Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 18 DE DICIEMBRE DE 2012

202° y 153°

En fecha 16 de enero de 2012, se recibió en este Juzgado Superior el presente expediente, por declinatoria de competencia, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustentación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo de la Querella Funcionarial interpuesta por la abogada A.D.S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.350, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.J.G.F., titular de la cédula de identidad Nº V-12.220.975, contra la Gobernación del Estado Mérida.

Mediante auto de fecha 19 de enero de 2012, este Órgano Jurisdiccional, declaró su competencia para conocer de la presente querella, admitiendo la misma y ordenando la citación y notificaciones de ley; librándose los oficios correspondientes, en esa misma fecha (19/01/2012); teniendo la actora la carga de consignar los fotostatos necesarios para ser anexados a los referidos oficios.

En fecha 13 de diciembre de 2012, la abogada A.C.P.Á., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.066, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, suscribió diligencia mediante la cual consignó “…transacción celebrada entre las partes…”, solicitando su homologación.

En tal sentido, conviene señalar lo expuesto por las partes en la transacción consignada, la cual es del tenor siguiente:

Entre J.J.G.F. (…), representado por la abogada en ejercicio ANA DELINDA SOSA MÁRQUEZ (…) con facultades para transigir en aplicación del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, denominado PARTE QUERELLANTE, por una parte, y por la otra, LA ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA, representada por el ciudadano J.L.S.R., (…), actuando con el carácter de Procurador General del Estado Mérida (…) facultado para transar según autorización, emanada del ciudadano Gobernador del Estado Mérida, de fecha 29 de agosto de 2011 (…) quien a los efectos legales se denomina LA PARTE QUERELLADA, por mutuo y común acuerdo libres de todo constreñimiento, se ha decidido suscribir la presente modalidad de composición procesal en aplicación de los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1718 del Código Civil, en correlación con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en la causa 8990, que cursa por ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes conforme a las siguientes reglas: CLÁUSULA PRIMERA: Ambas partes reconocen que el ciudadano J.J.G.F., se desempeñaba como funcionario para la Dirección del Poder Popular de Policía del Estado Mérida, y que sufrió accidente laboral con ocasión de trabajo, todo ello como (sic) a certificación de accidente de trabajo, expedida por INPASEL, sede Mérida. CLÁUSULA SEGUNDA: El querellante reclamó la cantidad de quinientos cuatro mil veinticinco bolívares con cero céntimos (Bs. 504.025,00) tanto por responsabilidad objetiva como subjetiva, discriminada así: la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000) por lucro cesante; la cantidad de doscientos mil (Bs. 200.000), por daño moral, y la cantidad de ciento cuatro mil veinticinco bolívares (Bs. 104.025,00), por indemnización de LOPCYMAT, según certificación de INPSASEL, de los cuales la Entidad Federal Mérida, ofertó la cantidad de doscientos noventa y cinco mil veinticinco bolívares exactos (Bs. 295.025,00), por indemnizaciones, los cuales fueron aceptados por el querellante y pagados, tal y como consta de documentos públicos administrativos (…), en consecuencia, nada tiene que reclamar civil, administrativamente, ni penalmente, a la parte querellada con ocasión del presente juicio y del hecho que derivó la presente reclamación. CLÁSULA TERCERA: La parte querellante, en su apoderada reconoce el pago que se le hizo en su oportunidad a su representado (…), y como actuación de buena fe, se materializa formalmente ante el Notario, la transacción, para dar por terminado el juicio, en el ejercicio de las facultades para disponer del derecho de litigio, y no ser contraría (sic) al orden público o disposición expresa de Ley, así lo firman. CLÁUSULA CUARTA: Cualquiera de las partes, presentará la transacción ante el Tribunal de la Causa, para su respectiva homologación en aplicación de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que se le imparte (sic) el carácter de cosa juzgada, vinculantes para las partes, y se archive el expediente…

. (Resaltados de la transacción).

En este contexto, cabe citar lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, que establece:

Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Sobre este particular, resulta pertinente traer a colación criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00268, de fecha 02 de marzo de 2011, caso: Gobernación del Estado Mérida, en la que estableció lo que sigue:

… (L)a transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, a través del cual las partes ponen fin al litigio pendiente mediante recíprocas concesiones sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria por parte de los órganos de administración de justicia.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…

(Subrayado de este Tribunal).

En atención a la disposición y jurisprudencia antes señaladas, se observa que la transacción cuya homologación se solicita, se encuentra suscrita por la abogada A.D.S.M., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, debidamente facultada para transigir, según se evidencia del instrumento poder que riela a los folios 08 al 10 del presente expediente; así como por el ciudadano Procurador General del Estado Mérida, autorizado para transar; de lo cual se desprende que no existe ningún motivo legal que impida el medio de autocomposición procesal en la querella interpuesta; en consecuencia, este Tribunal Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, procede a homologar la transacción celebrada. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano J.J.G.F., titular de la cédula de identidad N° V-12.220.975, por intermedio de su apoderado judicial abogada A.D.S.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.350, contra la Gobernación del Estado Mérida.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

M.R.P..

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M..

MRP/gm.-

Exp. N° 8990-2012.-

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