Decisión nº DP11-L-2012-000966 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 27 de Julio de 2012

Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Accidente De Trab

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintisiete de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000966

PARTE ACTORA: ciudadano J.J.C.T., cédula de identidad número V-17.937.142.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Fatima D´Andrade, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.230.

PARTE DEMANDADA: ALFARERIA LA MARACAYERA, S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 99.767.

MOTIVO: Prestaciones sociales y enfermedad ocupacional.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 2:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano J.J.C.T., cédula de identidad número V-17.937.142, debidamente asistido por la abogada Fatima D´Andrade, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.230, y por la parte patronal ALFARERIA LA MARACAYERA, S.A comparece J.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 99.767, en su carácter de apoderada judicial tal como consta del instrumento poder inserto al folio 90 de los autos. Ambas partes renuncian al término de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la Audiencia Preliminar. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto. En este estado ambas partes exponen: Que han decido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como es la mediación, donde la parte demandada paga al ciudadano J.J.C.T., cédula de identidad número V-17.937.142, la cantidad de BOLIVARES CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.112.878,76), de la siguiente manera la cantidad de Bs.100.713,76 mediante cheque No.44637749 a nombre del trabajador actor de fecha 13 de julio 2012, de la cuenta corriente No.01340417884171015966, y la cantidad de Bs.12.165,00 el cual se encuentra depositado en fideicomiso en la entidad Bancaria Banesco cuenta crédito No.01340135741352367533, el cual se le entregara la respectiva autorización para el retiro de dicha cantidad el día miércoles primero de agosto 2012 en la sede de la empresa. El ciudadano J.J.C.T., cédula de identidad número V-17.937.142, debidamente asistido por la abogada Fatima D´Andrade, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.230, manifiesta que esta conforme con el monto acordado, por lo tanto la empresa no tiene nada que deberme por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales discriminados en el libelo de demanda, y por enfermedad profesional dada la terminación de la relación de trabajo, igualmente “EL TRABAJADOR” declara que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, LA EMPRESA siempre le dotó del equipo de seguridad que le correspondía, le garantizó las condiciones adecuadas para la ejecución de sus labores, le instruyó sobre las políticas de seguridad, le realizó oportunamente la notificación de riesgos laborales.

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