. Es todo. finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ los hechos que usted narro señala a unos funcionarios, que funcionario lo golpeo a usted: marcosH. y Meléndez Catimay; el funcionario que lo fue a buscar a su casa esta aquí presente? no recuerdo bien; cuales de los funcionarios presentes estaban involucrado en el hecho aquí narrado? M.H. y Meléndez Catimay. Puede decir al tribunal en que parte del cuerpo fue golpeado? Fui golpeado en el 98% del cuerpo; diga al tribunal yo reconocí el guante negro, el tubo, el palo del cepillo, el cable y el machete. Diga al tribunal si le tomaron fotos de las lesiones: si me tomaron fotos de las lesiones. Con los objetos que usted reconoció fue golpeado? si fui agredido con todos esos objetos que reconocí. La defensa se opone al reconocimiento hecho por la victima. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: explica al tribunal la conducta de cada uno específicamente? M.H. fue el que me agredió con todos los objetos, el otro funcionario Catimay me golpeo con las botas que cargaba puestas con patadas; usted fue enviado en algún momento a una celda? no dr. Yo no fui enviado a ninguna celda; explica al tribunal las causa de porque usted va a la comandancia de la policía? ellos me pidieron la colaboración; cuanto tiempo usted tuvo en la comandancia de la policía: yo por lo poco que recuerdo llegue alrededor de la una y Salí como a las 5:30 de la madrugada. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿ el sitio donde usted vivía era casa o una habitación; eso era una habitación; usted autorizo la entrada de ellos a su residencia: no yo no lo autorice a entrar, a penas abrí la puerta ellos entraron y empezaron a revisar; la persona que usted dice que es comisario usted sabe quien es? no; a que hora llegaron los funcionarios a su residencia? ellos llegaron como a eso de las 11:00 de la noche; que se encontraba haciendo usted cuando llego la policía: yo me encontraba dormido; a usted le leyeron sus derechos? no, a mi no me informaron de eso; indique los objetos con que lo golpearon? un palo de cepillo de barrer un cable trenzado, un tubo, un guante y un machete, el palo de barrer que era de madera me lo partieron en mi cuerpo.

    Con esta declaración se demuestra que la victima luego de ser llevado hasta la sede del comando de la Policía del estado Amazonas, fue objeto de maltrato, por parte del ciudadano, M.A.M.C., de agresión física, señalando el testigo a preguntas del ministerio público cuando dice: ¿ los hechos que usted narro señala a unos funcionarios, que funcionario lo golpeo a usted: marcosH. y Meléndez Catimay. Específicamente el funcionario MELENDEZ CATIMAY, golpeo a la victima con las botas, es decir le dio patadas, certificándolo el testigo de la siguiente manera: “..el otro funcionario Catimay me golpeo con las botas que cargaba puestas con patadas…”.

    Ratifica este tribunal por intermedio de la percepción directa a la declaración y el comportamiento del testigo en la sala de audiencia que este depuso con seguridad, sin contradicciones y siempre mantuvo la misma narración lo que demuestra la sinceridad de la victima al momento de su intervención, en consecuencia se le otorga pleno valor probatorio, en cuanto que, se demuestra el maltrato físico y moral, por parte del ciudadano MELENDEZ CATIMAY, e igualmente es partícipe y causante de las lesiones graves ocasionadas a la victima. Cabe destacar, cuando este juzgado individualiza al acusado en la comisión del delito de abuso contra detenido es atendiendo al encabezamiento del artículo 181 del Código Penal por cuanto se pudo constatar que no mantenía la custodia ni era el guardián de la victima al momento de su detención.

    Consta la declaración sobre el dictamen médico forense del ciudadano, C.D.J.L.S., Experto Profesional I, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, ratificado en su contenido y firma de donde se desprende lo siguiente:

    ESE ES MI FIRMA Y RECONOZCO DICHA EXPERTICIA, como lo dice el documento, en este lesionado, se encuentran lesiones, cabeza, dorso lumbar, miembros superiores , equimosis y hematomas, que es, lo que da la gravedad de las lesiones, fue bastante larga, realizada en el año 2005, conclusiones; lesiones, cabeza, dorso lumbar, miembros superiores , equimosis y hematomas, equimósis en miembros Superiores.” En ese momento, solicita la Fiscalía que el Forense, revise fijaciones fotográficas realizadas a la victima y manifieste si coincide, con lo evacuado por el en la experticia. El juez impuso al ciudadano Experto de la solicitud de la Fiscalía Cuarta. La defensa solicita se verifique, si fueron promovidas y admitidas como pruebas, de lo cual se deja constancia, de que si fueron admitidas. Se procedió a mostrar las fijaciones fotográficas, al folio 45, Pieza I, Anexo N° 2, realizadas al experto, quien manifestó; si en las fotografías, se ven lesiones amplias, que pasan de equimosis a ser hematomas, por la coloración que presentan, sin embargo, debo aclarar que la foto, es diferente de evaluar al vivo, lo concluyente, para establecer la profundidad de la lesión, es hacer estudios histológicos, para determinar si el grado es mayor y esto permite, establecer exactamente si son equimosis o hematomas y esto no se hace, aparentemente son profundas, por que para producir esa coloración, deben ser vasos gransdes y profundas. Pregunto la fiscal, En cuanto a la ubicación, coincide con la experticia: si coinciden. Respondió, el politraumatismo tiene mas relación con Este tipo de lesiones, pueden ser producidas por objetos contusos, un ejemplo un bate, un palo, una pala, una peinilla, en su parte plana y no en cortante, piedra, cualquier objeto romo y que su intensidad, como las caracteristicas de la superficie del objeto no llega a producir ruptura de la piel. Como suele suceder con las heridas contusas, que es lo producido en este caso. La Defensa pregunta y responde el experto, ¿ud conoce de los hechos que lo motivó las lesiones? Yo describo los hechos físicos del paciente, uno evita describir acerca del objeto, por que uno no sabe, en las heridas cortantes y de arma de fuego, uno puede ser mas amplio, pero con los objetos contusos tienen una generalidad muy amplia, y solo describimos la lesión que presenta la persona. El Tribunal pregunta y responde; +Qie significa politraumatismos generalizados? Es cuando hay trfaumatismos en varias partes del cuerpo, cuando hay varios traumatismos en varias partes del cuerpo, es un termino que se utiliza más en la medicina clínica que la forense, se le agrega la ubicación de cada una de las lesiones. Son varios golpes que tiene la pérsona, de lo cual se deja constancia a solicitud del Juez las características de las lesiones esta dada por la características físicas que presentó la lesión, en la región dorsal, presenta acumulación de sangre, lo cual quiere decir que hay ruptura de vasos de mayor calibre. ¿lesiones de mayor profundidad, que significa? Esto significa que hay ruptura de vasos mas grandes, por la intensidad de la lesión, por que un pellizco puede producirlo. Si la persona tiene piel oscura, es mas difícil describirla, en paciente de piel oscura, lo cual me faltó decirlo anteriormente, La diferencia de los hematomas, es que en estos, tiene relación con la intensidad del golpe aplicado, que rompe vasos mas profundos y produce colección de sangre, en el tejido celular subcutáneo y es por la intensidad de la lesión, que es mas fuerte. Se declara suficientemente preguntado en relación a esta.

    Es evidente y así lo confirma la declaración del experto, que la victima al momento de su evaluación médico forense presentaba lesiones considerables en varias partes de su cuerpo, lo que es consistente con su declaración transcrita anteriormente, dichas lesiones fueron calificadas como de carácter grave, por el médico forense, también es congruente a los objetos con los cuales fue golpeado la victima, que, aunque el médico forense no lo observó de manera directa ni efectuó una investigación mas a fondo por no ser su competencia, si pudo concluir por medio de sus conocimientos científicos y su experiencia en su oficio, que las lesiones fueron inferidas por objetos contusos, como lo dijo el experto a preguntas de la defensa “. La Defensa pregunta y responde el experto, ¿ud conoce de los hechos que lo motivó las lesiones? Yo describo los hechos físicos del paciente, uno evita describir acerca del objeto, por que uno no sabe, en las heridas cortantes y de arma de fuego, uno puede ser mas amplio, pero con los objetos contusos tienen una generalidad muy amplia, y solo describimos la lesión que presenta la persona” De tal manera que dicha declaración es congruente con la deposición de la victima quien manifestó que fue golpeado con las botas del acusado MELENDEZ CATIMAY, lo que implicó no solo un maltrato físico sino también una ofensa moral en perjuicio de la victima que transciende su dignidad como ser humano, las patadas inferidas con los pies, zapatos o botas se puede definir como objetos contusos, y por ello estima este despacho que parte de las lesiones graves sufridas por la victima fueron causadas por las patadas suministradas el acusado. También se determina la intensidad de las lesiones inferidas a la victima, por parte del acusado, fueron de tal gravedad, que produjeron fuertes heridas en gran parte del organismo a la victima, indica el experto el siguiente detalle: Son varios golpes que tiene la pérsona, de lo cual se deja constancia a solicitud del Juez las características de las lesiones esta dada por la características físicas que presentó la lesión, en la región dorsal, presenta acumulación de sangre, lo cual quiere decir que hay ruptura de vasos de mayor calibre. ¿lesiones de mayor profundidad, que significa? Esto significa que hay ruptura de vasos mas grandes, por la intensidad de la lesión, por que un pellizco puede producirlo. Si la persona tiene piel oscura, es mas difícil describirla, en paciente de piel oscura, lo cual me faltó decirlo anteriormente, La diferencia de los hematomas, es que en estos, tiene relación con la intensidad del golpe aplicado, que rompe vasos mas profundos y produce colección de sangre, en el tejido celular subcutáneo y es por la intensidad de la lesión, que es mas fuerte…”

    La referida testimonial se valora en todo su contexto en virtud que permite establecer las heridas causadas a la victima, su intensidad y gravedad y que fueron inferidas por objetos contundentes en este caso por patadas ocasionadas por el acusado, tal cual lo confirma el experto, dicha declaración es conducente con los hechos acreditados y demostrados en el juicio oral y público.

    Con la declaración del ciudadano, J.G.B.C., previo juramento, de conformidad con el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, así como si tiene algún vinculo o parentesco, amistad o enemistad con las partes presentes, quien manifestó que no, y narra:

    que; el ciudadano D.D. me robo una moto, trabajaba como vigilante, fui a la inteligencia a formular la denuncia, me pidieron los datos y todos y procedieron a buscar al señor. Es todo. En este estado, se procede al interrogatorio. A preguntas de la Fiscal, ¿usted vio al señor Darío que le robo la moto? Si, ¿lo vio? Claro, ¿exactamente en que fecha? No me acuerdo, pero se que fue en mes de agosto, por cuanto ya va mas de cinco años, ¿a que hora fue eso? Como a las siete de la noche, ¿usted que hizo? Fui a formular la denuncia a inteligencia, me la tomo el funcionario de servicio a media noche, ¿usted vio cuando arrestaron al señor? Lo llevaron a la oficina de inteligencia, a media noche, después de la una de la mañana, ¿y su moto, usted la vio? La moto se perdió, no se recuperó, ¿Cuándo vio que llevaron al señor, él estaba bajo de trago? Yo no vi nada, ¿Qué funcionarios llevaron al señor Darío a inteligencia? Los policías, fueron otros distintos a quien les puse la denuncia. Es todo. A preguntas de la Defensa, respondió, ¿usted observo algún funcionario golpeando al señor Davativa? No, ¿usted vio al señor Davativa golpear? No. es todo. A preguntas del Juez, ¿edad? 46 años, ¿a que se dedica? Trabajo como Moto Taxista, ¿inteligencia de que órgano? Policía del estado Amazonas, ¿hizo referencia que se encuentran presentes le robo la moto, como fue eso? Yo llegue a la victoria de Villalobos, me tocaba cobrar la factura de todos los clientes, yo deje la moto encendida fuera de la licorería, como tenia problemas para encenderla, cuando yo doy la espalda y volteó y era el señor, el era conocido allí, el estaba tomando cerveza, se llevó la moto. ¿Posteriormente, luego de esa denuncia que usted interpuso, vio algún movimiento, seguimiento a esa denuncia? Si, ¿usted observo al señor Davativa? Si, cuando llegó a inteligencia, ¿usted sabía donde se encontraba el señor Davativa? Si, se lo informe a la policía, ¿a que hora fue a inteligencia? Como a las siete y media, me retire y me dijeron que iban a buscar la moto, llegue después a las doce de la noche, me dejaron casi media hora para tomarme la denuncia, casi la una de la mañana, ¿usted firmó acta de denuncia? Si, en la policía, ¿a que hora observó al ciudadano Davativa a inteligencia? Como la una y pico de la madrugada, ¿a que hora se retiro? Casi a las dos de la mañana, ¿esa oficina de inteligencia cuantos cubículos tiene? Es un solo salón, estaba sentado diagonal mío, yo lo veía, ¿había algunos funcionarios en ese momento cuanto se confrontaron de vista? Si, el que me estaba tomando la declaración y otro ahí, ¿repita si recuperó su moto si o no? No.

