Decisión nº PJ00620090000638 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, catorce de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000426

SOLICITANTES: J.E.G.C. y D.D.L.C.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.216.976 y V-12.752.811

BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE

MOTIVO: Autorización Judicial

SENTENCIA: DEFINITIVA

Aprehende el conocimiento del presente asunto por Autorización Judicial, signada bajo el Nº HP11-J-2009-000426, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), por parte del abogado E.J.H., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Público Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes asistiendo los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, a solicitud del ciudadano J.E.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.216.976. Y visto que mediante audiencia de fecha trece (13) de agosto de 2009, la progenitora del adolescente ciudadana Daysi de la C. Padilla de Granadillo, manifestó a este Tribunal: “Que ella es su madre y que esta de acuerdo que su hijo vaya al Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y electrónica de La Fuerza Armada Nacional (IUMCOELFA) en la ciudad de Caracas, para que estudie, ya que el se enamoro de esa carrera, debido a que es un requisito solicitado para la inscripción en el mencionado Instituto, es un requisito que pide la academia que la autorización sea por el Tribunal y la misma consigno en ese mismo acto copia de la documentación requerida para la Formalización de Inscripción”. Igualmente el progenitor del adolescente ciudadano J.E.G., manifestó: Que también esta de acuerdo, ya que a su hijo le gusto esa carrera”. Asimismo se procedió oír al adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y manifestó: “Que quiere estudiar en ese Instituto, ya que le gusta la carrera y que tiene (17) años de edad, y que la fecha de inscripción es desde el primero (01) al cuatro (04) de septiembre y el ingreso es el día seis (06) de septiembre de 2009”. Igualmente oída la opinión favorable con respecto a la solicitud planteada por parte de la represéntate del Ministerio Público.

Ahora bien, evidencia esta jurisdicente, una vez examinados los recaudos presentados y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención al interés superior del adolescente de conformidad con el literal a) y e) del artículo 8 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 53 eiusdem, concédase Autorización Judicial Suficiente al adolescente SE OMITE NOMBRE, para que ingrese a cursar estudios en Instituto Universitario Militar de Comunicaciones y electrónica de La Fuerza Armada Nacional (IUMCOELFA) en la ciudad de caracas, por cuanto es un requisito solicitado para la inscripción en el mencionado Instituto. En el entendido de que responsabilidad de crianza, la representación y administración de los bienes del adolescente estarán a cargo de los progenitores como atributo de la patria potestad. Expídase por secretaria copias certificadas de la sentencia. Publíquese, Regístrese.

Expídase por secretaria copias certificadas de la sentencia. Publíquese, Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Elys Fernández

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000638.

La Secretaria_____________________.

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