Decisión nº 416-09 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 10 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteGladys Mejía Zambrano
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala 2

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 10 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VK01-P-2004-000117

ASUNTO : VP02-R-2009-000888

Decisión N° 416-09.

Ponencia de la Juez de Apelaciones Dra. G.M.Z.

Identificación de las partes:

SOLICITANTE: J.J.S., titular de la Cédula de Identidad V.- 14.135.943, asistido por el Abogado en ejercicio L.R., inscrito en el Inpreabogado N° 34.981.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Profesional del Derecho C.C.M.S., Fiscal DÉCIMO SÉPTIMO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

MOTIVO: SOLICITUD DE VEHÍCULO que guarda las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Marca: CHEVROLET, Modelo: Meriva 1.8, Año: 2008, Color: NEGRO, Serial de Carrocería: 9BGXF75R08C783328, Serial del Motor: 5R0088337, Placas: HAE-99Z. Uso: PARTICULAR.

Se recibió la causa en fecha 21 de Octubre de 2009, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Dra. G.M.Z., para el estudio del presente expediente y con tal carácter suscribe la presente decisión.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el solicitante J.J.S., titular de la Cédula de Identidad V.- 14.135.943, asistido por el Abogado en ejercicio L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.981, contra la decisión N° 2735-09, dictada en fecha 30 de Julio de 2009, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA del vehículo que guarda las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Marca: CHEVROLET, Modelo: Meriva 1.8, Año: 2008, Color: NEGRO, Serial de Carrocería: 9BGXF75R08C783328, Serial del Motor: 5R0088337, Placas: HAE-99Z. Uso: PARTICULAR.

En fecha 26 de Octubre de 2009, la Sala admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, por lo que cumplidos como han sido los trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado para resolver, realiza las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

El ciudadano J.J.S., titular de la Cédula de Identidad V.- 14.135.943, asistido por el Abogado en ejercicio L.R., inscrito en el Inpreabogado N° 34.981, contra la decisión N° 12C-S-1576-09, dictada en fecha 30 de Julio de 2009, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA del vehículo, alegando lo siguiente:

Afirma que, la Juzgadora en la decisión recurrida, tuvo como fundamento para negar la devolución del vehículo, que dicho vehículo no pudo ser identificado, ya que el misma presento en la experticia realizada, el Serial de Carrocería (VIN) FALSO E INSERTADO, El Motor FALSO, El Color actual es Negro y que el documento de registro del vehículo es FALSO según la experticia ante el Instituto Nacional de Transporte y T.T. y aún cuando la compra-venta se haya realizado de buena fe, él hoy reclamante debió tomar las precauciones y el cuidado para realizar una compra legal y eficaz.

Manifiesta, el recurrente, que ignoraba vicios ocultos del vehículo, que jamás pensó que una situación como esta pudiese presentársele y que él no es ningún delincuente, que adquirió este vehículo con los ahorro de toda su vida, siendo este el único ingreso para el sustento de su familia ya que se dedica a trabajar como taxista.

Arguye, el recurrente, que los Magistrados y Jueces de justicia, tienen como función fundamental el preservar y asegurar que en general a todos los ciudadanos, se les respete ampare y garantice todos y cada uno de sus derechos. Cita sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 1229, de fecha 19 de mayo del año 2003 y sentencia de fecha 13 de agosto del año 2001.

Expresa, el apelante, que con relación a los documentos públicos, el artículo 1357 del Código Civil, establece que es un documento público, siendo el documento de compra-venta uno de ellos, que hacen buena plena fe (sic). En lo que respecta a los bienes muebles por su naturaleza, la posesión equivale a título de conformidad con lo establecido en el artículo 794 ejusdem.

Señala, el recurrente, que le fue negada la entrega de su vehículo por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, aún y cuando esta manifestó que el mismo no era imprescindible para la investigación.

En tal sentido, concluye el apoderado de autos, manifestando que lo procedente en derecho es REVOCAR la decisión recurrida, y consecuencialmente ordenar la ENTREGA MATERIAL INMEDIATA de dicho vehículo, de su única y exclusiva propiedad y el mismo se compromete a cumplir con cualquier obligación o condición que se le establezca.