    La declaración del ciudadano, J.G.B.C., es pertinente, por cuanto ubica a la victima en el sitio y la hora cuando fue maltratado. Dicha testimonial es la presunta razón, por la cual detienen en principio al ciudadano H.D.B., aunque es un hecho no comprobado, el señor JULION G.B., dice que fue objeto de un hurto por parte de la victima, que puso la denuncia en la oficina de inteligencia, lo que por lógico razonamiento se infiere que dicha oficina es la misma oficina de inteligencia, perteneciente a la Comandancia de policía del estado Amazonas, a tal efecto el testigo señala” el ciudadano D.D. me robo una moto, trabajaba como vigilante, fui a la inteligencia a formular la denuncia, me pidieron los datos y todos y procedieron a buscar al señor. Es todo… “…No me acuerdo, pero se que fue en mes de agosto, por cuanto ya va mas de cinco años, ¿a que hora fue eso? Como a las siete de la noche, ¿usted que hizo? Fui a formular la denuncia a inteligencia, me la tomo el funcionario de servicio a media noche, ¿usted vio cuando arrestaron al señor? Lo llevaron a la oficina de inteligencia, a media noche, después de la una de la mañana, ¿y su moto, usted la vio? La moto se perdió, no se recuperó, ¿Cuándo vio que llevaron al señor, él estaba bajo de trago? Yo no vi nada, ¿Qué funcionarios llevaron al señor Darío a inteligencia? Los policías, fueron otros distintos a quien les puse la denuncia…” En cuanto a la hora que ocurrieron los hechos efectivamente el ciudadano J.G.B., dice que a la victima lo llevaron a inteligencia a media noche, después de la una de la mañana. A pesar de que el ciudadano J.G.B., no señaló con nombre y apellido los funcionarios que se encontraban en la oficina de inteligencia el día del suceso, es un indicio que se concatena con la declaración de la victima, y produce certeza que quien se encontraban en la oficina de inteligencia el día que estaba presente el ciudadano J.G.B., era además de la victima, el ciudadano M.A.H., y pero que, el ciudadano M.A.M.C., se encontraba en áreas cercanas a la oficina de inteligencia. Es conexa esta declaración de tiempo, con los hechos acreditados, y con la declaración de la victima quien dijo que fue agredido entre la una y cinco (5:30) de la mañana del día en que sucedieron los hechos. Por lo tanto la testimonial se valora en su contenido.

    No se aprecia ni se otorga valor probatorio a la declaración del ciudadano, L.E.P.S., quien dijo ser funcionario policial y negó tener interés particular o tener vínculos con alguna de las partes, de lo cual se deja constancia, y se le juramentó con el protocolo de Ley, y se le impuso acerca del Falso Testimonio o Delito en Audiencia y se le impuso de las consecuencias Penales de ello y manifestó; la razón por la que se desecha esta testimonial como prueba es que no aporta ninguna información de interés al proceso del juicio oral y público, también manifestó no recordar los hechos preguntados por las partes y por el tribunal exponiendo lo siguiente.

    para aquel tiempo, no me acuerdo muy bien, estaba empezando a trabajar en la policía, era chofer de inteligencia, yo lo que hacía era entrar a la policía a la oficina y salir a la vía, y luego de cumplidas las funciones, me acostaba a dormir, por que había una sola patrulla, me llaman para trasladar unos adolescentes, siempre estábamos pendientes de realizar cualquier traslado al módulo Batalla de Carabobo, Es todo

    Preguntas de la Fiscalía; previamente, con el debido respeto, solicito, que el ciudadano se le exhiba el medio de prueba, establecido en la acusación, de fecha 8 de diciembre de 2005, medios de prueba, capitulo 3, particular Nº 10, que riela inserta en folios 57 y 58, pieza I, la mencionada Acta de entrevista, la cual, reitero, solicito su exhibición, para que el testigo reconozca su testimonio y firma, y así se hace, El folio 57 dice continua y no se observa la continuación, de lo cual se deja constancia expresa, es copia simple, como al vuelto no se observa claramente la firma, no se le puede indicar al testigo, si es su firma, siendo exhibida nuevamente a las partes y una vez presentada al funcionario, La defensa solicita la palabra y manifiesta que la lectura del acta no tiene sentido, en vista de que no puede reconocer su contenido y firma, si su intención es ratificar el contenido y firma, por lo que considero inoficioso, en vista de que es ilegible, es todo. El Tribunal deja constancia, de que el Tribunal solamente hace mención a la Firma, no al contenido de la misma y al Tribunal, le solicitaron la exhibición y así lo hace, hecho que no puede negar el Tribunal, ya que no puede cercenar el derecho de la Fiscalía, asimismo, la defensa debió objetar antes de la entrega al testigo de la referida acta, asimismo, este Tribunal altera el orden de la pregunta y pregunta primero, si reconoce el testigo el acta y manifiesta; no la reconozco. La Fiscalía preguntó; ¿Qué tiempo tiene en la comandancia de la policía? Voy para 5 años y soy chofer, ahorita estoy de vacaciones y soy conductor de las dos unidades del comando, no se donde estaré cuando me incorpore, ud. Señala que no tiene amistad, con los acusados, tiene relación de trabajo? Lo mío es lo mío, saludo a mis superiores y eso es todo” Quiero dejar constancia de que mientras estábamos esperando para la realización de esta audiencia, en presencia de los Alguaciles, que estaba sentado el funcionario al lado de los funcionarios policiales. El Tribunal no puede dejar constancia de tal situación, por que no se encontraban en presencia de tal hecho, pero se anota la información. El Tribunal le pregunta al testigo y le reitera el carácter del Falso testimonio, salvo el señor M.H., son superiores suyos los demás acusados? Si, el ciudadano Y.B.. ¿diga ud. Señor Luis, si conversaba con ellos? Si pero de situaciones del comando, por que nos cambiaron el comandante, eso es todo ¿con relación a estos hechos, ud. Alguna vez rindió declaración EN LA Comandancia de la Policía ¿ no recuerdo ¿recuerda cuando fueron los hechos? No recuerdo. ¿no recuerda haber ido a buscar, durante la detención de D.B.? No recuerdo doctor ¿UD. no recuerda absolutamente nada? No recuerdo, yo presto colaboración a mis compañeros, no recuerdo. Considera este Tribunal, que ha sido suficientemente preguntado, pero se le solicita que permanezca en la Sede...”

    Se recibió declaración del ciudadano, J.G.G.R., quien dijo ser, funcionario policial y negó tener interés particular o tener vínculos con alguna de las partes, de lo cual se deja constancia, quien se le juramentó con el protocolo de Ley, y se le impuso acerca del Falso Testimonio o Delito en Audiencia y se le impuso de las consecuencias Penales de ello y manifestó “…bueno, eh, fue en la madrugada, no recuerdo muy bien, llegó el ciudadano Babativa al Comando, en ese momento llegó una flagrancia con unos adolescentes, hicimos el procedimiento legal para detenerlos, nos lo llevamos al módulo policial, estuvimos como una hora o dos allá, cuando regresamos al Comando, estaba allí todavía el ciudadano, me pidió agua y baño, y se los concedí, luego yo lo saqué del Comando y para que se fuera, yo le pague el taxi, le pedí la colaboración a un taxista y se lo llevó, es todo” Preguntas de la fiscalía ¿Cuánto tiempo tiene en el Comando? Cinco años ¿donde se encontraba el señor y estaba solo? En la oficina de inteligencia y estaba solo, el me dijo, en realidad, me pidió agua y se la dí, me pidió el baño y yo lo llevé ¿Por qué estaba allí el ciudadano? Por que, supuestamente, se había robado una moto. Cuando llega al sitio, nosotros salimos. Si el estaba detenido, por que le da para el taxi y lo saca? Yo le pregunté a los compañeros y me dijeron que no había hecho nada, bueno yo dije que lo iba a sacar, el me manifestó que le dolía. ¿el le manifestó que lo habían golpeado, o lo vio golpeado? No lo vi golpeado, no me dijo, acerca de que lo hayan golpeado. ¿el dice que UD. Le dijo que pusiera denuncia? Yo le dije que si se sentía mal, o si lo habían golpeado, le dije que fuese al hospital y luego que pusiera la denuncia. ¿a UD lo declararon en el comando por esta averiguación administrativa a estos funcionarios presentes? A mi me declararon, yo no sabía que le estaban abriendo averiguación administrativa y lo que declaré es lo mismo que estoy declarando aquí en esta audiencia, es todo. Solicita la Fiscalía que se le exhiba el acta de entrevista, de fecha 20/7/2005, Sr. J.G.G., Folios 52, 53 y 54, de la Pieza Nº 1, al Testigo y así se hace, primero a las partes y luego, al testigo, quien, luego de realizar lectura de la misma, manifiesta lo que queda asentado; y se deja constancia de que es copia certificada de la actuación original Y que las partes no manifiestan objeción alguna,, previa al respecto; “es cierto su contenido y firma, lo reconozco? Preguntas la fiscalía a quien le notificó que se retiraba al señor? Yo le pregunté a mi compañero M.H. y el me dijo que no estaba incurso en nada, y le dije bueno yo lo voy a sacar, para que vaya al Hospital si se siente agraviado. ¿estaba acompañado de otra persona M.H.? No vi a nadie. Preguntó el defensor? ¿Qué viste, que observaste, los hechos, en la Comandancia de policía, di los hechos, que funcionarios? Pero no recuerdo, compañero mío Perdomo, quien conducía la unidad, mas nadie, cabo Meléndez, que estaba con unos detenidos, son los que yo recuerdo. ¿UD. Observó o tuvo conocimiento de que alguien había sido maltratado? El ciudadano Babativa, me manifestó que le dolían las costillas, el cuerpo, como yo no soy médico ¿el ciudadano Babativa le dijo quien lo había hecho? El me dijo a mi que lo habían golpeado en la oficina, el me dijo que fue un funcionario, que lo había golpeado, como el procedimiento no era mío no participé ni realicé mas preguntas. Preguntas del Tribunal? ¿de quien era el procedimiento mediante el cual detienen al Ciudadano Babativa? El llegó al Comando, un señor de Viproama? La pregunta es, que funcionarios hacen este procedimiento? No recuerdo. ¿el ciudadano de Viproama colocó una denuncia de que le robaron una moto. ¿Qué oficina es esa donde estaba el señor? Oficina de inteligencia. ¿Quiénes son estos funcionarios? M.H. ¿Por qué le preguntó a el? Por que el era el que estaba allí y me manifestó que no tenía nada que ver ¿estaba el señor Darío con el o no? La oficina tienen dos partes, y allí estaba el señor Babativa, solo, en ese sitio, en ese lugar y la lado, que lo divide una pared, al lado de la oficina, estaba M.H.. ¿la oficina de inteligencia, tiene dos ambientes? Esta allí M.H. en un ambiente y en el otro D.B., el Juez solicita se deje constancia y así se hace. ¿UD recuerda al señor Darío? Mas o menos. ¿ese señor le dijo que se le había perdido algo? Recuerdo que el anillo se le había perdido y yo lo conseguí en una papelera y se lo entregué. ¿el le mostró alguna lesión? Se levantó la franela, el tenía unos rayones, bueno vamos al hospital, le dije. ¿Qué quiere decir con ello? Unas marcas, por eso yo lo llevé afuera. ¿Uds. señaló que estaba en un procedimiento de unos adolescentes, quien es el chofer? Perdomo Luís. ¿el tuvo contacto con la victima? El es conductor ¿le dijo algo acerca de esto? Si que allí estaba un ciudadano que supuestamente se había robado una moto. Este Juzgado considera que esta suficientemente preguntado…”

