Decisión nº 88 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoRégimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 5.229-07.-

DEMANDANTE: J.J.R.J.

DEMANDADO: MARIELVIS L.C.D.R.

MOTIVO: DERECHO A VISITAS.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 30 de Enero de 2007, el ciudadano J.J.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.295.949, domiciliado en Avenida Universitaria del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, plenamente asistidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de este Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE DERECHO DE VISITAS, contra la ciudadana MARIELVIS L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.064.515, domiciliada en Calle M.C. N° 30del Municipio Bermúdez, a favor del niña. Los inconvenientes radican según manifiestan el mencionado ciudadano, padre de la referida niña, que la mencionada ciudadana, le niega su derecho a compartir y con su hija, No obstante manifiesta someterse a lo que imponga el Tribunal, pues tiene derecho por ser el progenitor de la niña, y este a su vez tiene derecho a relacionarse con ella. Además desea visitarla los días martes y jueves, un fin de semana cada quince días, el día del padre con su progenitor y día de la madre con su mamá, los cumpleaños, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternados. Asimismo cita a los artículos 26, 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Ley para la Protección al Niño y Adolecen te (LOPNA) 385, 386 y 389.-

La presente solicitud se admitió en fecha 02 de Febrero del 2.007, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se libro boleta.-

Corre inserta al folio 07 del expediente, la boleta de citación estrictamente cumplida, por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 09 de Febrero del 2007, día fijado por el Tribunal para dar contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes se anunció el acto y compareció la demandada ciudadana MARIELVIS CABRERA DIAZ, asistido por el abogado en ejercicio R.J.M., y consigno en dos folios útiles la contestación a la demanda.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

Esta demostrada la relación paterno filial de la niña, con su padre ciudadano, J.R.J., con la partida de nacimiento, la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

SEGUNDO

De la contestación de la demanda la ciudadana Marielvis L.C., entiende que el derecho que reclama el ciudadano J.R., es un derecho constitucional que debe cumplir siempre y cuando se rija por lo establecido en la Ley, con el debido respeto, propongo sin menos cavar lo que usted considere necesario en beneficio de su hija, y que el régimen de visita se establezca en lo siguientes términos: Un fin de semana cada quince día con su padre, los carnavales y Semana santa dos días con su papá y dos días conmigo, su cumpleaños que sean alternados, el día del padre con su papá y el día de la madre con su mama, en navidad y Año Nuevo serán alternados, las vacaciones Escolares la mitad con su padre y la otra mitad con su mamá.-

TERCERO

Los niños y adolescente tienen derecho de compartir con sus familiares con frecuentalidad para que exista la cooparentalidad y mantener así las relaciones interpersonales.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERCHO DE VISITAS, solicitado por el ciudadano J.J.R.J., contra la ciudadana MARIELVIS L.C.D.R., plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor del niño, y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: Un fin de semana cada quince día con su padre, los carnavales y Semana Santa dos días con su papá y dos días con su mamá, su cumpleaños que sean alternados, el día del padre con su papá y el día de la madre con su mama, en navidad y Año Nuevo serán alternados, las vacaciones Escolares la mitad con su padre y la otra mitad con su mamá, de conformidad con los Artículos, 8, 25, 26, 27, 385 y 386 de la LOPNA, en concordancia con el 26, 75,76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce días del mes de Febrero del dos mil siete.-

ABG. A.M.D.Z.,

JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,

ABG. P.D.M.,

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. P.D.M.,

LA SECRETARIA,

Exp. N° 5.229-07.-

AMZ/pdm/fg.-

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