Finalmente, solicita la Revocatoria de la decisión que se recurre, y en consecuencia se ordene la entrega material de vehículo solicitado y antes descrito.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Una vez estudiados los argumentos del recurrente, y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Alzada observa:

El presente recurso de apelación, es interpuesto contra la decisión N° 2735-09, dictada en fecha 30 de Julio de 2009, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA del vehículo; con los siguientes argumentos:

…Después de a.m.l. antes expuesto, conforme a ello, esta Juzgadora considera que la identificación cierta del vehículo, y la procedencia del mismo, son elementos de radical importancia a la hora de realizar la entrega en depósito, uso, conservación y mantenimiento de dicho vehículo, aunado al hecho de que el mismo si bien no presenta la condición de solicitado, los seriales del mismo no registran por ante el sistema de registro de vehículos automotores, ya que los seriales del vehículo no existen o son falsos. Substanciales argumentos, que privan por encima del hecho de que el vehículo no es imprescindible para la investigación, según lo manifiesta la Representación Fiscal en oficio de fecha 18- 05-09, recibido por este Tribunal conjuntamente con las actuaciones contenidas en el presente asunto en fecha 13-07-2009, el cual corre inserto al presente asunto al folio diez (10) del presente asunto, que solo nos indica que el Ministerio Público no requiere de dicho vehículo para continuar con las diligencias de investigación que falten, no siendo dichos alegatos a criterio de este Tribunal, suficientes para demostrar sin que medie duda alguna la propiedad de dicha vehículo le hacemos un gravamen irreparable al patrimonio del solicitante. Partiendo de la buena fe del mismo, también es de reflexión que la comisión de alguno de los delitos contenidos en la Ley sobre el Hurto de Robo de Vehículo Automotor sea imputable o no al solicitante, se ha multiplicado y realizado con extrema impunidad, muchas veces con la anuencia de los Compradores de “Buena Fe”, que no toman las medidas y correctivos necesarios para evitar ser víctimas de tales delitos, como lo es precisamente la revisión personal del vehículo a comprar y la documentación del mismo por ante cualquier Cuerpo Policial capacitado para ello, que además es de manera gratuita, lo que evita a los Juzgadores encargados de resolver las entregas de los vehículos negados por la Fiscalía determinar con los pocos elementos contenidos en la investigación (documento de compra venta notariado, opción a compra, poder Notariado para conducir dicho vehículo o la sola posesión al momento de la incautación del mismo) la verdadera “Buena Fe” del propietario, aun cuando ésta tenga que p resumirse. Es por lo que citamos la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, en Sentencia de 20 de Agosto de 2001, dejó establecido que “...una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente...”. (Subrayado nuestro).Conforme a ello, esta Juzgadora observa que permanece la incertidumbre con respecto a la propiedad del vehículo solicitado, ya que son mas los elementos presentados en la investigación que mantienen la duda de la titularidad del mismo, que los elementos que indican que el solicitante el propietario, pudiendo existir detrás de un serial adulterado que imposibilite su real identificación un verdadero propietario víctima de uno de los delitos contenidos en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, no procediendo de esta manera la entrega del referido vehículo. ASI SE ESTABLECE.- Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO:

Negar la solicitud de entrega de vehículo cuyas características son las

siguientes: CLASE: CAMIONETA, MARCA: CHEVROLET; TIPO: SPORTWAGON; AÑO: 2008; MODELO: MERIVA 1.8; PLACAS: HAE99Z; USO: PARTICULAR; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: 9BGXF75R08C783328; SERIAL DEL MOTOR: 5R0088337, al ciudadano J.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.135.943, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…

Luego del minucioso análisis realizado a las actas que conforman la presente causa, los miembros esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones hacen el siguiente análisis, a los fines de dictar un pronunciamiento:

  1. - Al folio Veinticinco (25); riela Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano J.J.S., al ciudadano Abogado L.R., ante el Despacho de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.

