Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoMandato De Conduccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003752

ASUNTO: RP11-P-2007-003752

MANDATO DE CONDUCCION

Visto el escrito presentado por el ABG. G.M., en su Carácter de Fiscal (Aux) Segunda con Competencia Ambiental del Ministerio Público, mediante el cual Solicita a éste Tribunal, Mandato de Conducción al Ciudadano: J.J.S., por cuanto se encuentra incurso en la comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Topografia y Paisajes y Actividades en Areas Especiales, previsto y Sancionado en los Artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, considera esta Juzgadora procedente acordar la Solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico, de Mandato de conducción al Ciudadano: J.J.S.. Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: MANDATO DE CONDUCCION al Ciudadano: J.J.S., en virtud de encontrarlo incurso en presencia de los delitos de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes y Actividades en Areas Especiales, previsto y Sancionado en los Artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. En consecuencia se Acuerda Conducir, por medio de la Fuerza Publica al Ciudadano: J.J.S., Titular de la Cedula de Identidad N° 16.062.659 y Residenciado: en el Caserío Vuelta Larga de Rio Caribe, carretera Via Bordar. Municipio A.d.E.S., Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Comisiona al Comandante de Policía del Municipio Arismendi (Rió Caribe) a los fines de que conduzca al mencionado Ciudadano a la Fiscalia Segunda con Competencia Ambiental del Ministerio Publico del Estado Sucre. Cumana, a los f.d.L.. Librese oficio y Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalia en Competencia Ambiental del Ministerio Público. Cumana. Cúmplase..

La Juez Quinta de Control,

Abg. Ysmenia F.H.-

La Secretaria Judicial

Abg. P.R..

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