    Al igual que la declaración del ciudadano J.G.B., la declaración anterior coloca al ciudadano H.D.B. (victima) en el mismo sitio y tiempo en que se produjeron los hechos donde fue objeto de maltratos físicos y lesiones es decir, en la oficina de inteligencia en horas de la madrugada así lo afirma el testigo de la siguiente manera: “¿donde se encontraba el señor y estaba solo? En la oficina de inteligencia y estaba solo, el me dijo, en realidad, me pidió agua y se la dí, me pidió el baño y yo lo llevé ¿Por qué estaba allí el ciudadano? Por que, supuestamente, se había robado una moto. Cuando llega al sitio, nosotros salimos. Si el estaba detenido, por que le da para el taxi y lo saca?”… “? La oficina tienen dos partes, y allí estaba el señor Babativa, solo, en ese sitio, en ese lugar y la lado, que lo divide una pared, al lado de la oficina, estaba M.H.. ¿la oficina de inteligencia, tiene dos ambientes? Esta allí M.H. en un ambiente y en el otro D.B., el Juez solicita se deje constancia y así se hace…” También se aprecia de esta declaración que el ciudadano MELENDEZ CATIMAY, se encontraba en el sitio del suceso el 14 de julio de 2005, el testigo lo dice así: Preguntó el defensor? ¿Qué viste, que observaste, los hechos, en la Comandancia de policía, di los hechos, que funcionarios? Pero no recuerdo, compañero mío Perdomo, quien conducía la unidad, mas nadie, cabo Meléndez, que estaba con unos detenidos, son los que yo recuerdo. Lo que si se determina es que el acusado no mantenía la custodia de la victima pero si se encontraba en la sede del comando de la policía en áreas cercanas a la oficina de inteligencia.

    También se desprende con esta declaración que el ciudadano H.D.B. fue golpeado al momento de estar detenido, señalando el declarante: ¿UD. Observó o tuvo conocimiento de que alguien había sido maltratado? El ciudadano Babativa, me manifestó que le dolían las costillas, el cuerpo, como yo no soy médico ¿el ciudadano Babativa le dijo quien lo había hecho? El me dijo a mi que lo habían golpeado en la oficina, el me dijo que fue un funcionario, que lo había golpeado, como el procedimiento no era mío no participé ni realicé mas preguntas….” A preguntas del tribunal “…¿el le mostró alguna lesión? Se levantó la franela, el tenía unos rayones, bueno vamos al hospital, le dije. ¿Qué quiere decir con ello? Unas marcas, por eso yo lo llevé afuera. …”

    Esta declaración otorga certeza sobre los hechos acreditados en el juicio oral y público, además coincide integralmente con la información suministrada por la victima, así como la experticia forense y la declaración del ciudadano J.G.B., en cuanto a modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, por lo tanto se le otorga todo su valor absoluto como plena prueba en contra del acusado.

    DE LAS DOCUMENTALES:

  48. - Con el Acta de fecha 15 de julio de 2005, mediante la cual, se deja constancia de la presencia del ciudadano H.D.B. A SERRANO, previa citación, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a fin de reconocer los objetos de Interés Criminalístico, recabados en la Inspección Ocular N° 043-05, practicada en fecha 14 de julio de 2005 a la 1:45 PM, en la Sala de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía, en la cual se le pone de vista y manifiesto los siguientes objetos: una (1) escoba partida en dos, un (1) guante negro, un cable blanco enrollado y un (1) tubo de agua de aproximadamente 22 centímetros de largo, de 1,1/2 pulgada; el compareciente manifiesta reconocerlos como los objetos que fueron utilizados por el Distinguido (F AP) M.H. y el funcionario M.M., quienes lo torturaron el día jueves 14-07-05, en horas de la madrugada. Así mismo manifiesta' que falta la peinilla, la cual fue recuperada en la misma sala por el Segundo Comandante de la Policía, y remitida a esta Representación Fiscal.

    Se desecha el acta policial ya mencionada, en virtud que no fue ratificada ni en su contenido ni en su firma en juicio por el ciudadano, H.D.B.S., aun cuando declaró en la audiencia del juicio oral y público, de tal forma que no se le otorga valor probatorio.

  49. - Con la Reseña Fotográfica, practicada por el ciudadano STTE (GN) P.M.D., titular de la cédula de identidad N° 15.022.689, efectivo adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, realizada al ciudadano BABATIVA SERRANO H.D., a fin de dejar constancia de los maltratos físicos ocasionados por el funcionario M.A.H.P..

    Se desecha la reseña fotográfica ya mencionada, puesto que su producción y captura no fue ratificada ni en su contenido ni en su firma en juicio por el ciudadano STTE (GN) P.M. DAVID, de tal forma que no se le otorga valor probatorio.

  50. - Con en oficio N° 9700-225-535, de fecha 14 de Julio 2005, emanado del servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación Amazonas, suscrito por el Médico Forense Dr. C.L.S., donde se deja constancia del resultado del Reconocimiento Médico Legal, practicado en la persona de H.D.B. A, el cual arrojó el siguiente resultado: Paciente de sexo masculino, de 28 años de edad, de raza mestiza, quien al momento del examen presenta: ¬Excoriación y equimosis en región frontal izquierda y ambos antebrazos. - Equimosis en dedo anular izquierdo. - Hematomas amplios en región dorsal, lumbar y costado izquierdo. - Equimosis en ambos brazos. - Hematoma en ambos muslos y ambas piernas. Dg: 1) Politraumatismo generalizado. 2) Hematomas en región dorso lumbar, costado izquierdo, ambos miembros superiores e inferiores. 3) Contusión escoriada en región frontal. Tiempo de Curación: 21 días. Tiempo de incapacidad: 21 días. Carácter Grave.

    La documental antes mencionada se valora en todo su contenido por cuanto fue ratificada en juicio en su contenido y firma por el experto Dr. C.L.S., además de su contenido fue suficientemente descrito por el médico forense, del cual arroja lesiones de importancia, tales como, 1) Politraumatismo generalizado. Sabemos que cuando el informe se refiere a politraumatismos generalizados, según lo manifestó el experto, Es cuando hay traumatismos en varias partes del cuerpo, 2) Hematomas en región dorso lumbar, costado izquierdo, ambos miembros superiores e inferiores. Se refiere a lesiones en la región de la espalda, lado izquierdo del cuerpo, ambos miembros superiores e inferiores, (brazos, manos y piernas) 3) Contusión escoriada en región frontal. Implica una lesión en la región de la cabeza parte frontal. La presencia de esas lesiones en el informe forense indica que el ciudadano, H.D.B., fue golpeado con características graves. Que la fecha en que se efectuó la experticia fue el 14 de julio de 2005, día en que sucedieron los hechos. De igual manera se infiere por medio de la lógica y los conocimientos concebidos de la declaración del Dr. C.L., que las lesiones fueron producidas por objetos contundentes, lo que coincide de igual forma, con la declaración de la victima, cuando este señaló que fue golpeado por medio de patadas con las botas por parte de MELENDEZ CATIMAY. Así que, se le otorga valor en todo su contexto al estudio forense ya analizado.

  51. - Con la Experticia de Reconocimiento N° 087, de fecha 23Sep2005, suscrita por los Expertos J.C. y F.L., funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, realizada a los objetos recabados en la Oficina de Inteligencia el fecha 14 de julio 2005, én razón de la denuncia interpuesta por el ciudadano H.D.B.S. una (1) escoba partida en dos, un (1) guante negro, un (1) cable blanco enrollado, un (1) tubo de agua de aproximadamente 22 centímetros de largo, de 1,1/2 pulgada y un (1) machete, a fin de dejar constancia de sus estructuras, marcas y apreciaciones del estado físico.

    Se desecha la Experticia de Reconocimiento N° 087, de fecha 23 de Septiembre de 2005, suscrita por los Expertos J.C. y F.L., puesto que su producción no fue ratificada ni en su contenido ni en su firma en juicio por los ciudadanos J.C. y F.L., a pesar de haber sido notificados reiteradamente y solicitado el traslado del ciudadano J.C., ya que se encuentra privado de libertad, como ya se indicó anteriormente, de tal forma que no se le otorga valor probatorio.

  52. - Con el Oficio N° 2216 de fecha 19 de julio de 2005, procedente de la Comandancia General de la policía, mediante la cual remite copia Certificada del Libro de Novedades del Servicio de Inteligencia de fecha 13/07/05 y Orden del Día de los servicios Internos y Externos de la misma fecha, en la cual se deja constancia al folio 237 la entrada y salida en calidad de retenido del ciudadano H.D.B.S., asimismo, se constata que los funcionarios actuantes se encontraban en ejercicio de sus funciones.

    La referida documental se desecha en virtud que de su contenido (específicamente el Oficio N° 2216 de fecha 19 de julio de 2005) no se desprende la participación del ciudadano MELENDEZ CATIMAY, en la comisión de los delitos de privación ilegitima de libertad, abuso contra detenido y lesiones personales graves, además de ello no fue ratificado en juicio por el suscribiente del documento antes mencionado, así como tampoco fue ratificado en juicio, el Libro de Novedades del Servicio de Inteligencia de fecha 13/07/05 y Orden del Día de los servicios Internos y Externos.

    Es claro que los hechos que se le atribuyen al ciudadano, M.A.M.C., plenamente identificado, lo señalan con toda certeza como autor en la comisión de los delitos de ABUSO CONTRA DETENIDOS Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el aparte único del artículo, 181 en su primer aparte, y el 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano H.D.B.S., de los cuales se desprenden de los testimonios y elementos de convicción recabados durante el juicio oral y publico.

    Se demuestra sin duda alguna que el ciudadano, M.A.M.C. fue uno de los funcionarios que golpeó de forma grave a la victima, esto implica, que le infirió maltratos en franca violación de sus derechos humanos, como el derecho a que se le respeto su integridad física, psíquica y moral, al ciudadano D.B., se le vulneraron dichos derechos con un trato degradante por parte del hoy sentenciado, generando con ello la adecuación perfecta al tipo legal, abuso contra detenido, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código penal, en su primer aparte ya que no quedó demostrado que el ciudadano MELENDEZ CATIMAY, no era custodio de la víctima para el, durante el tiempo de su detención que duró aproximadamente desde las siete (07:00 PM) de la noche aproximadamente hasta avanzadas horas de la madrugada, del siguiente día, 14 de julio de 2005, aproximadamente hasta las 5:30 de la mañana, con esta actitud el sentenciado no solo violenta la disposición antes nombrada, sin no también el texto constitucional, en su artículo 46 Constitucional.