  2. - Al folio Diez (10); riela oficio N° ZUL-F17-1450-09 emanado de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio público, el cual establece textualmente: “…le informo que el vehículo antes descrito NO ES IMPRESCINDIBLE para la investigación…”

  3. - Al folio Doce (12) corre inserto, Acta Policial de fecha 16 de febrero de 2009.

  4. - Al folio catorce (14) de la causa, consta Acta de Entrevista, realizada al ciudadano J.J.S., de fecha 16 de febrero de 2009.

  5. - Al folio Veintidós (22) corre inserta Experticia de Reconocimiento de fecha 16-02-2009, realizada por la Policía Municipal del Municipio Maracaibo, realizado por el Experto Sub-Comisario Q.O.d.P. # 0083, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:

    …Conclusiones:

    Serial de Carrocería se determina: FALSO E INSERTADO.

    El Motor se determina: FALSO.

    El color actual es: NEGRO…

  6. - Al folio Diecisiete (17 de la causa, consta documento de Compra Venta, entre los ciudadanos, J.R. BASTARDO VELASQUEZ Y J.J.S., por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.0000,oo).

  7. - Al folio treinta y tres (33) de la causa, consta acta Fiscal, de Experticia de Reconocimiento realizada al Certificado de Registro de Vehículo, la cual fue practicada por el funcionario M.A.J.C., adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, de fecha 17 de Marzo del presente año.

    …Conclusión:

    …Se determina según las claves de seguridad, llenado y formato se encuentran en estado FALSO…

  8. - Al folio Treinta (30), de la presente causa, consta auto dictado, por la Representante de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual Niega le Entrega del Vehículo, anteriormente identificado.

  9. - Al folio Treinta y Cinco (35) , cursa decisión N ° 2735-09, dictada en fecha 30 de Julio de 2009, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual NIEGA LA ENTREGA del vehículo.

  10. - A los folios Cuarenta y Cuatro al Cuarenta y Siete (44 al 47), corre inserto escrito de Apelación, interpuesto en fecha 11-08-09

    En el caso sub judice, se evidencia, respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, que el mismo no se encuentra demostrado ya que si bien se observa que sólo una persona lo está reclamando, se advierte igualmente que tal, y como lo señala el Juez A quo, de la experticia de reconocimiento practicada al referido vehículo, se estableció que el mencionado vehículo presenta: Serial de Carrocería se determina: FALSO E INSERTADO, El Motor se determina: FALSO, El color actual es: NEGRO…” Y Referente a la experticia realizada al titulo de propiedad presentado por el reclamante se determinó “…Se determina según las claves de seguridad, llenado y formato se encuentran en estado FALSO…”

    Por lo que el Juez A quo establece acertadamente que negaba la entrega del vehículo antes señalado, por considerar que existe incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad sobre el vehículo y en este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de Agosto de 2001, dejó establecido que:

    (Omissis)… una vez comprobada, sin que medie duda alguna, (subrayado de la Sala) la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente… (Omissis)

    .

    Por tanto, de acuerdo a la jurisprudencia antes señalada, para que se pueda hacer entrega de un vehículo que esté siendo objeto de alguna investigación, no debe existir dudas respecto al derecho de propiedad del mismo, y en el caso de autos, tal y como se dejó establecido anteriormente, existen serias dudas respecto a dicha titularidad. Al no existir ni concordancia ni originalidad en los diversos elementos y documentos que tienen como fin demostrar tal nexo de propiedad. De igual manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Antonio García García, señaló:

    …Además se observa en cuanto a lo afirmado por el accionante, como por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que el ciudadano que le vendió el vehículo fue condenado, por haber admitido los hechos, por la comisión entre otros, del delito de estafa agravada,…dado que hizo la venta sin ser el propietario del mismo. Además se evidencia de lo alegado por el accionante que durante la secuencia de la investigación penal, se practicaron unas experticias en las que se dejaron (sic) constancia que el título de propiedad fue elaborado en material auténtico, pero con datos e indicaciones falsas, y que las placas del vehículo eran igualmente falsas. Ante las anteriores circunstancias, esta Sala colige que existe una incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo, lo que impedía que un órgano jurisdiccional en materia penal pudiese devolvérselo al Abogado…Si de dicho análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el Juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad.

