Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoLapso Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 22 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001952

ASUNTO: RP11-P-2008-001952

PRORROGA OTORGADA AL MINISTERIO PÚBLICO

Celebrada como ha sido, Veinte (20) de Octubre del 2009, siendo las 3:20 PM, se constituye en la Sala de Audiencia N° 1-B de este Circuito el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. M.W.F.; y la Secretaria Abg. M.S.M., con el objeto de llevar a cabo la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2008-001952, fijada para el día de hoy en el presente asunto, seguido al ciudadano: J.L.V., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano S.C.B.. Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. C.B., la Defensora Pública, Abg. S.K., el imputado J.A.F. y la victima S.C.B..

Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza e Informa a las partes, sobre los motivos del presente acto.

Acto seguido la ciudadana Juez cede la palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 02-06-09, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que concluya su investigación penal y la correspondiente presentación de su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

Seguidamente toma la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Sesenta (60) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal solicitó se concediera un lapso de Sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:

Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal:

"El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..."

En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso mayor de seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad al Imputado de autos, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado J.L.V., por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano S.C.B.; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. A.V. DI BISCEGLIE

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