    La conducta desplegada por el acusado en referencia, coincide con el verbo rector, de “actos arbitrarios” que además no amerita ser el guardián del detenido, basta con estar investido como funcionario público, lo señala el artículo 181 del código penal, que se lee: “ Y en la misma pena incurrirá el funcionario público que investido, por razón de sus funciones, de autoridad respecto de dicha persona, ejecute con esta alguno de los actos indicados…”

    Con relación a las lesiones personales graves, la certeza fue mas que evidente que fueron producidas a la victima con tal intensidad, que se acercaron a la tortura, el vejamen moral y el trato inhumano donde uno de sus autores resulto ser el ciudadano MELENDEZ CATIMAY, razón por la cual ineludiblemente se le debe declarar culpable de los delitos antes descritos y ser condenado por la pena indicada en la dispositiva. Así se declara.

    Este juzgado asume el mismo criterio de la fiscalía del ministerio público, cuando pide se absuelva al ciudadano, M.A.M.C., del delito de privación ilegitima de libertad (abuso de autoridad) previsto y sancionado en el artículo 176 del Código penal, en virtud del cual de las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, no se demostró la participación del acusado en la comisión del referido delito, es decir, no quedó demostrado que hubiese practicado la detención del ciudadano H.D.B., quien en su declaración señaló que no recordaba quien lo detuvo. Tampoco, era el guardián del acusado al momento de su detención, razón por la cual se le absuelve del delito de privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 176 de la norma sustantiva penal. Así se decide.

    ANALISIS SOBRE LA ABSOLUCION DEL CIUDADANO M.H. CON RESPECTO A LA ACUSACION INTERPUESTA EN SU CONTRA DONDE APARECE COMO VICTIMA EL CIUDADANO Y.E.G.R.

    De los elementos que fueron evacuados durante la audiencia del juicio oral y público no se obtuvo la certeza sobre la responsabilidad penal del ciudadano M.A.H.P., ya que no hubo señalamiento expreso, sobre su participación en la presunta comisión del delito de lesiones personales graves durante la audiencia se evacuaron los siguientes medios de prueba:

    La declaración de la victima Y.E.G.R., en fecha 25 de febrero de 2010, y se cita: Y.E.G.R., titular de la cédula de Identidad Nº 18.404.84, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 04-12-1984, dirección de domicilio 1 de Mayo, al lado de funda escuela casa sin numero, esta cerca de una bodega, vivo con mi hermano J.A.S.R., el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “ eso ocurrió 13-12-2007 yo tenia como tres meses de haber llegado a puerto ayacucho, salí con una amiga a una fiesta de allí salimos como a las 7 de noche fuimos a la plaza bolívar allí se presento una riña entre bandas allí llego la policía nos agarraron a varios me agarraron me golpearon varias veces, mi hermano se metió a defenderme y lo agarraron y lo golpearon mas que a mi, yo me solté como pude del policía y en ese momento llego otro policía y fue cuando sentí un tiro me toque en la espalda y estaba sangrando ellos nos metieron por la alcaldía y empezaron a decirnos cosas a agredirnos psicológicamente y de allí nos montaron en la patrulla y empezaron a dar vuelta por todo el pueblo y hubo un momento en que un funcionario dijo no vale vamos a llevar este chamo al hospital que se esta desangrando, me llevaron al hospital me querían dejar detenido, luego llame a mi mama y ella llego y dijo que yo era menor de edad mi mama puso la denuncia y de allí comenzaron las averiguaciones, y yo empecé averiguar y fue cuando di con el nombre del funcionario que me disparo fui y coloque la denuncia y la persona que me disparo se llama M.H.. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ puede informar al tribunal con quien se encontraba esa noche me encontraba con mi novia, con mi hermana y la novia de mi hermano. Diga usted si los funcionarios detuvieron a alguien masen esa riña? no los funcionarios no detuvieron a nadie mas solo a mi. En que parte del cuerpo fue herido? fui herido en la espalada, tuve como dos meses sin poder salir de la casa; si en la sala se encuentra el funcionario M.H. que fue el que me disparo; Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: al momento de los hechos habían como 4 funcionarios; yo no vi quien me disparo ya que me dispararon por la espalda; yo señalo a marcosH. como la persona que me disparo ya que de la averiguaciones que hicimos nos informaron que la persona que me disparo había sido M.H. y me decían que lo denunciara; no, no recuerdo el nombre de los funcionarios que me dieron la información de que había sido Heredia el me había disparado. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿no recuerdo la fecha exacta De los hechos; los hechos ocurrieron en toda la esquina de la alcaldía diagonal a la gobernación; eso ocurrió como a las 7:00 de la noche, ya estaba oscureciendo; yo señale a M.H. como mi presunto agresor ya que de las averiguaciones realizadas resulto ser este ciudadano, varios funcionarios me dieron esa información; se le presento a la victima el acta de denuncia que esta inserta en el expediente para que informara al tribunal si era su firma, a lo que manifestó que si era su firma;

    En principio la victima, quien es testigo a la vez, manifestó que la persona que le produjo lesiones, fue el ciudadano, M.H., sin embargo a preguntas de la defensa manifestó: yo señalo a marcosH. como la persona que me disparo ya que de la averiguaciones que hicimos nos informaron que la persona que me disparo había sido M.H. y me decían que lo denunciara; no, no recuerdo el nombre de los funcionarios que me dieron la información de que había sido Heredia el me había disparado…” “…yo señale a M.H. como mi presunto agresor ya que de las averiguaciones realizadas resulto ser este ciudadano, varios funcionarios me dieron esa información…”

    Es decir, si bien el testigo señaló al ciudadano M.H., como la persona que se encontraba en la sala, quien lo había lesionado, posteriormente afirmó, que su conocimiento no fue directo, que no vio al funcionario que le disparó, que obtuvo su conocimiento por averiguaciones que realizó, que no recuerda el nombre de los funcionarios que le dieron la información, su conocimiento fue referencial pero que no esta soportada con otros elementos evacuados debidamente en el debate del juicio oral y público, es decir no se encuentra conexión alguna con otras pruebas evacuadas en sala, en tal sentido se desecha esta testimonial y no se le otorga valor como plena prueba, ya que no presta certeza sobre la actuación del ciudadano M.A.H., contra el ciudadano Y.E.G.. Así se decide.

    La declaración del experto C.L., quien describió su estudio así: En cuanto a la experticia realizada al Ciudadano Y.E.G.R., la cual se encuentra en el Folio ciento diecinueve (119), Pieza I, manifestó: si reconozco mi firma en dicha experticia, presenta herida por arma de fuego tipo escopeta, con herida por perdigones, en regi+ón lumbar, brazo y pierna izq. Y herida circular en región lumbar izquierda, lesiones graves, de veintiun días de curación. La fiscalía pregunta y responde ¿Qué determina las heridas multiples por perdigones? Estas son lesiones que dependen de la distancia y la fuerza del arma, son lesiones que quedan en la piel y que pueden llegar al tejido celular subcutánea, se han dado casos de que llegan a penetrar a torax, son lesiones multiples pequeñas, que se producen en este caso en región dorso lumbar, esto determina que fueron producida por la escopeta. ¿en cuanto a la herida circular con quemadura (halo), respondió en cuanto a la proximidad del disparo fue corto, ya que tiene halo de quemadura, ¿en estas lesiones quedan marcas en la persona? Las de perdigones, dependiendo en la características de la piel de las personas, pueden observarse o no, depende de la piel, en el circular debe quedar lesión, Es todo El Tribunal pregunta: ud. Dice Región Lumbar Izquierda, donde queda? Es la que queda detrás del abdomen, la parte izquierda de debajo de la espalda. El Ciudadano Juez, a solicitud de la Fiscalía solicita que la victima muestre las presuntas lesiones conferidas en el día de los hechos y así lo hace, mostrando a todas las partes. Si como le dije, los perdigones, producen lesión superficial de la piel, pueden dejar o no, dejar marcas, no hay cicatrices de perdigones y se ve, aparentemente, la lesión circular, con queloide. Hay una cicatriz en la región lumbar izquierda. Es la parte qque esta detrás del abdomen, que esta en el borde con la región dorsal, anatómicamente esa región en la parte médica, estan definidas por la columna lumbar, que son la región cervical que son siete, la región dorsal que son doce, y luego empieza la región lumbar, donde estan cinco vértebras lumbares y que es lo que da el nombre de esta región.

    Se valora la referida testimonial, en cuanto que, demuestra que el ciudadano Y.E., fue victima de lesiones producidas por el paso de un arma de fuego, es obvio, que se produjeron las lesiones graves, o sea, quedo demostrado plenamente, la existencia de un hecho punible como lesiones personales graves, sancionado en el artículo 415 del Código Penal, mas, la experticia como es lógico no señala de manera directa quien la infirió, al menos del contenido de dicha acta se desprende. Por ello que se valora dicha testimonial como prueba de las lesiones inferidas al ciudadano, Y.E.G..

    Los demás testimoniales no fueron evacuados ya que se prescindió de su declaración en juicio tales como.

    La del ciudadano, J.A.G.F..

    La de la ciudadana, A.F. ADELYS DANIELA.

    DE LAS DOCUMENTALES.

  53. -Con el Acta Policial de fecha 24Mar2002, suscrita por el ex Agente. (PEA) M.A.H.P., en la cual deja constancia del procedimiento realizado, cuando prestaba seguridad física en las instalaciones de la sede de la Gobernación del Estado Amazonas, cuando efectuó un disparo con una escopeta calibre 12 y cartuchos de plásticos, los cuales impactaron en el costado izquierdo de la espalda del ciudadano Y.E.G.R..

    Se desecha la referida documental por cuanto no fue ratificada en juicio por el ciudadano M.H., cabe destacar que el referido ciudadano estaba investido de la protección establecida en el artículo 49 constitucional donde indica que nadie esta obligado a confesar contra si mismo ni declarar en causa propia, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad así que el acusado no estaba en la obligación de ratificar ni reconocer el contenido del citado documento, por lo tanto no se le otorga valor probatorio.

  54. - Experticia Médico Legal, N° 9700-225-246, de fecha 25mar2002, suscrita por el DI. C.L.S., Médico Forense I, adscrito al Servicio de Medicatura F orense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, practicado al ciudadano Y.E.G.R., titular de la cédula de identidad N° 18.404.893, mediante el cual arrojó 10 siguiente: Heridas múltiples por perdigones (Escopeta) en región dorso-lumbar y cara posterior del brazo y antebrazo izquierdo. Herida circular con halo de quemadura de aproximadamente 2 centímetro de diámetro en región dorso lumbar izquierda, con hematoma a ese nivel. Tiempo de Curación: 21 Días. Tiempo de Incapacidad: 21 Días. Carácter: Grave.

    Se valora la referida documental, en cuanto que, demuestra que el ciudadano Y.E., fue victima de lesiones producidas por el paso de un arma de fuego, es obvio, que se produjeron las lesiones graves, o sea, quedo demostrado plenamente, la existencia de un hecho punible como lesiones personales graves, sancionado en el artículo 415 del Código Penal, mas, la experticia como es lógico no señala de manera directa quien la infirió, al menos del contenido de dicha acta se desprende. Por ello que se valora dicha documental como prueba de las lesiones inferidas al ciudadano Y.E. GUILEN.

  55. - Con la Experticia Médico Legal, N° 9700-225-250, de fecha 26mar2002, suscrita por el DI. C.L.S., Médico Forense I, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, practicado al ciudadano Y.A.G.R., quien al momento del examen presenta: Edema Leve en tobillo derecho. Tiempo de curación 06 días: Tiempo de incapacidad 04 días: Carácter: Leve.

    Se desecha dicha documental por cuanto no señala de manera directa la participación del ciudadano M.H., en la comisión del delito de lesiones graves por lo tanto no se le otorga valor probatorio.

  56. - La Planilla de remisión de fecha 26 de Marzo de 2002, en la cual funcionarios del Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas, remiten a la sala de Objetos recuperados, una (01) franela de color negro, marca GOTCHA, a fin de practicar experticia de reconocimiento, perteneciente al ciudadano Y.E.G.R..

