Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 5 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003085

ASUNTO : RP01-P-2013-003085

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el defensor ABG. A.A., a favor de su defendido J.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.124.920, de 33 años de edad, soltero, obrero, natural y residenciado en el Barrio San F.d.M., Municipio B.d.E.S., a quien se le iniciare la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de O.J.M. y J.J.R., a quien se le impuso la Medida por SEIS MESES, presentándose por la Prefectura del Municipio B.d.E.S..

Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por el solicitante, observa que en resolución del 04 de junio del 2013, se señaló expresamente que: “…se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad en contra de los imputados O.J.M. y J.J.R., medida consistente en: 1) Presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de seis (06) Meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal… Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, verificado el oficio que remitió a este despacho el ciudadano P.d.M.B., aunado al hecho de que aún no se ha presentado acusación en su contra de imputado alguno, en consecuencia lo procedente es acordar lo solicitado ya si debe decidirse

Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud que hiciera el ABG. A.A., y se acuerda el cese de las Presentaciones del imputado J.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.124.920, de 33 años de edad, soltero, obrero, natural y residenciado en el Barrio San F.d.M., Municipio B.d.E.S., a quien se le iniciare la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de O.J.M. y J.J.R.. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Es todo. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. D.J.R.R.

LA SECRETARIA,

AGB. JESSYBEL BELLO

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