Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteBetsy Ramirez Paredes
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA

Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Se recibió por distribución Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos en fecha 25 de Julio de 2.011, presentada por el ciudadano: J.J.F.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.019.625, y de este domicilio, asistido debidamente por el Abogado E.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.595.

Este Tribunal recibe la presente solicitud por no ser contraria a derecho, ordena darle entrada y registro en el Libro de solicitudes para su numeración correspondiente en fecha 27 de Julio de 2.011, y observa lo siguiente:

En el escrito de Solicitud presentado por el ciudadano: J.J.F.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-5.019.625, antes identificado expresa que en fecha 09 de Junio de 2.011, falleció su tía E.F.C., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-957.481; y para el momento de su muerte vivía en la Urbanización Caña de Azúcar del Municipio Girardot del Estado Aragua, tal como se puede comprobar en el Acta de Defunción signada con el N° 145-11 de fecha 09 de Junio de 2.011, la cual acompaña el escrito marcada con la letra “A”.

También señala que su tía lo instituyó como beneficiario de todos los derechos que tenía como afiliada del IPASME, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación, tal como se constata de planilla que acompaña al escrito marcada con la letra “B”.

Por las anteriores razones es por lo que el ciudadano: J.J.F.A., antes identificado solicita al Tribunal lo declare Único y Universal Heredero de la ciudadana: E.F.C..

De una revisión exhaustiva a los documentos anexos al escrito de Solicitud con los cuales se prueba la existencia de una relación de consanguinidad, este Tribunal verifica que en el Acta de Defunción indica como domicilio de la De Cujus, en: “Caña de Azúcar, Sector 05, Calle 11, Casa N° 16, Municipio M.B.I.d.E. Aragua…. Al momento de morir no deja hijos ni viudo…”

Señala Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil que la competencia es “…la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto…”, la capacidad del Juez para ejercer la jurisdicción depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al Tribunal.

Así pues, se evidencia que un Tribunal es incompetente cada vez que se propone una acción ante un juez a quien no le corresponde conocerla según las reglas de la competencia.

La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al Juez del conocimiento de la causa, pero al propio tiempo positivo, porque determina cual es el competente, por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones legales. El Juez incompetente tiene jurisdicción desde el momento en que fue designado, solo le falta competencia en cuanto al asunto concreto sometido a su conocimiento.”

El artículo 1 del código de Procedimiento Civil establece:

La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los Jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto

.

Asimismo, establece el artículo 3 ejusdem:

La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de una acción, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.

De la revisión de la solicitud presentada, se constata que se trata de un TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, donde el interesado requiere que se expida a su favor como Heredero de la ciudadana: E.F.C., titular de la Cédula de Identidad N° V-957.481; y declina la competencia por el territorio al Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, previa las consideraciones siguientes:

El juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de las esferas de poderes y atribuciones asignadas previamente por la Constitución y las leyes, a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

Nos dice Rengel Romberg, en el Juez concurre una capacidad especial, la cual puede ser objetiva: determinada por las normas sobre la competencia, y subjetiva: determinada por las condiciones personales del Juez en relación al objeto de la causa o a los sujetos que en ella intervienen (Manual de Derecho Procesal Civil Venezolano, 1.983,v.I, p:236).

En este sentido, considera quien juzga que se trata de una Solicitud de declaración de Titulo de Único y Universales Herederos, de una ciudadana quien se encontraba domiciliada en el Estado Aragua y resulta forzoso declararse incompetente en razón del territorio, y así se decide.

DECISIÓN

En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente solicitud, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Remítase acompañado de oficio al prenombrado Juzgado en la oportunidad de Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintisiete (27) días del mes de J.d.D.M.O.. (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la federación.

La Juez,

Abg. B.R.P..

La Secretaria,

Abg. C.L.G.A..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta de la tarde (11::30 a.m.) y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

La secretaria,

Abg. C.L.G.A.

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