    Se desecha la Planilla de remisión de fecha 26 de Marzo de 2002, puesto que su producción no fue ratificada ni en su contenido ni en su firma en juicio por los ciudadanos suscribientes de dicha planilla, de tal forma que no se le otorga valor probatorio.

  57. - Con la Experticia de reconocimiento N° 41, de fecha 27Mar2002, mediante el cual arrojo como resultado: 01.- la pieza recibida objeto de la presente Experticia de reconocimiento, la constituye: Una (01) franela, marca "GOTCHA", mangas cortas, de color negro, en mal estado de uso, presentando manchas de color pardo rojizo, presumiblemente sangre. 02.- La pieza en estudio, presenta a nivel de la región Hipocóndrica izquierdo, 46 orificios de los producidos por perdigones disparados por arma de fuego tipo escopeta, perteneciente al ciudadano Y.E.G.R..

    Se desecha la Experticia de reconocimiento N° 41, puesto que su producción no fue ratificada ni en su contenido ni en su firma en juicio por los ciudadanos suscribientes de dicha experticia, de tal forma que no se le otorga valor probatorio.

  58. - Con copia simple del expediente administrativo y Resolución de fecha 10Enero2002, mediante la cual se desprende, el nombramiento por Resolución del ciudadano M.A.H.P., al cargo de Agente de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas.

    Se desecha la referida documental ya que fue expedida en copia simple y no fue ratificada en juicio por su fuente así que se desecha como prueba.

    Es importante señalar que las diligencias de investigación, son solo actos preparatorios que permite reunir, elementos que otorguen fundados elementos de convicción que establezcan un pronóstico de condena contra el acusado, pero esos actos deben ser ratificados en juicio, a menos que se incorporen bajo el procedimiento de la prueba anticipada. Al respecto, se transcribe opinión doctrinaria del texto, actos de investigación y prueba en el proceso penal, cuyo autor es el doctor R.R., que en su página dice:

  59. - DIFERENCIAS ENTRE ACTOS DE INVESTIGACION Y ACTOS DE PRUEBA

    Del profesor ORTELLS RAMOS se pueden tomar las siguientes diferencias: Los Actos de investigación tienen una finalidad de descubrimiento para determinar los hechos que servirán para hacer las afirmaciones ante el órgano jurisdiccional: Los actos de prueba tienen como finalidad la verificación de las afirmaciones realizadas en la acusación o descargo.

  60. - Los actos de investigación cumplen el papel de actos prepa¬ratorios para el juicio oral. Los actos de prueba son el desa¬rrollo propiamente del juicio oral, salvo la prueba anticipada.

    3 los actos de investigación pueden fundamentar medidas provisionales sin que sea necesaria la certeza; los actos de prueba conducen a resolución definitiva y en caso de condena se requiere certeza.

  61. - En los actos de investigación es posible que no se ejerciten algunos derechos y garantías como la oralidad, publicidad y el contradictorio; mientras que los actos de prueba siempre tienen que realizarse bajo el libre ejercicio de dichas garantías.

  62. En los actos de investigación la dirección y participación corresponde al fiscal del Ministerio Público; en los actos de prueba la dirección corresponde al juez y la práctica de prueba a las partes.

    Así las cosas este juzgador sostiene que los actos de investigación deben ser tramitados en juicio con las reglas de la inmediación y la oralidad y por intermedio del control de las partes, lo que no se cumplió en esta etapa del proceso con las documentales ya indicadas.

    En conclusión, no existen elementos de plena prueba que lleven a la convicción, sobre la autoría del ciudadano M.A.H., en la comisión del delito de lesiones personales graves establecido en el 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Y.E.G. y por lo tanto se debe absolver al acusado en cuanto a este delito. Así queda establecido.

    SOBRESEIMIENTO A FAVOR DEL CIUDADANO M.A.H.

    Por ante este despacho se recibió de la Fiscal IV del Ministerio Público doctora E.N., en audiencia del juicio oral y público del asunto a favor del ciudadano, M.A.H.P., Titular de la cedula de identidad N° 13.714.427, acusado en la presente causa, solicitud de sobreseimiento por prescripción generada debido al transcurso del tiempo según lo fundamenta la vindicta pública.

    LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO SE DESCRIBEN DE LA SIGUIENTE MANERA.

    Según acusación interpuesta por la representación fiscal en fecha 14 de diciembre de 2007, y resolución fundada por el juzgado primero de control de este circuito judicial penal, En fecha 24 de Marzo de 2002, el ciudadano Y.E.G.R., en compañía de los ciudadanos J.A.G. y D.A.F., se desplazaban por la plaza Bolívar, de esta ciudad, cuando fueron sorprendidos por unos desconocidos, quienes comenzaron a buscarles problemas, lanzándoles botellas, en tal situación el ciudadano Y.E.G.R., se enfrento a uno de ellos, interviniendo un policía quien retuvo al referido ciudadano, al momento se presentó el funcionario presuntamente el ciudadano, M.A.H.P., quien se encontraba de servicio, prestando seguridad en las instalaciones del palacio de gobierno, quien, según lo narra la fiscal, tomando su arma de reglamento, en contra del ciudadano Y.E.G.R., resultando este supuestamente herido por la espalda y en el brazo izquierdo, presentando heridas múltiples por perdigones…”.

    RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

    Según las actas que comprenden el expediente respectivo los hechos objeto del proceso sucedieron en fecha, 24 de marzo de 2002, a las 7 pm, siendo una de las precalificaciónes otorgadas por la fiscalía al momento de presentar formal acusación, la presunta comisión del delito de, uso indebido de arma de fuego establecida en el artículo 281 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, dicha calificación no ha sido sustituida durante este proceso, ni por el ministerio público ni jurisdiccionalmente, es decir, se mantiene.

    Cabe destacar que los artículos 109 y 110 del Código Penal Venezolano vigente establecen.

    CÓMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN ART. 109.—Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración; para las infracciones, intentadas o fracasadas, desde el día en que se realizó el último acto de la ejecución; y para las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho.

    Si no pudiere promoverse o proseguirse la acción penal sino después de autorización especial o después de resuelta una cuestión prejudicial diferida a otro juicio, quedará en suspenso la prescripción y no volverá a correr hasta el día en que se dé la autorización o se define la cuestión prejudicial.

    PRESCRIPCIÓN. INTERRUPCIÓN

    ART. 110.—“… pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal.

    En tal virtud considera quien suscribe procedente la prescripción de la acción penal para este tipo delictivo conforme al artículo 110 del Código penal, es decir prescripción judicial, por haber transcurrido el tiempo previsto en el artículo 37 de la norma Ut supra mas la mitad del mismo.

    Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 3 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesto por el Ministerio Público a favor del ciudadano, M.A.H.P., Titular de la cedula de identidad N° 13.714.427. Así se decide.

    ANALISIS SOBRE LA ABSOLUCION DEL CIUDADANO Y.J.B.F. CON RESPECTO A LA ACUSACION INTERPUESTA EN SU CONTRA DONDE APARECE COMO VICTIMA EL CIUDADANO H.D.B.S.

    De los elementos que fueron evacuados durante la audiencia del juicio oral y público no se obtuvo la certeza sobre la responsabilidad penal del ciudadano Y.J.B.F., en la presunta comisión del delito de privación ilegítima de libertad (abuso de autoridad) reglamentado en el artículo 176 del Código penal, ya que no hubo señalamiento expreso, sobre su participación en la presunta comisión del delito bajo estudio, durante la audiencia se evacuaron los siguientes medios de prueba:

  63. - Con la declaración del ciudadano H.D.B.S., testigo y victima a la vez, quien luego que el tribunal lo interrogó si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, expresó: “ en ese tiempo yo trabaja en la filiar de PDVS, salí a eso de la 5 de la tarde la filiar tiene transporte, el transporte me deja en mi residencia llegue me bañe y me cambio a eso de las 8 Salí a comer y luego regrese a la residencia, tipo 11 de la noche llegan unos efectivos de la policía yo pregunte quien era ellos me dicen que necesitaban una colaboración de mi parte yo abrí la puerta estos entraron revisaron la habitación y uno de ellos dijo que no había nada, este comisario me dijo que si podía acompañarlo a la comandancia, de allí me llevaron en la patrulla y ellos me decían que le colaborara que ellos estaban buscando a un Darío apodado el tito que presuntamente se había robado una moto, de allí me llevaron a un burdel creo que era el Villalobos, llamaron a una muchacha le preguntaron si era yo, la muchacha dijo que no recuerda bien a la persona que no sabia si era yo, me llevaron a inteligencia me mandaron a rodillar me empezaron a golpear y decían que dijeran que yo era un tal chito, me decían que dijera que yo era un tal chito me golpearon con un cable, con un tubo, y con palo de escoba me golpearon tanto que perdí el conocimiento, en ese momento entro un funcionario de apellido Meléndez, que también comenzó a golpearme después que me sacan de inteligencia me siguió golpeando, me tiro todos mis documentos, entra otro funcionario que me saca de allí me paro un taxi se devolvió a buscar el anillo este taxi me llevo al hospital la Dra., de turno llamo a la fiscalía y dijo que le había llegado un caso, de allí me llevaron a medicatura forense allí estaba presente la Dra. Elizabeth. Es todo. finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera:¿ los hechos que usted narro señala a unos funcionarios, que funcionario lo golpeo a usted: marcosH. y Meléndez Catimay; el funcionario que lo fue a buscar a su casa esta aquí presente? no recuerdo bien; cuales de los funcionarios presentes estaban involucrado en el hecho aquí narrado? M.H. y Meléndez Catimay. Puede decir al tribunal en que parte del cuerpo fue golpeado? Fui golpeado en el 98% del cuerpo; diga al tribunal yo reconocí el guante negro, el tubo, el palo del cepillo, el cable y el machete. Diga al tribunal si le tomaron fotos de las lesiones: si me tomaron fotos de las lesiones. Con los objetos que usted reconoció fue golpeado? si fui agredido con todos esos objetos que reconocí. La defensa se opone al reconocimiento hecho por la victima. Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: explica al tribunal la conducta de cada uno específicamente? M.H. fue el que me agredió con todos los objetos, el otro funcionario Catimay me golpeo con las botas que cargaba puestas con patadas; usted fue enviado en algún momento a una celda? no dr. Yo no fui enviado a ninguna celda; explica al tribunal las causa de porque usted va a la comandancia de la policía? ellos me pidieron la colaboración; cuanto tiempo usted tuvo en la comandancia de la policía: yo por lo poco que recuerdo llegue alrededor de la una y Salí como a las 5:30 de la madrugada. Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿ el sitio donde usted vivía era casa o una habitación; eso era una habitación; usted autorizo la entrada de ellos a su residencia: no yo no lo autorice a entrar, a penas abrí la puerta ellos entraron y empezaron a revisar; la persona que usted dice que es comisario usted sabe quien es? no; a que hora llegaron los funcionarios a su residencia? ellos llegaron como a eso de las 11:00 de la noche; que se encontraba haciendo usted cuando llego la policía: yo me encontraba dormido; a usted le leyeron sus derechos? no, a mi no me informaron de eso; indique los objetos con que lo golpearon? un palo de cepillo de barrer un cable trenzado, un tubo, un guante y un machete, el palo de barrer que era de madera me lo partieron en mi cuerpo.

    Con esta declaración no se demuestra la participación del ciudadano, Y.J.B., en la presunta comisión del delito de privación ilegítima de libertad, por el contrario, a pregunta del tribunal la victima señaló: Se deja constancia que el tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿ el sitio donde usted vivía era casa o una habitación; eso era una habitación; usted autorizo la entrada de ellos a su residencia: no yo no lo autorice a entrar, a penas abrí la puerta ellos entraron y empezaron a revisar; la persona que usted dice que es comisario usted sabe quien es? No.

