Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 18 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000364

ASUNTO: RP11-P-2010-000364

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. G.C. FIGUERA

SECRETARIA: Abg. C.G.R.

FISCAL: Abg. J.C.B.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSORA: Abg. SIOLIS CRESPO DIAZ

IMPUTADO: J.J.S.

DELITO: ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES

Celebrada como ha sido en el día de ayer, Diecisiete (17) de Mayo de 2010, siendo las 12:15 del mediodía se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01; de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por el Juez Abg. G.C.F. y la Secretaria de Guardia Abg. C.G.R., a los fines de celebrar el acto de Audiencia de Presentación del Imputado J.J.S., quien manifestó no tener defensa privada, por lo que se hace llamar a la sala al Abg. Siolis Crespo Defensor de guardia, quien aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir con los deberes inherentes al cargo para el cual fue nombrado Seguidamente se verificada la presencia de la partes estándose presentes: el Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia ambiental Abg. J.B., el imputado J.J.S., previo traslado de la Comandancia de la Policía.

ALEGATOS DEL FISCAL

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público en Materia Ambiental, quien expone: Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano J.J.S., por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía de esta ciudad, tal como se evidencia de Acta de Investigación Penal Suscrita por los funcionarios adscritos a esa dependencia policial, donde exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el ciudadano J.J.S., ( el fiscal hace una narración de las hechos) por ende solicito se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerde la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario, es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO y ALEGATOS DE LA DEFENSA

. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar identificándose como J.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.062.659, residenciado en el Caserío Vuelta Larga de Río Caribe, Carretera Vía Bohordal, casa s/n, Municipio A.d.E.S., quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expone: Me adhiero a la solicitud fiscal reservándome el derecho de presentar las pruebas necesarias para su evacuación. Es todo.

DECISIÓN

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia ambiental, quien solicita al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado: J.J.S. por la presunta Comisión de del delito de: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; oído asimismo los argumentos esgrimidos por la Defensa Pública Penal, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; toda vez que los hechos configurativos del mismo ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 20-10-2006. Asimismo, existe a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano: J.J.S., es autor o partícipe del delito atribuido por el representante del Ministerio Público; todo lo cual se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto. No obstante, considera este juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos; en virtud de que el mismo tiene una residencia estable, aunado al hecho, que la pena prevista para el delito imputado por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto, por lo que no se presume peligro de fuga; razones por las cuales este Tribunal considera procedente la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por el Representante del Ministerio Público, y así se decide. DISPOSITIVA: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: J.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.062.659, residenciado en el Caserío Vuelta Larga de Río Caribe, Carretera Vía Bohordal, casa s/n, Municipio A.d.E.S., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de Presentaciones, cada quince (15) días, por ante la Policía de Río Caribe, por el lapso de Seis (06) meses, así como la obligación de suministrar al Tribunal su nueva dirección, en caso de cambio de domicilio; por la presunta comisión del delito de: ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de LA Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, toda vez que así lo solicitó el representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 248 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido en el hecho. En consecuencia, se ordena librar oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiéndole boleta de libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al imputado de autos. Líbrese oficio a la Comandancia de policía de Río Caribe notificándole del Régimen de Presentaciones impuestos por este tribunal. Líbrese oficio al CICPC Carúpano a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL al imputado de autos, y así dejar sin efecto orden de aprehensión en su contra. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal. El texto integro de la presente decisión correrá inserto en los folios siguientes, del presente asunto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia ambiental en su debida oportunidad.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. G.C.F.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.G.R.

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