    (Negrillas y subrayado de la Sala).

    En este orden de ideas, desea señalar esta Alzada, respecto del argumento del recurrente, referido a que la propiedad se encuentra acreditada con el documento notariado de compraventa presentado en actas, que el legislador sólo considera como propietario del derecho real que se ejerce sobre el vehículo a aquél que aparezca como propietario en el Registro Nacional de Vehículos. De manera tal, que es el Certificado de Registro del Vehículo “original” que aparece registrado ante las autoridades del Instituto Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre, el título idóneo expedido por las autoridades administrativas correspondientes, para probar la propiedad del vehículo automotor.

    Acorde con lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nro. 2862, de fecha 29 de Septiembre de 2005, señaló en torno a este particular lo siguiente:

    … Sin embargo debe esta Sala observar que la duda sugerida, no era motivo suficiente para desvirtuar la propiedad alegada, dado que el accionante demostró poseer documento autenticado que lo acreditaba como comprador del vehículo además del título idóneo, esto es el Certificado de Registro otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio de Transporte y T.T. (SETRA), adscrito al Ministerio de Infraestructura, cuya presentación ante el Notario Público que auténtico la venta del vehículo, consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compraventa… De los artículos precedentemente citados, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos…

    . (Negritas y subrayado de la Sala).

    Así las cosas, debe precisarse, que ante la falsedad del Certificado de Vehículos; el documento notariado de compraventa, no es suficiente por si solo para acreditar la propiedad del vehículo solicitado, pues éste como se acaba de ver, debe estar acompañado del mencionado Certificado de Vehículo, el cual debe constar de manera cierta y original, lo cual no se evidencia en el caso de autos, elementos estos que van en contraposición de la buena fe que alega el solicitante. Asimismo, tampoco consta en actas las experticias que todo comprador de buena fe actuando como un buen pater familiae debe haber realizado a los fines de comprobar el estado legal del vehículo.

    Finalmente, debe puntualizarse que, lo cuestionado en el presente caso, no es el acto jurídico a través del cual el recurrente adquirió o creyó adquirir válidamente los derechos sobre vehículo en mención; sino las irregularidades que presentan los seriales del mismo, así como la falsedad del documento idóneo para acreditar la propiedad –Certificado de Vehículo- lo cual se corrobora de las experticias practicadas; circunstancias éstas, que efectivamente hacen imposible su entrega en razón de la imposibilidad material y científica, para establecer una identificación exacta que permita acreditar la propiedad, o su legitima posesion.

    Una vez realizadas las anteriores consideraciones los miembros de este Órgano Colegiado concluyen que fue acertada y ajustada a derecho la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que resulta procedente en derecho DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y CONFIRMAR la decisión recurrida, la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: Clase: CAMIONETA, Tipo: SPORT-WAGON, Marca: CHEVROLET, Modelo: Meriva 1.8, Año: 2008, Color: NEGRO, Serial de Carrocería: 9BGXF75R08C783328, Serial del Motor: 5R0088337, Placas: HAE-99Z. Uso: PARTICULAR. al ciudadano J.J.S.. Y ASÍ SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.J.S., titular de la Cédula de Identidad V.- 14.135.943, asistido por el Abogado en ejercicio L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo N° 34.981, contra la decisión N° 2735-09, dictada en fecha 30 de Julio de 2009, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida, en todas y cada unas de sus partes.

    Publíquese, y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

    LOS JUECES DE APELACIONES

    DR. J.J.B.L.

    Juez de Apelación /Presidente

    DRA. G.M.Z.D.. R.R.R.

    Juez de Apelación/Ponente Juez de Apelación

    ABOG. M.P.

    La Secretaria,

    En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 416-09 en el libro respectivo y se compulsó por Secretaría copia de archivo.

    ABOG. M.P.

    La Secretaria

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