    En consecuencia no se le otorga pleno valor probatorio, en cuanto que, no se demuestra la privación ilegítima de libertad por parte del acusado.

    Consta la declaración sobre el dictamen médico forense del ciudadano, C.D.J.L.S., Experto Profesional I, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, ratificado en su contenido y firma de donde se desprende lo siguiente:

    ESE ES MI FIRMA Y RECONOZCO DICHA EXPERTICIA, como lo dice el documento, en este lesionado, se encuentran lesiones, cabeza, dorso lumbar, miembros superiores , equimosis y hematomas, que es, lo que da la gravedad de las lesiones, fue bastante larga, realizada en el año 2005, conclusiones; lesiones, cabeza, dorso lumbar, miembros superiores , equimosis y hematomas, equimósis en miembros Superiores.” En ese momento, solicita la Fiscalía que el Forense, revise fijaciones fotográficas realizadas a la victima y manifieste si coincide, con lo evacuado por el en la experticia. El juez impuso al ciudadano Experto de la solicitud de la Fiscalía Cuarta. La defensa solicita se verifique, si fueron promovidas y admitidas como pruebas, de lo cual se deja constancia, de que si fueron admitidas. Se procedió a mostrar las fijaciones fotográficas, al folio 45, Pieza I, Anexo N° 2, realizadas al experto, quien manifestó; si en las fotografías, se ven lesiones amplias, que pasan de equimosis a ser hematomas, por la coloración que presentan, sin embargo, debo aclarar que la foto, es diferente de evaluar al vivo, lo concluyente, para establecer la profundidad de la lesión, es hacer estudios histológicos, para determinar si el grado es mayor y esto permite, establecer exactamente si son equimosis o hematomas y esto no se hace, aparentemente son profundas, por que para producir esa coloración, deben ser vasos gransdes y profundas. Pregunto la fiscal, En cuanto a la ubicación, coincide con la experticia: si coinciden. Respondió, el politraumatismo tiene mas relación con Este tipo de lesiones, pueden ser producidas por objetos contusos, un ejemplo un bate, un palo, una pala, una peinilla, en su parte plana y no en cortante, piedra, cualquier objeto romo y que su intensidad, como las caracteristicas de la superficie del objeto no llega a producir ruptura de la piel. Como suele suceder con las heridas contusas, que es lo producido en este caso. La Defensa pregunta y responde el experto, ¿ud conoce de los hechos que lo motivó las lesiones? Yo describo los hechos físicos del paciente, uno evita describir acerca del objeto, por que uno no sabe, en las heridas cortantes y de arma de fuego, uno puede ser mas amplio, pero con los objetos contusos tienen una generalidad muy amplia, y solo describimos la lesión que presenta la persona. El Tribunal pregunta y responde; +Qie significa politraumatismos generalizados? Es cuando hay trfaumatismos en varias partes del cuerpo, cuando hay varios traumatismos en varias partes del cuerpo, es un termino que se utiliza más en la medicina clínica que la forense, se le agrega la ubicación de cada una de las lesiones. Son varios golpes que tiene la pérsona, de lo cual se deja constancia a solicitud del Juez las características de las lesiones esta dada por la características físicas que presentó la lesión, en la región dorsal, presenta acumulación de sangre, lo cual quiere decir que hay ruptura de vasos de mayor calibre. ¿lesiones de mayor profundidad, que significa? Esto significa que hay ruptura de vasos mas grandes, por la intensidad de la lesión, por que un pellizco puede producirlo. Si la persona tiene piel oscura, es mas difícil describirla, en paciente de piel oscura, lo cual me faltó decirlo anteriormente, La diferencia de los hematomas, es que en estos, tiene relación con la intensidad del golpe aplicado, que rompe vasos mas profundos y produce colección de sangre, en el tejido celular subcutáneo y es por la intensidad de la lesión, que es mas fuerte. Se declara suficientemente preguntado en relación a esta.

    Es evidente, de la declaración como experto del doctor C.L. no surgen elementos ni aun como indicios que establezcan relación del acusado con el delito imputado, de hecho, esta prueba fue promovida únicamente contra los ciudadanos M.A.H. y MELENDEZ CATIMAY.

    Por lo tanto, La referida testimonial no se valora en ningún contexto en virtud que no permite establecer como el acusado fue partícipe en la detención ilegal de la victima.

    La declaración del ciudadano, J.G.B.C., previo juramento, de conformidad con el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, así como si tiene algún vinculo o parentesco, amistad o enemistad con las partes presentes, quien manifestó que no, y narra:

    que; el ciudadano D.D. me robo una moto, trabajaba como vigilante, fui a la inteligencia a formular la denuncia, me pidieron los datos y todos y procedieron a buscar al señor. Es todo. En este estado, se procede al interrogatorio. A preguntas de la Fiscal, ¿usted vio al señor Darío que le robo la moto? Si, ¿lo vio? Claro, ¿exactamente en que fecha? No me acuerdo, pero se que fue en mes de agosto, por cuanto ya va mas de cinco años, ¿a que hora fue eso? Como a las siete de la noche, ¿usted que hizo? Fui a formular la denuncia a inteligencia, me la tomo el funcionario de servicio a media noche, ¿usted vio cuando arrestaron al señor? Lo llevaron a la oficina de inteligencia, a media noche, después de la una de la mañana, ¿y su moto, usted la vio? La moto se perdió, no se recuperó, ¿Cuándo vio que llevaron al señor, él estaba bajo de trago? Yo no vi nada, ¿Qué funcionarios llevaron al señor Darío a inteligencia? Los policías, fueron otros distintos a quien les puse la denuncia. Es todo. A preguntas de la Defensa, respondió, ¿usted observo algún funcionario golpeando al señor Davativa? No, ¿usted vio al señor Davativa golpear? No. es todo. A preguntas del Juez, ¿edad? 46 años, ¿a que se dedica? Trabajo como Moto Taxista, ¿inteligencia de que órgano? Policía del estado Amazonas, ¿hizo referencia que se encuentran presentes le robo la moto, como fue eso? Yo llegue a la victoria de Villalobos, me tocaba cobrar la factura de todos los clientes, yo deje la moto encendida fuera de la licorería, como tenia problemas para encenderla, cuando yo doy la espalda y volteó y era el señor, el era conocido allí, el estaba tomando cerveza, se llevó la moto. ¿Posteriormente, luego de esa denuncia que usted interpuso, vio algún movimiento, seguimiento a esa denuncia? Si, ¿usted observo al señor Davativa? Si, cuando llegó a inteligencia, ¿usted sabía donde se encontraba el señor Davativa? Si, se lo informe a la policía, ¿a que hora fue a inteligencia? Como a las siete y media, me retire y me dijeron que iban a buscar la moto, llegue después a las doce de la noche, me dejaron casi media hora para tomarme la denuncia, casi la una de la mañana, ¿usted firmó acta de denuncia? Si, en la policía, ¿a que hora observó al ciudadano Davativa a inteligencia? Como la una y pico de la madrugada, ¿a que hora se retiro? Casi a las dos de la mañana, ¿esa oficina de inteligencia cuantos cubículos tiene? Es un solo salón, estaba sentado diagonal mío, yo lo veía, ¿había algunos funcionarios en ese momento cuanto se confrontaron de vista? Si, el que me estaba tomando la declaración y otro ahí, ¿repita si recuperó su moto si o no? No.

    La declaración del ciudadano, J.G.B.C., no ubica al acusado en el sitio donde se produjo la detención de H.D.B., mas bien fue difícil que lo supiera, ya que su participación fáctica se limitó a colocar la denuncia sobre el hurto de su moto, en la oficina de inteligencia de la comandancia de policía del estado Amazonas, y permaneció en él durante la noche del 14 de julio de 2005, y la madrugada siguiente, pero no acompañó la comisión según sus dichos en la detención de la victima cuando se produjo así se define del siguiente indicador: A preguntas del Juez, ¿edad? 46 años, ¿a que se dedica? Trabajo como Moto Taxista, ¿inteligencia de que órgano? Policía del estado Amazonas, ¿hizo referencia que se encuentran presentes le robo la moto, como fue eso? Yo llegue a la victoria de Villalobos, me tocaba cobrar la factura de todos los clientes, yo deje la moto encendida fuera de la licorería, como tenia problemas para encenderla, cuando yo doy la espalda y volteó y era el señor, el era conocido allí, el estaba tomando cerveza, se llevó la moto. ¿Posteriormente, luego de esa denuncia que usted interpuso, vio algún movimiento, seguimiento a esa denuncia? Si, ¿usted observo al señor Davativa? Si, cuando llegó a inteligencia, ¿usted sabía donde se encontraba el señor Davativa? Si, se lo informe a la policía, ¿a que hora fue a inteligencia? Como a las siete y media, me retire y me dijeron que iban a buscar la moto, llegue después a las doce de la noche, me dejaron casi media hora para tomarme la denuncia, casi la una de la mañana, ¿usted firmó acta de denuncia? Si, en la policía, ¿a que hora observó al ciudadano Davativa a inteligencia? Como la una y pico de la madrugada, ¿a que hora se retiro? Casi a las dos de la mañana, ¿esa oficina de inteligencia cuantos cubículos tiene? Es un solo salón, estaba sentado diagonal mío, yo lo veía, ¿había algunos funcionarios en ese momento cuanto se confrontaron de vista? Si, el que me estaba tomando la declaración y otro ahí, ¿repita si recuperó su moto si o no? No.

    En consecuencia no se le otorga valor probatorio en lo que respecta al ciudadano Y.J.B..

    No se aprecia ni se otorga valor probatorio a la declaración del ciudadano, L.E.P.S., quien dijo ser funcionario policial y negó tener interés particular o tener vínculos con alguna de las partes, de lo cual se deja constancia, y se le juramentó con el protocolo de Ley, y se le impuso acerca del Falso Testimonio o Delito en Audiencia y se le impuso de las consecuencias Penales de ello y manifestó; la razón por la que se desecha esta testimonial como prueba es que no aporta ninguna información de interés al proceso del juicio oral y público, también manifestó no recordar los hechos preguntados por las partes y por el tribunal exponiendo lo siguiente.

    ¿con relación a estos hechos, ud. Alguna vez rindió declaración EN LA Comandancia de la Policía ¿ no recuerdo ¿recuerda cuando fueron los hechos? No recuerdo. ¿no recuerda haber ido a buscar, durante la detención de D.B.? No recuerdo doctor ¿UD. no recuerda absolutamente nada? No recuerdo, yo presto colaboración a mis compañeros, no recuerdo. Considera este Tribunal, que ha sido suficientemente preguntado, pero se le solicita que permanezca en la Sede...”

    El ciudadano L.E.P., nunca recordó absolutamente nada de lo sucedido el día 14 de julio de 2005, tal como lo dijo, cuando se lee: UD. no recuerda absolutamente nada? No recuerdo, yo presto colaboración a mis compañeros, no recuerdo.

    Por lo tanto se desecha la indicada testimonial por que no aporta ningún elemento al debate.

