Decisión nº 29 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente N° 10047.-

 PARTE SOLICITANTE: J.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.830.609, de este domicilio.

 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: A.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.669.

 MOTIVO: INHABILITACION.-

Consta en autos solicitud de INHABILITACION, interpuesta por el ciudadano J.J.G.P., de su padre ciudadano A.J.G.M..

En fecha 01 de diciembre de 2009, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio del entredicho, y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.

En fecha 09 de diciembre de 2009, diligencia el ciudadano J.J.G.P., asistido de la Abogado A.H., y confiere poder a la mencionada ciudadana, y el Tribunal en auto de fecha 14 de diciembre de 2009, se acordó tener a la mencionada abogada como apoderado judicial de la parte actora.

En fecha 07 de enero de 2010, el ciudadano alguacil accidental consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y por la Dra. L.L., siendo agregadas a los autos.

En fecha 25 de enero de 2010, comparece la Abogado A.H., y presentó escrito mediante el cual procede a indicar los cuatro testigos que serán interrogados.

En fecha 26 de Enero de 2010, diligencia el ciudadano Alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. J.C.R., siendo agregada a los autos.

En fecha 02 de febrero de 2010, comparecen los médicos facultativos designados, aceptando el cargo y prestaron el juramento de Ley.

En fecha 03 de febrero de 2010, se le dio entrada y se agregó el informe médico-psiquiátrico de a evaluación y examen practicado al ciudadano A.G.M..

En fecha 03 de febrero de 2010, mediante auto se fijó el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 a.m, para la declaración de los testigos.

En fecha 09 de febrero de 2010, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana M.A.G.M., quien fue interrogada por su promovente.

En fecha 09 de febrero de 2010, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana J.G.M., quien fue interrogada por su promovente.

En fecha 09 de febrero de 2010, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana L.W.H.S., quien fue interrogada por su promovente.

En fecha 09 de febrero de 2010, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana Y.Z.G.D.B., quien fue interrogada por su promovente.

En fecha 09 de febrero de 2010, siendo las 11:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del entredicho ciudadano A.J.G.M. quien fue interrogada por parte del Tribunal.

En fecha 17 de febrero de 2010, diligencia la apoderado actora y solicita y designe como tutor curador legal al ciudadano J.J.G.M..

Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Inhabilitación, se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 409 del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del examen médico practicado por los médicos forenses designados al efecto, así como de las declaraciones del propio interrogatorio hecho por este Tribunal a la persona que se pretende inhabilitar ciudadano A.J.G.M., aparecen suficientemente indicios que no son aptos para un buen desenvolvimiento en la sociedad, es decir imposibilitado para tomar decisiones de importancia y de trascendencia, así como realizar transacciones bancarias y comerciales y otra índole por las alteraciones que presenta en el área cognoscitiva especialmente memoria, análisis, pensamiento abstracto, y a su deficitaria capacidad de autocrítica y discernimiento. En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a tener como procedente la Inhabilitación solicitada por el ciudadano J.J.G.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.830.609, de su progenitor ciudadano A.J.G.M., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 739.467, y acuerda tener como inhábil a dicho ciudadano, para estar

en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar

liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que

exceda de la simple administración, quedando designado como curador para los efectos de su representación al ciudadano J.J.G.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.830.609. Se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Se acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.

ASI SE DECIDE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los Diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° y 150°.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. E.Y.P..

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11.00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 29 en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. D.C..

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