Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 23 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003876

ASUNTO : RP01-P-2010-003876

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. R.P.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público en donde aparece como imputado J.J.C.B., por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION

En virtud de que la Undécima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 19/10/2010, estando funcionarios policiales en labores de patrullaje a eso de las 11:30 a.m, estando por el sector Las Palomas de esta ciudad y cuando se desplazaban por Caiguire sector Las Delicias, lograron avistar a un sujeto que venía en bicicleta, quien al notar la presencia de los funcionarios policiales tomó una actitud nerviosa por lo que le dieron la voz de alto y posteriormente llevaron a cabo la revisión corporal del ciudadano en cuestión, hallándole en el bolsillo delantero de las bermudas que vestía un envoltorio contentivo de fragmentos de la denominada CRACK y detienen al ciudadano J.J.C.B., por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, tal y como se desprende del Acta policial cursante al folio 02 de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Se ha individualizado al presunto imputado, señalándose como J.J.C.B., por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. C.G., en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en donde aparece como imputado J.J.C.B., por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA el SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a la Jurisprudencia N° 345 de fecha 28-09-04, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, la cual señala: El sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello sólo constituye un indicio de culpabilidad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano J.J.C.B., venezolano, mayor de edad, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.660.079 y de este domicilio, residenciado en Las Delicias de Caiguire, sector El Rincón, casa Nº 55, detrás del Conscripto Militar, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Y al imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP BEIRUTTI CH.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.S..-.

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