    Se recibió declaración del ciudadano, J.G.G.R., quien dijo ser, funcionario policial y negó tener interés particular o tener vínculos con alguna de las partes, de lo cual se deja constancia, quien se le juramentó con el protocolo de Ley, y se le impuso acerca del Falso Testimonio o Delito en Audiencia y se le impuso de las consecuencias Penales de ello y manifestó “…bueno, eh, fue en la madrugada, no recuerdo muy bien, llegó el ciudadano Babativa al Comando, en ese momento llegó una flagrancia con unos adolescentes, hicimos el procedimiento legal para detenerlos, nos lo llevamos al módulo policial, estuvimos como una hora o dos allá, cuando regresamos al Comando, estaba allí todavía el ciudadano, me pidió agua y baño, y se los concedí, luego yo lo saqué del Comando y para que se fuera, yo le pague el taxi, le pedí la colaboración a un taxista y se lo llevó, es todo” Preguntas de la fiscalía ¿Cuánto tiempo tiene en el Comando? Cinco años ¿donde se encontraba el señor y estaba solo? En la oficina de inteligencia y estaba solo, el me dijo, en realidad, me pidió agua y se la dí, me pidió el baño y yo lo llevé ¿Por qué estaba allí el ciudadano? Por que, supuestamente, se había robado una moto. Cuando llega al sitio, nosotros salimos. Si el estaba detenido, por que le da para el taxi y lo saca? Yo le pregunté a los compañeros y me dijeron que no había hecho nada, bueno yo dije que lo iba a sacar, el me manifestó que le dolía. ¿el le manifestó que lo habían golpeado, o lo vio golpeado? No lo vi golpeado, no me dijo, acerca de que lo hayan golpeado. ¿el dice que UD. Le dijo que pusiera denuncia? Yo le dije que si se sentía mal, o si lo habían golpeado, le dije que fuese al hospital y luego que pusiera la denuncia. ¿a UD lo declararon en el comando por esta averiguación administrativa a estos funcionarios presentes? A mi me declararon, yo no sabía que le estaban abriendo averiguación administrativa y lo que declaré es lo mismo que estoy declarando aquí en esta audiencia, es todo. Solicita la Fiscalía que se le exhiba el acta de entrevista, de fecha 20/7/2005, Sr. J.G.G., Folios 52, 53 y 54, de la Pieza Nº 1, al Testigo y así se hace, primero a las partes y luego, al testigo, quien, luego de realizar lectura de la misma, manifiesta lo que queda asentado; y se deja constancia de que es copia certificada de la actuación original Y que las partes no manifiestan objeción alguna,, previa al respecto; “es cierto su contenido y firma, lo reconozco? Preguntas la fiscalía a quien le notificó que se retiraba al señor? Yo le pregunté a mi compañero M.H. y el me dijo que no estaba incurso en nada, y le dije bueno yo lo voy a sacar, para que vaya al Hospital si se siente agraviado. ¿estaba acompañado de otra persona M.H.? No vi a nadie. Preguntó el defensor? ¿Qué viste, que observaste, los hechos, en la Comandancia de policía, di los hechos, que funcionarios? Pero no recuerdo, compañero mío Perdomo, quien conducía la unidad, mas nadie, cabo Meléndez, que estaba con unos detenidos, son los que yo recuerdo. ¿UD. Observó o tuvo conocimiento de que alguien había sido maltratado? El ciudadano Babativa, me manifestó que le dolían las costillas, el cuerpo, como yo no soy médico ¿el ciudadano Babativa le dijo quien lo había hecho? El me dijo a mi que lo habían golpeado en la oficina, el me dijo que fue un funcionario, que lo había golpeado, como el procedimiento no era mío no participé ni realicé mas preguntas. Preguntas del Tribunal? ¿de quien era el procedimiento mediante el cual detienen al Ciudadano Babativa? El llegó al Comando, un señor de Viproama? La pregunta es, que funcionarios hacen este procedimiento? No recuerdo. ¿el ciudadano de Viproama colocó una denuncia de que le robaron una moto. ¿Qué oficina es esa donde estaba el señor? Oficina de inteligencia. ¿Quiénes son estos funcionarios? M.H. ¿Por qué le preguntó a el? Por que el era el que estaba allí y me manifestó que no tenía nada que ver ¿estaba el señor Darío con el o no? La oficina tienen dos partes, y allí estaba el señor Babativa, solo, en ese sitio, en ese lugar y la lado, que lo divide una pared, al lado de la oficina, estaba M.H.. ¿la oficina de inteligencia, tiene dos ambientes? Esta allí M.H. en un ambiente y en el otro D.B., el Juez solicita se deje constancia y así se hace. ¿UD recuerda al señor Darío? Mas o menos. ¿ese señor le dijo que se le había perdido algo? Recuerdo que el anillo se le había perdido y yo lo conseguí en una papelera y se lo entregué. ¿el le mostró alguna lesión? Se levantó la franela, el tenía unos rayones, bueno vamos al hospital, le dije. ¿Qué quiere decir con ello? Unas marcas, por eso yo lo llevé afuera. ¿Uds. señaló que estaba en un procedimiento de unos adolescentes, quien es el chofer? Perdomo Luís. ¿el tuvo contacto con la victima? El es conductor ¿le dijo algo acerca de esto? Si que allí estaba un ciudadano que supuestamente se había robado una moto. Este Juzgado considera que esta suficientemente preguntado…”

    No se aprecia la declaración anterior por cuanto no establece ninguna víncluo sobre la responsabilidad penal del ciudadano Y.B. pero además no fue promovido como prueba por la fiscalía, en tal sentido desecha su valor probatorio.

    Este juzgado no emite valoración sobre la declaración del ciudadano E.J.S., por cuanto no depuso en el juicio oral y público.

    DE LAS DOCUMENTALES:

  64. - Con el Oficio N° 2216 de fecha 19 de julio de 2005, procedente de la Comandancia General de la policía, mediante la cual remite copia Certificada del Libro de Novedades del Servicio de Inteligencia de fecha 13/07/05 y Orden del Día de los servicios Internos y Externos de la misma fecha, en la cual se deja constancia al folio 237 la entrada y salida en calidad de detenido del ciudadano H.D.B.S., el cual reza de la siguiente manera: "Siendo las 214 julio 05 se presentó el Sub- Inspector (FAP) J.B., en el antra N° 03 Conducido por el cabo 1ro. K.B., trasladando en calidad de detenido al ciudadano BABATIVA SERRANO H.D., venezolano, nacido en Caripito Edo. Monagas de 28 años de edad, residenciado en el Barrio Carabobo, Residencias Autana, porque presuntamente se había hurtado 01 moto.

    La referida documental se desecha en virtud que de su contenido (específicamente el Oficio N° 2216 de fecha 19 de julio de 2005) no se desprende la participación del ciudadano Y.J.B.F., en la comisión de los delitos de privación ilegitima de libertad, abuso contra detenido y lesiones personales graves, además de ello no fue ratificado en juicio por el suscribiente del documento antes mencionado, así como tampoco fue ratificado en juicio, el Libro de Novedades del Servicio de Inteligencia de fecha 13/07/05 y Orden del Día de los servicios Internos y Externos.

  65. - Con el oficio N° 2469 de fecha 12 de Agosto de 2005, emanado de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, en la que remite copia de las actuaciones administrativas suscrita por el Insp. (PEA) E.A.D.S., Jefe de la División de Inteligencia de la Comandancia de la Policía, en fecha 20 de julio de 2005, en la que expone los hechos ocurridos en el día 14 de julio de 2005, con el ciudadano BABATIVA SERRANO H.D., en la cual se deja plasmado el traslado a la Comandancia de la Policía del mencionado ciudadano.

    La referida documental se desecha en virtud que de su contenido (específicamente el Oficio N° 2469 de fecha 12 de Agosto de 2005) no fue ratificado en juicio por el suscribiente del documento antes mencionado, así como tampoco fue ratificado en juicio, las actuaciones administrativas suscrita por el Insp. (PEA) E.A.D.S., Jefe de la División de Inteligencia de la Comandancia de la Policía, en fecha 20 de julio de 2005, en la que expone los hechos ocurridos en el día 14 de julio de 2005, con el ciudadano BABATIVA SERRANO H.D., en la cual se concluye que, el Agte. (PEA) M.H. incurrió en falta gravísima de Abuso de Autoridad y violación de Derechos Humanos ....”

    De análisis anterior se puede observar que es imposible establecer responsabilidad alguna contra el ciudadano Y.J.B.F., y por lo tanto, a criterio de quien suscribe no es culpable del delito de privación ilegítima de autoridad (abuso de autoridad), siendo el efecto de este razonamiento, el absolver a dicho ciudadano. Así se decide.

    Clausurado el debate contra los ciudadanos, Y.J.B.F., titular de la Cedula de Identidad N° 13.714.775, M.A.H.P., titular de la Cedula de Identidad N° 13.714.427, y M.Á.M.C., titular de la Cedula de Identidad N° 10.923.762, a tenor de lo establecido en los artículos 364, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal penal, se procede a dictar la siguiente sentencia. Asimismo por la pluralidad de acusados y delitos, en virtud que reposan dos acusaciones que fueron debidamente ventiladas en el presente juicio quien aquí decide procede a sentenciar en primer plano en conexión a la acusación del ciudadano H.D.B., conforme a los términos siguientes: Luego de recibidas, exhibidas y escuchadas las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y publico contra los ciudadanos, M.A.H.P., titular de la Cedula de Identidad N° 13.714.427, y M.Á.M.C., titular de la Cedula de Identidad N° 10.923.762, con cumplimiento pleno de los principios de oralidad, inmediación publicidad y concentración, quien suscribe asume el criterio que pudo demostrarse plenamente la responsabilidad penal de los acusados ya mencionados en los delitos que a continuación se especifican con relación al A.H.P.: Privación ilegítima de libertad (abuso de autoridad), establecido en el artículo 176 del Código Penal, abuso contra detenido, indicado en el artículo 181 del referido Código en su último aparte y lesiones personales graves, artículo 415 de la norma antes mencionada, en perjuicio del ciudadano H.D.B.S.. Al segundo de los nombrados, M.Á.M.C., abuso contra detenido, indicado en el artículo 181 del referido Código en su encabezamiento y lesiones personales graves, artículo 415 de la norma antes mencionada, en perjuicio del ciudadano H.D.B.S.. Ello según los hechos plasmados por la representación del Ministerio Público, y admitidos totalmente en la audiencia preliminar. Durante la audiencia del juicio oral, quedaron demostrados los hechos siguientes: “…El día, jueves catorce (14) de Julio de 2005, siendo las doce y catorce horas de la tarde 2:14, compareció por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de manera espontánea, el ciudadano BABATIVA SERRANO H.D., venezolano, para el momento tenía 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 23.826.354, natural de Caripito, Estado Monagas, de profesión u oficio Promotor de Ventas de Telares Los Andes, residenciado en el Barrio Carabobo, Residencias Las Tres Hermanas, frente a Residencias Autana, a fin de interponer una denuncia contra los ciudadanos M.H. Y MELENDEZ CATIMAY, ya identificados. De la misma forma quedó acreditado que a las dos de la madrugada del día jueves 14 de julio de 2005, llegaron a la residencia del ciudadano H.D.B.S., tres funcionarios de la policía, le preguntaron si sabia algo de una moto, porque estaban diciendo que un muchacho de nombre Darío, presuntamente se había robado una moto, le pidieron que los acompañara porque presuntamente habían testigos que lo habían visto robarse la moto, la victima inmediatamente se dispuso a acompañar a la comisión, siendo trasladado a la Comandancia de policía del estado amazonas, en una de las patrullas los funcionarios le decían que les colaborara y que les dijera donde estaba la moto, consta de las actas que la victima al momento fue llevado a la oficina de inteligencia del comando de la policía cuando allí lo recibió el funcionario de nombre M.H., quien comenzó a insultarlo diciéndome palabras obscenas y a culparlo del robo de la moto, luego se colocó un guante negro, sacó un palo grueso y comenzó a golpearlo hasta que el palo se partió, luego sacó un tubo y también lo golpeó por todas partes del cuerpo y la cabeza, enrollándose un cable en la mano y comenzó a golpearlo con el, le daba patadas y puños, le decía que levantara los brazos hacia arriba y cuando lo hacía lo golpeaba, que en ese momento entro el funcionario Meléndez Catimay, quién también comenzó a golpearlo, después sacaron a la victima de inteligencia le tiro todos sus documentos. Seguidamente entro el funcionario GUAPO J.G., que lo sacó de la Comandancia de la Policía, le paro un taxi se devolvió a buscar un anillo que había dejado la victima en la oficina de inteligencia el cual fue recuperado por este funcionario y entregado a H.B., y fue llevado en el taxi hasta el hospital donde fue atendido por las lesiones presentadas...”

