Decisión de Juzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes de Anzoategui, de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.

Barcelona, nueve (09) de Diciembre del año dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: BHOC-X-2013-000048

MOTIVO: INHIBICIÓN.

PARTE INHIBIDA: J.J.P.G., en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2013-001435

Vista la inhibición planteada en la causa de Acción de Protección Nro BPO2-V.-2013-1435, incoada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, contra la Empresa de Medios Hora Sero, por el Abogado J.J.P.G., en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en el ordinal 3° y 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: ordinal 3°: “por haber dado el inhibido o recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se recusa. Y ordinal 5°: “Por haber, el Inhibido o el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente” , en la causa principal identificada con la nomenclatura BP02-V-2011-430, contentiva de la demanda de ACCION DE PROTECCION, incoada por EL C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes, (IDENNA) conjuntamente con la Fiscal del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, contra el Diario La Hora Sero, y por ende se inhibe de conocer de la misma.

I

En consecuencia, este Tribunal Superior, en virtud que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no establece procedimiento alguno en materia de Recusaciones e Inhibiciones, y de conformidad con lo contemplado en su artículo 452, la cual señala de modo expreso la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Código de Procedimiento Civil y Código Civil en cuanto no se opongan a las previstas en esa Ley, y considerando que ante cualquier vacío, laguna o imprecisión de la Ley Especial, deviene necesaria y preferiblemente aplicar en orden de prelación el texto adjetivo laboral como regulación normativa supletoria por tener ambos procesos idénticos principios rectores fundamentales tales como: oralidad, inmediación, concentración, publicidad etc. procedió a tramitar la presente incidencia según lo dispuesto en el Capitulo II, Titulo II de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, garantizando con ello el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de las partes, derechos constitucionales que asisten a las partes.

II

Así las cosas, recibidas las actuaciones por este Juzgado, se les dieron entrada en fecha 06 de Diciembre del año 2013 y estando dentro de la oportunidad legal para decidirse el presente asunto, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 04 de Diciembre del año 2013, el Juez temporal inhibido suscribió acta de inhibición mediante la cual, expone:

“ (…)ME INHIBO a conocer de la presente demanda de ACCION JUDICIAL DE PROTECCION, CONJUNTAMENTE CON DEMANDA POR INFRACCION A LA PROTECCION DEBIDA, propuesta por la por la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Publico, en fecha 03 de Diciembre del presente año 2013, por las siguientes consideraciones: En la presente demanda me encuentro incurso en las causales de Recusación e Inhibición contenidas en el artículo 31, ordinal 3 “por haber dado el inhibido o recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en el que se recusa“ y ordinal 5 “Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente”. Ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de que en el año 2012, represente como apoderado Judicial al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENNA), con poder otorgado por la presidenta del IDENNA, en la Acción de Protección intentada por el mismo Consejo, en fecha 06 de abril del 2011 y signada con el numero de expediente BP02-V-2011-430, en donde en conjunto con el Ministerio Publico y la Defensoria del Pueblo se nos fue declarada parcialmente con Lugar la citada Acción de Protección, emitiendo mi persona opiniones y posiciones ante el medio de Comunicación Impreso, actualmente demandado y contra su directiva, tal como se puede constatar en el acta de audiencia de Juicio de Fecha veintidós (22) de junio de 2012, las cuales en la actualidad pueden comprometer mi imparcialidad como Juez en la presente causa.

En consecuencia, se envía copia al Juez Superior para que conozca de la presente inhibición por lo que se acuerda suspender la presente causa hasta que sea resuelta la incidencia, asimismo se remite original del presente cuaderno separado, como de las copias de las actas de audiencia de Juicio del expediente BP02-V-2011-430, como del poder otorgado por la Ciudadana Lisbell Díaz Ache, Presidenta del IDENNA, a la Juez Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del estado Anzoátegui- sede Barcelona, Dra. A.J.D., todo de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…)

Al respecto, cabe acotar el contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus ordinales 3° y 5°, que al efecto disponen:

Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …

Ordinal 3°: “por haber dado el inhibido o recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en el que se recusa“.

Ordinal 5°: Por haber, el Inhibido o el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

(Negrillas y cursivas del tribunal).

Ahora bien, esta superioridad considera que ante la declaración de dicho Juez Temporal, la cual se estima como prueba fehaciente de los hechos y que como tal merece fe pública, en virtud de tratarse de un funcionario publico que da fe pública de sus dichos y de sus actuaciones, aunado a las pruebas documentales consignadas, tales como: poder otorgado al Juez Temporal por la Ciudadana Lisbell Díaz Ache, Presidenta del IDENNA, así como las copias de las actas de audiencia de Juicio del expediente BP02-V-2011-430, donde se observa claramente lo alegado por el mismo y que esta Superioridad le otorga pleno valor probatorio por tratarse de documentos emanados de funcionarios públicos, debidamente notariado, como es el caso del poder y los otros que cursan en un proceso judicial; y en tal virtud, al observarse que las razones alegadas y que sirven de fundamento para proceder su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Superior de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado J.J.P.G., en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en el ordinal 3° y 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: ordinal 3°:: ordinal 3°: “por haber dado el inhibido o recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se recusa. Y ordinal 5°: “Por haber, el Inhibido o el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente” , en la causa principal identificada con la nomenclatura BP02-V-2011-430, contentiva de la demanda de ACCION DE PROTECCION, incoada por EL C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes, (IDENNA) conjuntamente con la Fiscal del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, contra el Diario La Hora Sero y que tiene que ver con la causa de Acción de Protección Nro. BPO2-V.-2013-1435, incoada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, contra la Empresa de Medios Hora Sero. SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que el mencionado Juez Temporal no debe seguir conociendo de dicho asunto, por existir causa legal que se lo impide. TERCERO: Particípese de la presente decisión al Juez Temporal inhibido mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. CUARTO: Por cuanto en este Circuito Judicial existe otro Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, conocerá del presente asunto la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial Abog. A.F. . Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203 ° de la Federación y 154° de la Independencia.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

ABOG. A.J.D.

LA SECRETARIA Acc,

ABOG. ROSSMARY LOPEZ

En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.

| LA SECRETARIA Acc,

ABOG. ROSSMARY LOPEZ

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