Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 8 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Rodríguez
ProcedimientoInadmisible Por Extemporánea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA UNO ACCIDENTAL

Caracas, 08 de Octubre de 2009

199° y 150°

AUTO DE ADMISIÓN

CAUSA N° 2328

PONENTE: DR. J.G.R. TORRES

Corresponde a esta Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de interpuesto en fecha 13 de Julio de 2009, por los Abogados J.A.G.H. y C.I. APONTE GONZALEZ, en su carácter de defensores del ciudadano R.B.L., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Junio de 2009, mediante la cual, entre otros pronunciamientos emitió lo siguiente: “…CUARTO:…NO SE ADMITE COMO PRUEBA DOCUMENTAL: El Retrato Hablado, de fecha 15 de Abril de 2009, signado con el Nro 3993 y Nro de Clise 0512-A, realizado al Imputado de autos, practicado en la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la Dirección Nacional de Criminalística de Campo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En razón de que dicha prueba no arroja elemento probatorio alguno respecto de los hechos objeto del Juicio Oral y Público… QUINTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, NO SE ADMITEN LAS DECLARACIONES TESTIMONIALES ofrecidas como Pruebas de la Representación de la Defensa, correspondientes a las ciudadanas M.G.H.C., titular de cédula de identidad N° v-18.931.397, SANDRINA M.H.H., titular de la cédula de identidad N° V-17.153.514, M.F., titular de la cédula de identidad N° V-16.509.649; en razón de que dichas prueba no fueron solicitadas por la defensa en la fase preparatoria del proceso, y siendo así dichas ciudadanas no declararon en dicha etapa de investigación, por lo que hasta la presente fecha se desconoce su procedencia y el conocimiento que pueden tener de los hechos que se ventilarán en fase de juicio oral y público, habiéndose constatado que las partes en el presente proceso, no tuvieron acceso a dichas pruebas durante la etapa en que correspondía y que para la presente este Tribunal carece de argumentos suficientes para el análisis de su necesidad, legalidad y pertinencia… ”.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

ÚNICO

DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 30 de Junio de 2009, el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó entre otros pronunciamientos, lo siguiente: “CUARTO:…NO SE ADMITE COMO PRUEBA DOCUMENTAL: El Retrato Hablado, de fecha 15 de Abril de 2009, signado con el Nro 3993 y Nro de Clise 0512-A, realizado al Imputado de autos, practicado en la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la Dirección Nacional de Criminalística de Campo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En razón de que dicha prueba no arroja elemento probatorio alguno respecto de los hechos objeto del Juicio Oral y Público… QUINTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, NO SE ADMITEN LAS DECLARACIONES TESTIMONIALES ofrecidas como Pruebas de la Representación de la Defensa, correspondientes a las ciudadanas M.G.H.C., titular de cédula de identidad N° v-18.931.397, SANDRINA M.H.H., titular de la cédula de identidad N° V-17.153.514, M.F., titular de la cédula de identidad N° V-16.509.649; en razón de que dichas prueba no fueron solicitadas por la defensa en la fase preparatoria del proceso, y siendo así dichas ciudadanas no declararon en dicha etapa de investigación, por lo que hasta la presente fecha se desconoce su procedencia y el conocimiento que pueden tener de los hechos que se ventilarán en fase de juicio oral y público, habiéndose constatado que las partes en el presente proceso, no tuvieron acceso a dichas pruebas durante la etapa en que correspondía y que para la presente este Tribunal carece de argumentos suficientes para el análisis de su necesidad, legalidad y pertinencia… ”.

En fecha 13 de Julio de 2009, los Abogados J.A.G.H. y C.I. APONTE GONZALEZ, en su carácter de Defensores del ciudadano M.R.B.L., interpusieron recurso de apelación contra el pronunciamiento proferido en fecha 30 de Junio de 2009 por el Juzgado Cuadragésimo Cuarta de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. (Folios 01 al 04 de la primera pieza de las presentes actuaciones).-

I I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Sala para decidir observa:

El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación

.

De autos se desprende que el Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó pronunciamientos en fecha 30 de Junio de 2009, mediante los cuales: …NO SE ADMITE COMO PRUEBA DOCUMENTAL: El Retrato Hablado, de fecha 15 de Abril de 2009, signado con el Nro 3993 y Nro de Clise 0512-A, realizado al Imputado de autos y NO SE ADMITEN LAS DECLARACIONES TESTIMONIALES ofrecidas como Pruebas de la Representación de la Defensa, correspondientes a las ciudadanas M.G.H.C., SANDRINA M.H.H., y M.F., consta en las presentes actuaciones que los recurrentes en fecha 13 de Julio de 2009, (folios 01 al 04, pza 1), apelaron de lo decidido en fecha 30-06-2009, por el Juez Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, observándose del cómputo practicado por el juzgado a quo, (folio 210 pza 1), que desde el 30-06-2009 al 13-07-2009, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron seis (06) días hábiles, excediéndose en el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, se concluye, que los recurrentes ejercieron el recurso de apelación extemporáneamente, incurriendo en el vicio de extemporaneidad; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente recurso de apelación, interpuesto por los Abogados J.A.G.H. y C.I. APONTE GONZALEZ, en su carácter de defensores del ciudadano M.R.B.L., conforme a lo establecido en el artículo 437 literal b) del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación, interpuesto por los Abogados J.A.G.H. y C.I. APONTE GONZALEZ, en su carácter de defensores del ciudadano R.B.L., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Junio de 2009, mediante la cual, entre otros pronunciamientos emitió lo siguiente: “…CUARTO:…NO SE ADMITE COMO PRUEBA DOCUMENTAL: El Retrato Hablado, de fecha 15 de Abril de 2009, signado con el Nro 3993 y Nro de Clise 0512-A, realizado al Imputado de autos, practicado en la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la Dirección Nacional de Criminalística de Campo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En razón de que dicha prueba no arroja elemento probatorio alguno respecto de los hechos objeto del Juicio Oral y Público… QUINTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal, NO SE ADMITEN LAS DECLARACIONES TESTIMONIALES ofrecidas como Pruebas de la Representación de la Defensa, correspondientes a las ciudadanas M.G.H.C., titular de cédula de identidad N° v-18.931.397, SANDRINA M.H.H., titular de la cédula de identidad N° V-17.153.514, M.F., titular de la cédula de identidad N° V-16.509.649; en razón de que dichas prueba no fueron solicitadas por la defensa en la fase preparatoria del proceso, y siendo así dichas ciudadanas no declararon en dicha etapa de investigación, por lo que hasta la presente fecha se desconoce su procedencia y el conocimiento que pueden tener de los hechos que se ventilarán en fase de juicio oral y público, habiéndose constatado que las partes en el presente proceso, no tuvieron acceso a dichas pruebas durante la etapa en que correspondía y que para la presente este Tribunal carece de argumentos suficientes para el análisis de su necesidad, legalidad y pertinencia… ”, conforme a lo establecido en el artículo 437 literal b) del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE

DR. J.G.R. TORRES

LA JUEZ

DRA. R.H. TINEO

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE

MAPR/JGRT/RHT/ICV/Ag.-

CAUSA N° 2328

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR