Decisión nº PJ0372014000183 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 2 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Luz Márquez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción 02 de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2014-000555

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar , presentado por E.F.Q. en su carácter de Defensor Publico Quinto de Protección de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: J.J.G.R. y NEUDIS DEL VALLE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.535.227 y V-20.535.048 respectivamente, en beneficio de sus hijos gemelos: (IDENTIDAD OMITIDA) de dos (02) años de edad, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “PRIMERO: El padre se compromete a depositarle la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 700,00), Mensuales, partidos en cuotas iguales de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 350,00), QUINCENAL, en una Cuenta Bancaria a nombre de la madre, la cual se compromete hacérsela saber al padre en un lapso de tres (03) días hábiles. SEGUNDO. En torno al Bono Escolar, el padre se encargara del 100% de los gastos de útiles Escolares de ambos niños, y la madre comprara los uniformes escolares. TERCERO: En torno al Bono Navideño, el padre se compromete a depositarle la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 2.400,00), los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre. CUARTO: De igual manera el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, los cuales incluyen-, medicinas, consultas privadas, odontológicas, entre otras, que no cubra el seguro que le brinda su trabajo, previa comprobación de informe medico y de loas facturas entregadas por la madre.” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “PRIMERO: Ambos niños permanecerán en el domicilio de la madre, SEGUNDO: El padre atendrá un Régimen de Convivencia familiar abierto debiendo coordinar con la madre previa comunicación telefónica no menor a un día antes en el lugar y la hora que los buscara”. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-

La Jueza.

F.L.M.

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus

FLM/em

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