Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoVigilancia Penitenciaria Transitoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno (21) de Febrero del año dos mil cinco (2.005). 194° y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2003-000064

ASUNTO: LP01-E-2003-000064

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN

DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 01-3-2.004, recibió oficio nro. 234, de fecha 25-2-2.004 (folio 50), de parte de las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde hacen del conocimiento que la Junta de Conducta de ese Centro Penitenciario en Coordinación con la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia acordó el traslado del penado J.J.L.A., titular de la cédula de identidad nro. V-13.168.251, desde el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta-Estado Zulia), corresponde a éste Tribunal resolver lo siguiente:

Con motivo a que el penado J.J.L.A., para el día de hoy, ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena, pues la Junta de Conducta de ese Centro Penitenciario en Coordinación con la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso acordó su traslado hacía la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta-Estado Zulia), lo cual se cumplió en fecha 20-2-2.004, a los fines de continuar cumpliendo allí la pena que le fuera impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 06; Abogado M.R.D.Y.. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo (Sabaneta-Estado Zulia) como al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nro. 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_________, se libraron oficios nros.__________y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria

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