    Los hechos suficientemente acreditados constan de la declaración de la victima, la exposición del experto forense doctor C.L., quien expuso que las lesiones fueron inferidas por objetos contundentes, y testimoniales como el de los ciudadanos, L.E.P. y J.G.G., quienes señalaron que la victima se encontraba presente el día, el sitio y la hora en que fue agredido encontrándose presentes también los ciudadanos hoy acusados, M.H. y MELENDEZ CATIMAY. En tal sentido ratifica quien suscribe la culpabilidad de los hoy acusados M.H. y MELENDEZ CATIMAY en la comisión de los delitos de privación ilegítima de libertad, abuso contra detenido y lesiones personales graves establecidos en los artículos 176, 181 en su último aparte y 415 respectivamente del Código Penal venezolano vigente, el primero, y el segundo de los nombrados, abuso contra detenido y lesiones personales graves establecidos en los 181 en su encabezamiento y 415 respectivamente del Código Penal venezolano vigente en perjuicio del ciudadano H.D.B.S..

    En relación a la participación del ciudadano, Y.J.B.F., titular de la Cedula de Identidad N° 13.714.775, considera quien suscribe que el Ministerio Público no demostró con suficiente certeza su responsabilidad penal en marco del delito de privación ilegítima de libertad, y en tal sentido lo ajustado es absolver al referido ciudadano y decretar su libertad plena. Así se declara.

    Con relación a la acusación interpuesta contra el ciudadano M.H. donde aparece como victima el ciudadano Y.E.G.R., considera quien suscribe tal como lo indicó anteriormente, que no quedó suficientemente acreditado en autos la responsabilidad penal del acusado ya que solo consta el dicho de la victima quien señaló al ciudadano M.H. pero fue únicamente de manera referencial sin justificar el ministerio público como pudo llegar a esa conclusión, y sin correlacionarse con otros elementos en el proceso, a pesar de que si constan las lesiones quiere reafirmar que no obstante esta demostrada la agresión a la victima no queda plenamente acreditada la autoría directa del acusado ya mencionado en virtud que para el momento de dicha agresión estaban varios funcionarios policiales y no se pudo distinguir cual de ellos le propició las lesiones. Así las cosas, se debe absolver al ciudadano M.H., y en consecuencia declarar sin lugar la acusación interpuesta contra dicho ciudadano, por la presunta comisión de delito de lesiones intencionales graves en perjuicio del ciudadano, Y.E.G.R.. Así se declara.

    Ahora bien, estimada las responsabilidades penales y la no culpabilidad que haya lugar se procede a calcular la dosimetría de ley y aplicar las medidas pertinentes.

    Para ello se emplean los artículo 37 relativo al término medio de la pena y el 88 para el caso de concurso real de delitos ambos del código penal, señalando como punto de partida el delito mas grave en cuanto a la entidad de la pena. Para el ciudadano M.H., se trata de tres especies penales, la mas grave, la contenida en el artículo 181 del Código Penal, es decir abuso contra detenidos, en su último aparte por cuanto se evidencia contra la victima, atropellos físicos y morales, cuya pena mínima es 3 años y la máxima 6 años, la suma de ambos es 9 años, la media 4 años y 6 meses, con la atenuante genérica regulada en el artículo 74 del Código Penal numeral 4 que se acreditará también en el cálculo de los dos tipos penales restantes, el tribunal impone la pena de 4 años, que de seguidas se suma con el cálculo de los dos tipos penales con el tenor siguiente, Le sigue en el orden de gravedad de la pena el delito de lesiones intencionales graves, con pena mínima 1 año y máxima 4 años, pero la mitad por mandato del artículo 88 del código penal es decir mínimo 6 meses, máximo 2 años, el término medio es de un 1 año y 3 meses, y se reduce la cantidad de 3 meses por la atenuante genérica ya establecida, lo que se acuerda sumar a la pena mas alta 1 año. En tercer término 176 del Código penal, o sea abuso de autoridad, con pena mínima 45 días y máxima 3 años y 6 meses, pero la mitad por mandato del artículo 88 del código penal es decir mínimo 22 días y 12 horas, máximo 1 mes, 22 días y 12 horas, el término medio es de 2 meses y 15 días, lo que se acuerda sumar a la pena mas alta en lo que respecta a este delito la cantidad de 2 meses. En resumen la pena a cumplir por el ciudadano M.A.H. ES DE 5 AÑOS y 2 meses, que es la sanción que en definitiva ha de imponerle este juzgado al ciudadano M.A.H.. En lo que respecta al ciudadano, MELENDES CATYMAI, se aplica el tenor siguiente: En este orden de ideas se trata de dos especies penales, la mas grave, la contenida en el artículo 415 del Código Penal, lesiones intencionales graves, cuya pena mínima es 1 año y la máxima 4 años, la suma de ambos es 5 años, la media 2 años y 6 meses, con la atenuante genérica regulada en el artículo 74 del Código Penal numeral 4 que se acreditará también en el cálculo del otro tipo penal restante, el tribunal impone la pena de 2 años, que de seguidas se suma con el cálculo del tipo penal que sigue es decir abuso contra detenidos, en su encabezamiento, por cuanto se evidencia que el acusado no mantenía la custodia ni era el guardián de la victima, cuya pena mínima es 15 días y la máxima 20 meses, la suma de ambos es 20 meses y 15 días, la media 10 meses y 7 días y medio la atenuante genérica regulada en el artículo 74 del Código Penal numeral 4, el tribunal impone la pena de 10 meses, pero se otorga la mitad por mandato del artículo 88 del código penal es decir mínimo 5 meses, lo que se acuerda sumar a la pena mas alta de 2 años, En resumen la pena a cumplir por el ciudadano MELENDES CATIMAY ES DE 2 AÑOS y 5 meses, que es la sanción que en definitiva ha de imponerle este juzgado al ACUSADO, mas la orden de destitución en su contra por cuanto se encuentra aun como funcionario policial activo y dicha conducta se adecúa a la causal de destitución contemplada en el artículo 101 de la Ley del estatuto de la función policial, por estar incurso en la causal número 6 del artículo 97 de la citada norma.

    Por lo tanto este Juzgado de juicio debe condenar a los ciudadanos M.A.H. y MELENDES CATIMAY, A CUMPLIR LA PENA DE, 5 años, 2 meses AL PRIMERO Y 2 AÑOS Y 5 MESES AL SEGUNDO DE LOS MENCIONADOS, de prisión, más las accesorias transcritas en el artículo 16 del Código penal. Ahora en base a la parte final del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal que exige indicar provisionalmente la fecha en que la condena finaliza, este juzgado estima que no puede indicarla con relación al ciudadano MELENDEZ CATIMAY, por cuanto el acusado permanecerá en libertad ya que la pena impuesta es menor a 5 años y no procede su encarcelación. Así se declara.

    DISPOSITIVA:

    Por todas estas razones, este Tribunal Unipersonal Segundo de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con los artículos, 364, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acusación interpuesta por la Fiscal Cuarta del ministerio Público representada por la Doctora E.N., contra los ciudadanos, M.A.H.P., titular de la Cedula de Identidad N° 13.714.427, venezolano, quien nació en fecha 20-11-1978, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de 31 años de edad, de profesión o oficio Ex Funcionario de la Policía del Estado Amazonas, residenciado en el Barrio L.C. casa numero 3 frente a la churuata de la Junta de Vecinos del barrio L.C. en Puerto Ayacucho, y M.Á.M.C., titular de la Cedula de Identidad N° 10.923.762, nacido en fecha 03 de noviembre de 1969, en la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Comandancia General De la Policía del Estado Amazonas, residenciado en el Barrio Táchira a una cuadra de la Iglesia Salome, casa de color azul y paredón blanco. En cuanto al ciudadano, M.A.H.P., por la comisión de los delitos de privación ilegítima de libertad (abuso de autoridad), establecido en el artículo 176 del Código Penal, abuso contra detenido, indicado en el artículo 181 del referido Código en su último aparte y lesiones personales graves, artículo 415 de la norma antes mencionada, en perjuicio del ciudadano H.D.B.S.. Al ciudadano, M.Á.M.C., abuso contra detenido, indicado en el artículo 181 del referido Código en su último aparte y lesiones personales graves, artículo 415 de la norma antes mencionada, en perjuicio del ciudadano H.D.B.S.. Por lo tanto se declaran culpables de los delitos ya mencionados, y se absuelve a este último del delito de privación ilegítima de libertad.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR, la acusación interpuesta por la Fiscal Cuarta del ministerio Público representada por la Doctora E.N., contra ciudadano, Y.J.B.F., titular de la Cedula de Identidad N° 13.714.775, venezolano, nacido el 15-07-1976, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 33 años de edad, de estado civil soltero, hijo de C.O.F. deB. y de F.B., profesión u oficio Sub- Inspector (FAP) adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, residenciado en el Barrio L.C., calle principal, casa sin numero al lado del Multiservicios L.C., Y SE ABSUELVE, del delito de Abuso de Autoridad y Privación Ilegitima de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 176 del Código Penal en perjuicio del ciudadano H.D.B.S., por lo tanto se declara NO CULPABLE.

TERCERO

Se declara SIN LUGAR, la acusación interpuesta por la Fiscal Cuarta del ministerio Público representada por la Doctora E.N., contra ciudadano M.A.H.P., y SE ABSUELVE, del delito de lesiones personales graves, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano, Y.E.G.R.. Por lo tanto se declara NO CULPABLE de la comisión del delito ya mencionado. Asimismo se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesto por el Ministerio Público a favor del ciudadano, M.A.H.P., ya identificado.

CUARTO

Se condena al ciudadano, M.A.H.P. A CUMPLIR LA PENA de cinco (05) años y dos (02) meses de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente.

Se condena al ciudadano M.Á.M.C., A CUMPLIR LA PENA de dos (02) años y cinco (05) meses de prisión mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente.

QUINTO

En virtud de la dosimetría efectuada y evidenciándose que el sentenciado M.Á.M.C., no sobrepasa la pena de cinco años, se acordó mantenerlo en libertad en virtud del cual debe seguir cumpliendo la medida cautelar de libertad impuesta anteriormente. Líbrese copia certificada de esta sentencia una vez firme, a la Comandancia de la Policía del estado Amazonas a fin de que inicie procedimiento disciplinario de destitución al ciudadano M.A.M.C., de conformidad con el artículo 101 de la Ley del estatuto de la función policial, por estar incurso en la causal número 6 del artículo 97 de la citada norma.

En cuanto al ciudadano M.A.H.P., en virtud de lo dispuesto en el artículo 367 en su sexto aparte, se ordenó la inmediata detención del REFERIDO SENTENCIADO, lo que se hizo efectivo desde la misma sala al instante de dictar la dispositiva.

En cumplimiento del artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal la pena finalizará el día 06 de julio de 2015. Líbrese Boleta de encarcelación.

SEXTO

Se acuerda la L.P., del ciudadano, Y.J.B.F., por lo tanto cesan de inmediato las medidas de coerción personal dictadas a su favor, de lo cual se hizo efectivo desde la misma sala.

SEPTIMO

Se exonera al Ministerio Público al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

OCTAVO

Se exonera a los acusados al pago de costas procesales, tal y como lo señala el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

NOVENO

Este Tribunal se reservó el derecho a publicar el texto íntegro de la presente dispositiva dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a este pronunciamiento, vista la complejidad del asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y el pronunciamiento se publica el día de hoy 21 de mayo de 2010, dentro del lapso ya señalado.

DECIMO

Notifíquese y líbrense oficios al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C. delM. delI. y Justicia, al C.N.E., a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia una vez quede firme la presente sentencia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En, Puerto Ayacucho a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil diez. (21/05/2010).

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. W.F.J.R..

EL SECRETARIO

ABG. F.O.

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